Visita al Centro para Menores Infractores Sograndio

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Presidencia. Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15009183


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 15 y 16 de junio, dos técnicos de esta Institución realizaron una visita al Centro para Menores Infractores en Sograndio (Asturias).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Ampliar el sistema de videovigilancia y grabación del Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo para que queden cubiertos todos los espacios comunes, instalando cámaras en los comedores, el hall de entrada, el pasillo de visitas, las escaleras, en el módulo de chicas y dentro de las aulas, de acuerdo con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 258 del Informe Anual 2014.

2.- Incorporar en los protocolos de activación de las grabaciones del sistema de videovigilancia del Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo la obligación de extraer y conservar las imágenes que reflejen cualquier incidente que se produzca con un menor privado de libertad, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 259 del Informe Anual 2014.

3.- Sustituir, en las habitaciones de separación de grupo del Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo, las placas-turcas por inodoros antivandálicos, debido al mal olor que se desprende de ellas.

4.- Permitir que los internos que se encuentran cumpliendo una sanción de separación de grupo en las habitaciones destinadas a ese fin en el Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo coman y cenen en la mesa de la zona común de esas dependencias, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 185 del Informe Anual 2011.

5.- Evitar en el Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo que en la ejecución sucesiva de más de una sanción de separación de grupo se supere el plazo máximo y, en el caso de que con la suma de ambas se supere, sacar al interno de la habitación durante un período de 12 horas, según el criterio establecido en el parágrafo 189 del Informe Anual 2014.

6.- Adoptar las medidas necesarias para que los internos en el Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo en situación de separación puedan disfrutar de tiempo libre por espacio de dos horas en un horario más flexible sin estar exclusivamente limitado a las 08:00 horas, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 252 del Informe Anual 2014.

7.- Aplicar en el Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo el aislamiento provisional como medida de contención durante el tiempo estrictamente necesario, incluso si esta se aplica en fin de semana.

8.- Instruir en el Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo  expedientes disciplinarios para la imposición de sanciones como la privación de salidas de fines de semana, privación de salidas recreativas o privación de participar en actividades recreativas, en lugar de aplicar estas como consecuencia de una corrección educativa o del pronostico desfavorable en la evolución del interno.

9.- Facilitar a los menores que ingresan en el Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo un dossier de información adaptado a su nivel formativo y en su lengua, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 246 del Informe Anual 2014.

10.- Dotar al Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo de un libro registro de quejas y peticiones y de impresos normalizados para que puedan quedar registradas las que los menores realizan, quedándose con una copia de las mismas, tal como se indica en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Respecto de la conclusión nº 4, le informo que se ha formulado a la Dirección General de la Policía la siguiente SUGERENCIA: Dar las oportunas instrucciones para que, cuando los traslados de los menores fuera del Centro para Menores Infractores “SOGRANDIO” en Oviedo (Asturias) los realicen agentes del Cuerpo Nacional de Policía, se lleven a cabo de paisano y utilizando vehículos camuflados, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 261 del Informe Anual 2014.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones y Sugerencias formuladas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril
Defensora del Pueblo

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