En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) y una técnica externa psicóloga, realizaron de oficio una visita al Centro Educativo Urgozo (Muxika, Bizkaia), los días 31 de enero y 1 de febrero de 2024.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía de Menores de Bilbao y a los Juzgados de Menores n.º 1 y n.º 2 de Bilbao, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante ese Departamento.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Que se establezca un registro en el que se documente la discapacidad intelectual de menores que cumplen una medida judicial, con el fin de favorecer intervenciones adaptadas para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
SEGUNDA. Que se garantice que al ingreso de menores se realice un examen médico en el plazo más breve posible, de cara a la identificación de posibles casos de discapacidad intelectual.
TERCERA. Que se revise la normativa y el régimen disciplinario, realizando los ajustes razonables para adaptarla a menores con discapacidad intelectual.
CUARTA. Que se revisen, con enfoque de discapacidad intelectual, los motivos de aplicación de los medios de contención.
QUINTA. Que se entregue un dosier de ingreso de lectura fácil, con el fin de que menores con discapacidad intelectual puedan entender el documento al ingreso, y que incluya información sobre el protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de violencia o abuso, sobre la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, e información clara sobre el procedimiento a seguir para formular una queja.
SEXTA. Que se incorpore la variable de persona con discapacidad intelectual en la recogida informática de datos y elaboración de estadísticas.
SÉPTIMA. Que se deje constancia, en el programa individual de ejecución de la medida, de las adaptaciones específicas que se realizan para el trabajo con personas con discapacidad intelectual.
OCTAVA. Que se proporcione formación en derechos de personas con discapacidad intelectual a todo el personal de los centros de internamiento de menores, especialmente al personal educativo y técnico, con el fin de garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
NOVENA. Que, cuando ingresen menores con discapacidad intelectual, se comunique al juzgado y a la fiscalía de menores tal circunstancia expresamente para su conocimiento y efectos, con el fin de garantizar una mejor protección de sus derechos en el centro.
DÉCIMA. Que se realicen las modificaciones necesarias en el proyecto educativo y en todos los programas que se desarrollan en el centro, para adaptarlos a menores con discapacidad intelectual.
DECIMOPRIMERA. Que se revise el protocolo de prevención del riesgo de suicidio, incorporando la perspectiva de discapacidad intelectual.
DECIMOSEGUNDA. Que el protocolo de prevención de autolesiones cuente con enfoque de discapacidad intelectual.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta aquí la ficha de la visita al Centro Educativo Urgozo (Bizkaia)