Visita al centro penitenciario Brians 2 (Sant Esteve de Sesrovires, Barcelona).

RECOMENDACION:

Fijar un protocolo para el reconocimiento médico de los internos sometidos a aislamiento.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Instituto Catalán de la Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que las consultas médicas que se realizan a los internos que permanecen en los departamentos de régimen cerrado y cumplimiento de sanciones se realicen con carácter general en la consulta existente en los mismos, compatibilizando la dignidad e intimidad del acto médico con la seguridad que resulte en cada caso necesaria.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Instituto Catalán de la Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Dar las indicaciones necesarias que garanticen que las esposas permanezcan depositadas en lugares al alcance exclusivo de los funcionarios, dispuestas para su utilización en los casos precisos y evitar en todo caso que sean portadas de continuo.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18008246

 


Visita al centro penitenciario Brians 2 (Sant Esteve de Sesrovires, Barcelona).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), técnicos de esta institución, acompañados de un técnico externo, realizaron una visita al Centro Penitenciario «Brians 2» (Barcelona).

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, como órgano competente de la gestión de estos centros en esa Comunidad Autónoma.

Por su incidencia en el ámbito competencial del Instituto Catalán de Salud, se le trasladan de forma específica las conclusiones 20, 24, 25, 27 y 33 por afectar al personal dependiente del ICS que presta servicio en centros penitenciarios. Asimismo y a efectos meramente informativos, dadas las atribuciones que los servicios sanitarios pueden desarrollar, se le da cuenta de algunas otras conclusiones que han sido dirigidas al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña:

1. En este centro, al igual que en el resto de los que están ubicados en la Comunidad Autónoma catalana, los servicios sanitarios dependen del organismo público que gestiona la asistencia sanitaria en toda la Comunidad Autónoma, en este caso el Instituto Catalán de Salud (ICS). Para ello se han asimilado los servicios médicos del Centro Penitenciario a un Centro de Salud. Por lo que se refiere a este CP, se denomina «EAPP Sant Esteve de Sesrovires 2».

2. En lo que atañe al personal, el establecimiento penitenciario dispone de 11 médicos, excluida la directora de equipo de atención primaria penitenciaria, 13 enfermeros y de 19 auxiliares de enfermería.

3. El centro cuenta con presencia de personal sanitario (médico y enfermero) de manera continuada las 24 horas del día, los 365 días del año, conforme al criterio recogido en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.

4. A pesar de existir un sistema de traducción simultánea telefónico, se informa de que éste no se utiliza y se suele recurrir, previo consentimiento, a algún interno de confianza del paciente para realizar estas labores.

Esta práctica no se considera adecuada, porque conlleva una vulneración de la intimidad del interno y compromete la confidencialidad entre paciente y médico, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.

Se ruega informe a esta institución de los motivos por los que no se utiliza el sistema de traducción disponible.

5. Con relación a la consulta a demanda, a diferencia de otros centros visitados, se valora positivamente la existencia de un protocolo de actuación que permita la presencia de un registro en el que consten de manera fehaciente las peticiones de asistencia médica realizada por los internos y cuando ésta ha sido atendida.

6. El centro dispone de un departamento con 70 plazas, gestionado por la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, en donde se lleva a cabo la asistencia psiquiátrica de los internos y que funciona con notable autonomía respecto del establecimiento penitenciario.

Se solicita información acerca de si éste departamento opera como un recurso para el conjunto del sistema penitenciario catalán o es de servicio exclusivo a este CP.

Igualmente, interesa conocer la política que sigue ese Centro directivo respecto a la asignación de centro para el cumplimiento de medidas de seguridad.

7. El establecimiento penitenciario dispone de un sistema de aviso inmediato (transmisor-receptor portátil, o comunicador portátil «walkie talkie») al facultativo para los casos en los que se presente una urgencia.

No obstante, se debería disponer de un protocolo en el que se recoja de demanda de asistencia sanitaria urgente, que regule de forma clara cómo ha de recibir un funcionario la petición, dónde debe de constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuándo se hace efectiva la asistencia médica, en su caso.

8. A pesar de que se ha constatado, a diferencia de otros establecimientos visitados, la anotación en los evolutivos de la historia clínica de los internos las exploraciones realizadas, los reconocimientos médicos que se realizan a los internos sometidos a aislamiento no se realizan conforme con un protocolo, por lo que no existen, por tanto, pautas que determinen en qué debe consistir dicho reconocimiento, tal y como se recoge en el parágrafo 81 del Informe Anual 2016.

Al considerarse una situación recurrente en los centros penitenciaros en el ámbito catalán, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

9. La medicación psicofarmacológica se proporciona en tratamiento directamente observado (TDO), lo que reduce el riesgo de acumulación de psicofármacos por la población reclusa.

10. Se considera una cuestión a destacar positivamente la existencia de una máquina que permite extraer la medicación de los envases y otra que realiza la dosificación de forma individualizada. La concurrencia de ambas permite entregar de manera rápida y personalizada los fármacos prescritos a los internos de este establecimiento así como a los que permanecen ingresados en el CP Brians 1, lo que resulta un elemento relevante en la prevención de efectos adversos.

11. En este centro no se realiza telemedicina, a pesar de que evitaría desplazamientos a consultas externas, tal y como se refleja en el parágrafo 199 del Informe Anual 2014.

12. En este centro, cuando se atiende a un interno que ha resultado lesionado no se cumplimenta el correspondiente parte de lesiones y la práctica consiste en describir las lesiones observadas en la historia clínica del paciente y comunicarlas a la Dirección del establecimiento para su remisión al juez de guardia.

El criterio del Defensor del Pueblo a este respecto es que se ha de recoger en el modelo de parte de lesiones lo manifestado por el paciente, su estado anímico, juicio de compatibilidad, la inclusión de fotografías de las lesiones presentadas así como de su directa remisión al Juzgado de guardia, sin perjuicio de que se informe a la Dirección del centro.

13. De la revisión de las lesiones consignadas en las historias clínicas examinadas, se constata la existencia de aspectos susceptibles de mejora, fundamentalmente en la calidad de la descripción de las mismas. Se debe plasmar adecuadamente el tipo de lesión, la forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido su mecanismo de producción.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

14. Se ha de entregar siempre copia de los partes de lesiones a los internos, lo soliciten o no, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 61 del Informe Anual 2016.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

15. A pesar de que este departamento y el de cumplimiento de sanciones (DS) dispone de una consulta médica ampliamente dotada, la asistencia médica en estos módulos se presta, salvo que el médico disponga expresamente lo contrario, a través del cangrejo de la celda y en presencia de un funcionario de vigilancia, en contra de lo expresado en el parágrafo 189 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

16. En línea con lo anterior y, por lo que atañe a las sujeciones mecánicas con correas homologadas, se constató que los datos incluidos en la aplicación informática no coincidían con los remitidos al servicio de inspección. Además, en la aplicación informática constan todas como «sujeciones psiquiátricas», independientemente de que se trate de sujeciones de carácter sanitario o regimental.

A ello debe añadirse que, en la documentación de la aplicación informática proporcionada por el centro, relativa a correas homologadas, consta únicamente el tipo de medio empleado, la fecha de inicio y de cese (no la hora) y la duración de la medida. Para conocer el motivo de la aplicación de la medida y las horas en las que se han aplicado hay que acudir a la remisión de información que se realiza a la Inspección de servicios.

17. Se evidenció que la aplicación de las sujeciones mecánicas se realizan en decúbito prono, en contra de las recomendaciones de esta institución, recogidas en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas y en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014.

18. Asimismo, se ha constatado la aplicación de sujeciones mecánicas a internos con trastornos mentales y psicóticos, en contra de lo expresado en el parágrafo 168 del Informe Anual 2014.

Decisión

Con base en las conclusiones 20, 25, 27 y 33, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro Penitenciario «Brians 2», la siguiente

RECOMENDACIÓN

PRIMERA. Fijar un protocolo para el reconocimiento médico de los internos sometidos a aislamiento.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dar indicaciones que garanticen una adecuada descripción de las lesiones que presenten los internos.

SEGUNDA. Proporcionar copia de los partes de lesiones a los internos, con independencia de que lo soliciten.

TERCERA. Dar indicaciones para que las consultas médicas que se realizan a los internos que permanecen en los departamentos de régimen cerrado y cumplimiento de sanciones se realicen con carácter general en la consulta existente en los mismos, compatibilizando la dignidad e intimidad del acto médico con la seguridad que resulte en cada caso necesaria.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en la conclusión 24.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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