En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y dos técnicas del MNP y una del Área de Seguridad y Justicia, acompañadas por tres técnicos externos, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Álava (País Vasco), los días 3 y 4 de octubre de 2023.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial de Araba/Álava y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Único del País Vasco, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante ese Departamento.
Asimismo, por su incidencia en el ámbito competencial, se han iniciado actuaciones con Osakidetza Servicio Vasco de Salud.
Dado que algunas de las resoluciones formuladas inciden en el ámbito competencial de una u otra administración se ruega coordinación en tanto a la visión de cada una de ellas para emitir, en todo caso, una respuesta única y consensuada.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se fomente la conciencia de la importancia de las actividades psicoterapéuticas en la mejora del desempeño global de las personas internas del centro penitenciario, dando especial consideración a su continuidad a pesar de los condicionantes que impone el contexto (como cambios de módulo, salidas, etc.).
SEGUNDA. Que se valore la suspensión de la aplicación en el Centro Penitenciario de Araba del Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM), dado que la evidencia recopilada indica que las características y recursos disponibles en el centro hacen que este programa sea menos eficaz y eficiente que otras modalidades de atención de salud mental ya existentes. Asimismo, esta suspensión proporcionaría la oportunidad de explorar alternativas más adaptadas a la estructura y recursos disponibles en el centro penitenciario.
TERCERA. Que se diseñe un plan de transición implementando medidas proactivas para garantizar que los pacientes actualmente incluidos en el programa no pierdan los recursos de rehabilitación que les proporciona el Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM). Es esencial salvaguardar el acceso a actividades grupales, salidas y cualquier otro componente relevante del programa que contribuya a la recuperación y rehabilitación de los pacientes.
CUARTA. Que se establezca un mecanismo de seguimiento regular para evaluar el impacto de la suspensión del PAIEM en los pacientes y se realicen los ajustes precisos, con la finalidad de garantizar la calidad de la atención y los recursos de rehabilitación, asegurando una transición suave y eficaz hacia alternativas que se ajusten mejor al contexto específico del Centro Penitenciario de Araba.
QUINTA. Que se replantee la figura del interno de apoyo en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS) con un enfoque central en el cuidado y bienestar también del interno de apoyo, implementando una supervisión y acompañamiento directos por parte del equipo de salud mental del centro penitenciario, no sólo para seleccionar y evaluar su desempeño, sino también para ofrecer un apoyo continuo y de cuidado emocional en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, que se le proporcione formación continuada para garantizar no sólo una mejora de sus habilidades, sino también un entorno de trabajo que valore su salud emocional y mental, permitiéndole comprender mejor la situación del paciente y contribuir a una intervención más informada y compasiva.
SEXTA. Que en el Centro Penitenciario Araba se suprima la posibilidad de someter a régimen de aislamiento a las personas internas que cuenten con antecedentes de trastorno mental, especialmente aquellas con trastorno mental grave incluidas en el Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM), en consonancia con la Regla 45 adaptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, en Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Centro Penitenciario de Álava (País Vasco)