Visita al centro penitenciario Brians 2 (Sant Esteve de Sesrovires, Barcelona).

RECOMENDACION:

Dotar a los centros penitenciarios catalanes con un libro de registro de quejas presentadas por los internos, así como denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento, relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de funcionarios con el fin de llevar a cabo un seguimiento de estos hechos, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Diseñar un plan de formación continua sobre las especiales características del régimen cerrado a todos los funcionarios que vayan a prestar o estén prestando servicio en departamentos de estas características.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que la información relativa a la aplicación de medios coercitivos se registre correctamente, con todos los datos necesarios en los distintos soportes existentes de manera que la información incluida en los mismos coincida entre sí y resulte suficiente para llevar a cabo un adecuado seguimiento del empleo de las medidas y que permita distinguir entre sujeciones sanitarias y regimentales, para llevar a cabo un adecuado seguimiento del empleo de las medidas.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro con un sistema de videograbación con una capacidad de almacenamiento que permita conservar las imágenes con una calidad adecuada que favorezca una mejor identificación de quienes participen en hechos con eventual trascendencia disciplinaria.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que las contenciones mecánicas se apliquen en posición de decúbito supino (boca arriba).

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Asegurar que la aplicación de sujeciones mecánicas no se practican a internos con trastornos mentales o psicóticos, a los efectos de evitar descompensaciones de trastornos preexistentes.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Evitar que las limitaciones regimentales adoptadas en aplicación del artículo 75 RP se prolonguen más allá de lo absolutamente imprescindible.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro con una cobertura de videovigilancia permanente que incluya todas las dependencias en las que residan los internos, a excepción del interior de las celdas y de los cuartos de baño.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones que garanticen una adecuada descripción de las lesiones que presenten los internos.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Instituto Catalán de la Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de un libro de registro de medios coercitivos en el que se incluyan los datos suficientes relativos a la aplicación de la medida, de manera que se pueda llevar a cabo una mejor supervisión y seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de que queden también registrado en la aplicación informática general de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima (SMPRAV).

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Adecuar las celdas de sujeciones mecánicas a las recomendaciones de esta institución recogidas en la Guía de buenas prácticas sobre la materia.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Diseñar un programa de tratamiento específico destinado a internos mayores para atender las especiales características de este colectivo.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se proporcione bata o toalla a todos los internos del centro siempre que se les realice un registro personal con desnudo integral.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Establecer un protocolo para la realización de exploraciones radiológicas por motivos regimentales, que incluya un consentimiento informado para la firma del interno. Dicho documento debe contenerse toda la información necesaria que le permita decidir sobre la prueba, que recoja los posibles efectos adversos de la realización reiterada de esta intervención y otras cuestiones médicas relevantes.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Acometer los arreglos necesarios para mantener las instalaciones en un adecuado estado de mantenimiento y conservación.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Proporcionar copia de los partes de lesiones a los internos, con independencia de que lo soliciten.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Instituto Catalán de la Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Dar las instrucciones necesarias para que se retiren las mallas electro-soldadas de las ventanas de las celdas que impiden un acceso adecuado de luz natural en el interior de las mismas, al entenderse que con los barrotes restantes se garantizan las condiciones de seguridad.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Evitar que los patios de estos departamentos resulten claustrofóbicos, sin perjuicio de garantizar las medidas de seguridad.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Establecer mediante un protocolo el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18008246

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro con un libro de registro de quejas generales de los internos.

Fecha: 26/06/2019
Administración: Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18008246

 


Visita al centro penitenciario Brians 2 (Sant Esteve de Sesrovires, Barcelona).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), técnicos de esta institución, acompañados de un técnico externo, realizaron una visita al Centro Penitenciario Brians 2 (Barcelona).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El Centro Penitenciario Brians 2, fue inaugurado en el año 2007 y dispone de 2.000 celdas.

Se encuentra en el término municipal de Sant Esteve de Sesrovires, a 44 Kilómetros de Barcelona, y tiene acceso por medio de un autobús urbano que enlaza el centro de esta ciudad con el establecimiento penitenciario.

En la fecha de la visita albergaba 1.561 internos varones distribuidos en 14 departamentos residenciales, en el módulo de régimen cerrado (DERT), en el de cumplimiento de sanciones (DS), ingresos, enfermería y en el de salud mental.

2. Se trata de la segunda visita realizada por el MNP tras la girada en 2015 aunque en la llevada a cabo en 2018 se ha prestado especial atención a las condiciones de vida del departamento de régimen cerrado (DERT).

Asimismo, se visitaron el departamento destinado a internos que se encontraban cumpliendo sanciones (DS), el módulo 9, considerado uno de los más conflictivos, y la enfermería.

3. Según se informa, el lugar de residencia familiar de los internos corresponde mayoritariamente a la provincia de Barcelona. Cabe destacar que la nacionalidad mayoritaria de los internos es la española (58%). Se constató la presencia de internos de múltiples nacionalidades, entre las cuales, las que contaban con mayor presencia eran la marroquí (150 internos), dominicana (48), camerunesa (44), rumana (40), paquistaní (30) o argelina (23).

4. Los expedientes sancionadores se tramitan en catalán y un elevado número de internos entrevistados manifestó presentar problemas de comprensión escrita de dicha lengua.

Prevención e investigación de los malos tratos

5. El centro no cuenta con libro de registro para quejas y denuncias de internos relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los funcionarios, así como denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento.

La documentación de estos elementos en aplicaciones de gestión de expedientes penitenciarios no facilitan una base suficiente  para poder realizar un análisis de incidencia de esta cuestión fundamental. Por ello, debería crearse una suerte de libro-registro en formato físico o digital.

En consecuencia, al advertirse que es una cuestión general observada en los centros penitenciarios en el ámbito catalán, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Instalaciones

6. El estado de conservación y mantenimiento del centro es correcto en términos generales. No obstante, durante la visita al departamento de régimen cerrado se observaron humedades en el techo de las celdas destinadas al empleo de sujeciones mecánicas así como presencia de agua en el suelo de una de ellas. Además, algunas celdas de este departamento requerían labores de pintura y arreglo de desperfectos (plafón de la celda …  de la galería … del DERT y cristal roto de la ventana de la celda … de la misma galería).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

7. A diferencia de otros centros visitados, los patios de los departamentos DERT y DS disponen de aseo y teléfono, lo que facilita el disfrute del limitado tiempo al aire libre del que disponen los internos que permanecen en este tipo de módulos.

8. Las ventanas de las celdas del DERT y del DS presentan, junto a la existencia de barrotes, unas rejillas metálicas electro soldadas («tramex»), lo que limita la entrada de luz y aumenta la sensación de encierro al impedir una visualización adecuada del exterior de la celda.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

9. En el momento de la visita, el departamento de atención especializada para toxicomanías permanecía cerrado, por lo que se ruega informe acerca de la situación en la que se encuentra en la actualidad.

Personal

10. Se percibió cohesión del equipo directivo y de la coordinadora médica que, aunque no forma parte del mismo, en la práctica se desenvuelve como si así fuera.

11. Este centro dispone de un documento que refleja los objetivos en distintas áreas de actividad a cumplir durante el año 2018, lo que supone una autoevaluación que debe ser positivamente valorada.

12. Según se informa, en el marco de la Orden de servicio 1/2018, de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, «sobre la regulación de las prácticas profesionales en los centros penitenciarios de Cataluña y las guías de actuación penitenciaria (GAP)», todos los funcionarios reciben formación sobre interacción comunicativa en situaciones de crisis, inmovilización mecánica, aplicación de medios coercitivos (contención física, esposas y defensas de goma), incendio en el interior de una celda, así como equipos de intervención.

No obstante, tal y como se indicó durante la visita, un grupo de funcionarios  recibe actualizaciones formativas una vez al año de una hora y media de duración por cada una de las guías anteriormente expuestas y, posteriormente, esos funcionarios imparten a su vez dicha formación al resto de la plantilla.

Se solicita información pormenorizada del contenido formativo de las cinco guías y de si esa Dirección General la considera suficiente y completa.

Asistencia sanitaria y psiquiátrica

13. En este centro, al igual que en el resto de los que están ubicados en la Comunidad Autónoma catalana, los servicios sanitarios dependen del organismo público que gestiona la asistencia sanitaria en toda la Comunidad Autónoma, en este caso el Instituto Catalán de Salud (ICS). Para ello se han asimilado los servicios médicos del Centro Penitenciario a un Centro de Salud. Por lo que se refiere a este CP, se denomina «EAPP Sant Esteve de Sesrovires 2».

14. En lo que atañe al personal, el establecimiento penitenciario dispone de 11 médicos, excluida la directora de equipo de atención primaria penitenciaria, 13 enfermeros y de 19 auxiliares de enfermería.

15. El centro cuenta con presencia de personal sanitario (médico y enfermero) de manera continuada las 24 horas del día, los 365 días del año, conforme al criterio recogido en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.

16. A pesar de existir un sistema de traducción simultánea telefónico, se informa de que éste no se utiliza y se suele recurrir, previo consentimiento, a algún interno de confianza del paciente para realizar estas labores.

Esta práctica no se considera adecuada, porque conlleva una vulneración de la intimidad del interno y compromete la confidencialidad entre paciente y médico, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.

Se ruega informe a esta institución de los motivos por los que no se utiliza el sistema de traducción disponible.

17. Con relación a la consulta a demanda, a diferencia de otros centros visitados, se valora positivamente la existencia de un protocolo de actuación que permita la presencia de un registro en el que consten de manera fehaciente las peticiones de asistencia médica realizada por los internos y cuando ésta ha sido atendida.

18. El centro dispone de un departamento con 70 plazas, gestionado por la Orden Hospitalaria de ….., en donde se lleva a cabo la asistencia psiquiátrica de los internos y que funciona con notable autonomía respecto del establecimiento penitenciario.

Se solicita información acerca de si éste departamento opera como un recurso para el conjunto del sistema penitenciario catalán o es de servicio exclusivo a este CP.

Igualmente, interesa conocer la política que sigue ese Centro directivo respecto a la asignación de centro para el cumplimiento de medidas de seguridad.

19. El establecimiento penitenciario dispone de un sistema de aviso inmediato (transmisor-receptor portátil, o comunicador portátil «walkie talkie») al facultativo para los casos en los que se presente una urgencia.

No obstante, se debería disponer de un protocolo en el que se recoja de demanda de asistencia sanitaria urgente, que regule de forma clara cómo ha de recibir un funcionario la petición, dónde debe de constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuándo se hace efectiva la asistencia médica, en su caso.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

20. A pesar de que se ha constatado, a diferencia de otros establecimientos visitados, la anotación en los evolutivos de la historia clínica de los internos las exploraciones realizadas, los reconocimientos médicos que se realizan a los internos sometidos a aislamiento no se efectuan conforme con un protocolo, por lo que no existen, por tanto, pautas que determinen en qué debe consistir dicho reconocimiento, tal y como se recoge en el parágrafo 81 del Informe Anual 2016.

Al considerarse una situación recurrente en los centros penitenciarios en el ámbito catalán, se formula al Institut Català de Salut (ICS) la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

21. La medicación psicofarmacológica se proporciona en tratamiento directamente observado (TDO), lo que reduce el riesgo de acumulación de psicofármacos por la población reclusa.

22. Se considera una cuestión a destacar positivamente la existencia de una máquina que permite extraer la medicación de los envases y otra que realiza la dosificación de forma individualizada. La concurrencia de ambas permite entregar de manera rápida y personalizada los fármacos prescritos a los internos de este establecimiento así como a los que permanecen ingresados en el CP Brians 1, lo que resulta un elemento relevante en la prevención de efectos adversos.

23. En este centro no se realiza telemedicina, a pesar de que evitaría desplazamientos a consultas externas, tal y como se refleja en el parágrafo 199 del Informe Anual 2014.

Partes de lesiones

24. En este centro, cuando se atiende a un interno que ha resultado lesionado no se cumplimenta el correspondiente parte de lesiones y la práctica consiste en describir las lesiones observadas en la historia clínica del paciente y comunicarlas a la Dirección del establecimiento para su remisión al juez de guardia.

El criterio del Defensor del Pueblo a este respecto es que se ha de recoger en el modelo de parte de lesiones lo manifestado por el paciente, su estado anímico, juicio de compatibilidad, la inclusión de fotografías de las lesiones presentadas así como de su directa remisión al Juzgado de guardia, sin perjuicio de que se informe a la Dirección del centro.

25. Por la revisión de las lesiones consignadas en las historias clínicas examinadas se constata la existencia de aspectos susceptibles de mejora, fundamentalmente en la calidad de la descripción de las mismas. Se deben plasmar adecuadamente el tipo de lesión, la forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido su mecanismo de producción.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA (dirigida al ICS).

26. En el momento de la visita no había entrado en vigor la Instrucción 2/2018 de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, relativa a la tramitación de los partes de lesiones y en la que se recogen varias Recomendaciones trasladadas por el Síndic de Greuges y por el Defensor del Pueblo en su «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».

Interesa a esta institución la remisión de los partes de lesiones emitidos a internos ingresados en el departamento de régimen cerrado (DERT), y en el de cumplimiento de sanciones (DS), en el período comprendido entre marzo, abril y mayo del año 2019, así como acreditación documental de su envío al Juzgado de guardia.

27. Se ha de entregar siempre copia de los partes de lesiones a los internos, lo soliciten o no, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 61 del Informe Anual 2016.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA (dirigida al ICS).

Régimen cerrado (DERT)

28. En el momento de la visita el departamento de régimen cerrado (DERT) presentaba una ocupación de 41 internos: 36 clasificados en primer grado penitenciario o con aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), junto a cinco internos en segundo grado con funciones de ordenanzas.

29. El régimen de los internos ingresados en el DERT se encuentra regulado por la Circular …/2017, del régimen cerrado en los centros penitenciarios de Cataluña.

El régimen de vida varía en ambos módulos. En el DERT se sigue una estructura de «progresión interna», por lo que varían tanto las actividades a las que puede tener acceso el interno, como el tiempo de patio del que puede disfrutar y la galería en la que puede residir. Esta división parte de un programa de refuerzo que pretende establecer unas condiciones más estrictas en las fases iniciales como motivación para que los internos deseen progresar de grado.

30. Se procura y se consigue que la estancia en primer grado sea lo más limitada posible, revisando el grado cada tres meses, sin agotar los seis que permite el Reglamento Penitenciario, lo que se valora positivamente.

Además, a diferencia de otros centros visitados, en el DERT no permanece ningún interno en primer grado por tipología delictiva.

31. Los patios de los módulos de régimen cerrado son de tamaño muy reducido y todos están cubiertos, en su parte superior, por rejas y malla metálica, sin posibilidad de ver espacio abierto o el cielo sin trabas visuales, lo cual aumenta la sensación de encierro. Todo ello no se considera adecuado, conforme a lo señalado en el parágrafo 186 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

32. Los funcionarios destinados en estos departamentos manifiestan que no reciben formación continua específica para atender las especiales características del régimen cerrado, más allá de la formación continua general impartida a todo el personal. Consideran que resultaría beneficioso recibir más formación en materias como salud mental, asertividad, técnicas de desescalada o resolución pacífica de conflictos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

33. A pesar de que este departamento y el de cumplimiento de sanciones (DS) dispone de una consulta médica ampliamente dotada, la asistencia médica en estos módulos se presta, salvo que el médico disponga expresamente lo contrario, a través del cangrejo de la celda y en presencia de un funcionario de vigilancia, en contra de lo expresado en el parágrafo 189 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA. (Conjunta a la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Victima y al Institut Català de Salut).

34. Según la información recopilada, los internos en régimen cerrado no tienen opción de realizar ningún destino remunerado ni acceso a los talleres productivos presentes en el centro.

Resultaría conveniente que la Junta de Tratamiento, a la hora de adjudicar los destinos vacantes a los internos, oídos los miembros del equipo técnico, considerase también la inclusión de aquellos internos de régimen cerrado reuniesen las condiciones necesarias para desempeñar un destino retribuido en este módulo, ya que ello podría resultar beneficioso de cara a su reinserción.

Debe recordarse que el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, no establece expresamente que estos internos no puedan realizar estas labores.

Medios coercitivos

35. Según las informaciones recibidas y el análisis de la documentación disponible, los medios coercitivos son empleados con moderación en este centro, en línea con el carácter excepcional que debe revestir el recurso a tales medidas.

36. El centro no cuenta con libro de registro específico de medios coercitivos ya que la aplicación de estas medidas se registra directamente en el sistema informático. Además, se remite la información sobre aplicación de correas homologadas a la Inspección de servicios.

Con la finalidad de llevar a cabo una mejor supervisión y control de la aplicación de las medidas de carácter coercitivo sería conveniente que estas fueran siempre anotadas en un libro de registro habilitado al efecto, sea físico o digital pero cuya cumplimentación esté a cargo del responsable del departamento en que se emplea cada medida. Este libro debería reflejar el nombre y los apellidos del interno, la hora de inicio y cese de la medida, el medio coercitivo empleado, su carácter regimental o sanitario, una breve justificación de su empleo y cualquier otra medida que haya sido adoptada. Todo ello sin perjuicio de que la aplicación de estos medios deba ser registrada igualmente en la aplicación informática penitenciaria general.

Ello permitiría una más rigurosa contabilización de los datos relativos al empleo de medios coercitivos, a través del cotejo de los distintos soportes y, con ello, un mejor seguimiento de la utilización de estos recursos.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

37. En línea con lo anterior y, por lo que atañe a las sujeciones mecánicas con correas homologadas, se constató que los datos incluidos en la aplicación informática no coincidían con los remitidos al servicio de inspección. Además, en la aplicación informática constan todas como «sujeciones psiquiátricas», independientemente de que se trate de sujeciones de carácter sanitario o regimental.

A ello debe añadirse que, en la documentación de la aplicación informática proporcionada por el centro, relativa a correas homologadas, consta únicamente el tipo de medio empleado, la fecha de inicio y de cese (no la hora) y la duración de la medida. Para conocer el motivo de la aplicación de la medida y las horas en las que se han aplicado hay que acudir a la remisión de información que se realiza a la Inspección de servicios.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

38. El centro dispone de un total de siete celdas para el empleo de sujeciones mecánicas distribuidas en el DERT (dos), en el módulo de cumplimiento de sanciones (tres) y en el de salud mental (dos).

Las celdas ubicadas en el DERT y en el DS, a pesar de que cuentan con camas ancladas al suelo,  éstas no son articuladas, no disponen de suelo antideslizante ni sistema de aviso al alcance del interno. Además, en el momento de la visita, las correas no estaban preparadas para su uso.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

39. Se evidenció que la aplicación de las sujeciones mecánicas se realizan en decúbito prono, en contra de las recomendaciones de esta institución, recogidas en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas y en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

40. Asimismo, se ha constatado la aplicación de sujeciones mecánicas a internos con trastornos mentales y psicóticos, en contra de lo expresado en el parágrafo 168 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

41. Por lo que respecta a las esposas o grilletes binomio, llama la atención el hecho de que los funcionarios destinados en el departamento de régimen cerrado (DERT), portan dichos elementos, colgados del cinturón del pantalón del uniforme.

Según se informa, esta circunstancia está motivada por cuestiones de seguridad, a pesar de que el empleo de este medio de contención es notablemente reducido (14 ocasiones, en 2017 y siete, en el año 2018, hasta el momento de la visita) según la documentación facilitada.

En consonancia con lo anterior, debería evitarse que porten este material de uso coercitivo ya que, a pesar de desempeñar una función legítima, solo debería ser exhibido cuando vaya a ser utilizado.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

Limitaciones regimentales (Art. 75 Reglamento Penitenciario)

42. Según se informa, el artículo 75.1 RP únicamente se utiliza para aquellos internos regresados de grado aunque son trasladados al departamento de régimen cerrado, en donde permanecen hasta un máximo de 10 días, hasta que pasan por Junta de Tratamiento y les clasifican en el artículo 94 RP.

El sistema informático empleado en el centro no prevé la opción de registrar el artículo 75.1 RP y únicamente aparece el 75.2 RP.

Esta práctica no permite realizar un seguimiento de los motivos sobre los que se basa la adopción de las limitaciones regimentales aplicadas bajo el amparo del artículo 75 RP. Para saber si las medidas han sido tomadas a petición del interno o por decisión del director del centro hay que revisar cada una de las órdenes de dirección, lo que igualmente limita un seguimiento ágil de esta cuestión.

Sin perjuicio de que el uso del artículo 75 RP que se realiza por parte de la Administración penitenciaria no es acorde con el criterio de esta institución, por cuanto no prevé ninguna limitación regimental específica ni permite configurar un régimen de vida diferente a los que el RP regula pormenorizadamente en otras disposiciones, debería procurarse que el recurso a este artículo fuese acorde a la realidad a la que se pretende aplicar y fuese registrado correctamente en el sistema informático, incluyendo el motivo de su aplicación, con el fin de poder llevar a cabo un seguimiento adecuado del uso de esta medida.

Interesaría conocer los motivos que sustentan el criterio de aplicación del artículo 75 RP, limitado de manera sistemática, en todos los casos, a su apartado segundo.

43. El análisis de la documentación relativa a esta limitación regimental reveló que, con carácter general, la duración de la aplicación del artículo 75 RP se prolonga entre uno y ocho días. No obstante, se observó que, en 2017 nueve aplicaciones tuvieron una duración superior a un mes (una de aproximadamente un mes, cuatro de dos meses y cuatro de tres meses) y, en 2018 constaban seis aplicaciones de duración superior a un mes (una de aproximadamente un mes, una de dos meses o más, dos de más de tres meses, una de cuatro meses o más y una de casi cinco meses).

A ello hay que añadir que, según la aplicación informática, a los internos  ….. (desde el … de … de ….), ….. (desde el … de ….. de ….), ….. (desde el … de ….. de ….), ….. (desde el … de ….. de ….) y ….. (desde el … de …… de ….) se les había aplicado el artículo 75.2 y, en el momento de la visita, continuaban con dicha medida.

En el caso del interno ….., que permanecía con la aplicación de esta limitación por un periodo de seis meses, tal medida resulta poco razonable ya que podría haberse subsanado esta situación acordando el traslado a otro centro.

Interesa saber si los internos señalados continúan con aplicación de esta medida y, en su caso, que se informe de cuánto tiempo han estado sometidos a ella en total. También se agradecería que informara acerca de los motivos que justifican una aplicación tan prolongada de esta medida, de los sistemas de control y revisión que se aplican con carácter general a estos internos.

Sin perjuicio de lo anterior, se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

44. Llama igualmente la atención la concurrencia de la aplicación del artículo 75 RP al interno ….., hasta en cuatro ocasiones con escaso margen de fechas entre las mismas y una duración total de casi dos años.

Del análisis de la documentación facilitada, se observa que entre la primera aplicación a la segunda, transcurren solo cuatro días; de la segunda a la tercera, siete días. Finalmente, de la tercera aplicación, a la cuarta, transcurren cuatro meses.

Se ruega informe a esta institución las circunstancias que motivaron la permanencia de este interno en el centro por un periodo tan amplio sin que se hayan acordado otras medidas para subsanar esta situación, como, por ejemplo, su traslado a otro centro.

Seguridad, videovigilancia y registros personales

45. A pesar de que el centro dispone de amplia cobertura de videovigilancia, no cubre zonas como las salas de cacheo, escaleras ubicadas en los módulos y otras áreas, por lo que se debería ampliar a todas las dependencias en las que residan los internos, con excepción del interior de los cuartos de baño y de las celdas, de conformidad con el criterio expuesto en el parágrafo 216 del Informe Anual 2014 y 105 del Informe Anual 2016.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

46. Según informó el personal del centro, el sistema de videograbación permite conservar las imágenes durante 15 días. Además, se asegura que, debido a la capacidad insuficiente de almacenamiento, su calidad es reducida y ello, a su vez compromete la adecuada identificación de los responsables en la participación de incidentes regimentales.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

47. De cualquier modo, sería conveniente que el sistema de videovigilancia y grabación permitiera registrar también el audio y que se documentara de alguna forma lo que se ha visualizado, a los efectos de esclarecer el contenido de lo observado, así como su incorporación en los expedientes sancionadores incoados y se permita su empleo por los internos en el desarrollo del procedimiento sancionador, así como en eventuales recursos.

48. En el momento de la visita, tres monitores ubicados en el Centro de control interior (CCI) no funcionaban, por lo que se ruega informe a esta institución si en la actualidad están operativos.

49. Los cacheos personales se realizan en salas específicas situadas en los distintos módulos, aunque carecen de cobertura de videovigilancia.

50. A los internos, salvo que lo soliciten expresamente, no se les proporciona bata ni toalla para la realización de registros personales con desnudo integral, en contra del criterio establecido en el parágrafo 191 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

51. El procedimiento utilizado para la realización de las exploraciones radiológicas destinadas a comprobar si el interno porta sustancias prohibidas en el interior de su cuerpo nos sigue un protocolo específico.

En consecuencia, formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

Tratamiento y régimen penitenciario

52. Hay que destacar la existencia de la aplicación «Riscanvi», sistema de evaluación y gestión de riesgos delictivos de los internos a su ingreso, utilizado para determinar las actividades propias de su Programa de intervención individualizado (PIT), encaminadas a mejorar la reinserción social de los penados.

Este sistema se revisa cada seis meses y, según se informa, los resultados son positivos.

53. A diferencia de otros centros visitados, se evidencia el esfuerzo desarrollado por los profesionales de tratamiento de este centro para que todos los internos cuenten con su Programa de Intervención Individualizado (PIT), con lo que se busca que participen en las actividades especificadas y que asuman su cumplimiento, ya que ello tiene consecuencias positivas, como la posibilidad de conseguir permisos de salidas.

54. En el momento de la visita, el centro albergaba 20 internos que contaban con 70 años o más, ingresados en la enfermería (nueve) y el resto de departamentos residenciales.

Dado el creciente envejecimiento de la población penitenciaria así como el aumento de la esperanza de vida, se echó en falta un programa específico para internos mayores, análogo al desarrollado en la Instrucción 3/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en el que se aborden los problemas de ancianidad de la población penitenciaria,  más allá de las intervenciones individuales que se realizan en la actualidad.

En consecuencia, formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.

55. Este centro dispone de un sistema de ayudas que permite el acceso a llamadas telefónicas y la adquisición de televisores de aquellos internos que no disponen de medios económicos suficientes, lo que se valora positivamente.

56. Se constató la existencia de un número importante de entidades no gubernamentales implicadas en diversas actividades del establecimiento, lo que favorece el incremento del desarrollo de actividades y coadyuva en un adecuado impulso de los programas de tratamiento de los internos.

57. Según se informa, en el centro permanecen ingresados varios internos pertenecientes al colectivo LGBTI.

En este sentido, se destaca la labor desarrollada por la Asociación catalana para la integración de homosexuales, bisexuales y transexuales en situación de inmigración (…..), que acude dos o tres veces a la semana, interviniendo individualmente con los internos, así como de forma colectiva con el resto de personas ingresadas en los distintos módulos.

58. Por lo que se refiere a la prevención de suicidios, desde el año 2013 se aplica en este establecimiento el protocolo de prevención de conductas autolíticas (PPCA).

A pesar de que no se ha aplicado a muchos internos desde su puesta en marcha, se constata que sólo se ha producido un suicidio consumado en los dos últimos años, por lo que se puede deducir que el programa está funcionando adecuadamente.

Otros

59. Según información recibida, el Juez de Vigilancia Penitenciaria no visita regularmente el establecimiento, aunque utiliza el sistema de videoconferencia que le permite estar en contacto con los internos. No obstante, el uso de dicho sistema no  le permite conocer las instalaciones en las que se encuentran las personas privadas de libertad.

60. No se dispone tampoco de libro de quejas generales. Hay un registro de instancias pero no discrimina entre aquellas destinadas a realizar cualquier petición de la que pretende manifestar una queja, por ejemplo, el mal funcionamiento de algún aspecto del centro, por lo que resultaría muy complejo realizar un seguimiento de las posibles protestas de los internos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro Penitenciario «Brians 2», la siguiente

RECOMENDACIÓN

PRIMERA. Dotar a los centros penitenciarios catalanes con un libro de registro de quejas presentadas por los internos, así como denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento, relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de funcionarios con el fin de llevar a cabo un seguimiento de estos hechos, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 153 del Informe Anual 2014.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Acometer los arreglos necesarios para mantener las instalaciones en un adecuado estado de mantenimiento y conservación.

SEGUNDA. Dar las instrucciones necesarias para que se retiren las mallas electro-soldadas de las ventanas de las celdas que impiden un acceso adecuado de luz natural en el interior de las mismas, al entenderse que con los barrotes restantes se garantizan las condiciones de seguridad.

TERCERA. Establecer mediante un protocolo el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente.

SEXTA. Evitar que los patios de estos departamentos resulten claustrofóbicos, sin perjuicio de garantizar las medidas de seguridad.

SÉPTIMA. Diseñar un plan de formación continua específica sobre las especiales características del régimen cerrado a todos los funcionarios que vayan a prestar o estén prestando servicio en departamentos de estas características.

OCTAVA. Dar indicaciones para que las consultas médicas que se realizan a los internos que permanecen en los departamentos de régimen cerrado y cumplimiento de sanciones se realicen con carácter general en la consulta existente en los mismos, compatibilizando la dignidad e intimidad del acto médico con la seguridad que resulte en cada caso necesaria.

NOVENA. Dotar al centro de un libro de registro de medios coercitivos en el que se incluyan los datos suficientes relativos a la aplicación de la medida, de manera que se pueda llevar a cabo una mejor supervisión y seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de que queden también registrado en la aplicación informática general de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima (SMPRAV).

DÉCIMA. Dar indicaciones para que la información relativa a la aplicación de medios coercitivos se registre correctamente, con todos los datos necesarios en los distintos soportes existentes de manera que la información incluida en los mismos coincida entre sí y resulte suficiente para llevar a cabo un adecuado seguimiento del empleo de las medidas y que permita distinguir entre sujeciones sanitarias y regimentales, para llevar a cabo un adecuado seguimiento del empleo de las medidas, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.

DECIMOPRIMERA. Adecuar las celdas de sujeciones mecánicas a las recomendaciones de esta institución recogidas en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas y en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014.

DECIMOSEGUNDA. Dar indicaciones para que las contenciones mecánicas se apliquen en posición de decúbito supino.

DECIMOTERCERA. Asegurar que la aplicación de sujeciones mecánicas no se practican a internos con trastornos mentales o psicóticos, a los efectos de evitar descompensaciones de trastornos preexistentes.

DECIMOCUARTA. Dar las indicaciones necesarias que garanticen que las esposas permanezcan depositadas en lugares al alcance exclusivo de los funcionarios, dispuestas para su utilización en los casos precisos y evitar en todo caso que sean portadas de continuo.

DECIMOQUINTA. Evitar que las limitaciones regimentales adoptadas en aplicación del artículo 75 RP se prolonguen más allá de lo absolutamente imprescindible.

DECIMOSEXTA. Dotar al centro con una cobertura de videovigilancia permanente que incluya todas las dependencias en las que residan los internos, a excepción del interior de las celdas y de los cuartos de baño.

DECIMOSÉPTIMA. Dotar al centro con un sistema de videograbación con una capacidad de almacenamiento que permita conservar las imágenes con una calidad adecuada que favorezca una mejor identificación de quienes participen en hechos con eventual trascendencia disciplinaria.

DECIMOCTAVA. Dar indicaciones para que se proporcione bata o toalla a todos los internos del centro siempre que se les realice un registro personal con desnudo integral.

DECIMONOVENA. Establecer un protocolo para la realización de exploraciones radiológicas por motivos regimentales, que incluya un consentimiento informado para la firma del interno. En dicho documento debe contenerse toda la información necesaria que le permita decidir sobre la prueba, que recoja los posibles efectos adversos de la realización reiterada de esta intervención y otras cuestiones médicas relevantes.

VIGÉSIMA. Diseñar un programa de tratamiento específico destinado a internos mayores para atender las especiales características de este colectivo.

VIGÉSIMOPRIMERA. Dotar al centro con un libro de registro de quejas generales de los internos.

Se han excluido del anterior listado la RECOMENDACIÓN SEGUNDA, y las SUGERENCIAS CUARTA y QUINTA por estar dirigidas al Instituto Catalán de la Salud.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones  y resoluciones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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