Visita al Centro Penitenciario de Alicante II (Villena).

RECOMENDACION:

Adaptar el programa OMI (Oficina Médica Informatizada) de manera que, con las debidas garantías y en casos justificados, sea posible el acceso a las historias clínicas de internos que han abandonado el centro, tanto por parte de los médicos del centro de origen con el fin de incorporar información médica recibida con posterioridad a la marcha del interno, como por parte de posibles evaluadores externos debidamente acreditados que deban estudiar casos de internos no presentes. A estos últimos debería, además, facilitárseles un acceso con clave propia y los controles precisos de manera que no sea necesaria la asistencia constante del personal sanitario.

Fecha: 26/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20017795

 

RECOMENDACION:

Dar indicaciones tendentes a que, en los casos de fallecimientos que exigirían intervención judicial, se incluyan en la historia clínica del interno las actuaciones desarrolladas con posterioridad a la muerte con indicación, en su caso, del resultado de la autopsia forense.

Fecha: 26/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017795

 

SUGERENCIA:

Abordar las posibles dificultades que afectan a la relación profesional entre el servicio médico y la dirección del centro y garantizar una mayor integración de los servicios médicos en las actividades de prevención y difusión de información relativa a la infección por covid-19 de manera que esta no esté exclusivamente a cargo de la dirección del centro.

Fecha: 26/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20017795

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que el personal sanitario del centro remita la información reiteradamente solicitada.

Fecha: 26/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017795

 

SUGERENCIA:

Cubrir los puestos de personal sanitario vacantes con el fin de garantizar una atención sanitaria de calidad con una frecuencia adecuada.

Fecha: 26/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20017795

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de un libro de incidencias de enfermería que permita consultar las cuestiones de interés advertidas en cada turno del personal sanitario.

Fecha: 26/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017795

 

SUGERENCIA:

Incluir copia de los partes de lesiones emitidos en el sistema de historia clínica digital, así como la asistencia prestada con motivo de esas lesiones.

Fecha: 26/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017795

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones específicas a este centro penitenciario para que mejore la descripción de las lesiones referidas en los partes de lesiones, consignando adecuadamente el tipo de lesión, la forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de la misma, así como el origen que el interno le atribuye, complementando esta información con fotografías de las lesiones.

Fecha: 26/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017795

 

SUGERENCIA:

Adoptar con carácter urgente medidas que aseguren que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el escrupuloso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 26/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017795

 

SUGERENCIA:

Consignar en el libro de registro de quejas de malos tratos todos los datos relevantes respecto de la investigación de una denuncia o queja de malos tratos de los que se tenga conocimiento.

Fecha: 26/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017795

 

SUGERENCIA:

Cumplimentar adecuadamente el libro de registro de quejas de malos tratos y consignar en él todas las quejas presentadas por los internos, así como denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativas a actuaciones supuestamente incorrectas o malos tratos por parte de funcionarios con el fin de llevar a cabo un seguimiento de estos hechos; sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección.

Fecha: 26/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20017795

 

SUGERENCIA:

Habilitar un sistema de presentación de instancias que permita a los internos conservar, en el momento de presentación, una copia sellada que acredite su presentación y fecha de la misma.

Fecha: 26/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20017795

 

SUGERENCIA:

Garantizar que en el departamento de régimen cerrado se aplica adecuadamente el PIRC de manera que acoja al mayor número posible de internos sometidos a este régimen y que incluya una adecuada oferta de actividades y estrategias individualizadas, así como un adecuado seguimiento de las mismas por parte de esos servicios centrales, teniendo presente que su objetivo debe ser la progresión de grado de la persona privada de libertad.

Fecha: 26/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20017795

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Deben adoptarse las medidas necesarias para que el deber de prestar a los internos una adecuada asistencia médico sanitaria quede debidamente garantizado, de conformidad con lo previsto en la normativa penitenciaria (art. 208 del Reglamento Penitenciario y capítulo III de la Ley Orgánica General Penitenciaria).

Fecha: 26/10/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20017795

 


Visita al Centro Penitenciario de Alicante II (Villena).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Alicante II (Villena).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Antes de comenzar la visita al centro se contactó con un representante del Consejo General de la Abogacía Española al objeto de conocer la existencia de Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria (SOJP) en esa provincia. Se informó de que carecen de vocal del SOJP en Alicante.

Interesa conocer si, por parte del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante, está prevista la designación de letrados al cargo del servicio de orientación jurídica penitenciaria de la provincia y, en caso contrario, los motivos que impiden la instauración de este servicio. (Conclusión dirigida al Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante).

Gestión de la pandemia de Covid-19

2. La visita se centró, sobre todo, aunque no exclusivamente, en analizar cómo han repercutido en el centro las medidas adoptadas en el marco del estado de alarma como consecuencia de la pandemia de Covid-19 y cómo ha afectado esta situación al personal y a los internos del centro.

Al entrar en el establecimiento se comprobaron las medidas llevadas a cabo para garantizar la separación interpersonal de funcionarios y público para entrar y salir del interior de las instalaciones (flechas que indicaban los itinerarios, alfombrillas desinfectantes, carteles informativos). Asimismo, se observó la presencia de carteles informativos en el interior del centro que informaban de las medidas de protección a tener en cuenta por parte de los funcionarios.

3. Se mantuvo una reunión con el subdirector de gestión y el subdirector de seguridad, ya que el director se encontraba de vacaciones. Refirieron que las primeras medidas adoptadas consistieron en interrumpir las comunicaciones y permitir el acceso al interior exclusivamente a los empleados públicos. Se suspendieron todas las actividades y la entrada de personal externo al centro.

Según el equipo directivo, no ha habido ningún interno con positivo en Covid-19. Se ha practicado la prueba a internos y funcionarios que presentaron algún síntoma o cuando lo indicaba el médico. Todos han dado resultado negativo.

Cuatro días antes de la visita habían llegado las instrucciones de la SGIP para la gestión del fin del estado alarma, que se aplicarían a partir del día de la visita. A partir de ese día, se restauraron los vis a vis  y comunicaciones familiares.

4. Durante la visita, se constató que permanecían en el departamento de ingresos, en cuarentena, siete mujeres procedentes de conducciones o que se habían presentado voluntariamente para cumplir, a diferencia de otras internas que ingresaron en el día de la visita en el centro y ya se encontraban en otro módulo residencial, sin necesidad de permanecer en cuarentena como ellas.

Los internos en cuarentena solo pueden salir de su celda una vez al día para realizar una llamada telefónica. No realizan actividades y deben comer en su celda.

Esta cuestión fue tratada posteriormente con el equipo directivo que manifestó que esos días se encontraban en fase de transición y por eso había cierto desajuste entre los que ingresaban directamente al módulo y los que permanecerían en cuarentena. Era intención del centro trasladar a estos últimos a sus correspondientes módulos a la mayor brevedad.

5. Durante el estado de alarma se amplió el número de llamadas telefónicas ordinarias de 10 a 15 semanales. Según el testimonio de varios internos, se facilitaron tarjetas telefónicas adicionales (por valor de 10 euros en total) para las personas que carecían de recursos.

6. A partir del 3 de abril se facilitó, además, la realización de videollamadas. Para ello el centro recibió ocho móviles (de los cuales estaban operativos seis). Las llamadas se hacían en el edificio de comunicaciones. Los internos se desplazaban a ese módulo para hacer las llamadas gratuitas mediante la aplicación WhatsApp, de diez minutos de duración. Casi todos los internos han podido hacer uso de esta posibilidad una vez por semana.

Todos los internos entrevistados han acogido favorablemente esta medida y a todos les gustaría que se mantuviese más allá del estado de alarma.

Esta institución ha tenido conocimiento de que es intención de esa Secretaría General mantener el sistema de videollamadas en los centros penitenciarios.

Interesa conocer si esta opción se va a mantener en los mismos términos que durante el estado de alarma o, en caso contrario, que informe de los requisitos y procedimientos que se exigen ahora para su disfrute.

7. Salvo algunas excepciones, la mayoría de internos que realizaron videollamadas consideraron que el nivel de intimidad era adecuado.

8. No se ha implantado, durante el estado de alarma, ninguna forma de teletrabajo en el área de oficina. Tampoco había, en el momento de la visita, previsión de instaurarlo, fundamentalmente por falta de desarrollo informático suficiente.

Se ruega que informe de si, desde esa Secretaría General, está previsto acondicionar los centros a su cargo con el fin de facilitar la opción de trabajo a distancia en aquellos puestos en que esta opción sea posible así como, en su caso, las medidas que se prevé adoptar al efecto y el calendario de ejecución.

9. Por lo que se refiere al material de protección frente al coronavirus, el personal del centro aseguró que, aunque en un principio el material escaseó, posteriormente recibieron unos 11.000 guantes y alrededor de 10.000 mascarillas. Asimismo, la Subdelegación del Gobierno en Alicante remitió unas 2.000 mascarillas más y los internos elaboraron mil mascarillas de tela en los días posteriores a la declaración del estado de alarma.

10. El personal aseguró que a los internos se les facilitaba una mascarilla cada pocos días. Ello no concuerda con lo manifestado por los internos en las entrevistas. Todas las personas entrevistadas refirieron haber recibido un máximo de dos mascarillas en todo el estado de alarma. En algunos casos, refirieron haber recibido solo una.

No se proporcionó gel hidroalcohólico a disposición de los internos. Tampoco recibieron jabón para el lavado de manos, más allá del habitual.

Interesa saber si, ante los rebrotes que se están experimentando de la pandemia de Covid-19 está previsto reforzar la dotación de medios de protección para internos y personal en los centros penitenciarios y, en su caso, en qué medida.

11. Según informa el personal, desde el inicio del estado de alarma ha habido una comunicación permanente con los internos. El primer día el director y los subdirectores fueron a cada módulo a explicar las medidas que debían tomarse. A partir de ahí han llevado a cabo una labor pedagógica tanto los funcionarios como los médicos. Creen que ello ha ayudado a que no se hayan producido apenas incidentes.

Los internos entrevistados en los módulos ordinarios han corroborado la aplicación de esta estrategia de comunicación y se han sentido más seguros al recibir información constante sobre lo que acontecía y las medidas que debían adoptarse. Sin embargo, los internos del módulo de régimen cerrado coinciden en que dicha información no fue facilitada en ese módulo y que al mismo no acudió el equipo directivo.

Interesa conocer los motivos por los que, en el módulo de régimen cerrado, no se ha seguido el mismo procedimiento de comunicación que en el resto de módulos.

Asistencia sanitaria

12. Las instalaciones de los servicios médicos son, en términos generales, modernas y amplias y cuentan con las zonas propias para el desarrollo de la actividad asistencial y administrativa incluyendo un área de ingreso con capacidad para 64 internos con diferentes patologías o problemas de movilidad.

13. A lo largo de la visita y de la interactuación con el médico de turno, se percibió una escasa integración de los servicios médicos en las actividades de prevención y difusión de información relativa a la infección por Covid-19 (elaboración de planes de contingencia, divulgación de información sanitaria a internos y personal), que pareció estar exclusivamente a cargo de la dirección del centro, limitándose el papel de los servicios sanitarios al meramente asistencial. Esta percepción se vio reforzada por la renuncia al cargo de la subdirectora médica, por razones que no ha sido posible determinar, si bien parece vislumbrarse una relación conflictiva entre el servicio médico y la dirección del centro.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

14. La plaza de subdirector médico se encontraba vacante desde hacía dos años, habiendo sido ocupada anteriormente por la Dra. (…..), que no se encontraba en el centro en el momento de la visita.

Tanto el técnico externo que acompañó al equipo de visita (médico forense) como el personal del MNP se pusieron en varias ocasiones en contacto con esta profesional en las semanas posteriores a la visita, al objeto de recabar información complementaria a la obtenida durante la inspección, dada su experiencia previa como subdirectora médica y actual responsable del PAIEM, ante la escasa información proporcionada por el médico de turno presente durante la visita.

A pesar de los reiterados intentos de recabar información de esta profesional y pese a que, en varias ocasiones, aseguró que remitiría lo solicitado, la doctora no envió documentación ni información alguna.

Cabe recordar que, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo «Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones».

El artículo 18.2 de la citada ley prevé que «La negativa o negligencia del funcionario (…) al envío del informe inicial solicitado podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones».

No se formula un RECORDATORIO DE DEBER LEGAL a este respecto al tratarse de una rara excepción en el contexto de continua colaboración existente entre la institución que represento y esa Administración.

Se formula, no obstante, la SUGERENCIA SEGUNDA.

15. De las siete plazas de médico previstas en la RPT, solo estaban cubiertas, cuatro. De estas cuatro solo dos se encontraban en activo en el momento de la visita por diversos motivos (permiso por intervención quirúrgica de un familiar, vacaciones, etc.), estando prevista la incorporación de un médico interino en próximas fechas. Por lo que se refiere a las plazas de enfermero, solo hay cubiertas seis de las 12 previstas.

Este déficit de personal repercute negativamente en la asistencia médica que se presta a los internos por afectar directamente a la frecuencia con la que se puede pasar consulta y la realización de guardias presenciales.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

16. En línea con lo anterior cabe señalar que la actividad asistencial médica se ha estado llevando a cabo durante la pandemia a través de turnos de guardia de 24 horas, con localización en horario de noche, alternándose los dos facultativos médicos presentes, con permanencia las 24 horas de un DUE. Ello supone la ausencia de médico en el centro de dos a tres días a la semana a consecuencia de los plazos de libranza (48 horas tras las 24 de guardia), derivándose la asistencia en esos casos al Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) de la Generalitat Valenciana, a través del 112.

Todo ello limita, en las condiciones actuales, el adecuado control facultativo de las urgencias en ausencia del médico del centro.

Además, los internos entrevistados en el módulo de régimen cerrado aseguraron que, desde la declaración del estado de alarma, el equipo médico no había acudido a dicho módulo en ninguna ocasión.

Todo ello compromete el deber de garantizar a todos los internos una adecuada atención médico sanitaria tal y como prevé la normativa penitenciaria.

En consecuencia se formula un RECORDATORIO DE DEBER LEGAL.

17. Los reconocimientos a demanda y programados se realizan en los turnos correspondientes, en los gabinetes de los módulos. La demanda de asistencia en consulta se tramita a través del funcionario del módulo, quien lo comunica al personal sanitario.

No queda en poder del interno ningún justificante de solicitud de asistencia. La emisión de un justificante de solicitud de las citas podría ayudar a resolver eventuales reclamaciones por falta de asistencia.

18. El registro de la actividad sanitaria se realiza a través del programa de gestión integral de historias clínicas digitales, donde se recoge toda la información relativa a la historia clínica, incluyendo resultados de pruebas de laboratorio, de imagen e informes médicos hospitalarios, remitidos por los diferentes centros asistenciales. El personal, al menos el presente durante la visita, desconocía el procedimiento para extraer información estadística o listados de interés para la evaluación (p.ej. incidencias). Ello ha limitado las conclusiones del presente informe, dado que la única forma en la que se pudo acceder durante la visita a la información fue a través de la consulta individual, uno a uno, de los historiales clínicos informatizados de los internos.

Sería recomendable la adaptación del programa de manera que permitiese la extracción de información estadística que reflejara la situación sanitaria de los centros.

19. A ello hay que añadir que los historiales clínicos de los internos solo están disponibles durante su estancia en el centro, no siendo posible acceder a los mismos cuando el interno ha sido trasladado. Ello supone la imposibilidad de incluir en la historia clínica electrónica el resultado pendiente de pruebas realizadas en caso de traslado del interno a otro centro penitenciario y ha impedido valorar la información clínica relativa a algunas de las quejas planteadas por internos o sus familiares al Defensor del Pueblo respecto de la actuación de los servicios médicos.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

20. El centro carece de farmacéutico para la supervisión y control del depósito de medicamentos, no estando considerado como depósito de farmacia, motivo por el que los psicofármacos (p.ej. Clonazepam – Rivotril®) deben ser prescritos por los médicos a través de la cumplimentación de recetas particulares.

21. Se carece de un libro específico de incidencias en enfermería, quedando estas anotadas exclusivamente en el historial médico informatizado de cada interno, lo que exige, para cualquier revisión, la consulta individualizada de los historiales clínicos.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

22. Con frecuencia no se incluye en la historia clínica la copia de los partes de lesiones u otros documentos médico legales emitidos y tampoco queda registrada la asistencia prestada con motivo de estas.

Ello, unido a la inexistencia de un libro específico de incidencias dificulta cualquier evaluación externa de la intervención de los servicios médicos en los casos de lesiones, aplicación de medidas coercitivas o cualquier otro que suponga una actuación con repercusión médico legal.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

23. Los partes de lesiones describen de forma poco detallada las lesiones presentes y, con frecuencia, no se cumplimentan los apartados correspondientes a hora y lugar, ni las manifestaciones del interno respecto al origen o forma en que las mismas se produjeron.

Sería conveniente que los partes de lesiones describieran con la mayor precisión los mecanismos de producción y el agente causal referidos por el interno (golpe, forcejeo, empleo de defensas, uso de esposas, etc.) incluso en ausencia de lesiones objetivables. En caso de diagnóstico de lesiones, una descripción lo más detallada posible de sus características específicas (localización, dimensiones, morfología, coloración) de forma que se pueda interpretar el grado de coherencia existente entre los signos observados en el examen físico y el mecanismo referido por el interno. Así mismo sería aconsejable que, en la medida de lo posible, la descripción fuera acompañada de un registro gráfico (diagramas o fotografías) que permitiera documentar adecuadamente las lesiones existentes, o la ausencia de ellas, siguiendo las recomendaciones del estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad del Defensor del Pueblo.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

24. A los internos de ingreso se les practica un reconocimiento médico a la mayor brevedad posible, dentro de las primeras 24 horas. Se realiza una entrevista básica. Dicha entrevista no sigue un formulario estandarizado, incluido el protocolo de prevención de suicidios, lo que debería corregirse.

25. En los tres últimos años se ha producido el fallecimiento de tres internos. Mención expresa merece el caso del interno (…..).

Según consta en el historial clínico, este se encontraba en tratamiento psiquiátrico con fármacos antipsicóticos (Risperidona, Quetiapina) y benzodiacepinas, (Diazepam) por depresión y deterioro cognitivo en probable relación con patología psiquiátrica, fármacos y tóxicos, con diagnóstico de «demencia vascular-alcohólica», «desnutrición», «trastorno bipolar» y «dependencia para AVD» al alta de un ingreso hospitalario (9 de enero de 2020) por intento autolítico con ideación paranoide. Con fecha 18 de abril de 2020 se indica que se encuentra «algo obnubilado» y se procede al cambio de parte de la medicación.

La información recogida en la historia clínica correspondiente al día del fallecimiento es confusa y no incluye la información necesaria para clarificar las circunstancias de la muerte. En la historia clínica se describe el estado del interno en distintos momentos del día y las actuaciones de los funcionarios hasta la constatación del fallecimiento. No se observan más anotaciones.

De acuerdo con las recomendaciones y guías internacionales, la responsabilidad de la adecuada investigación de una muerte en situación de privación de libertad es responsabilidad de la autoridad a cargo de la custodia, teniendo como objetivos principales clarificar las circunstancias de la muerte, contribuyendo a disipar preocupaciones sobre una posible atención inadecuada y proporcionar información esencial para prevenir futuras muertes similares. 

Este tipo de muertes exigen la intervención judicial y la práctica de las diligencias de levantamiento del cadáver y posterior autopsia médico forense, si bien se desconoce si dicho procedimiento se llevó a cabo y su resultado, ya que no se recoge información posterior en la historia clínica del interno.

Se considera recomendable en este tipo de circunstancias indicar en la historia clínica del interno las actuaciones desarrolladas con posterioridad a la muerte (como puede ser la intervención judicial), incluyendo, en su caso, la información correspondiente al resultado de la autopsia médico forense.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Otras cuestiones

26. Durante la visita se observó que prácticamente ningún funcionario portaba su identificación.

Se trata de una cuestión observada en otros centros y sobre la que esta institución ha insistido en reiteradas ocasiones. Sin embargo, lejos de haberse resuelto, se comprueba que en algunos centros, como este, el incumplimiento de la obligación de portar la identificación es generalizado, por lo que se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

27. El centro cuenta con libro de registro de quejas de malos tratos, en el que se anota el nombre del interno implicado, los hechos alegados, la fecha de los mismos, el número de identificación del funcionario implicado y la actuación llevada a cabo por el centro. No se hace constar en el libro el número de expediente disciplinario o de inspección, en su caso, iniciados, las posibles actuaciones judiciales ni la resolución del órgano actuante.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

28. En el libro de registro de quejas de malos tratos no están consignados los casos comunicados a esta institución en los últimos años con motivo de la petición de información para la elaboración del informe anual y que han sido investigados por el servicio de inspección. Se trata de quejas de las que el centro ha debido tener conocimiento por lo que deberían estar anotadas en el libro.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

29. Se observó que no contaban con instancias autocopiativas para internos. Según se indicó, el procedimiento seguido para la presentación de instancias consiste en que los internos redactan la instancia en un formulario no autocopiativo y posteriormente los funcionarios la registran informáticamente y le imprimen una copia sellada al interno.

Ello no permite al interno conservar, en el momento de la presentación, una prueba de las peticiones o quejas que presente de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, pueda acreditar su presentación y fecha de la misma.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Asimismo, interesa conocer si se ha implantado en ese centro la normativa interna reguladora de la digitalización de instancias.

30. El equipo directivo asegura que los internos en régimen cerrado participan en el Programa de Intervención de Internos en Régimen Cerrado (PIRC) con actividades para reconducir al interno hacia la progresión a segundo grado. Sin embargo, los internos entrevistados en el módulo de régimen cerrado aseguraron no conocer dicho programa y que apenas tienen actividades (más allá de la salida al patio y, solo en algunos casos, deporte y escuela). Muchos internos refieren la falta de actividades como el mayor obstáculo para lograr una progresión en su evolución.

Debe recordarse que el PIRC debe estar dirigido a desarrollar estrategias que faciliten al individuo su salida de esta situación en el menor tiempo posible.

Tal y como ha reiterado esta institución en anteriores ocasiones, si a los internos con mayores dificultades de adaptación no se les ofrecen adecuadas herramientas de tratamiento para mejorar su situación, resultará prácticamente imposible que alcance ningún progreso en su evolución.

Aunque se trata de una cuestión que ha sido objeto de una recomendación de carácter general por parte de esta institución (expediente núm. …..), debe insistirse nuevamente en la necesidad de que los programas de intervención y de tratamiento sean aplicados adecuadamente y conocidos por los internos implicados.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

31. El centro no cuenta con ningún sistema de interpretación de lenguas. En los casos en los que un extranjero no habla castellano se recurre a la asistencia de otro interno que pueda actuar como intérprete. Ello supone un problema para la comunicación con el personal del centro, que se agrava en el caso de la atención sanitaria al afectar también al derecho de intimidad del interno.

Como se ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones por esta institución, resultaría positivo instaurar, con carácter general, un sistema de interpretación simultánea telefónica similar al que se emplea en algunas dependencias policiales y hospitales.

32. Varios internos entrevistados se quejaron de que no se permite en este centro la compra de tabaco de liar (más barato que el que se vende e cajetilla), algo que sí es posible en otros centros. Consultado el administrador del centro sobre este asunto indicó que se había decidido no venderlo por la posibilidad de que se confunda con sustancias prohibidas.

Interesa conocer el criterio de esa Secretaría General, con carácter general, respecto de la venta de tabaco de liar en los centros a su cargo.

33. Las mujeres entrevistadas en el centro manifiestan percibir un trato discriminatorio respecto a los hombres, al tener estos acceso a más destinos retribuidos y más actividades que ellas.

Se ruega remita listado de los destinos retribuidos y actividades del centro con indicación de si las plazas en cada caso están reservadas a hombres o a mujeres. Igualmente se solicita que indique la frecuencia de la realización de las referidas actividades, así como del uso del polideportivo por módulos y participación efectiva en actividades educativas y formativas con datos correspondientes al trimestre de la visita desagregados por sexo.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Adaptar el programa OMI (Oficina Médica Informatizada) de manera que, con las debidas garantías y en casos justificados, sea posible el acceso a las historias clínicas de internos que han abandonado el centro, tanto por parte de los médicos del centro de origen con el fin de incorporar información médica recibida con posterioridad a la marcha del interno, como por parte de posibles evaluadores externos debidamente acreditados que deban estudiar casos de internos no presentes. A estos últimos debería, además, facilitárseles un acceso con clave propia y los controles precisos de manera que no sea necesaria la asistencia constante del personal sanitario.

SEGUNDA. Dar indicaciones tendentes a que, en los casos de fallecimientos que exigirían intervención judicial, se incluyan en la historia clínica del interno las actuaciones desarrolladas con posterioridad a la muerte con indicación, en su caso, del resultado de la autopsia forense.

Además, se realiza el siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Deben adoptarse las medidas necesarias para que el deber de prestar a los internos una adecuada asistencia médico sanitaria quede debidamente garantizado, de conformidad con lo previsto en la normativa penitenciaria (art. 208 del Reglamento Penitenciario y capítulo III de la Ley Orgánica General Penitenciaria). 

Finalmente, se emiten las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Abordar las posibles dificultades que afectan a la relación profesional entre el servicio médico y la dirección del centro y garantizar una mayor integración de los servicios médicos en las actividades de prevención y difusión de información relativa a la infección por covid-19 de manera que esta no esté exclusivamente a cargo de la dirección del centro.

SEGUNDA. Dar indicaciones para que el personal sanitario del centro remita la información reiteradamente solicitada.

TERCERA. Cubrir los puestos de personal sanitario vacantes con el fin de garantizar una atención sanitaria de calidad con una frecuencia adecuada.

CUARTA. Dotar al centro de un libro de incidencias de enfermería que permita consultar las cuestiones de interés advertidas en cada turno del personal sanitario.

QUINTA. Incluir copia de los partes de lesiones emitidos en el sistema de historia clínica digital, así como la asistencia prestada con motivo de esas lesiones.

SEXTA. Dar indicaciones específicas a este centro penitenciario para que mejore la descripción de las lesiones referidas en los partes de lesiones, consignando adecuadamente el tipo de lesión, la forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de la misma, así como el origen que el interno le atribuye, complementando esta información con fotografías de las lesiones.

SÉPTIMA. Adoptar con carácter urgente medidas que aseguren que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el escrupuloso cumplimiento de esta previsión.

OCTAVA. Consignar en el libro de registro de quejas de malos tratos todos los datos relevantes respecto de la investigación de una denuncia o queja de malos tratos de los que se tenga conocimiento.

NOVENA. Cumplimentar adecuadamente el libro de registro de quejas de malos tratos y consignar en él todas las quejas presentadas por los internos, así como denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativas a actuaciones supuestamente incorrectas o malos tratos por parte de funcionarios con el fin de llevar a cabo un seguimiento de estos hechos; sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección.

DÉCIMA. Habilitar un sistema de presentación de instancias que permita a los internos conservar, en el momento de presentación, una copia sellada que acredite su presentación y fecha de la misma.

DECIMOPRIMERA. Garantizar que en el departamento de régimen cerrado se aplica adecuadamente el PIRC de manera que acoja al mayor número posible de internos sometidos a este régimen y que incluya una adecuada oferta de actividades y estrategias individualizadas, así como un adecuado seguimiento de las mismas por parte de esos servicios centrales, teniendo presente que su objetivo debe ser la progresión de grado de la persona privada de libertad.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES y las SUGERENCIAS formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las demás cuestiones referidas en las conclusiones y remita la información solicitada, en su caso, en las mismas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.