Visita al Centro Penitenciario Antoni Asunción Hernández (Picassent, Valencia).

RECOMENDACION:

Que se revise con enfoque de género la aplicación de las medidas de aislamiento.

Fecha: 18/04/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18018340

 


Visita al Centro Penitenciario Antoni Asunción Hernández (Picassent, Valencia).

Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al centro penitenciario «Antoni Asunción Hernández» (Valencia).

Consideraciones

– Sugerencias Segunda (aplicación del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario) y Tercera (duración de la aplicación del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario).

Como indican los estudios de las principales organizaciones internacionales y es sobradamente conocido por esa Administración, el perfil sanitario de las mujeres encarceladas se caracteriza por un pasado de maltrato, enfermedad mental y drogodependencia. Uno de los rasgos principales que engloba a la mayoría de las mujeres presas es la alta proporción de abusos sufridos. Relacionado con un pasado de abusos, ellas tienen una mayor tasa de trastornos mentales crónicos, muy alta, y por el contrario, menor acceso a programas adecuados a su patología. Por último, sufren discriminación respecto de los espacios de que disponen y la posibilidad de acceder a ellos en las cárceles (CAT/OP/27/1 apartado 57).

La problemática psiquiátrica de las mujeres y el menor número de departamentos residenciales destinados a las mujeres fueron, literalmente, las causas esgrimidas ante el Mecanismo Nacional de Prevención por esa Administración para justificar la mayor aplicación del artículo 75 .1 del Reglamento Penitenciario a las mujeres en la cárcel «Antoni Asunción Hernández», causas que se dan en el resto de centros penitenciarios.

En su escrito de junio de 2021, esa Administración enunciaba, de forma optimista, que «En todo caso, el mero hecho de acometer el análisis y seguimiento de estas limitaciones regimentales ha comportado, por sí mismo, mayor detenimiento y rigurosidad en su aplicación, y en consecuencia, su consiguiente reducción». Nada más lejos de la realidad, ni en el centro «Antoni Asunción Hernández», ni en el resto de prisiones, a la vista de los datos anuales desagregados por sexo de la aplicación del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario en todos los centros penitenciarios mixtos en los años 2020 y 2021, así como su porcentaje respecto de la población penitenciaria de cada centro, remitidos al Mecanismo Nacional de Prevención tras su solicitud.

Así, en el año 2020, de las 43 prisiones mixtas, en 19 se aplicó más veces el artículo 75.1 a las mujeres que a los hombres, y en el año 2021 el número sube a 21. Además, en ambos años el porcentaje de aplicación a las mujeres mucho más alto que a los hombres.

El menor acceso de las mujeres a programas adecuados a su mayor tasa de trastorno mental y la falta de disponibilidad de espacios para ellas, en lugar de ser temas tratados con enfoque de género y solucionados, son precisamente causa de daño físico y psicológico por la aplicación de la medida de confinamiento solitario.

A este respecto, el Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/31/57, de 5 de enero de 2016, en el apartado 22 afirma que «las reclusas en régimen de aislamiento sufren consecuencias especialmente graves, ya que esta medida tiende a suponer un nuevo trauma para las mujeres que han sido maltratadas y las que tienen problemas de salud mental». Así mismo, la Asamblea General de Naciones Unidas, en el año 2011, en su apartado 68 indica que «los reclusos afectados por trastornos mentales se deterioran notablemente en un régimen de aislamiento. Los efectos negativos del régimen de aislamiento son especialmente importantes para las personas que padecen graves problemas de salud mental, que habitualmente se caracterizan por síntomas psicóticos y/o importantes impedimentos funcionales» y en el apartado 86 establece que el régimen de aislamiento en casos de personas con enfermedades mentales se debe prohibir estrictamente.

Los efectos del aislamiento son de sobra conocidos por las presas. Así, algunas mujeres internadas en el Hospital Psiquiátrico de Alicante (expediente …) relatan el agravamiento de su situación mental por aplicación de medidas de aislamiento. En la visita a Topas (expediente …) las internas refirieron a técnicos del Mecanismo Nacional de Prevención, con alarma, la preocupación que tenían por haber tenido conocimiento de que dos internas habían muerto en situación de aislamiento:

– (…), (…) años, en el historial consta transexualidad, fecha exitus (…). Según el dictamen definitivo de la autopsia, se trata de una muerte violenta de carácter accidental, siendo la causa inmediata del fallecimiento, una insuficiencia respiratoria aguda y la fundamental, un consumo de múltiples psicofármacos. Los funcionarios de servicio en el departamento y las internas de las celdas próximas, la observaron comportarse con normalidad durante el desayuno y el reparto del economato. La interna no manifestó en ningún momento problemas de salud ni demandó asistencia médica durante la mañana, manteniendo un comportamiento normal.

– (…), (…) años, fecha de exitus (…). Causa inmediata: Fibrilación ventricular. Causa fundamental: Miocardiopatía isquémica. Tenía antecedentes de politoxicomanía en tratamiento farmacológico, trastorno de la personalidad, trastorno ansioso depresivo, hipertensión arterial, cólicos nefríticos, hepatitis C y lumbociatalgia.

En su 21 Informe General, el Comité de Prevención de la Tortura (CPT) afirma que el uso del régimen de aislamiento debe justificarse a la luz de las restricciones adicionales impuestas a los derechos ya muy limitados de las personas privadas de libertad. Para evaluar la justificación de la imposición del régimen de aislamiento, el Comité de Prevención de la Tortura utiliza un marco elaborado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que no incluye las razones alegadas por esa Administración, y que por el contrario infringen el principio no discriminación. Como el Mecanismo Nacional de Prevención viene incidiendo con anterioridad, esa Administración no está dotando al tema del aislamiento de una cultura común en los centros penitenciarios con enfoque de género que refleje el pertinente detenimiento y rigurosidad en su aplicación a las mujeres. Ni siquiera los respectivos Protocolos de Igualdad de los centros incluyen análisis alguno respecto a esta materia.

Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA «Que se revise con enfoque de género la aplicación de las medidas de aislamiento».

– Sugerencia Quinta (ingreso a las formaciones y tratamiento en condiciones de igualdad de trato y oportunidades) y Sugerencia Sexta (tratamiento especializado del uso indebido de drogas).

La falta de realización de ambas sugerencias (formación y tratamiento de deshabituación de drogas) en este centro está condicionada por barreras arquitectónicas, como el Mecanismo Nacional de Prevención indicó en su primer escrito y esa Administración reconoce. Sin embargo, durante los cuatro años de tramitación de este expediente no se han adoptado medidas que lo solventen, en contra de la Recomendación de «Garantizar la obligada igualdad de las condiciones de habitabilidad de los espacios destinados a hombres y a mujeres» (expediente …).

Así, analizado el porcentaje de mujeres y hombres que han participado en los cursos con titulación oficial del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y FSE de junio de 2021 a junio de 2022, llama la atención el bajo porcentaje de mujeres. También sorprende que se indique como causa de la baja participación de las mujeres en los cursos con titulación oficial que «los cursos del SEPE y MEFP (Ministerio de Educación y Formación Profesional) se tienen que impartir en la unidad donde están acreditadas las instalaciones por requisitos exigidos por el certificado de profesionalidad correspondiente». Es decir, las conocidas barreras arquitectónicas. Igualmente ocurre con el programa Sermujer, que según la información facilitada solo se está realizando en el módulo de cumplimiento y con un número muy escaso de mujeres (6 a 8 mujeres).

De la misma forma, las barreras arquitectónicas no permiten que las mujeres realicen una fase de preparación previa al ingreso en la comunidad terapéutica en un módulo de respeto, a diferencia de los hombres. Además, se constata un número bajo de mujeres en el programa especializado de drogodependencias. Se reitera una vez más la Recomendación realizada en el año 2020 de «Realizar un programa de tratamiento en drogodependencia y deshabituación para mujeres con perspectiva de género que garantice la igualdad de oportunidades de tratamiento y reinserción durante el cumplimiento de las penas privativas de libertad gestionadas por esa Administración» (expediente …).

– Sugerencia Octava (actividades mixtas) y Sugerencia Decimosegunda (acceso igualitario a destinos laborales).

Con la información remitida se comprueba que de junio de 2021 a junio de 2022 prácticamente no se han realizado actividades mixtas, y el porcentaje de mujeres con destino remunerado es muy bajo, a diferencia de otros centros, como la cárcel de Ceuta (expediente …). Se reitera la Recomendación de «Garantizar a las mujeres el acceso a todos los talleres productivos, regulando un sistema de cuotas y criterios objetivos de acceso al trabajo que sean conocidos por todas las personas internas» (expediente …).

– Conclusión 21 (porcentaje de solicitud de asistencia sanitaria).

Conforme a la información de su contestación, la aplicación informática de la Oficina Médica Informatizada (OMI) «no permite su explotación o análisis estadístico, es decir no se obtienen datos, valores o parámetros descriptivos, como, por ejemplo: porcentajes de un determinado valor, ni análisis de ninguna variable como podría ser el sexo, etc.».

Ello impide la realización de una política penitenciaria de salud que tenga en consideración la protección de la salud mental y física de las presas, en contra de lo establecido en el artículo 12 de la «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer» y las reglas 6 y 10 de las «Reglas de Bangkok».

Se reitera la Recomendación de «Realizar un diagnóstico de salud que sirva de marco para la intervención multiprofesional sobre la salud de las mujeres internas, abordando los problemas de salud prevalentes» (expediente).

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta en el sentido de si se acepta o no la Recomendación, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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