Visita al Centro Educativo La Zarza (Abanilla, Murcia).

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se dé cumplimiento a las previsiones del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de que cuando los servicios médicos atiendan a una persona interna que presente lesiones, se cumplimente de forma sistemática el correspondiente parte de lesiones -independientemente de la etiología de las mismas y sin necesidad de solicitud previa por parte de la persona interna, así como cuando la persona manifieste que ha sido víctima de una agresión, se produzcan lesiones o no- y se dirija a la autoridad judicial competente, de acuerdo con lo expuesto en el «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.

Fecha: 05/09/2023
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia. Región de Murcia
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22005769

 


Visita al Centro Educativo La Zarza (Abanilla, Murcia).

Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) al Centro Educativo «La Zarza» (Murcia).

Consideraciones

1. Se valora de forma positiva la aceptación de las Recomendaciones Al tener las Recomendaciones una incidencia general sobre el tipo de privación de libertad examinada, se solicita información sobre las medidas adoptadas y la fecha de su efectiva puesta en práctica en el centro «Las Moreras».

– RECOMENDACIÓN PRIMERA: interesa conocer si ya se cuenta con una persona especializada en la intervención con menores de etnia gitana en el centro «La Zarza».

– RECOMENDACIÓN SEGUNDA: se solicita información sobre si ya se registra la variable relacionada con la población gitana en el centro «La Zarza».

– RECOMENDACIÓN TERCERA: se solicita información sobre si ya se recoge en el centro «La Zarza» información sobre menores que han sido atendidos por el sistema de protección.

2. En cuanto a las Sugerencias, se aceptan casi la totalidad de las mismas.

– SUGERENCIA SEGUNDA: se solicita información sobre si ya se ha elaborado un nuevo dosier de ingreso, y en su caso se remita una copia.

– SUGERENCIA CUARTA: se solicita información sobre el número de personas internas que han estado acudiendo a actividades formativas en recursos del exterior, durante el curso 2022/2023.

– SUGERENCIA SEXTA: se solicita información sobre el sistema que va a permitir la presentación de quejas en sobre cerrado, y si se ha recogido información sobre esta cuestión en el dosier de ingreso.

– SUGERENCIA NOVENA: se solicita remisión de la documentación relativa a la intervención psicológica, educativa y sanitaria efectuada en las primeras 10 contenciones físicas realizadas en el año 2023.

– SUGERENCIA DÉCIMA: se recuerda que, en relación con la práctica de registros que impliquen un desnudo, el uso de esta medida comporta una grave intromisión en la intimidad personal, por lo que se debería hacer un uso restrictivo de la misma. En todo caso, siempre que se realice un registro que requiera que menores y adolescentes se desprendan de su ropa, aunque sea por partes, el mismo debe considerarse como un registro con desnudo integral y, por tanto, debe ser autorizado por el director del centro, y notificado previamente al Juez y al Fiscal de Menores de guardia, explicando las razones que aconsejan dicho registro.

Además, no se contesta a la sugerencia de abrir un libro registro donde queden anotados todos los registros con desnudo integral que se realicen.

Por ello se reitera la SUGERENCIA DÉCIMA.

– SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA: se solicita información sobre la inclusión de variables culturales en el protocolo de prevención de suicidios.

– SUGERENCIA DECIMOCUARTA: durante la visita se observó cierto desconocimiento por parte del servicio médico de sus obligaciones en cuanto a la elaboración de los partes de lesiones, al manifestar que en los últimos años no se habían emitido partes de lesiones. Se comprobó que cuando se producen lesiones tras la aplicación de una contención, el médico rellena el documento «RECONOCIMIENTO MÉDICO-MEDIOS DE CONTENCIÓN», que no es un parte médico de lesiones. Además, esta forma de actuar implica que cuando se producen lesiones en el centro, no se remite comunicación a la autoridad judicial.

Por ello, se efectúa el siguiente RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL.

Que se dé cumplimiento a las previsiones del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de que cuando los servicios médicos atiendan a una persona interna que presente lesiones, se cumplimente de forma sistemática el correspondiente parte de lesiones -independientemente de la etiología de las mismas y sin necesidad de solicitud previa por parte de la persona interna, así como cuando la persona manifieste que ha sido víctima de una agresión, se produzcan lesiones o no- y se dirija a la autoridad judicial competente, de acuerdo con lo expuesto en el «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.

– SUGERENCIA DECIMOQUINTA: se solicita información sobre las mejoras del sistema de comunicaciones telefónicas que se hayan realizado.

– SUGERENCIA DECIMOSEXTA: se solicita información sobre la regulación de los criterios para el uso de videollamadas.

– SUGERENCIA DECIMOSEPTIMA: se solicita información relativa al año 2023, sobre el número de participantes y sesiones del Programa de prevención y abordaje de los problemas asociados al consumo de tóxicos, especificando el número de personas que reciben atención individual y grupal; número de participantes y sesiones del Taller informativo relacionado con las sustancias tóxicas; y número de participantes y sesiones del taller de hábitos saludables.

– SUGERENCIA DECIMOCTAVA: interesa conocer la formación impartida al personal Auxiliar de control educativo sobre la intervención con menores con dificultades de comprensión o con situaciones de internamiento terapéutico.

– SUGERENCIA DECIMONOVENA: se solicita información sobre si ya se cuenta con un sistema de videovigilancia que cubra todos los espacios comunes.

– SUGERENCIA VIGÉSIMA: interesa conocer la alternativa elegida para que menores y adolescentes tengan acceso a la luz natural, tanto en las habitaciones como en las zonas comunes.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se solicita ampliación de información contenida en las anteriores consideraciones.

Agradeciendo la colaboración que presta a este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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