Visita al Centro Penitenciario de Ávila (Brieva).

RECOMENDACION:

Dictar las órdenes oportunas para que en el expediente personal y en el protocolo de personalidad, siempre quede constancia documental de que las personas internadas han sido informadas de su programa individualizado de tratamiento, así como de las medidas adoptadas para la implicación del interno o interna, partiendo siempre del principio de la voluntariedad del tratamiento y de la normalización de la vida en prisión.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

RECOMENDACION:

Estudiar la reducción del coste de las videollamadas, la mejora de las condiciones en que tienen lugar, rediseñando las dimensiones de la cabina en la que se desarrolla, con el objeto de que se potencie su uso en unas mejores condiciones.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

RECOMENDACION:

Dictar las disposiciones normativas y protocolos oportunos para que el uso de la celda acolchada se ajuste a la normativa penitenciaria. Es urgente que se avance en un proceso de regulación de la misma y en el desarrollo de protocolos de intervención que aclaren si se trata de una medida de aislamiento sanitario, en cuyo caso debe haber una previa indicación médica, constar en la historia clínica y estar sometida a vigilancia por los profesionales médicos y psicológicos, o si por el contrario se trata de una medida regimental, en cuyo caso nos encontramos con un procedimiento no contemplado en la legislación penitenciaria y para el que no existen las debidas garantías.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

RECOMENDACION:

Proceder a la incorporación del psicólogo clínico dentro de las cárceles, dando las órdenes oportunas para que se preste una completa y eficaz atención en psicología clínica, procediéndose paulatinamente a la separación del psicólogo con funciones clínicas del que realiza informes con trascendencia penitenciaria.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que se acometan obras de mejora en las instalaciones del Centro Penitenciario Ávila, mejorando los patios de los módulos, baños de uso común, el sistema de apertura automático de celdas, intercomunicadores, así como los sistemas de prevención y extinción de incendios.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Realizar las inversiones procedentes para la mejora del sistema de videovigilancia del centro para el cumplimiento de los fines de gestión penitenciaria y de garantía de derechos, tanto en cámaras como en soportes o dispositivos de conservación de imágenes.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Potenciar las actividades terapéuticas, tratamentales, ocupacionales o talleres, con el objeto de que la vida en prisión pueda estar enfocada a la reinserción social y a la normalización.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Proceder de forma inmediata a la revisión de la práctica detectada de prescripción a una misma persona de varios psicofármacos a dosis elevadas en ocasiones incompatibles y sin periodos de limpieza, dando las órdenes oportunas para que se proceda al debido diagnóstico de las personas que reciben psicofármacos a dosis elevadas.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Proceder de forma inmediata a la realización de intervención clínica, dando las órdenes oportunas para que se desarrolle de forma adecuada, potenciando el Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
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Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Proceder de forma de inmediata a la cumplimentación de las historias clínicas, toda vez que en la actualidad no existen historias de psicología o salud mental donde pueda verse reflejado el proceso terapéutico. El psiquiatra tiene historia clínica, pero en la misma no queda reflejada la exploración ni el diagnóstico realizado.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
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Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Proceder a la mejora de la atención psiquiátrica mediante la firma de convenio con la administración autonómica, la incorporación de un psiquiatra a la plantilla del centro o, en su defecto, mediante contratos que aseguren una atención tan frecuente como sea preciso.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
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Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Establecer una estrategia común con los distintos profesionales del centro, en especial de las áreas de vigilancia y tratamiento, para la reducción de los expedientes disciplinarios.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que la información que se remita al juzgado y fiscalía de vigilancia penitenciaria relativa a la aplicación y cese de medios coercitivos, sea lo más completa y detallada posible para que estas autoridades puedan hacer una efectiva supervisión, control e investigación de la actuación de la Administración penitenciaria en garantía de los derechos de las personas privadas de libertad.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que el libro de alegaciones y quejas de malos tratos se cumplimente correctamente.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que siempre se tramite con la máxima celeridad todos los partes de lesiones y por un procedimiento fehaciente, a los órganos judiciales correspondientes (juzgado de guardia y de vigilancia penitenciaria) y a la fiscalía de vigilancia penitenciaria, entregando copia del mismo a las internas.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que las normas de funcionamiento del centro tengan una efectiva difusión entre las internas, tanto de forma escrita como oral, dejando constancia de esta información en el expediente personal de cada interna.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Formar al personal del Centro Penitenciario Ávila en la trata de seres humanos, así como establecer los mecanismos apropiados para la detección de la misma.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Comunicar siempre al juzgado y a la fiscalía de vigilancia penitenciaria el ingreso de una interna en la celda acolchada, así como a la inspección penitenciaria, además de observar todas las garantías que la legislación establece para el aislamiento.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que la habitación de observación de doble cristal en la zona de enfermería se mejore, tanto desde el punto de vista del espacio y estructural, como en relación a los efectos psicológicos de las internas sometidas a la medida y la que supervisa.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Suprimir las celdas de sujeciones del Centro Penitenciario Ávila.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 

SUGERENCIA:

Hacer una revisión caso por caso haciendo un adecuado diagnóstico, historia clínica y revisión farmacológica completa de la medicación suministrada a las internas, estableciendo asimismo un sistema de revisión periódica sobre este asunto.

Fecha: 20/09/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008420

 


Visita al Centro Penitenciario de Ávila (Brieva).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un técnico de esta institución, acompañado por dos técnicos externos, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Ávila.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al Centro Penitenciario Ávila en Brieva. Es un centro exclusivamente de mujeres.

2. Por parte del equipo directivo se dieron las máximas facilidades para que el equipo del MNP pudiera realizar su labor. Se valora positivamente su disponibilidad y predisposición a la mejora.

Instalaciones

3. Los patios de los módulos son de cemento sin vegetación, ni elementos para cualquier práctica deportiva que carece de zonas a cubierto de la intemperie.

4. Desde la ventana de la celda solo puede verse el muro del patio, si bien hay mucha luz natural. No es posible ver el entorno. Se saluda como buena práctica que en las celdas se permita algunos elementos de personalización.

5. Hay una falta importante de privacidad en las duchas, lo que genera conflictos y problemas entre las internas.

6. Algunas partes del módulo de ingresos requieren de reforma urgente por su estado de deterioro e insalubridad. En los últimos años se ha mejorado la calefacción y se pretende incorporar duchas en las celdas.

Las celdas cuentan con sistema sonoro de aviso, pero no de intercomunicador, ni sistema de apertura automática. Según informó el equipo directivo, el centro dispone de plan de evacuación, extintores y manguera, pero no con detectores de humo o alarmas contra indicio.

Se valora positivamente la inmediata respuesta del administrador de la prisión cuando se le manifestó, durante el primer día de la visita, el mal estado de un cuarto de baño de uso común. Las obras de mejora se iniciaron al día siguiente. De la misma forma, se adoptaron medidas para la subsanación de deficiencias en los aseos del módulo de hombres.

Se formula SUGERENCIA PRIMERA.

7. El centro visitado cuenta con un sistema de videovigilancia antiguo, que debe ser mejorado para el cumplimiento de las funciones de gestión de la prisión y garantía de derechos de las personas internas y funcionarios.

Se formula SUGERENCIA SEGUNDA.

8. El centro cuenta con unas excelentes instalaciones deportivas y hay un buen uso de las mismas.

9. Hay una buena biblioteca en funcionamiento.

10. El módulo de hombres actualmente no está ocupado. Sería recomendable darle un mayor uso al mismo para poder aprovechar al máximo las instalaciones al servicio de la SGIP.

Actividades ocupacionales y de tratamiento

11. Existen bastantes actividades en común, se percibe una progresión respecto a la anterior visita.

12. Las internas valoran el talante de diálogo del personal.

13. Las actividades de la escuela son regulares y las aulas están en condiciones adecuadas.

14. Hay escasez de actividades rehabilitadoras o terapéuticas. Es posible obtener atención psiquiátrica (dentro de lo limitada que es esta) pero no psicológica.

Se formula SUGERENCIA TERCERA.

15. Las internas suelen desconocer su Programa Individualizado de Tratamiento (PIT), se debe hacer un esfuerzo para que sea conocido y aplicado efectivamente.

Conforme a la normativa penitenciaria el tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. De la misma forma, los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar todas las peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan ser un obstáculo para las finalidades del tratamiento. Se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos.

Por la Junta de Tratamiento, previo informe del equipo técnico, se contrastarán los datos del protocolo y se formulará un programa individualizado de tratamiento sobre aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional, aplicación de medidas de ayuda, tratamiento y las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la liberación. el programa individualizado de tratamiento, en el que se dará cobertura a las necesidades y carencias detectadas en el interno.

Es frecuente que, en los centros penitenciarios visitados por el MNP, las personas internas no conozcan su PIT. Incluso hoy no es infrecuente que en los archivos penitenciarios (protocolos de personalidad o expedientes personales), no se encuentren los PIT. Esto sin duda, representa un obstáculo para la normalización de la vida en prisión y para la preparación para la vida en libertad sin delitos. Se considera necesario que, por parte de los servicios encargados del tratamiento, se haga partícipe y se fomente la implicación de la persona privada de libertad para superar las carencias detectadas.

Se formula RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Asistencia sanitaria

16. No hay quejas de las internas respecto a la medicación psiquiátrica (prescripción y administración), lo que suele ser fuente habitual de conflictos en otros centros.

Pero la revisión de historias clínicas muestra hechos que podrían ser calificados de mala prescripción. Uso abusivo de antipsicóticos de larga vida, prescripción excesiva y con poco rigor farmacológico de hasta 3 y 4 antidepresivos en la misma persona, uso desregulado de estabilizadores del ánimo a dosis muy elevadas y sin periodos de limpieza etcétera.

Se formula SUGERENCIA CUARTA.

17. Se valora muy positivamente el trabajo del personal de enfermería consistente en realizar un censo amplio e incluyente de las internas que serían candidatas a intervención terapéutica vía Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales en prisión (PAIEM).

18. Resulta especialmente grave el aspecto terapéutico. En un centro de estas dimensiones debería ser posible desarrollar intervenciones clínicas. A pesar de que se nos indica que se realizan con algunas internas, no es lo que reflejan las entrevistas. Y, hoy por hoy, la intervención PAIEM es un proyecto no sustanciado aún.

Se formula SUGERENCIA QUINTA.

19. En el momento de la visita no existen historias clínicas de psicología o salud mental donde pueda verse reflejado un proceso terapéutico. Ni siquiera la psiquiatra tiene historia clínica, realizando solamente intervenciones farmacológicas que deja reflejadas como notas sin exploración ni diagnóstico, dentro de la historia clínica general. Cabe recordar que las entrevistas con las internas muestran prevalencias muy elevadas de emociones negativas extremas, desesperanza y en ocasiones ideación autolítica y que varias refirieron haberse realizado autolesiones.

Se formula SUGERENCIA SEXTA.

20. La atención por un profesional externo, en base a pago por consulta, parece un método inadecuado e insuficiente de gestión de la atención psiquiátrica. Si no es posible disponer de psiquiatras de plantilla o con contratos de atención diaria, debería buscarse el convenio con la consejería de sanidad para la atención a través de los recursos normalizados de zona, tal y como ocurre en otros territorios.

Se formula SUGERENCIA SÉPTIMA.

21. Las psicólogas no desarrollan actividades terapéuticas. Ya se ha indicado en otros escritos la necesidad de que la Administración penitenciaria contemple la figura del psicólogo clínico dentro de las cárceles. Por el momento, se mantiene la diferencia de criterio ya que la SGIP entiende que los psicólogos del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias pueden realizar sesiones clínicas. Pero a juicio de la institución estas sesiones son muy insuficientes o inexistentes, como acaece en el centro visitado.

Se formula RECOMENDACIÓN CUARTA.

22. El puesto de jefe/a de los servicios médicos estaba vacante desde hacía tiempo.

Se solicita informen si esta plaza ha sido ya cubierta.

Comunicaciones

23. Las visitas que reciben las internas son escasas. En la mayoría de los supuestos las familias no pueden visitarles sino con grandes esfuerzos. En el centro cumplen condena mujeres de diferentes provincias, algunas a mucha distancia, y de otras comunidades autónomas del Estado, donde permanece su familia y será su lugar de inserción. Como es sabido, las mujeres tienen más dificultades para cumplir condena en centros y dependencias próximas a sus entornos de arraigo y/o afectos. Ello supone una desigualdad con repercusión en la salud y en la economía. La separación familiar hace más complicado el proceso de encarcelamiento para las mujeres, que con frecuencia tiene un papel de sostenimiento emocional y cuidado de la familia, conllevando una clara repercusión en la salud biopsicosocial de las mujeres. Además, la distancia territorial dificulta y encarece visitas familiares, siendo una preocupación manifestada frecuentemente en las entrevistas, adoptando la mujer una solución de renuncia o espaciamiento de las visitas para no perjudicar la economía familiar.

Cabe saludar el nuevo sistema de videollamadas o «videokioscos» de teléfono, si bien hay quejas respecto al costo de la llamada, que convendría revisar para extender su uso. La cabina instalada para estas videollamadas es de un tamaño muy reducido que hace que sea bastante incómoda la comunicación. También parece que la comunicación puede ser compleja para los familiares, ya que es necesaria una app específica. 

La implantación de un sistema de videollamadas poco atractivo por el coste y las condiciones, puede hacer que se sigan utilizando de teléfonos móviles prohibidos dentro de la prisión, con los consiguientes problemas de todo orden que esto genera, tales como imposición de sanciones, comisión de delitos o corruptelas para la obtención de los mismos.

Se formula RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

24. En el momento de la visita, debido a la emergencia sanitaria provocada por la covid-19, las comunicaciones vis a vis estaban parcialmente suspendidas.

Se solicita información sobre si se han vuelto a poner en marcha.

Sanciones, limitaciones regimentales, medios de protección personal y medios coercitivos

25. Durante el año 2019 se impusieron 249 sanciones, de las cuales 145 fueron de aislamiento. Durante 2020, fueron 255 las sanciones (103 de aislamiento. En 2021 (hasta el 25 de marzo) se impusieron 42 sanciones (25 de aislamiento). Llama la atención que, durante el primer estado de alarma, en el que, según las responsables del centro, las internas observaron un buen comportamiento y fueron comprensibles con la situación de emergencia sanitaria, el número y gravedad de las sanciones fuera análogo al del año anterior. Para una población penitenciaria reducida, estas cifras se pueden considerar elevadas, en especial, el número de sanciones de aislamiento.

Se formula SUGERENCIA OCTAVA.

26. Desde el uno de enero de 2019 hasta el 25 de marzo de 2021 se aplicaron 33 aislamientos provisionales y la fuerza física se aplicó en 60 ocasiones.

27. La aplicación de medios coercitivos se comunica al juzgado de vigilancia penitenciaria, pero la misma contiene poca información al respecto. Sería necesario remitir la información más completa posible para que el control por los órganos correspondiente sea efectivo.

Se formula SUGERENCIA NOVENA.

28. En el período anteriormente indicado, la limitación regimental del artículo 75.1 del Reglamento penitenciario, de cuya base jurídica sigue discrepando esta institución, se aplicó en 59 ocasiones. El artículo 75.2 del Reglamento penitenciario (medidas de protección personal) se aplicó en siete ocasiones.

Garantías de derechos

29. El centro cuenta con un libro de alegaciones y quejas de malos tratos insuficientemente cumplimentado, en especial en la resolución de la autoridad correspondiente. Consta únicamente cuatro anotaciones: dos en 2018 y dos en 2019.

Se formula SUGERENCIA DÉCIMA.

30. Durante la visita se tuvo conocimiento de que la Administración había iniciado un procedimiento para conocer si se había producido comportamiento o relación indebida entre funcionarios e internas.

Es claro que un centro penitenciario siempre se ha de tener especial cuidado para evitar la violación de los derechos o comportamientos inadecuados. En este sentido, el Protocolo de denuncias de malos tratos aprobado por la Subdirección General de Análisis e Inspección de fecha 17 de marzo de 2021, ha supuesto un avance importante.

En el caso de las mujeres privadas de libertad, se da una doble vulnerabilidad, por ser internas y por ser mujeres. En el supuesto de internas extranjeras, esta vulnerabilidad sería triple.

Se solicita se informe si existe algún tipo de protocolo o procedimiento específico en el Centro Penitenciario de Ávila para detectar comportamientos o relaciones indebidas entre funcionarios e internas, así como si desde la realización de la visita se ha producido algún tipo de denuncia o si se ha tenido conocimiento por otra vía y si se ha iniciado alguna investigación sobre esta materia

31. En virtud de la documentación a la que se tuvo acceso, así como de la información suministrada por el personal del centro, no se remiten todos los partes de lesiones al juzgado de guardia, e incluso, en algunas ocasiones, se envían por correo ordinario, sin que quede constancia fehaciente de la remisión.

A juicio de la institución, se deben remitir todos los partes de lesiones con la mayor celeridad posible y siempre debe quedar constancia de la remisión a la autoridad correspondiente.

Igualmente, algunas internas han afirmado que no se les entrega copia de los partes de lesiones.

Se formula SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

32. Según se pudo constatar, por regla general, no se entrega información escrita de las normas de funcionamiento del centro ni figuran en lugares visibles, tales como tablones de anuncios o celdas.

Se formula SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

33. No están claros los mecanismos por los que las internas que no hablan castellano, acceden al conocimiento de las normas del centro o pueden ejercer sus derechos de información, alegación, consulta jurídica o atención sanitaria.

Se solicita información sobre este asunto, así como si está previsto implantar en los centros que gestiona ese centro directivo dispositivos de traducción telefónica o facilitar la presencia de algún intérprete en el mismo.

34. Los profesionales del centro, en especial los miembros del equipo técnico, no tienen formación específica en detección de trata de seres humanos. Al ser el centro visitado una prisión exclusivamente de mujeres, entre las que se encuentran extranjeras, estaría especialmente indicado, la formación del personal en esta materia, así como la implantación de los mecanismos apropiados para la detección de la trata.

Se formula SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

35. En el momento de la visita el centro no contaba con ningún jurista en la plantilla. Esto, sin duda, supone una merma en los derechos de las internas, así como una disfunción importante en la prisión.

Se solicita información relativa a la cobertura de esta plaza.

Sujeciones con correas y habitación de observación y contenciones

36. Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 25 de marzo de 2021 se aplicaron 11 veces las correas homologadas, tanto por motivo médico como regimental (la últimas constan en octubre y noviembre de 2020).

Según informaron los responsables del centro, en los últimos años, por la puesta en funcionamiento de la celda acolchada, no se emplearon las correas homologadas. Esta afirmación no coincide con la información documental obtenida durante la visita al centro penitenciario.

Se solicita aclaración de esta discrepancia.

37. La habitación de observación o celda acolchada, constituye una iniciativa que podría suponer que dejen de emplearse sujeciones con correas.

No obstante, esto, puede convertirse en un elemento de coerción sobre el que no existen ni garantías ni regulación y que puede acabar siendo traumático y generando mayor angustia en la persona.

La celda carece de cualquier protocolo. No existe claridad respecto sobre los criterios de uso, la información que debe suministrarse a la persona, normas de supervisión, tales como intervención psicológica, normas de observación de sanitaria, criterios objetivos de suspensión de la medida o sistema de garantías para la interna.

Se formula RECOMENDACIÓN TERCERA.

38. Independientemente, de la Recomendación antes formulada, es necesario también indicar que, según la información suministrada por el centro, no se comunica el ingreso en la celda acolchada al juzgado de vigilancia penitenciaria, ni a la inspección penitenciaria. A juicio de la institución, la aplicación de esta medida, implica el aislamiento de la persona, debiéndose por ello observar las prescripciones y garantías de la normativa penitenciaria al respecto.

Se formula SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

37. El centro visitado cuenta con una habitación de observación de doble cristal en la zona de enfermería. Esta constituye no solo una gran sobrecarga para la interna de apoyo, sino que además la celda de la persona sometida a la medida es angosta y carece de cualquier privacidad. La situación es muy estresante para la persona que debe estar en ella como interna de apoyo, pues debe monitorizar a dos personas en riesgo de suicidio, una a cada lado de su celda.

Se formula SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

38. Las celdas destinadas a sujeciones mecánicas son, en líneas generales, adecuadas, aunque presentan defectos subsanables desde el punto de vista del posicionamiento del MNP sobre la materia (comunicación con la persona a través de intercomunicador abierto permanentemente y dimensiones de la propia habitación).

Según informaron, los responsables del centro, pretenden emplear la celda acolchada para no tener que recurrir a las sujeciones con correas. Por ello, procedería la supresión de las celdas destinadas para las sujeciones con correas, siempre que se cumplan las resoluciones expuestas en este escrito de conclusiones sobre la celda acolchada.

Se formula SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

39. En relación a la contención química, resulta de suma urgencia revisar las pautas farmacológicas excesivas que reciben las internas, ya que habido un caso de coma farmacológico.

Se formula SUGERENCIA DECIMOSÉTIMA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del centro penitenciario Ávila, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Dictar las órdenes oportunas para que en el expediente personal y en el protocolo de personalidad, siempre quede constancia documental de que las personas internadas han sido informadas de su programa individualizado de tratamiento, así como de las medidas adoptadas para la implicación del interno o interna, partiendo siempre del principio de la voluntariedad del tratamiento y de la normalización de la vida en prisión.

SEGUNDA. Estudiar la reducción del coste de las videollamadas, la mejora de las condiciones en que tienen lugar, rediseñando las dimensiones de la cabina en la que se desarrolla, con el objeto de que se potencie su uso en unas mejores condiciones.

El asunto relativo a la sistematización de la recogida de datos de la distancia entre el domicilio de origen de la persona presa y el centro penitenciario para tener información que permitan documentar esta situación de desigualdad y realizar las consiguientes acciones compensatorias de esta circunstancia que afecta la salud y economía de las mujeres en prisión ha sido objeto de Recomendación, aceptada, en el expediente ….., por lo que será objeto de seguimiento en el citado expediente.

TERCERA. Dictar las disposiciones normativas y protocolos oportunos para que el uso de la celda acolchada se ajuste a la normativa penitenciaria. Es urgente que se avance en un proceso de regulación de la misma y en el desarrollo de protocolos de intervención que aclaren si se trata de una medida de aislamiento sanitario, en cuyo caso debe haber una previa indicación médica, constar en la historia clínica y estar sometida a vigilancia por los profesionales médicos y psicológicos, o si por el contrario se trata de una medida regimental, en cuyo caso nos encontramos con un procedimiento no contemplado en la legislación penitenciaria y para el que no existen las debidas garantías.

CUARTA. Proceder a la incorporación del psicólogo clínico dentro de las cárceles, dando las órdenes oportunas para que se preste una completa y eficaz atención en psicología clínica, procediéndose paulatinamente a la separación del psicólogo con funciones clínicas del que realiza informes con trascendencia penitenciaria.

El asunto relativo a garantizar la accesibilidad de las internas a la atención psiquiátrica y psicológica que tengan en consideración las cuestiones de género, de acuerdo con la regla 12 de las reglas de Bangkok, fue objeto de Recomendación, aceptada, en el expediente en el expediente ……

 Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dictar las órdenes oportunas para que se acometan obras de mejora en las instalaciones del Centro Penitenciario Ávila, mejorando los patios de los módulos, baños de uso común, el sistema de apertura automático de celdas, intercomunicadores, así como los sistemas de prevención y extinción de incendios.

SEGUNDA. Realizar las inversiones procedentes para la mejora del sistema de videovigilancia del centro para el cumplimiento de los fines de gestión penitenciaria y de garantía de derechos, tanto en cámaras como en soportes o dispositivos de conservación de imágenes.

TERCERA. Potenciar las actividades terapéuticas, tratamentales, ocupacionales o talleres, con el objeto de que la vida en prisión pueda estar enfocada a la reinserción social y a la normalización.

CUARTA. Proceder de forma inmediata a la revisión de la práctica detectada de prescripción a una misma persona de varios psicofármacos a dosis elevadas en ocasiones incompatibles y sin periodos de limpieza, dando las órdenes oportunas para que se proceda al debido diagnóstico de las personas que reciben psicofármacos a dosis elevadas.

QUINTA. Proceder de forma inmediata a la realización de intervención clínica, dando las órdenes oportunas para que se desarrolle de forma adecuada, potenciando el Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales.

SEXTA. Proceder de forma de inmediata a la cumplimentación de las historias clínicas, toda vez que en la actualidad no existen historias de psicología o salud mental donde pueda verse reflejado el proceso terapéutico. El psiquiatra tiene historia clínica, pero en la misma no queda reflejada la exploración ni el diagnóstico realizado.

SÉPTIMA. Proceder a la mejora de la atención psiquiátrica mediante la firma de convenio con la administración autonómica, la incorporación de un psiquiatra a la plantilla del centro o, en su defecto, mediante contratos que aseguren una atención tan frecuente como sea preciso.

OCTAVA. Establecer una estrategia común con los distintos profesionales del centro, en especial de las áreas de vigilancia y tratamiento, para la reducción de los expedientes disciplinarios.

NOVENA. Dictar las órdenes oportunas para que la información que se remita al juzgado y fiscalía de vigilancia penitenciaria relativa a la aplicación y cese de medios coercitivos, sea lo más completa y detallada posible para que estas autoridades puedan hacer una efectiva supervisión, control e investigación de la actuación de la Administración penitenciaria en garantía de los derechos de las personas privadas de libertad.

DÉCIMA. Dictar las órdenes oportunas para que el libro de alegaciones y quejas de malos tratos se cumplimente correctamente.

DECIMOPRIMERA. Dictar las órdenes oportunas para que siempre se tramite con la máxima celeridad todos los partes de lesiones y por un procedimiento fehaciente, a los órganos judiciales correspondientes (juzgado de guardia y de vigilancia penitenciaria) y a la fiscalía de vigilancia penitenciaria, entregando copia del mismo a las internas.

DECIMOSEGUNDA. Dictar las órdenes oportunas para que las normas de funcionamiento del centro tengan una efectiva difusión entre las internas, tanto de forma escrita como oral, dejando constancia de esta información en el expediente personal de cada interna.

DECIMOTERCERA. Formar al personal del Centro Penitenciario Ávila en la trata de seres humanos, así como establecer los mecanismos apropiados para la detección de la misma.

DECIMOCUARTA. Comunicar siempre al juzgado y a la fiscalía de vigilancia penitenciaria el ingreso de una interna en la celda acolchada, así como a la inspección penitenciaria, además de observar todas las garantías que la legislación establece para el aislamiento.

DECIMOQUINTA. Dictar las órdenes oportunas para que la habitación de observación de doble cristal en la zona de enfermería se mejore, tanto desde el punto de vista del espacio y estructural, como en relación a los efectos psicológicos de las internas sometidas a la medida y la que supervisa.

DECIMOSEXTA. Suprimir las celdas de sujeciones del Centro Penitenciario Ávila.

DECIMOSÉPTIMA. Hacer una revisión caso por caso haciendo un adecuado diagnóstico, historia clínica y revisión farmacológica completa de la medicación suministrada a las internas, estableciendo asimismo un sistema de revisión periódica sobre este asunto.   

De conformidad con las Recomendaciones realizadas por el MNP en anteriores expedientes y aceptadas por esa Administración, se solicita información sobre los siguientes puntos:

1. Porcentaje y listado de mujeres de la minoría gitana en la fecha de la visita.

2. Información relativa al uso de lenguaje inclusivo en los formularios y registros de este centro penitenciario.

3. Remisión del dossier de ingreso.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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