En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución y un técnico externo, realizaron una visita al Centro Penitenciario Almería.
Consideraciones:
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. La presente es la primera visita que se realiza por parte del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura al Centro Penitenciario Almería.
2. Con posterioridad a la visita girada, se solicitó a la Secretaría General del Instituciones Penitenciarias (SGIP) información sobre la última visita de inspección realizada y copia de la misma. Según la información proporcionada, la última inspección realizada fue en el último trimestre de 2009.
Malos tratos y conflictividad
3. El Libro de quejas por malos tratos fue diligenciado el 26 de octubre de 2016, pero no hay anotaciones porque se informa de que no existen denuncias de malos tratos.
4. El Libro de quejas por malos tratos no está adaptado a la Orden de Servicio 1/2018, sobre anotaciones referidas al control y seguimiento de las denuncias por malos tratos.
5. Con relación a las denuncias por malos tratos, el Director señaló que todas las quejas se dirigen a él y que recibe a los internos todos los días. Señala que no hay un procedimiento especial ya que no hay quejas de este tipo.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
Medios coercitivos
6. Se examinaron el Libro de Registro de Medios Coercitivos y el listado de medios coercitivos del Sistema Informático Penitenciario (SIP) relativo a los años 2018 y 2019. Se comprobó que los mismos no coincidían plenamente, ya que en el Libro Registro figuraban medios coercitivos no registrados en SIP.
En la mayoría de las ocasiones se indica que el interno ha sido reconocido por el médico al inicio (aunque no en todos los casos) En ningún caso, se refiere al informe de seguimiento de la medida. Además, en la mayoría de las ocasiones, el informe previo es favorable. Solo en dos de los casos, el informe ha sido desfavorable, en uno se indica el motivo pero en el otro no.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
Sin perjuicio de lo anterior y respecto a los medios coercitivos, se solicita copia del libro registro de dichos medios y del SIP desde la fecha de la visita (13 de marzo de 2019) hasta la recepción del presente informe.
7. En las casillas del libro registro de medios coercitivos no se consigna la identificación de los funcionarios que hayan podido intervenir en el incidente que da causa a la aplicación del medio coercitivo.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
8. Ha de destacarse que sólo han aplicado una correa homologada en una ocasión en diez años. El subdirector médico confirma lo expuesto por el director en el sentido de que no se llevan a cabo contenciones mecánicas en este CP ya que ante un estado de agitación prefieren controlarlo con psicofármacos y en estas situaciones está contraindicado que se realice la sujeción mecánica.
Las contenciones farmacológicas no están incluidas en el artículo 72 del RP como medio coercitivo. En este sentido, se debe realizar alguna apreciación sin entrar a valorar la actuación del facultativo del CP.
El bien jurídico protegido cuando se realiza una contención con psicofármacos es la salud, sin embargo, el bien protegido en una contención mecánica es la libertad. Frente a estos derechos, el derecho a la salud prevalece sobre el de la libertad, por lo que debería justificarse la prevalencia de la contención farmacológica.
Sin entrar en el asunto sobre el consentimiento informado, autorización judicial y posterior notificación a la misma, llama la atención que los medios coercitivos indicados en el artículo 72 RP tengan un control y seguimiento tan exhaustivo plasmado en diversas instrucciones y demás instrumentos y, sin embargo, la administración de un psicofármaco para contener a un interno, solo se registre en la historia clínica.
Por tanto, se solicita información sobre los controles de esta medida, es decir, en qué casos se realiza, quién lo prescribe, si existe consentimiento informado, quién administra, dónde se realiza, seguimiento, si se informa al juez de guardia, etc.
9. Entre la documentación proporcionada, se encuentra el caso del interno … (NIS …..) que, según indica el libro de aplicación de medios coercitivos, tuvo «resistencia a salir del patio y a inyectable» y que agredió a otro interno.
En este caso, y sin valorar el criterio del facultativo, se desconoce si este interno tenía prescrita tal medicación porque padeciera una patología psiquiátrica. Los artículos 8 y 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, indican que toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información pertinente, haya valorado las opciones propias del caso.
Además, señala que los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
Por su parte, el artículo 210 del RP, con relación a la asistencia obligatoria en casos de urgencia vital señala que «1. El tratamiento médico-sanitario se llevará a cabo siempre con el consentimiento informado del interno. Sólo cuando exista peligro inminente para la vida de éste se podrá imponer un tratamiento contra la voluntad del interesado, siendo la intervención médica la estrictamente necesaria para intentar salvar la vida del paciente y sin perjuicio de solicitar la autorización judicial correspondiente cuando ello fuese preciso. De estas actuaciones se dará conocimiento a la Autoridad judicial.»
Se insiste en que esta conclusión no pretende interferir en el criterio del facultativo médico. Sin embargo, esta institución vela porque se cumpla la legalidad. Por tanto, en este caso concreto, se solicita la siguiente información y documentación:
1. Copia del consentimiento informado del interno a recibir el inyectable. En caso contrario, información sobre si se pudo solicitar autorización judicial y copia de la documentación remitida al juzgado posteriormente y justificante de entrega.
2. Copia de la historia clínica del interno, así como información sobre si padecía alguna patología psiquiátrica.
3. De esta casuística, de forma general, se solicita número de ocasiones en las que, en los últimos seis meses, se ha realizado este procedimiento, con copia de los consentimientos informados o autorización judicial, en su caso, y copia de las notificaciones posteriores al juzgado correspondiente.
10. Por otro lado, en el caso del interno ….. (NIS …..), según el informe del médico, presentaba un «cuadro de agitación y agresividad por lo que se le inmoviliza con esposas. Se administra sedación intramuscular y posteriormente se traslada a la sala de observación para seguimiento donde queda dormido», se solicita la siguiente información:
a) Copia del consentimiento informado del interno a recibir la sedación intramuscular. En caso contrario, información sobre si se pudo solicitar autorización judicial y copia de la documentación remitida al juzgado posteriormente y justificante de entrega.
b) Copia de la historia clínica del interno, así como información sobre si padecía alguna patología psiquiátrica.
c) Información sobre el tiempo y copia de la documentación relativa al seguimiento que se le realizó al interno cuando permaneció en la «sala de observación».
11. En la documentación proporcionada por el centro del libro de aplicación de medios coercitivos y aparte de la mención realizada más arriba, se indica «insulta y amenaza a otro interno y destroza la pared de la celda de observación».
Se solicita información sobre las funcionalidades de esa celda y en qué ocasiones se utiliza.
12. Durante la visita a las instalaciones, llamó la atención que, en la celda donde se aplicarían las contenciones con correas, había una bolsa de plástico en la que se indicaba «celda de castigo».
Se solicita información al respecto.
Comisión disciplinaria
13. La mayoría de las sanciones que se imponen en el centro visitado son graves. Esto es indicativo que la mayoría de las sanciones, a priori y por su gravedad, podría ser objeto de mediación penitenciaria, resultando procedente este mecanismo de resolución de conflictos.
14. La prisión dispone de servicio de mediación a cargo de una psicóloga y un funcionario en segunda actividad. Sin embargo, no hay repercusiones en el procedimiento disciplinario penitenciario por el sometimiento a mediación tales como la revocación de la sanción o el no paso por la comisión de disciplinaria de los internos que hubieran sido objeto de mediación, más allá de alguna reducción del plazo de cancelación de alguna sanción concreta, según se informó. La mediación siempre se hace entre internos, nunca entre funcionarios e internos.
15. En el caso de procedimientos disciplinarios abiertos a internos extranjeros, dado que el centro no cuenta con traductor ni mediador intercultural, la traducción la realiza otro interno.
El centro debería contar permanentemente con mediadores interculturales, en las distintas fases del procedimiento disciplinario tanto para garantizar el derecho de defensa, el de intimidad y de protección de datos de carácter personal. Asimismo, se podrían formar a funcionarios para que realizaran esta función.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
16. El director del CP indicó al equipo que para casos de sanciones de mucha entidad se procedía a sancionar al interno a la mayor celeridad, en un mismo día, con el objeto de no aplicar ningún tipo de medidas cautelares. A este procedimiento lo llaman «sanción ejecutiva». Al cuestionarle los plazos y la posibilidad de tratarse de un procedimiento sumarísimo, confirmó que es un procedimiento que el JVP había confirmado y convalidado en varias ocasiones.
Es muy cuestionable esta forma de actuar en virtud del artículo 24 de la Constitución española, relativo al derecho a la defensa, que además del procedimiento penal, tienen plena proyección y aplicación en el procedimiento sancionador administrativo. De la misma forma, el artículo 44.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que: «ningún interno será sancionado sin ser previamente informado de la infracción que se le atribuya y sin que se le haya permitido presentar su defensa, verbal o escrita».
No se duda de la proactiva intención del CP de imponer la sanción lo más rápido posible, en especial si se entiende que ha podido concurrir un acto de indisciplina grave, así como de la carga de trabajo que soportan los órganos judiciales en España. No obstante, eventuales vulneraciones de derechos fundamentales han de ser corregidas por los medios que nos da el ordenamiento constitucional. Este deber es incluso más acusado en el medio penitenciario que ya de por sí suponen una situación especial de desequilibrio, pero que se ven incrementado cuando nos referimos al procedimiento disciplinario, en el que la Administración puede ser considerada juez y parte.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
Para concluir, se solicita listado de las incoaciones de expedientes disciplinarios desde la fecha de la visita hasta la recepción del presente informe, así como el de las sanciones impuestas.
Partes de lesiones
17. Por parte de Dirección se señala que no siempre se remiten los partes de lesiones al Juzgado, solo los incidentes regimentales. Desde el centro penitenciario deberían remitirse todos los partes de lesiones tramitados por el servicio médico y no solo aquellos que a su criterio puedan ser constitutivos de un hecho delictivo, pues esto es una interpretación que compete al juez, como se deduce del artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se formula un RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
18. En la cumplimentación de los partes se aprecia que la descripción de las lesiones es inadecuada; habitualmente no se describe correctamente el tipo de lesión sufrida, su forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de la misma. Además, sería conveniente fotografiar las lesiones y acompañar la fotografía al parte que se emita.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
Artículo 75. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal
19. Cuando a un interno se le aplica el artículo 75 (apartados 1 y 2) del Reglamento Penitenciario (RP) es trasladado al módulo 11 que es donde también se ubican los internos que permanecen en artículo 72 RP, lo que hace que la aplicación resulte muy estricta y que los propios internos la perciban como una sanción.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
Sin perjuicio de lo anterior, se solicita copia del libro de limitaciones regimentales y del SIP desde la fecha de la visita (13 de marzo de 2019) hasta la recepción del presente documento.
Asimismo se solicita información sobre los internos a los que se les ha trasladado desde la fecha de la visita (13 de marzo de 2019) hasta la recepción del presente informe.
20. El libro físico donde se anotan las aplicaciones de las medidas regimentales, no especifica si al interno se le ha aplicado el artículo 75.1 o el 75.2 del RP.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
Asistencia sanitaria
21. El centro dispone de asistencia médica las 24 horas, lo que garantiza una asistencia inmediata en caso de que resulte necesario, ya sea para atender a una urgencia sanitaria o para examinar a un interno al que se le vayan a aplicar medios coercitivos.
22. El personal de asistencia sanitaria se considera escaso para el número de internos existentes en el centro. Esto hace que haya más consultas urgentes y que se produzca acumulación de medicación en poder de los internos.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
23. La atención médica de los internos que se encuentran cumpliendo sanción o están bajo la aplicación del artículo 75 RP, no se realiza a diario, sino a demanda del interno. Además, esta atención no se cumplimenta adecuadamente en la historia clínica.
Se formular la SUGERENCIA DÉCIMA.
24. Debe garantizarse que el idioma, o los problemas de percepción, no supongan un obstáculo para la comunicación fluida entre los servicios sanitarios y los internos que demanden atención médica, con el fin de garantizar que la misma se lleve a cabo de forma correcta y sin errores achacables a la comunicación, así como para garantizar el derecho a la intimidad del interno.
25. Se constataron problemas para poder acceder a la historia clínica de los Servicios Públicos de Salud.
Se formularla SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
26. Se constató el bajo número de internos integrados en el Programa Integral de Atención a los internos con enfermedades mentales (PAIEM) con relación a la población penitenciara del centro. Además, se informó de que no se levanta acta de cada reunión del equipo multidisciplinar.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
27. Cuando un interno se incluye en el PPS se le asigna automáticamente un único interno de apoyo, que es quien está pendiente las 24 horas del día del interno apoyado. Se dispone de un grupo de 16 internos de apoyo distribuidos uniformemente por los distintos módulos. La formación para estar incluido en dicho grupo no está muy reglada y parece ser que se limita a charlas formativas individuales con el subdirector médico. Es difícil conseguir la permanencia de estos internos en las tareas de apoyo. Se aprecia que los incentivos son insuficientes.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.
28. Como en todo centro penitenciario la población reclusa con algún tipo de trastorno mental es elevada, por lo que pareciera que es necesario incrementar las actuaciones psiquiátricas y psicológicas.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.
Videovigilancia
29. Las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan en seguridad interior 30 días. Las imágenes las pueden visionar el Director y el Subdirector de Seguridad. Además se está ampliando la cobertura instalando más cámaras.
Instalaciones, seguridad y acceso al centro penitenciario
30. Sí hay acceso en transporte público hasta el centro penitenciario pero, según se indica, la frecuencia es escasa.
31. El centro penitenciario lleva tiempo realizando obras en los módulos para reformarlos e integrar medidas de seguridad. Así, ya hay módulos (los cuatro reformados hasta el momento) que disponen de apertura mecánica de las puertas de las celdas.
32. Sin embargo, en cuanto a las medidas contra incendios, el espacio de los funcionarios que vigilan dos de los módulos, en la primera planta, había un ventanuco por el que, según se indicó, si había algún incendio, los extintores se pasaban al módulo por ese espacio. Sin embargo, visto el tamaño de los mismos, es imposible que pasen por el hueco del ventanuco.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.
33. Con relación a los espacios para los funcionarios, hay que destacar que se encontraron varios muebles que se pueden utilizar como cama para dormir y que, de hecho, parecía que se habían utilizado hacía poco tiempo. No hay que olvidar la especial sujeción de los internos y la responsabilidad que tienen los funcionarios de vigilancia sobre su régimen de vida y demás circunstancias.
Se solicita información al respecto.
Identificación funcionarios
34. A lo largo de la visita se pudo comprobar que un número importante de funcionarios no estaban identificados, incluido el equipo directivo que sí se puso la identificación cuando el equipo del Defensor del Pueblo llegó.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.
Decisión
Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro Penitenciario de Almería, el siguiente
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Dar traslado por parte del servicio médico al Juzgado de guardia y al Juzgado de vigilancia de los partes de lesiones que cumplimente, entregando copia al interesado, de conformidad con los artículos 262 y 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Orden de Servicio de 1 de julio de 2019 de la SGIP.
Asimismo, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Establecer el mecanismo interno oportuno así como impartir las indicaciones precisas para adaptar el libro de quejas por malos tratos a la Orden de Servicio 1/2018, así como que se anote cualquier queja presentada por los internos relativa a malos tratos, y las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento.
SEGUNDA. Establecer el mecanismo interno oportuno así como impartir las indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos en el correspondiente libro de registro y en el SIP, con indicación clara del medio coercitivo utilizado, así como el inicio y cese de la aplicación de cada medio empleado.
TERCERA. Impartir las indicaciones oportunas para que en el libro registro de medios coercitivos se anote la identificación de los funcionarios que hayan participado en el incidente que dé lugar a la aplicación de tales medios.
CUARTA. No realizar traducciones en las comisiones disciplinarias mediante internos ajenos al procedimiento salvo que la persona privada de libertad expresamente y libremente lo autorice.
QUINTA. Impartir las instrucciones oportunas para que en el procedimiento disciplinario se cumplan los términos reglamentariamente establecidos, con el fin de que el interno tenga una defensa efectiva.
SEXTA. Dar indicaciones a los facultativos del centro a fin de que los partes de lesiones se cumplimenten de manera adecuada, conforme a las Recomendaciones del MNP formuladas en el «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».
SÉPTIMA. Adoptar las medidas necesarias para separar a los internos a los que se les apliquen los artículos 72 y 75 (apartados 1 y 2) del Reglamento Penitenciario, para que la aplicación de éste último precepto se adapte a los criterios de esta institución en cuanto a que el único motivo de la adopción sea el aseguramiento del interno.
OCTAVA. Impartir las instrucciones oportunas para que se anote de forma correcta cada aplicación del artículo 75 RP, relativo a las limitaciones regimentales.
NOVENA. Que se complete la RPT de personal sanitario del centro penitenciario para aumentar la frecuencia de la consulta médica a demanda, reducir las urgentes y mejorar el sistema de reparto de medicación.
DÉCIMA. Que con carácter general se protocolice adecuadamente el reconocimiento médico a realizar en aquellos casos en los que el médico es requerido para efectuar una valoración de los internos sometidos a aislamiento por cualquier motivo, así como que sean reconocidos diariamente en la consulta médica.
DECIMOPRIMERA. Que con carácter general se impulse la integración de los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias en los Servicios Públicos de Salud y el acceso a la historia clínica única informatizada de estos Servicios.
DECIMOSEGUNDA. Procurar la participación en el PAIEM de los internos que lo necesiten y mejorar la documentación del programa elaborando el PIR de cada interno incluido, así como que se levanten actas de las reuniones del equipo multidisciplinar.
DECIMOTERCERA. Regular la formación recibida por los internos de apoyo y se procure que éste no tenga que estar las 24 horas del día pendiente del interno apoyado, estableciendo un sistema de turnos. Sería necesario estimular a estos internos mediante incentivos adecuados.
DECIMOCUARTA. Proporcionar la necesaria atención específica de los internos, dada la alta prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos.
DECIMOQUINTA. Que se revise por parte de los servicios de prevención de riesgos las instalaciones para adecuarlas a la normativa correspondiente.
DECIMOSEXTA. Adoptar las medidas oportunas para asegurar que los funcionarios porten su preceptiva identificación en el puesto de trabajo y su número de carné profesional así como vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)