Visita al Centro Hospitalario Padre Menni (Santander).

RECOMENDACION:

Incluir en los contenidos de inspección el control de la rigurosa y completa remisión a los órganos judiciales autorizantes del ingreso involuntario de los informes de seguimiento al menos con periodicidad semestral.

Fecha: 25/02/2020
Administración: Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019938

 

RECOMENDACION:

Incluir en los contenidos de inspección que los centros cuentan con un modelo de parte de lesiones y que su personal sanitario conoce su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fecha: 25/02/2020
Administración: Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019938

 

RECOMENDACION:

Incluir en los indicadores de inspección que los centros dispongan de un protocolo relativo a la adopción del consentimiento informado de la persona ingresada en el que se incluya: los casos en los que se permite que sea verbal, así como los que necesariamente han de ser por escrito; en el caso de que el paciente no pueda manifestarlo, que se deje constancia expresa en el propio documento de consentimiento informado así como en la historia clínica; que el consentimiento informado sea para cada aplicación de contenciones mecánicas con correas homologadas, quedando por escrito su no otorgamiento, en su caso.

Fecha: 25/02/2020
Administración: Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19019938

 

RECOMENDACION:

Incluir en los contenidos de inspección que las habitaciones de los centros reservadas a las contenciones mecánicas tienen las características especificadas en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas», elaborada por el Defensor del Pueblo en 2017; las habitaciones han de estar preparadas específicamente para la realización de inmovilizaciones y deben tener las condiciones adecuadas: estar bien ventiladas e iluminadas, en buen estado de limpieza, disponer de medios para regular la temperatura, una cama articulada y anclada al suelo situada en el centro de la estancia, las correas preparadas y listas para su utilización, e interfonos o timbres de llamada al alcance de los internos, así como un sistema de videovigilancia que permita guardar la grabación de las imágenes y sonidos.

Fecha: 25/02/2020
Administración: Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19019938

 


Visita al Centro Hospitalario Padre Menni (Santander).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y un técnico externo, realizaron una visita al Centro Hospitalario Padre Menni en Santander.

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada a este centro por técnicos del Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

2. A pesar de la titularidad privada del centro, corresponde a la Administración autonómica velar por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como el apoyo e impulso de las medidas de calidad y mejora continua con las que han de contar los centros encargados de los servicios sociosanitarios.

3. En un ámbito como el de la salud mental, que acoge a personas en situación especialmente vulnerable, los procesos de autorización y la actividad de control de los centros debe necesariamente proyectarse sobre cuestiones vinculadas a la garantía de los derechos fundamentales de los usuarios.

Por ello, al entender que el asunto excede del ámbito del centro visitado, en las conclusiones que siguen determinadas cuestiones son objeto de Recomendación para que se incluyan en las previsiones normativas de autorización e inspección de centros sociosanitarios de salud mental. Otras, en las que no se advierte una vinculación tan directa con el ejercicio de los derechos y libertades o se consideran prácticas más específicas de este centro, dan lugar a propuestas de mejora para su aplicación por parte de la entidad titular del mismo.

4. La visita se desarrolló en un comienzo con normalidad y se apreció una total disposición por parte del director y de los trabajadores. Pertenece a la misma Congregación Hermanas Hospitalarias del Centro Neuropsiquiátrico Nuestra Señora del Carmen en Garrapinillos (Zaragoza) que visitó el MNP la semana anterior y donde tuvo problemas de acceso. El delegado de protección de datos remitió un correo a todos los centros dependientes informando que han de permitir el pleno acceso al Defensor del Pueblo en el caso de que visiten los centros.

5. Se trata de un centro donde intentan implantar un modelo de atención comunitaria compartido con todas las personas integrantes de los equipo de trabajo y pretenden facilitar procesos de recuperación de las personas y no de institucionalización.

Perfil y estancia

6. Las estancias de larga y muy larga duración de los pacientes, hasta casi cincuenta años en algunos casos y, además, de forma voluntaria, no pueden admitirse y obligan a examinar su actividad y funcionamiento desde una perspectiva diferente a la de las estructuras de atención netamente sanitarias. Además, una ausencia de la libertad tan dilatada debiera tener un control más intenso sobre sus garantías y sobre la necesidad de su prolongación.

Trato a los paciente

7. Durante la visita se observó que el personal del hospital trataba a los pacientes con respeto, cariño y cercanía y que conocían los nombres y problemática de cada uno de ellos.

Documentación

8. Respecto de la gestión documental, aunque se proporcionó al equipo de visita un documento Excel con diversos datos de las personas ingresadas en el centro, fue difícil determinar el número de altas producidas en el centro, así como los datos del tipo de ingreso.

Se realiza al centro la PROPUESTA DE MEJORA PRIMERA. Formalizar un sistema de base de datos organizada donde se incluya cada circunstancia administrativa de la persona ingresada para facilitar su revisión y control.

9. Este centro no lleva un control exhaustivo de la documentación judicial de la persona ingresada. A la hora de solicitar algunos expedientes para su análisis, no se encontraron solicitudes de autorización judicial, ni de seguimiento de las mismas. Algunos documentos se encontraban en secretaría, otros en las historias clínicas y otros informatizados, sin que se pudiera revisar un solo expediente que cumpliera la legalidad.

Se realiza al centro la PROPUESTA DE MEJORA SEGUNDA. Formalizar un sistema de ordenación y archivo de la documentación judicial relacionada con la situación legal de los pacientes para su posterior revisión y control.

Internamiento no voluntario/voluntario

10. En los expedientes examinados se comprobó que, en ocasiones, se remitía al juzgado la comunicación cada seis meses pero en otros no.

Por otra parte, tampoco se pudo apreciar que obraban los informes médicos preceptivos que deben acompañar las comunicaciones semestrales al juzgado.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

11. Con relación al ingreso voluntario, el paciente firma un documento donde un testigo firma la capacidad de la persona para decidir por sí misma. Este aspecto se considera positivo pero sería mejorable si rubricara el médico que le ingresa al considerarse que tiene la cualidad profesional para valorar esa capacidad de decisión.

Se realiza al centro la PROPUESTA DE MEJORA TERCERA. Incluir en los elementos de inspección que el documento de ingreso voluntario sea firmado por la persona que ingresa y el facultativo responsable que constate la suficiente capacidad del paciente para emitir un consentimiento válido.

Modificación judicial de la capacidad

12. Destaca en el examen de la documentación personas ingresadas en el Centro durante periodos de más de 50 años de forma voluntaria. No se tiene conocimiento de si en algún momento se ha iniciado un proceso de regularización de la situación legal de los pacientes, en el caso en que proceda.

Se realiza al centro la PROPUESTA DE MEJORA CUARTA. Promover e impulsar con Fiscalía y los órganos judiciales un proceso en el que se evalúe la situación de todos los pacientes que no estén incapacitados y la conveniencia de regularizar su situación, incluida la pertinencia de la medida cautelar de internamiento involuntario, en los casos en que proceda.

Libro de visitas

13. Por las características especiales de este dispositivo, al tratarse de un centro de larga duración, este centro debería tener su propio libro de visitas, donde se registren de manera sistemática las visitas recibidas en el centro por parte de Fiscalía, Poder Judicial, médicos forenses, órganos de la Administración, Defensor del Pueblo, etcétera.

Se realiza al centro la PROPUESTA DE MEJORA QUINTA. Crear un libro de visitas donde queden registradas todas las visitas oficiales así como la información relativa a las inspecciones realizadas.

Partes de lesiones

14. El centro no dispone de parte de lesiones y su personal desconoce el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo (remisión al Juzgado de guardia, facilitar copia al interesado), según lo recomendado en el Informe del MNP sobre «Partes de Lesiones en los centros de personas privadas de libertad».

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Fugas

15. Se está planteando por el centro la posibilidad de implantar en la ropa de todas las personas ingresadas un dispositivo de geolocalización para evitar riesgos de fuga.

Se solicita información complementaria sobre el asunto.

Registros

16. En cuanto a los registros personales, no queda claro si se deja constancia documental en algún sitio.

Se solicita información sobre el asunto.

Área médica y asistencial

17. Hay cinco psicólogos en el centro que abogan por una finalidad rehabilitadora más que asistencial. El hecho de que dos psicólogas tengan larga experiencia en rehabilitación indica la apuesta por un modelo de recuperación basado en capacidad y no en vulnerabilidad.

18. Hay en la plantilla cuatro psiquiatras, responsables de las diferentes áreas asistenciales. El problema viene dado porque las personas con problemas de salud mental están distribuidos por todo el centro y no parece que se pueda dar una atención adecuada a un número elevado de personas aunque se encuentren estabilizadas.

19. El centro cuenta con dos médicos generalistas, encargados de los problemas somáticos de los residentes y tres para las guardias. También existe la figura de médico de seguridad que parece seguir los procedimientos ante las agresiones, aunque no pudieron determinarse claramente sus funciones.

Se solicita más información al respecto.

20. Se observa, por lo general, y así contrastado con los psiquiatras, un uso racional de psicofármacos y la reducción y sustitución en el tiempo de antipsicóticos clásicos por atípicos, lo que supone una buena práctica.

Relación entre pacientes

21. No existe en el centro una política de preservación de intimidad para personas con relaciones estables ni espacio disponible para las relaciones íntimas. Las parejas que existen son conocidas pero no comparten habitación para cohabitar ni para mantener relaciones. Si una pareja quiere intimidad se les da permiso para que vayan a un hotel que se ubica al final de la calle.

Se informa de la existencia de un protocolo sobre relaciones afectivas entre pacientes pero no se explica en profundidad, por lo que se solicita información más extensa.

Infracciones y sanciones

22. Todas las personas entrevistadas refieren conocer la existencia de normas, alguno incluso afirma haberlas recibido por escrito a su llegada al centro. Es un sentir común el que hay sanciones si se trasgreden las normas y así se refleja en la Guía del Usuario. Este régimen sancionador se considera muy restrictivo en comparación con otros centros. Además, teniendo en cuenta la visión comunitaria del mismo contrasta con dicho procedimiento.

Se solicita información y copia de la documentación relacionada con el procedimiento sancionador indicando: nombre de la persona que a la que se le ha iniciado este procedimiento, calificación de la infracción cometida, calificación de la sanción, etcétera.

Medios de contención

23. Por la información recibida, no parece que exista un número elevado de contenciones. Según refieren, su objetivo es mantener la política de reducción de contenciones hasta conseguir unidades menos restrictivas y libres de contenciones.

Como suele ocurrir con los sistemas informáticos, no es fácil conocer cuántas contenciones se han realizado en un periodo determinado de tiempo. Tampoco tienen medios físicos en los que se recoja esta información.

Se realiza al centro la PROPUESTA DE MEJORA QUINTA. Modificar el sistema informático de historia clínica con la finalidad de que, en caso necesario, puedan obtenerse datos correctos y fiables sobre las contenciones mecánicas aplicadas y su seguimiento, tanto de carácter personal como de forma agregada, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el paciente que suponga una medida restrictiva.

Sin perjuicio de lo anterior, se solicita información con relación al número de contenciones realizadas en el 2018, 2019 y 2020 hasta la fecha, con indicación del nombre del paciente, fecha, duración de la medida, puntos de anclaje y causa de la indicación de cada una de ellas. Asimismo, se solicita copia de las hojas de registro de seguimiento de las aplicaciones de contenciones mecánicas.

24. Respecto al consentimiento informado, los pacientes firman en el momento del ingreso el «consentimiento informado de hospitalización», que daría cobertura a la aplicación de contenciones. Dicho documento debe considerarse como documento de ingreso voluntario, con efectos informativos, pero sin validez a los efectos legales de consentimiento de cada intervención terapéutica a lo largo de un periodo de tratamiento que puede durar meses o años.

Los artículos 8 y 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, indican que toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información pertinente, haya valorado las opciones propias del caso.

Además, tampoco se explican las condiciones de la información mínima que ha de ofrecerse, según el artículo 10 de la Ley 41/2002, que son: «a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad; b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente; c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención; d) Las contraindicaciones.

Se formular la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Asimismo, se formula al centro la PROPUESTA DE MEJORA SEXTA. Proceder a la modificación del modelo de consentimiento informado para la aplicación de contenciones mecánicas en el que se incluya lo establecido en el artículo 10 de la Ley 41/2002.

25. Respecto a la comunicación de la aplicación de medidas de contención a los juzgados, estos adoptan distintos criterios. Unos indican a los centros que les remitan la comunicación siempre que sea voluntario el paciente y si esta dura más de dos horas; otros si permanece más de 24 horas y otros más de 72 horas.

Tampoco queda claro si los centros o unidades de agudos han de remitir a los juzgados todas las contenciones (ya sean de pacientes voluntarios como involuntarios).

Se plantea este asunto a la Fiscalía para que informe del criterio seguido por ese Ministerio Fiscal, así como de un sistema control de las contenciones una vez realizadas en estos centros a pacientes voluntarios como involuntarios.

26. Existen varias habitaciones para realizar contenciones donde las camas no son ancladas, no hay suelo antideslizantes ni un llamador accesible para el paciente. Hay que señalar que no hay presente un sistema de videovigilancia (salvo en las unidades reformadas) que permita la grabación de las imágenes y sonidos habidos durante el tiempo en que tiene lugar la medida, ni tienen control visual directo desde la zona de control de enfermería.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Instalaciones

27. Las habitaciones de las unidades que no están reformadas constan de tres y cuatro camas, circunstancia que refieren se subsanará cuando reformen todas las unidades.

28. Las habitaciones se encuentran poco personalizadas, teniendo en cuenta el largo periodo de tiempo de estancia en el centro de los pacientes.

29. Cada Unidad tiene un patio donde pueden salir los pacientes. Al exterior solo los que disponen de permisos. Este centro no tiene espacios ajardinados donde puedan disfrutar del aire libre, circunstancia negativa teniendo en cuenta la larga duración del internamiento de muchos pacientes.

30. Asimismo, se observó en los baños la ducha como un elemento peligroso, al no estar instalada en la pared y tener un tubo flexible.

Se formula al centro la PROPUESTA DE MEJORA SÉPTIMA. Eliminar de los cuartos de baño elementos peligrosos para la integridad de los pacientes.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Hospitalario Padre Menni, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Incluir en los contenidos de inspección el control de la rigurosa y completa remisión a los órganos judiciales autorizantes del ingreso involuntario de los informes de seguimiento al menos con periodicidad semestral.

SEGUNDA. Incluir en los contenidos de inspección que los centros cuentan con un modelo de parte de lesiones y que su personal sanitario conoce su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo, tal y como se dispone en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERA. Incluir en los indicadores de inspección que los centros dispongan de un protocolo relativo a la adopción del consentimiento informado de la persona ingresada en el que se incluya: los casos en los que se permite que sea verbal, así como los que necesariamente han de ser por escrito; en el caso de que el paciente no pueda manifestarlo, que se deje constancia expresa en el propio documento de consentimiento informado así como en la historia clínica; que el consentimiento informado sea para cada aplicación de contenciones mecánicas con correas homologadas, quedando por escrito su no otorgamiento, en su caso.

CUARTA. Incluir en los contenidos de inspección que las habitaciones de los centros reservadas a las contenciones mecánicas tienen las características especificadas en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas», elaborada por el Defensor del Pueblo en 2017; las habitaciones han de estar preparadas específicamente para la realización de inmovilizaciones y deben tener las condiciones adecuadas: estar bien ventiladas e iluminadas, en buen estado de limpieza, disponer de medios para regular la temperatura, una cama articulada y anclada al suelo situada en el centro de la estancia, las correas preparadas y listas para su utilización, e interfonos o timbres de llamada al alcance de los internos, así como un sistema de videovigilancia que permita guardar la grabación de las imágenes y sonidos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas en función de su competencia, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder a las solicitudes de información realizadas en función de su competencia en función de su competencia.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, al Ministerio Fiscal, a los Juzgados de Primera Instancia 9 y 11 de Santander y al Director Gerente del Centro Hospitalario Padre Menni.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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