Visita al centro educativo La Zarza (Albanilla, Murcia).

RECOMENDACION:

Establecer un registro en el que se documente cualquier tipo de discapacidad de todas las personas que cumplen una medida judicial en esa Comunidad Autónoma, con el fin de favorecer intervenciones adaptadas para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Fecha: 30/11/2022
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22005934

 

RECOMENDACION:

Proporcionar la atención psicológica y psiquiátrica necesaria a las personas con discapacidad intelectual, y realizar coordinaciones internas con el resto de profesionales del equipo técnico y educativo.

Fecha: 30/11/2022
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22005934

 

RECOMENDACION:

Promover la formación en derechos de las personas discapacitadas a todo el personal de los centros de internamiento de menores, especialmente al personal educativo y técnico.

Fecha: 30/11/2022
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22005934

 

RECOMENDACION:

Redactar un dosier de ingreso de lectura fácil, realizando las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, con el fin de que las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo puedan entender el documento al ingreso.

Fecha: 30/11/2022
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22005934

 

RECOMENDACION:

Realizar las modificaciones necesarias en los protocolos de actuación de los centros de menores infractores de esa Comunidad Autónoma, para adaptarlos a las personas con discapacidad intelectual.

Fecha: 30/11/2022
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22005934

 

RECOMENDACION:

Asegurar los recursos necesarios para que las personas internas con discapacidad intelectual o del desarrollo reciban atención educativa adaptada a sus necesidades especiales.

Fecha: 30/11/2022
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22005934

 

RECOMENDACION:

Modificar la normativa del centro, realizando los ajustes razonables para adaptarla a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo.

Fecha: 30/11/2022
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22005934

 

RECOMENDACION:

Garantizar que el programa individual de ejecución de la medida de las personas con discapacidad contenga las adaptaciones necesarias, con el fin de que no se produzca discriminación a estas personas.

Fecha: 30/11/2022
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22005934

 


Visita al centro educativo La Zarza (Albanilla, Murcia).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y dos personas técnicas de esta institución, realizaron de oficio una visita al Centro educativo la Zarza (Murcia) los días 15, 16 y 17 de febrero de 2022.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable del centro visitado, a la Fiscalía de Menores de Murcia, a los Juzgados de Menores de Murcia y al Juzgado Decano de Murcia, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.

Consideraciones

1. Se trata de una visita con enfoque de discapacidad, para la comprobación de la situación de facto del trato a las personas internas, y el análisis del origen de posibles causas de trato que ocasionen situaciones de discriminación por motivos de discapacidad, al no realizar ajustes razonables, cuando se requiera en un caso concreto, para garantizar a las personas internas con discapacidad el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos, en igualdad de condiciones.

2. Durante la visita se comprueba que no se recoge de forma completa ni sistemática, información sobre la discapacidad, por lo que resulta que esas personas especialmente vulnerables permanecen invisibilizadas, lo que impide propiciar intervenciones adaptadas a sus especiales necesidades.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Establecer un registro en el que se documente cualquier tipo de discapacidad de todas las personas que cumplen una medida judicial en esa Comunidad Autónoma, con el fin de favorecer intervenciones adaptadas para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

3. En la evaluación médica y sanitaria, menores y adolescentes con discapacidad son valorados de forma protocolaria, igual que el resto de menores, además no se dispone de un epígrafe donde se deje constancia de la presencia o ausencia de cualquier tipo de discapacidad.

4. Se constata a través de las entrevistas que la atención psicológica y psiquiátrica que reciben las personas con discapacidad intelectual es insuficiente. Además, esta atención carece de adaptación específica.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Proporcionar la atención psicológica y psiquiátrica necesaria a las personas con discapacidad intelectual, y realizar coordinaciones internas con el resto de profesionales del equipo técnico y educativo.

5. No hay personal educativo o técnico especializado o con formación concreta para el trabajo con menores con discapacidad intelectual.

El articulo 4.1 letra i) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece como obligación general «Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos».

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Promover la formación en derechos de las personas discapacitadas a todo el personal de los centros de internamiento de menores, especialmente al personal educativo y técnico.

6. El dosier de ingreso es un documento de consta de 42 hojas, y no está redactado en un formato de lectura fácil que favorezca su comprensión a las personas que ingresen con una discapacidad intelectual o del desarrollo. Además, todas las personas con discapacidad intelectual deberían tener prioridad en el taller de adaptación al centro.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Redactar un dosier de ingreso de lectura fácil, realizando las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, con el fin de que las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo puedan entender el documento al ingreso.

7. Una vez analizados los protocolos de actuación que se recogen en el proyecto del centro, y que enmarcan su actuación, se observa que carecen de referencias a posibles adaptaciones a personas con discapacidad intelectual y otras discapacidades, que afecten a la comprensión o al aprendizaje.

De dichos protocolos se considera especialmente importante la adaptación que tiene que ver con la aplicación de contenciones físicas. Los datos que se han analizado llevan a la conclusión de que las personas con discapacidad psíquica e intelectual tienen alta probabilidad de sufrir contenciones físicas. Hay una carencia de manejo alternativo y las situaciones de tensión.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Realizar las modificaciones necesarias en los protocolos de actuación de los centros de menores infractores de esa Comunidad Autónoma, para adaptarlos a las personas con discapacidad intelectual.

8. Según consta en la información proporcionada por el centro, en el programa motivacional si la persona menor tiene algún tipo de discapacidad que le impida tener una comprensión global del contexto, se le adaptará un sistema de refuerzo adecuado a sus capacidades.

Se solicita información detallada sobre las adaptaciones realizadas en los programas motivacionales aplicados a las personas con discapacidad intelectual que estaban internas en el momento de la visita del Mecanismo Nacional de Prevención.

9. La formación y adaptación curricular de las personas con discapacidad intelectual presenta deficiencias. El centro indica que a las personas discapacitadas se les realiza una adaptación curricular y se siguen las consignas del equipo docente del centro para fomentar la atención y adquisición de conocimientos. No obstante, el centro no dispone de profesorado especializado y las adaptaciones que se han revisado son someras.

El artículo 24.2 letra d) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que «Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva».

Por ello se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

Asegurar los recursos necesarios para que las personas internas con discapacidad intelectual o del desarrollo reciban atención educativa adaptada a sus necesidades especiales.

10. Del análisis de la normativa del centro, se constata que no hay ningún tipo de adaptación de las normas hacia las personas con discapacidad intelectual o con dificultades de comprensión o de adaptación por motivos de su diagnóstico o diferencia, lo que afecta a los derechos de estas personas. Así, se observa que las personas internas con discapacidad intelectual identificadas han sido objeto de múltiples sanciones.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

Modificar la normativa del centro, realizando los ajustes razonables para adaptarla a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo.

11. En relación a la aplicación de contenciones, en las entrevistas realizadas a menores se recibieron testimonios que relataban la aplicación de grilletes a menores con discapacidad intelectual y psíquica.

Se solicita información sobre lo anterior.

12. El centro reconoce que carece que adaptaciones específicas para el trabajo con personas con discapacidad, no obstante, refieren que tratan de hacer un trabajo de integración y adaptación a las necesidades educativas específicas. Del análisis de los programas individualizados de ejecución de la medida, se constata que no se deja constancia de las adaptaciones específicas que se realizan para el trabajo con personas con discapacidad intelectual y otras discapacidades que afectan a la comprensión o el aprendizaje.

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

Garantizar que el programa individual de ejecución de la medida de las personas con discapacidad contenga las adaptaciones necesarias, con el fin de que no se produzca discriminación a estas personas.

13. De la documentación aportada por el centro, no consta adaptación escrita de las actividades socioeducativas, recreativas, deportivas y de ocio a la discapacidad intelectual ni a la diversidad funcional.

Se solicita información sobre este tema.

14. Las persianas de todas las estancias por donde pueden transitar menores y adolescentes (habitaciones, aulas, salas comunes, …) se encuentran permanentemente bajadas, lo que provoca falta de luz natural, y limita las vistas al exterior. Además, las ventanas no se pueden abrir, lo que impide que se ventilen las habitaciones. En estas circunstancias, se puede potenciar un deterioro en el bienestar psíquico de las personas menores, pudiendo afectar de forma más intensa a las personas con discapacidad.

Respecto a este asunto, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, en su informe [CPT/Inf/(2015)1-part] en el parágrafo 104 señala que «Un centro de detención de menores debidamente concebido debería proporcionar unas condiciones de detención positivas y personalizadas para los menores, respetando su dignidad y privacidad. Todas las habitaciones deberían estar amuebladas de manera apropiada, tener acceso a la luz natural y disponer de una ventilación adecuada».

Sobre esta cuestión, se ha estimado efectuar una Sugerencia en el expediente(…), abierto con motivo de la visita general al Centro de internamiento de menores La Zarza, razón por la cual no se formula Sugerencia.

15. La luz artificial del interior de las habitaciones es insuficiente. El único punto de luz artificial está situado a la espalda de la mesa del escritorio, con lo que, si la persona se sienta en el escritorio, la luz llega de forma muy débil. A esto hay que añadir que el escritorio queda a una altura desproporcionada. Estas circunstancias no estimulan ni favorecen la realización de actividades como la escritura, la lectura de libros o el estudio.

Al igual que la anterior conclusión, se ha efectuado una Sugerencia sobre este tema en el expediente (…) (visita general CIMI La Zarza), motivo por el que no se formula Sugerencia.

16. La lejanía del centro no favorece que las personas internas puedan recibir las visitas de sus familiares. Esta circunstancia agrava el desarrollo y evolución del internamiento de las personas con discapacidad, y hace más difícil el deseado y necesario tratamiento terapéutico con la familia.

Se solicita información sobre el número de actuaciones programadas con los familiares de las personas con discapacidad durante el año 2021 y 2022, y cuántas de ellas no se han podido llevar a cabo, especificando los motivos.

17. Según la información recibida en el momento de la visita, ninguna entidad social o asociación externa colabora en el centro. Sería muy positivo que alguna entidad especializada en la atención a personas con discapacidad pudiera acudir al centro para prestar su colaboración.

Se solicita información al respecto.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Al tratarse de Recomendaciones que tienen una incidencia general sobre el tipo de privación de libertad examinada, estas afectan a todos los centros de menores infractores dependientes de esa Comunidad Autónoma.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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