Se acusa recibo del escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Se agradece la remisión de la orden de dirección y del informe de la Subdirección General de Análisis e Inspección.
2. En relación al primero de los documentos, relativo a Protocolos de seguridad y procedimientos de actuación en supuestos de incidentes regimentales del centro penitenciario de A Lama, la institución, partiendo de la necesaria, debida y fundamental protección de los empleados públicos penitenciarios, echa de menos en el mismo, una mayor atención a la protección e integridad de las personas privadas de libertad, aspectos que no son incompatibles, sino complementarios.
En este sentido, y sin ánimo exhaustivo, se quieren destacar algunos aspectos de la mencionada orden de dirección.
En la página 1 del documento se indica «que la reducción de la gravedad y extensión del incidente, así como la protección de la integridad del funcionario son las coordenadas básicas que nos deben guiar ante cualquier conflicto regimental», sin ninguna referencia posterior a las personas privadas de libertad.
En la página 12 se hace referencia en varias ocasiones a cascos o equipamiento antidisturbios, en vez de a «elementos de protección temporal» tal y como figura en la Instrucción 06/2017, relativa a Medidas de implementación relacionadas con el Protocolo Específico de Actuación Frente a las Agresiones en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
En la página 29, para el supuesto de pelea en zona común se indica que «1. Por lo general la sola presencia del Equipo de Primera Intervención ya es elemento suficientemente disuasorio para el cese de la violencia. 2. Es muy frecuente que ningún interno quiera ser visto como el agresor, primando en ambos el carácter victimista y acusando a otro. HASTA QUE SE ADOPTE LA DECISIÓN DEFINITIVA POR PARTE DEL DIRECTOR, SE DEBE APLICAR LA MEDIDA DE AISLAMIENTO PROVISIONAL A TODOS LOS PARTICIPANTES» (sic). Parece que indefectiblemente en el caso de una pelea, a todos los internos implicados se les aplicará el aislamiento provisional, sin tener presente ningún otro aspecto, como la posibilidad de concurrencia de la legítima defensa. En este sentido, no se cumplirían las prescripciones de la Ley Orgánica General Penitenciaria o del Reglamento penitenciario para la aplicación de medios coercitivos, tales como la aplicación subsidiaria (cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida).
Se formula SUGERENCIA VIGÉSIMONOVENA.
Decisión
De conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y con base en la consideración segunda se efectúa, respecto del Centro Penitenciario A Lama (Pontevedra), la siguiente
SUGERENCIA
VIGÉSIMONOVENA. Modificar la orden de dirección 4/2019, de 22 de enero, del Centro Penitenciario de A Lama, relativa a Protocolos de seguridad y procedimientos de actuación en supuestos de incidentes regimentales, con el objeto de compatibilizar la seguridad y los derechos de los empleados públicos y de las personas privadas de libertad.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Mariugán
Defensor del Pueblo (e.f.)