Visita al Centro Penitenciario Albolote (Granada).

RECOMENDACION:

Que se disponga lo necesario para que se garantice que los partes de lesiones se tramiten con la máxima celeridad por un procedimiento fehaciente, remitiendo directamente por los servicios médicos a los órganos judiciales correspondientes (juzgado de guardia y de vigilancia penitenciaria) y a la fiscalía de vigilancia penitenciaria, entregando en todos los casos copia del parte de lesiones a las personas privadas de libertad, aunque no lo soliciten expresamente.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21028214

 

RECOMENDACION:

Que se disponga lo necesario para garantizar el aval médico previo y la supervisión médica durante la aplicación de una contención mecánica, como garantía ante los potenciales daños asociados y a fin de evaluar la posibilidad de contraindicaciones sobre la práctica y continuidad de esta medida en cada caso concreto.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028214

 

RECOMENDACION:

Que, en los centros penitenciarios dependientes de esa Administración, se tomen las medidas oportunas para evitar que figuren los nombres de las personas privadas de libertad, así como otros datos que puedan afectar a su intimidad, tanto en las puertas de las celdas como en tablones ubicados en pasillos o zonas de vigilancia.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028214

 

RECOMENDACION:

Que se considere sustituir la terminología utilizada en el Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales (PAIEM) por una denominación que no reduzca las personas a la enfermedad que padecen, sino que, por el contrario, se centre en la persona, su dignidad y sus derechos, de acuerdo con los estándares de derechos humanos en la materia.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se efectúen las gestiones necesarias con las autoridades locales para mejorar el servicio de transporte público al Centro Penitenciario Albolote.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

A fin de garantizar la accesibilidad de los módulos para personas con alguna discapacidad física, se sugiere la revisión de los accesos a los espacios comunes y módulos del Centro Penitenciario Albolote.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se garantice que el sistema de videovigilancia cubra todas aquellas zonas en las que puedan transitar y permanecer personas privadas de libertad, sin ángulos muertos, incluidos los pasillos y patios, para el cumplimiento de los fines de gestión penitenciaria y de garantía de derechos.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se garantice, a través de un procedimiento eficaz, que todo el personal que presta servicio en ese centro penitenciario cumpla con su deber de portar su placa identificativa.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se procure cubrir adecuadamente las plazas recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) adscritas al Centro Penitenciario Albolote.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se arbitren los medios necesarios para mejorar las condiciones de los patios del módulo de régimen cerrado.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

En la medida de lo posible, adecuar el sistema de cierre de puertas de las celdas, sustituyendo los candados o dispositivos análogos, ya que suponen un peligro en caso de necesidad de evacuación rápida. De ser necesario el refuerzo del sistema de apertura, este no se debe hacer a costa de la seguridad y permitiendo siempre la apertura automática y rápida de las celdas. Asimismo, se sugiere retirar los anclajes metálicos ubicados en la parte superior de las puertas, destinados originalmente a la colocación de otros candados pues suponen un riesgo para la integridad física tanto de las personas internas que pudieran autolesionarse como del personal encargado de su custodia.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que todas las personas internas en el módulo de régimen cerrado puedan acceder a actividades, programas de tratamiento y reciban una atención adecuada, teniendo presente las dificultades para la progresión de grado, así como para la preparación para la vida en libertad. En este sentido, se sugiere poner en marcha el Programa de Intervención con Internos en Régimen Cerrado (PIIRC) y programas específicos para las mujeres allí ingresadas. Además, que se evalúe la posibilidad de ampliar la oferta de actividades y programas en el módulo de aislamiento, monitorizadas o autoadministradas, mejorando las condiciones del gimnasio y poniendo en funcionamiento la práctica de actividades en sala.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se garantice que las personas privadas de libertad en régimen FIES (Fichero de internos de especial seguimiento) tengan acceso a programas adecuados, como programas de desradicalización en su caso y que estos prevean el enfoque de género.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que todas las quejas, alegaciones o denuncias de malos tratos de las personas privadas de libertad se registren en un libro físico de forma correlativa inalterable, sin enmiendas ni espacios en blanco, hasta que se unifique el modelo de libro a utilizar por parte de esa Secretaría General.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que cuando se cumplimenten los partes de lesiones, se procure una mayor precisión en la descripción de las lesiones, incorporando de forma sistemática las fotografías de las zonas corporales lesionadas, e incluso aunque no haya lesiones visibles, de acuerdo con lo recogido a lo largo de los sucesivos informes anuales del MNP, así como las Recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se dicten las órdenes oportunas para que tanto en el libro registro como en el SIP (Sistema de Información Penitenciaria) se deje siempre constancia del lugar donde se han aplicado los medios coercitivos y dónde han ocurrido los hechos que motivan su aplicación.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se establezca una estrategia conjunta entre los distintos servicios del Centro Penitenciario Albolote y los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para valorar si existe margen de reducción paulatina del número y gravedad de las medidas coercitivas aplicadas y promover el desarrollo de medidas alternativas, de tratamiento penitenciario o la potenciación de la mediación.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se procure que las sujeciones mecánicas se apliquen sólo en casos estrictamente necesarios, conforme a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y que cesen siempre en el momento en que la persona interna depone su actitud agresiva y desaparecen las razones de seguridad que motivaron y aplicación.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se instale un timbre o interfono en las celdas habilitadas para sujeciones mecánicas cuyo pulsador esté al alcance de la persona inmovilizada, conforme a la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas (centros de privación de libertad) de 2017 del MNP».

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que la sala de contenciones mecánicas cuente con un sistema de captación y grabación de audio, como medida de prevención y resguardo tanto para las personas internas como funcionarias, frente a posibles quejas alegaciones o denuncias de agresiones y malos tratos.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se evalúe la supresión de los cacheos como práctica obligatoria tanto a la salida como a la entrada de las celdas del módulo de régimen cerrado, practicándolos en aquellos casos estrictamente necesarios.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se tomen las medidas a su alcance para desalentar la práctica de cacheo de una persona interna alterada y evaluar la conveniencia de contar con un protocolo de intervención y abordaje de personas internas en estado de alteración que incluya, la inmediata intervención de un psiquiatra o facultativo. Además, se considera que los funcionarios que traten con personas privadas de libertad con trastornos psíquicos deben contar con formación específica.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que cuando se considere necesario realizar un cacheo con desnudo integral, éste se lleve a cabo de manera que se priorice preservar la dignidad de las personas que intervienen. A tal fin, se solicita revisar el protocolo seguido para su realización, dado que son vividos como episodios humillantes por una parte importante de las personas entrevistadas por el equipo del MNP en la visita efectuada al Centro Penitenciario Albolote.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que cuando se considere necesario realizar un cacheo con desnudo integral, se proporcione una bata o toalla limpia siempre, de manera que se evite la innecesaria humillación que representa la exposición del cuerpo totalmente desnudo ante un funcionario de custodia, y se preserve la dignidad de la persona.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que las ventanas de la sala de cacheos cuenten con cortinas adecuadas para garantizar la intimidad de las personas privadas de libertad durante la realización de los cacheos con desnudo integral.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

A fin de garantizar el correcto acceso y registro de las historias clínicas digitales on-line (Programa OMI), se aconseja dotar de conexión a internet a los ordenadores de las salas de consulta médica ubicados en los módulos.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se procure designar el personal necesario para garantizar la atención médica y de enfermería presencial, las 24 horas del día en el Centro Penitenciario Albolote.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se instaure, en coordinación con el Servicio Andaluz de Salud (SAS), un servicio de telemedicina para aquellas especialidades que se estime que pueden ser atendidas por esta vía.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se garantice que los programas de enfermedades crónicas como el Programa VIH tengan siempre un coordinador responsable en activo, estableciendo un sistema de cobertura por sustitución en caso de necesidad.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se tomen las medidas a su alcance para adoptar un enfoque amplio de protección de la salud mental e instaurar una consulta de psicología clínica en el Centro Penitenciario Albolote, a fin de brindar un acompañamiento terapéutico acorde a los padecimientos que sufren las personas que se encuentran privadas de libertad, especialmente las personas ingresadas en el módulo de régimen cerrado, se encuentren o no bajo tratamiento psiquiátrico.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que ante el elevado número de personas bajo tratamiento psiquiátrico y a fin de proporcionar a las personas incluidas en el Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales (PAIEM) un tratamiento y atención adecuadas, de acuerdo con el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 del MNP, y con el parágrafo 102 del Informe del Comité Europeo de Prevención de la Tortura tras la visita a España en 2020 (CPT/Inf(2021)27), se evalúe la posibilidad de aumentar la frecuencia de asistencia del médico psiquiatra e integrarlo, si fuera posible, en el propio equipo asistencial del centro.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21028214

 

SUGERENCIA:

Que se dicten las medidas necesarias para que los listados de personas internas adscritas al Programa de Prevención de Suicidios (PPS) estén actualizados.

Fecha: 20/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028214

 


Visita al Centro Penitenciario Albolote (Granada).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Albolote (Granada), los días 18 y 19 de noviembre de 2021.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan.

El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. Se trata de la tercera visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura a estas dependencias.

2. Se ha supervisado el cumplimiento de las Sugerencias aceptadas por esa Administración con motivo de las anteriores visitas a ese centro penitenciario (Expediente …). Asimismo, se han examinado las condiciones generales de la dependencia, las medidas de prevención de malos tratos y la garantía de los derechos de las personas privadas de libertad.

3. La visita fue atendida por el equipo directivo del centro que aportaron cuanta información fue solicitada y mostraron en todo momento una actitud colaboradora, lo que facilitó la labor durante la visita.

4. Según se informó, la última inspección de esa Secretaría General se realizó antes de la pandemia, hace más de cuatro años. Interesa conocer las conclusiones alcanzadas a raíz de aquella visita.

Instalaciones y seguridad

5. El Centro Penitenciario Albolote está ubicado a 17 km de la localidad de Albolote y a 25 km de Granada. Según se informó, el acceso por transporte público solo funciona los fines de semana, lo que dificulta las visitas de familiares de las personas privadas de libertad.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA:

Que se efectúen las gestiones necesarias con las autoridades locales para mejorar el servicio de transporte público al Centro Penitenciario Albolote.

6. Asimismo, desde la dirección del centro se informa que desde el año 2015 padecen frecuentes cortes de luz por sobrecarga en la línea de suministro eléctrico.

El último informe técnico N.º …/21, 28/05/2021, elaborado por la empresa (…)-encargada del mantenimiento de los grupos electrógenos- advierte que debería solicitarse a la empresa de suministro la mejora en la calidad del servicio. En dicho informe se sugiere que, en caso de detectar que pudieran surgir cortes de suministro, se pongan en contacto con el centro penitenciario informando de ello, de manera que el centro penitenciario pueda garantizar el suministro de energía de forma continuada mediante los grupos electrógenos y hasta tanto se solucionen los problemas que tuvieran en la red.

De esta forma, se reducirían de forma drástica las afecciones acaecidas, por ejemplo, personas que han quedado atrapadas en el rastrillo ante un corte imprevisto de energía eléctrica. Además, se evitarían situaciones en las cuales pudieran verse comprometida la propia seguridad e integridad física de las personas privadas de libertad.

Sobre este tema, interesa conocer si desde esa Secretaría General se han realizado gestiones con las autoridades competentes y la empresa prestadora a fin de mejorar el servicio de suministro eléctrico en el Centro Penitenciario Albolote.

7. Se valora positivamente el estado general de conservación y mantenimiento del Centro Penitenciario Albolote. Sin embargo, algunos módulos cuentan con escaleras de acceso que no garantizan la accesibilidad para personas con discapacidad física.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA:

A fin de garantizar la accesibilidad de los módulos para personas con alguna discapacidad física, se sugiere la revisión de los accesos a los espacios comunes y módulos del Centro Penitenciario Albolote.

8. Las condiciones generales de limpieza de las zonas comunes tanto en el exterior como en el interior de los módulos visitados eran adecuadas.

Videovigilancia y videograbación

9. Como parte de la labor de seguimiento de la última visita, el equipo se interesó por el estado del sistema de videovigilancia. El subdirector de Seguridad manifestó que, con posterioridad a la última visita del Mecanismo Nacional de Prevención en el año 2014, se realizaron mejoras considerables en el sistema general de videovigilancia. Se valoran positivamente las mejoras introducidas, mediante el reemplazo de cables, cámaras y monitores de visualización de imágenes.

10. Sin embargo, se comprobó que la ubicación de algunas cámaras de seguridad no es adecuada. En algunos espacios, por ejemplo, en los patios del módulo de régimen cerrado hay ángulos muertos y barrotes delante de algunas cámaras que limitan la visualización.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA:

Que se garantice que el sistema de videovigilancia cubra todas aquellas zonas en las que puedan transitar y permanecer personas privadas de libertad, sin ángulos muertos, incluidos los pasillos y patios, para el cumplimiento de los fines de gestión penitenciaria y de garantía de derechos.

11. En cuanto grabación y conservación de las imágenes del sistema de videovigilancia, interesa conocer el tiempo y forma de conservación de las imágenes, si se cuenta con un procedimiento interno que regule en este centro el acceso a las imágenes grabadas y si se realizan extracciones de imágenes en caso de incidentes.

12. En la anterior visita a estas dependencias, se apreciaron deficiencias en materia de prevención y detección de incendios, por lo que desde el MNP se recomendó «la compulsa y validación del proyecto elaborado en esta materia, de modo que se culminen los trabajos de reforma cuya conclusión estaba prevista para finales de 2014».

El subdirector de Seguridad refiere que el sistema de detección y prevención de incendios ha mejorado, contándose con un plan de evacuación y habiéndose instalado un sistema de medición de CO2 y detectores de humo, lo que se valora positivamente.

Personal

13. Conforme pudo comprobar el equipo de visita del MNP, si bien la mayoría de funcionarias y funcionarios portaban placa identificativa al momento de la visita, se debería velar por el estricto cumplimiento de esta previsión.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA:

Que se garantice, a través de un procedimiento eficaz, que todo el personal  que presta servicio en ese centro penitenciario cumpla con su deber de portar su placa identificativa.

14. Según se informó, el Centro Penitenciario Albolote cuenta con 73 plazas vacantes de funcionarios de las 497 plazas recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), de los cuales 490 corresponden a esa Administración y 7 a la Junta de Andalucía. En particular, analizada la información remitida y las entrevistas realizadas a funcionarias y funcionarios del centro, preocupa el alto número de vacantes en puestos de vigilancia, además de las vacantes en el servicio médico y de enfermería.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA:

Que se procure cubrir adecuadamente las plazas recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) adscritas al Centro Penitenciario Albolote.

15. La información de la Relación de Puestos de Trabajo remitida no se encuentra desagregada por género. Se solicita información sobre el número de funcionarias y el puesto de trabajo que ocupan en el Centro Penitenciario Albolote.

Régimen cerrado

16. Uno de los objetivos específicos de la visita era examinar las condiciones de vida en el módulo de régimen cerrado.

17. Se valora positivamente el ambiente de las salas de usos múltiples del módulo de régimen cerrado, con murales pintados con motivos paisajísticos.

18. Sin embargo, el estado de los patios del módulo es mejorable. Cada una de las cuatro galerías dispone de patio, a los cuales salen diariamente por turnos las personas internas. Dichos patios cuentan con una mínima zona techada, lo que no permite protegerse de la lluvia o el sol. Además, muchos tienen humedad en las paredes por lo que habría que mejorar su estado.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA:

Que se arbitren los medios necesarios para mejorar las condiciones de los patios del módulo de régimen cerrado.

19. Las celdas de este módulo son individuales, disponen de una cama y mobiliario de obra (mesa, hueco para pertenencias y estantería, más inodoro y lavabo antivandálico) y cuentan con sistema de intercomunicación.

20. Las puertas de las celdas son de cerradura manual con candado. Además, dichas puertas poseen anclajes metálicos en ángulo en la parte superior, destinados originalmente a la colocación de candados, los cuales deberían quitarse pues pueden suponer un riesgo de autolesión.

Por lo expuesto, se formula la siguiente SUGERENCIA SÉPTIMA:

En la medida de lo posible, adecuar el sistema de cierre de puertas de las celdas, sustituyendo los candados o dispositivos análogos, ya que suponen un peligro en caso de necesidad de evacuación rápida. De ser necesario el refuerzo del sistema de apertura, este no se debe hacer a costa de la seguridad y permitiendo siempre la apertura automática y rápida de las celdas. Asimismo, se sugiere retirar los anclajes metálicos ubicados en la parte superior de las puertas, destinados originalmente a la colocación de otros candados pues suponen un riesgo para la integridad física tanto de las personas internas que pudieran autolesionarse como del personal encargado de su custodia.

21. En cuanto a los programas y actividades en el módulo de régimen cerrado, una de las principales carencias identificadas durante la visita es la falta de acceso a actividades y programas para la reinserción las personas ingresadas.

En efecto, algunas de las personas entrevistadas manifestaron estar en el módulo de régimen cerrado desde hace más de ocho años, y a un año y medio de salir en libertad, no cuentan con un Programa de Intervención con Internos en Régimen Cerrado (PIIRC) ni con programas terapéuticos, educativos, de reinserción, de ocio y deportes y actividades de resocialización. Tampoco hay programas específicos de género al que puedan acceder aquellas personas ingresadas en el módulo de régimen cerrado.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA:

Que todas las personas internas en el módulo de régimen cerrado puedan acceder a actividades, programas de tratamiento y reciban una atención adecuada, teniendo presente las dificultades para la progresión de grado, así como para la preparación para la vida en libertad. En este sentido, se sugiere poner en marcha el Programa de Intervención con Internos en Régimen Cerrado (PIIRC) y programas específicos para las mujeres allí ingresadas. Además, que se evalúe la posibilidad de ampliar la oferta de actividades y programas en el módulo de aislamiento, monitorizadas o autoadministradas, mejorando las condiciones del gimnasio y poniendo en funcionamiento la práctica de actividades en sala.

Asimismo, se formula SUGERENCIA NOVENA:

Que se garantice que las personas privadas de libertad en régimen FIES (Fichero de internos de especial seguimiento) tengan acceso a programas adecuados, como programas de desradicalización en su caso y que estos prevean el enfoque de género.

Denuncias de malos tratos

22. Durante la visita se solicitó el libro de registro de quejas de malos tratos y los expedientes disciplinarios o judiciales iniciados a raíz de estas quejas, pudiéndose comprobar que no se trata de un libro registro como tal, sino de una hoja de seguimiento de denuncias de malos tratos, cuya única anotación es una denuncia sin fecha de los hechos denunciados, con fecha de resolución de la autoridad del 21/02/2018 dirigida a la Inspección Penitenciaria con archivo definitivo.

Al respecto, se considera pertinente formular la SUGERENCIA DÉCIMA: 

Que todas las quejas, alegaciones o denuncias de malos tratos de las personas privadas de libertad se registren en un libro físico de forma correlativa inalterable, sin enmiendas ni espacios en blanco, hasta que se unifique el modelo de libro a utilizar por parte de esa Secretaría General.

23. En cuanto al procedimiento interno seguido en esa dependencia ante una queja, alegación o denuncia de malos tratos, se solicita amplíe la información facilitada al respecto. En particular, interesa conocer si ante un caso de queja alegación o denuncia de malos tratos, se informa a los servicios centrales, si se toma declaración de la persona interna, si se graba la declaración y se entrega copia de la misma a la persona involucrada, si se permite a la o el denunciante aportar pruebas y si se extraen de oficio las imágenes del sistema de videovigilancia. Asimismo, interesa conocer si esa Administración dispone de un protocolo de actuación específico tendente a la prevención de represalias.

24. Asimismo, interesa saber si ante una queja, alegación o denuncia de malos tratos se confecciona y remite el correspondiente parte de lesiones al juzgado de guardia y/o de vigilancia penitenciaria, aun cuando las lesiones no se aprecian por el médico.

Parte de lesiones

25. De la documentación analizada se desprende que, en líneas generales, los partes de lesiones se encuentran correctamente cumplimentados.

26. Sin embargo, en algunos casos, los partes de lesiones que solo se envían al juzgado de guardia, su envío se retrasa. Según se informó, los partes de lesiones pasan por dirección, después de que el subdirector de Seguridad realice una investigación interna, previa para remitirlo al juzgado por fax. No se entrega copia de los partes a la persona privada de libertad.

A tenor de lo expuesto, se considera pertinente formular a esa Secretaría General la RECOMENDACIÓN PRIMERA:

Que se disponga lo necesario para que se garantice que los partes de lesiones se tramiten con la máxima celeridad por un procedimiento fehaciente, remitiendo directamente por los servicios médicos a los órganos judiciales correspondientes (juzgado de guardia y de vigilancia penitenciaria) y a la fiscalía de vigilancia penitenciaria, entregando en todos los casos copia del parte de lesiones a las personas privadas de libertad, aunque no lo soliciten expresamente.

27. Conforme se pudo corroborar, algunos partes de lesiones no poseen una adecuada descripción de las lesiones, además no se incorporan fotografías de las lesiones, lo que sería aconsejable. Al respecto, se insiste en que un exhaustivo examen de las personas privadas de libertad que manifiesten haber sido maltratadas representa un instrumento básico y de crucial importancia para la prevención de los malos tratos en el ámbito penitenciario.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA:

Que cuando se cumplimenten los partes de lesiones, se procure una mayor precisión en la descripción de las lesiones, incorporando de forma sistemática las fotografías de las zonas corporales lesionadas, e incluso aunque no haya lesiones visibles, de acuerdo con lo recogido a lo largo de los sucesivos informes anuales del MNP,  así como las Recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.

Medios coercitivos

28. En cuando al registro de aplicación de medios coercitivos por razones regimentales, el centro cuenta con un libro físico de registro de aplicación de medios coercitivos de cien folios numerados, lo que se valora positivamente.

29. Del análisis de los registros de aplicación de medios coercitivos desde 2019 hasta la fecha de la visita, se pudo comprobar que se registra el tipo de medio coercitivo utilizado, el inicio y cese de la medida, la firma del jefe de servicios y una sucinta descripción de los hechos. No obstante, no se registra la firma médica ni se deja constancia del lugar donde se han aplicado los medios coercitivos ni donde han ocurrido los hechos que motivan su aplicación.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA:

Que se dicten las órdenes oportunas para que tanto en el libro registro como en el SIP (Sistema de Información Penitenciaria) se deje siempre constancia del lugar donde se han aplicado los medios coercitivos y dónde han ocurrido los hechos que motivan su aplicación.

30. En cuanto a la aplicación de medios coercitivos, de la documentación remitida surge que en el período comprendido entre 01/01/2019 y 18/11/2021 -fecha de la visita-, 108 situaciones requirieron la fuerza física como medio coercitivo y se aplicaron 560 medidas de aislamiento provisional, destacándose como incidentes más comunes los insultos, las amenazas, la coacción a funcionarios, la resistencia pasiva y activa a órdenes, con o sin lesiones, incluso se registran incidentes a raíz de autolesiones de las propias personas privadas de libertad.

31. A criterio de este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se debe tender a la reducción en la medida que sea posible, tanto del uso de la fuerza física como las medidas de aislamiento provisional, para lo cual se sugiere, entre otras cuestiones, la elaboración de una estrategia conjunta que prevea la formación continua de las funcionarias y funcionarios en medidas alternativas de intervención ante situaciones de conflicto.

En este sentido, tal y como se ha planteado a esa Secretaría General en el curso de la tramitación del expediente (…) iniciado con motivo de la visita al Centro Penitenciario de Puerto I (Cádiz), se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA:

Que se establezca una estrategia conjunta entre los distintos servicios del Centro Penitenciario Albolote y los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para valorar si existe margen de reducción paulatina del número y gravedad de las medidas coercitivas aplicadas y promover el desarrollo de medidas alternativas, de tratamiento penitenciario o la potenciación de la mediación.

Contenciones mecánicas

34. En cuanto a la aplicación de contenciones mecánicas, se informa que en el período comprendido entre el 01/01/2019 y el 18/11/2021 -fecha de la visita- se realizaron 14 contenciones mecánicas por motivos regimentales en este centro penitenciario.

33. Se pudo comprobar a través del sistema de videograbación que durante la última contención mecánica el día 27/10/2021, la persona contenida se encontraba tranquila y colaborativa tanto en los momentos previos como durante y con posterioridad a la contención, lo que genera serias dudas respecto de la necesidad y proporcionalidad de la medida.

Interesa saber si dicha contención en su momento o con posterioridad ha sido supervisada, por quién y las medidas tomadas al respecto en el ámbito del centro penitenciario o de esos servicios centrales.

34. Al respecto, resulta oportuno recordar que las contenciones mecánicas, en tanto se mantengan vigentes, han de aplicarse únicamente como último recurso y durante el menor tiempo posible, para evitar el riesgo de daño de las personas contenidas y para los funcionarios encargados de aplicarla, y solo cuando todas las demás opciones razonables no pudieran contener satisfactoriamente esos riesgos.

A tenor de todo lo expuesto, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA:

Que se procure que las sujeciones mecánicas se apliquen sólo en casos estrictamente necesarios, conforme a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y que cesen siempre en el momento en que la persona interna depone su actitud agresiva y desaparecen las razones de seguridad que motivaron y aplicación.

35. La aplicación de una contención mecánica ha de ser siempre supervisada por el profesional médico, quien debe pronunciarse respecto de la existencia de eventuales contraindicaciones iniciales o sobrevenidas sobre su aplicación en cada caso concreto.

Por lo tanto, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA:

Que se disponga lo necesario para garantizar el aval médico previo y la supervisión médica durante la aplicación de una contención mecánica, como garantía ante los potenciales daños asociados y a fin de evaluar la posibilidad de contraindicaciones sobre la práctica y continuidad de esta medida en cada caso concreto.

38. Sin perjuicio de lo expuesto, este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura considera oportuno avanzar hacia la consecución de una política de «cero sujeciones», tal y como se refiere en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas del MNP del año 2017» y conforme la Recomendación formulada a esa Secretaría General en el expediente (…), en el sentido que se debe tender a la reducción al máximo de la aplicación de sujeciones mecánicas con correas, con el fin de su supresión.

En esta misma línea se ha expresado el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en el Informe de su última visita a España [CPT/Inf/(2021)/27] en la página 64, reiterando que se ponga fin a la práctica de la fijación mecánica a una cama de personas privadas de libertad por razones de régimen (seguridad), al considerar una práctica que se presta a abusos y que requiere, por tanto, de las máximas garantías.

Sala de contenciones mecánicas de los módulos de aislamiento y enfermería

37. En cuanto a las salas donde se realizan las contenciones mecánicas, el Centro Penitenciario Albolote cuenta con dos salas preparadas para la realización de contenciones mecánicas, una ubicada en el módulo de régimen cerrado y otra en el módulo de enfermería.

38. El suelo de dichas habitaciones es antideslizante y tiene forma rectangular. Las camas están ancladas al suelo, son articuladas, no tienen cabeceros y cuentan con correas de material resistente, ya fijadas en las cuatro extremidades y con un cinturón torácico-abdominal. Poseen además un lavabo e inodoros antivandálicos, conforme a la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas» publicado por el MNP en 2017 y según lo exige la Instrucción 3/2018 relativa a la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales.

39. Sin embargo, estas salas no cuentan con un sistema de llamada o timbre que permita a la persona inmovilizada comunicarse con el exterior ni requerir asistencia.

Por lo expuesto, se formula la siguiente SUGERENCIA DECIMOQUINTA:

Que se instale un timbre o interfono en las celdas habilitadas para sujeciones mecánicas cuyo pulsador esté al alcance de la persona inmovilizada, conforme a la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas (Centros de privación de libertad) de 2017 del MNP».

40. Por otra parte, la falta de captación y grabación de audio en las salas de contenciones mecánicas impide la prevención de situaciones de agresión verbal que pudieren ocurrir tanto por parte de la persona interna como del funcionario interviniente.

Por lo que se formula la siguiente SUGERENCIA DECIMOSEXTA:

Que la sala de contenciones mecánicas cuente con un sistema de captación y grabación de audio, como medida de prevención y resguardo tanto para las personas internas como funcionarias, frente a posibles quejas alegaciones o denuncias de agresiones y malos tratos.

Derecho a la intimidad de las personas privadas de libertad 

41. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura constató que, en varias puertas de celdas, figuraban los nombres de las personas que las ocupaban. También se pudo comprobar que en el módulo de régimen cerrado aparecen los nombres de las personas internas junto con la limitación regimental aplicada.

Asimismo, el módulo de enfermería de este centro penitenciario cuenta con tablones en la zona de control frente al ingreso del módulo y en los pasillos donde aparecen los nombres de las personas internadas junto con sus diagnósticos o el tratamiento médico.

Tal y como ya se ha expresado en varias ocasiones, esta práctica contraviene el derecho a la privacidad e intimidad de las personas privadas de libertad. En consecuencia, se considera necesario reiterar en lo pertinente, la Recomendación efectuada en el expediente (…), con motivo de la visita al Centro Penitenciario Sevilla II.

Se formula RECOMENDACIÓN TERCERA:

Que, en los centros penitenciarios dependientes de esa Administración, se tomen las medidas oportunas para evitar que figuren los nombres de las personas privadas de libertad, así como otros datos que puedan afectar a su intimidad, tanto en las puertas de las celdas como en tablones ubicados en pasillos o zonas de vigilancia.

La práctica de cacheos en el Centro Penitenciario Albolote

42. Tanto de las entrevistas realizadas como del análisis de la documentación remitida se desprende que los cacheos en general y los cacheos con desnudo integral en particular, son una práctica muy frecuente en este centro penitenciario. Muchas de las personas entrevistadas refieren sentirse agobiadas por la frecuencia y la forma en que se realizan los cacheos, ya que, por ejemplo, cuando son con desnudo integral, no cuentan con medios necesarios para cubrirse.

43. En cuanto a la normativa interna en materia de registros, cacheos y requisas, se distingue, por un lado, la normativa relativa al régimen ordinario y, por otro lado, la relativa al régimen cerrado.

La normativa del régimen ordinario establece que: «A los internos se les practicarán los registros y cacheos de su persona, ropas y enseres, cuántas veces se estimen necesarios, respetando, en todo caso, la intimidad personal de aquellos». Por su parte, la normativa interna del régimen cerrado establece que «los cacheos de su persona, ropas y enseres en todo caso, se consideran obligatorios, tanto a la salida como entrada de su propia celda».

A criterio de este MNP, esta práctica no debería instaurarse de forma obligatoria, sino únicamente cuando fundadas razones de seguridad lo justifiquen, de conformidad con los principios de necesidad y proporcionalidad que rigen la aplicación de las medidas de seguridad (art. 71 del Reglamento Penitenciario). Los cacheos por su naturaleza resultan intimidatorios y pueden conllevar a abusos, por lo que su práctica requiere de los máximos cuidados y que se brinden las garantías de protección de la dignidad e intimidad de las personas privadas de libertad.

En virtud de lo expuesto, se considera oportuno formular la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA:

Que se evalúe la supresión de los cacheos como práctica obligatoria tanto a la salida como a la entrada de las celdas del módulo de régimen cerrado, practicándolos en aquellos casos estrictamente necesarios.

La práctica de cacheos con personas agitadas

44. Dentro de la documentación examinada se encuentra la referida a los incidentes generados en el marco del Protocolo específico de actuación frente a las agresiones (PEAFA).

En uno de los incidentes documentados, se informa haber conducido a las personas involucradas en la pelea a la zona de rastrillo a fin de efectuar cacheos «con interno agitado». Sin embargo, se advierte que uno de los internos a los cuales se le había efectuado el cacheo en estado de alteración presentaba «deficiencia mental con esquizofrenia paranoide, recientemente incluido en el PAIEM», valorado como «especialmente conflictivo y violento a causa de sus problemas cognitivos, constándole antecedentes por agresiones a internos».

En este sentido, se considera oportuno sugerir que se evite que la realización de cacheos por funcionarios de los módulos con personas con diagnósticos psiquiátricos o cognitivos agudos y/o en estado de alteración posiblemente como consecuencia de su patología de base. Máxime teniendo en consideración que esta práctica pone en riesgo la integridad psicofísica no solo de la persona interna sino también de los funcionarios que deben efectuarlo.

En el mencionado incidente, si bien se expresa la necesidad de contar con un «Protocolo para la realización de cacheos con internos agitados», a criterio del MNP, tal protocolo no debe existir. Por el contrario, se sugiere contar un protocolo de abordaje de personas internas en estado de alteración.

En consecuencia, se formula la siguiente SUGERENCIA DECIMOCTAVA:

Que se tomen las medidas a su alcance para desalentar la práctica de cacheo de una persona interna alterada y evaluar la conveniencia de contar con un Protocolo de intervención y abordaje de personas internas en estado de alteración que incluya, la inmediata intervención de un psiquiatra o facultativo. Además, se considera que los funcionarios que traten con personas privadas de libertad con trastornos psíquicos deben contar con formación específica.

45. En cuanto a la práctica de cacheos con desnudo integral, la normativa interna del centro establece que «Por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan fundadas sospechas de que algún interno oculta algún objeto o sustancia prohibida, podrá practicársele cacheo con desnudo integral. Durante su realización se preservará la intimidad del interno en la medida de lo posible».

Al respecto, tal y como recuerda el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en su informe de su última visita a España [CPT/Inf/(2021)/27], el registro al desnudo es una medida muy invasiva y potencialmente degradante. Por lo tanto, los cacheos con desnudo integral deberían siempre ponderarse en base a una evaluación individual de los riesgos y estar sujetos a criterios de supervisión rigurosos.

En este contexto, las salas donde se realiza esta práctica deben garantizar condiciones mínimas de intimidad. El equipo de visita inspeccionó la sala para la realización de cacheos con desnudo integral del módulo de régimen cerrado, pudiendo comprobar que las ventanas de esta sala no cuentan con la debida protección.

46. Además, las personas entrevistadas manifestaron que es una práctica humillante por no contar con toallas o batas limpias para cubrirse durante la realización de los cacheos integrales en el módulo de régimen cerrado (la única bata que se encontraba en la sala al momento de la visita aparentaba llevar meses sin ser higienizada).

En virtud de las consideraciones precedentes, se considera oportuno formular las siguientes Sugerencias:

Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA:

Que cuando se considere necesario realizar un cacheo con desnudo integral, éste se lleve a cabo de manera que se priorice preservar la dignidad de las personas que intervienen. A tal fin, se solicita revisar el protocolo seguido para su realización, dado que son vividos como episodios humillantes por una parte importante de las personas entrevistadas por el equipo del MNP en la visita efectuada al Centro Penitenciario Albolote.

Se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA:

Que cuando se considere necesario realizar un cacheo con desnudo integral, se proporcione una bata o toalla limpia siempre, de manera que se evite la innecesaria humillación que representa la exposición del cuerpo totalmente desnudo ante un funcionario de custodia, y se preserve la dignidad de la persona.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA:

Que las ventanas de la sala de cacheos cuenten con cortinas adecuadas para garantizar la intimidad de las personas privadas de libertad durante la realización de los cacheos con desnudo integral.

Asistencia sanitaria

47. Las instalaciones sanitarias del centro se sitúan en el módulo de enfermería, así como en cada uno de los módulos donde existe una habitación destinada a la consulta médica.

48. Durante la visita se recorrieron tanto la sala de consulta médica del módulo de aislamiento como las instalaciones del módulo de enfermería y, se mantuvieron entrevistas con el personal sanitario y con las personas ingresadas en este módulo.

49. Se constató que solo disponen de conexión a internet los ordenadores del equipo médico que están en las dependencias de Enfermería, pero no en los módulos, lo que dificulta el acceso a las historias clínicas de los pacientes.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEGUNDA:

A fin de garantizar el correcto acceso y registro de las historias clínicas digitales on-line (Programa OMI), se aconseja dotar de conexión a internet a los ordenadores de las salas de consulta médica ubicados en los módulos.

50. En cuanto al personal sanitario, se constató que la plantilla es insuficiente, toda vez que faltan médicos, enfermeros, auxiliares de farmacia. Además, de los cinco médicos en plantilla, uno se encontraba de baja y dos próximos a jubilarse, por lo que la subdirectora médica manifestó al equipo de visita su preocupación respecto a seguir garantizando la atención médica continua, especialmente las guardias presenciales de 24 horas.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOTERCERA:

Que se procure designar el personal necesario para garantizar la atención médica y de enfermería presencial, las 24 horas del día en el Centro Penitenciario Albolote.

51. En relación con la atención especializada, según se informó, en este centro penitenciario pasan consulta algunos especialistas externos, dos odontólogos, un psiquiatra y un óptico. El resto de las especialidades médicas son atendidas de forma presencial, a través de un convenio con el Servicio Andaluz de Salud (SAS), en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves ubicado a unos 25 kilómetros del centro penitenciario.

52. El centro no dispone de servicio de telemedicina, lo que sería aconsejable a fin de garantizar el acceso a consulta de las demás especialidades médicas sin desplazamiento y de forma más rápida, en beneficio tanto de las personas privadas de libertad como de los profesionales sanitarios.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOCUARTA:

Que se instaure, en coordinación con el Servicio Andaluz de Salud (SAS), un servicio de telemedicina para aquellas especialidades que se estime que pueden ser atendidas por esta vía.

53. El programa vacunal asignado a enfermería funciona correctamente. Al momento de la visita, se estaba ejecutando el programa de vacunación de la gripe y, al efecto, había carteles informativos en los distintos módulos, lo que se valora positivamente.

54. En relación con la vacunación contra la covid-19, unas semanas antes se habían vacunado en el propio centro un total de 940 personas internas y 70 funcionarias y funcionarios de prisiones, lo que también se valora positivamente.

55. En lo referente al Programa VIH, se informó que lo coordina un facultativo del centro que, al momento de la visita, se encontraba de baja. Sin perjuicio de que los médicos de cada módulo se encargan del tratamiento de los pacientes, teniendo en cuenta el número de pacientes seropositivos VIH que residen en este centro penitenciario, sería aconsejable que se prevea la designación de responsable de coordinar el programa mientras el titular esté en situación de baja laboral.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOQUINTA:

Que se garantice que los programas de enfermedades crónicas como el Programa VIH tengan siempre un coordinador responsable en activo, estableciendo un sistema de cobertura por sustitución en caso de necesidad.

Análisis con enfoque en salud mental (atención psicológica, psiquiátrica, Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales, PAIEM, y Protocolo de Prevención de Suicidios, PPS)

56. En cuanto a la atención psicológica, según se informó, el personal especialista en psicología de los equipos técnicos del Centro, con la excepción de los específicamente responsables del módulo 11 (Drogodependencias) solo realizan funciones de clasificación y tratamiento regimental, no disponiendo de tiempo para dedicarse a la atención psicológica individual.

57. Se pudo comprobar durante las entrevistas a personas internas y a los profesionales del centro, que el módulo de régimen cerrado no cuenta con un servicio de psicología clínica que permita un seguimiento con enfoque amplio de salud mental de las personas internadas en este contexto de especial vulnerabilidad.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEXTA:

Que se tomen las medidas a su alcance para adoptar un enfoque amplio de protección de la salud mental e instaurar una consulta de psicología clínica en el Centro Penitenciario Albolote, a fin de brindar un acompañamiento terapéutico acorde a los padecimientos que sufren las personas que se encuentran privadas de libertad, especialmente las personas ingresadas en el módulo de régimen cerrado, se encuentren o no bajo tratamiento psiquiátrico.

58. En cuanto a las necesidades de atención psiquiátrica, 236 personas privadas de libertad se encontraban bajo algún tipo de tratamiento psiquiátrico al momento de la visita, lo que supone casi el 20 % del total de personas privadas de libertad, de las cuales 84 personas internas con criterios de tratamiento directamente observado (TDO) y 19 personas con diagnóstico de trastorno mental grave. Por su parte, 66 personas privadas de libertad presentaban algún diagnóstico de discapacidad psíquica, intelectual o de pluridiscapacidad.

Estas cifras reflejan, en definitiva, un elevado número de personas privadas de libertad en situación de especial vulnerabilidad por problemas asociados a su salud mental y exige, en consecuencia, tanto de profesionales como de recursos y programas suficientes para un adecuado acompañamiento.

59. En relación con la medicación psiquiátrica, en el Centro Penitenciario Albolote se produce un uso adecuado de los psicofármacos y se emplean los que son precisos con criterios estrictos y actualizados.

Si bien la mayoría de las personas bajo tratamiento están tomando combinaciones de fármacos que incluyen antipsicóticos o antidepresivos, es destacable el escaso número de tratamientos con benzodiacepinas, lo que evita los perjuicios individuales en tratamientos a largo plazo, así como el uso fraudulento que propicie alguna intoxicación por sobredosis.

60. En cuanto a los profesionales en psiquiatría, el Centro Penitenciario Albolote solo cuenta con una psiquiatra del Servicio Andaluz de Salud (SAS) que acude al centro de forma voluntaria una vez por semana.

Sin perjuicio del buen trabajo que realiza esta profesional, evidenciado durante la visita, a criterio de este MNP, que la atención del alto número de personas con diagnósticos de salud mental o con pluridiscapacidad no puede depender del tratamiento y seguimiento de una sola psiquiatra que acude al centro de forma voluntaria.

Se formula, por tanto, la SUGERENCIA VIGESIMOSÉPTIMA:

Que ante el elevado número de personas bajo tratamiento psiquiátrico y a fin de proporcionar a las personas incluidas en el Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales (PAIEM) un tratamiento y atención adecuadas, de acuerdo con el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 del MNP, y con el parágrafo 102 del Informe del Comité Europeo de Prevención de la Tortura tras la visita a España en 2020 (CPT/Inf(2021)27), se evalúe la posibilidad de aumentar la frecuencia de asistencia del médico psiquiatra e integrarlo, si fuera posible, en el propio equipo asistencial del centro.  

Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales (PAIEM)

61. Al momento de la visita, 53 personas se encontraban incluidas en el Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales (PAIEM) en este centro penitenciario.

Según se informó, los pacientes en PAIEM más descompensados se encuentran en el módulo de enfermería, los pacientes más compensados están distribuidos por diferentes módulos, mientras que los pacientes que presentan una discapacidad intermedia (nivel 2 de intervención) están específicamente en el módulo 12. En este módulo hay una terapeuta específica para salud mental que forma parte del equipo multidisciplinar, sufragada por la Asociación Granadina de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (AGRAFEM).

62. Se valora positivamente que el centro cuente con el apoyo de asociaciones como la AGRAFEM para la atención de las personas privadas de libertad con enfermedad mental, aunque se considera que los terapeutas debieran ser de la plantilla del personal del centro.

63. Con respecto al Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales (PAIEM), sin perjuicio de las consideraciones particulares que se efectúan respecto de este centro penitenciario, este Mecanismo Nacional de Prevención considera oportuno poner en consideración de esa Secretaria General, la terminología utilizada para describir a las personas que participan en dicho programa.

A criterio de este MNP, la efectiva vigencia de los derechos humanos en el tiempo depende, entre otras cuestiones, de la capacidad de adecuar el uso del lenguaje asociado a personas en situación de especial vulnerabilidad, dentro de los cuales se encuentran las personas con algún tipo de discapacidad y/o enfermedad de salud mental.

En este contexto, se considera conveniente evaluar la posibilidad de sustituir el término «enfermos mentales» utilizado en el PAIEM, por otra terminología como «personas con problemas de salud mental», «personas con enfermedad mental» o «personas con afecciones de salud mental» tal y como hace referencia el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en la Resolución sobre Salud Mental y Derechos Humanos (A/HRC/36/L.25) dictada el 26 de septiembre de 2017. De esta forma, sin desconocer la existencia de una enfermedad permanente o transitoria relacionada con su salud mental de la persona, se evitaría reducir a la persona a una sola circunstancia, su enfermedad.

Por lo tanto, se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA:

Que se considere sustituir la terminología utilizada en el Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales (PAIEM) por una denominación que no reduzca las personas a la enfermedad que padecen, sino que, por el contrario, se centre en la persona, su dignidad y sus derechos, de acuerdo con los estándares de derechos humanos en la materia.

Protocolo de Prevención de Suicidios (PPS)

64. Finalmente, en cuanto al Protocolo de Prevención de Suicidios (PPS), del listado de altas al momento de la visita de fecha 18/11/2021 solo figuraba una persona interna en el programa. Sin embargo, en la lista de personas internas entregada al inicio de la visita, aparecían 3 personas en PPS, dos mujeres del módulo 9 y un hombre, del módulo 13 de respeto.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOCTAVA:

Que se dicten las medidas necesarias para que los listados de personas internas adscritas al Programa de Prevención de Suicidios (PPS) estén actualizados.

Asimismo, se considera oportuno formular la SUGERENCIA VIGESIMONOVENA:

Que se evalúe la posibilidad de que las personas internas que participan en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS) sean ubicadas en módulos de respeto (en el caso de mujeres, en el módulo 10) a fin de brindar un entorno más propicio para su pronta recuperación.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta al Mecanismo Nacional de Prevención,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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