Visita al Centro Penitenciario de Ceuta.

RECOMENDACION:

Facilitar a las internas a su ingreso en el centro documentación informativa que incorpore perspectiva de género y lenguaje inclusivo.

Fecha: 19/01/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20022390

 

RECOMENDACION:

Realizar un programa de tratamiento en drogodependencia y deshabituación para mujeres con perspectiva de género que garantice la igualdad de oportunidades de tratamiento y reinserción durante el cumplimento de las penas privativas de libertad gestionadas por esa Administración.

Fecha: 19/01/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20022390

 

RECOMENDACION:

Incorporar la perspectiva de género en el Protocolo de Evaluación de Prevención de Suicidios.

Fecha: 19/01/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20022390

 

SUGERENCIA:

Facilitar que las mujeres del Centro Penitenciario de Ceuta, o vinculadas con esta ciudad autónoma que se encuentren en otros centros penitenciarios, puedan disponer de plazas en el Centro de Inserción Social en idénticas condiciones que los hombres.

Fecha: 19/01/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022390

 

SUGERENCIA:

Garantizar que las madres privadas de libertad dispongan de instalaciones adecuadas para el cumplimiento de su condena con sus hijos menores de tres años o facilitar opciones que no vulneren los derechos de las madres de niños menores de tres años.

Fecha: 19/01/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20022390

 

SUGERENCIA:

Habilitar plazas para las mujeres en la enfermería del centro penitenciario de Ceuta para que reciban atención sanitara en igualdad de condiciones que los hombres.

Fecha: 19/01/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022390

 

SUGERENCIA:

Incorporar a las mujeres al Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM), teniendo en consideración cuestiones de género.

Fecha: 19/01/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022390

 

SUGERENCIA:

Facilitar a las mujeres el acceso a todos los talleres formativos y destinos, en condiciones de igualdad con los hombres en cuanto al acceso y la remuneración.

Fecha: 19/01/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022390

 

SUGERENCIA:

Facilitar a las internas comunicaciones a través de videollamadas telefónicas, restableciendo lo antes posible el contacto con sus familiares a través de las comunicaciones presenciales que la normativa penitenciaria prevé, garantizando la seguridad sanitaria en todo caso.

Fecha: 19/01/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022390

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Garantizar en los centros penitenciarios la adecuada separación interior de las mujeres en módulos apropiados conforme a los criterios establecidos en la legislación penitenciaria. Además, se ha de tener en cuenta una evaluación de riesgos e información fundamental sobre sus antecedentes, así como las situaciones de violencia que hayan sufrido, su posible historial de inestabilidad mental y de uso indebido de drogas, así como sus responsabilidades maternas y de otra índole relativas al cuidado de los niños, todo ello de conformidad con las reglas 40 y 41 de Bangkok.

Fecha: 19/01/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 20022390

 


Visita al Centro Penitenciario de Ceuta.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por una técnica externa, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Ceuta.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. La visita de género realizada ha permitido abordar con el recientemente nombrado equipo directivo y con el equipo técnico la situación de mujer en el centro penitenciario de Ceuta, valorándose muy positivamente su sensibilidad, conocimiento, determinación y planificación de medidas necesarias para seguir avanzando en la eliminación de las discriminaciones basadas en el sexo que se daban en el momento de la visita, incorporando la perspectiva de género para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. Las medidas recientemente adoptadas son muy apreciadas por las internas.

2. El Centro Penitenciario Fuerte Mendizábal, es un centro mixto inaugurado en 2017. Es una instalación moderna y funcional, con espacios amplios y adecuados, sin barreras arquitectónicas. Cuenta con sistemas de videovigilancia que facilitan el tránsito de internas para hacer un uso amplio de las instalaciones, por ejemplo, el módulo polivalente deportivo cultural, pese al número ajustado de personal de vigilancia.

Desde el punto de vista arquitectónico y de seguridad todas las mujeres podrían participar en todas las actividades y talleres. Las mujeres no manifiestan inhibición del uso del espacio común por motivos de intimidación por otros internos, se sienten seguras usando los espacios comunes.

3. En el momento de la visita había 15 mujeres internas (siete marroquís y ocho españolas), que representaban un 5.3% de las personas internas. Cinco mujeres son penadas en 2º grado y diez estaban sin clasificar en situación de preventivas. Ocupan el módulo 9, que cuenta con 72 plazas. El módulo 10 también es de mujeres, y se encuentra vacío por falta de personal, por lo que no hay separación interior. Analizados los incidentes de las mujeres, se trata principalmente agresiones entre internas de carácter leve, insultos y amenazas, resistencia pasiva, incumplimiento de normativa o intervención de material prohibido. No hay registro de agresión a funcionarios/as o de resistencia activa, tenencia de elementos peligrosos u otro tipo de incidentes más graves, presentes en la población masculina. El número y la intensidad de los incidentes es mucho menor respecto de los hombres. Una separación interior adecuada minimizaría aún más los incidentes.

Las reglas 40 y 41 de Bangkok establece la pertinencia de métodos adecuados de distribución de las reclusas.

Se formula RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

4. Se informa de que por falta de personal femenino las mujeres nunca obtienen plaza en el centro de inserción social. Por ello, las mujeres clasificadas en tercer grado deben convivir en el módulo 9 con las restantes mujeres, lo que resulta claramente discriminatorio con respecto a los hombres. No se respeta el derecho de las mujeres a disfrutar del tercer grado como avance en su proceso de reinserción en igualdad de condiciones que los hombres. El centro penitenciario trata de compensar esta carencia de plazas con pulseras control telemático, pero no siempre hay dispositivos disponibles, o no se dan las circunstancias para su uso por carecer la interna de vivienda o recurso externo. Esta situación supone un evidente perjuicio, y motivo de gran angustia para mujeres que efectivamente están perdiendo por este circunstancia su derecho a un contacto diario con sus hijos, además temen incluso perder su custodia. Manteniendo a las mujeres en un régimen de semilibertad fuera de la cárcel, cuando no sea necesaria o justificada su permanencia en régimen ordinario, sus hijos pueden ser protegidos de los duraderos efectos adversos del encarcelamiento de sus madres, incluida su posible institucionalización y futuro encarcelamiento.

La regla 45 de Bangkok establece que «las autoridades penitenciarias brindarán en la mayor medida posible a las reclusas opciones como la visita al hogar, prisiones abiertas, albergues de transición y programas y servicios de base comunitaria, a fin de facilitar a su paso del encarcelamiento a la libertad, reducir la estigmatización y restablecer lo antes posible su contacto con sus familiares».

Asimismo, la regla 57 de Bangkok regula que «las disposiciones de las Reglas de Tokio servirán de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deberán elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas».

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

5. En centro penitenciario carece de módulo de madres, lo que para las mujeres embarazadas supone inevitablemente tener que separarse del bebe tras el parto, salvo que sean trasladados ambos a la península, lo que conlleva desarraigo e incluso el eventual abandono de otros hijos menores que pudiera tener.

Se formula SUGERENCIA SEGUNDA.

6. Se nos informa de la reciente decisión de la dirección de reorganizar los turnos de personal para contar siempre con una funcionaria mujer en el módulo de ingresos, de forma que se garantice que cuando ingresan mujeres sean atendidas por una funcionaria y haya en este módulo plazas para las mujeres, pues con anterioridad las mujeres nunca utilizaban el módulo de ingresos por falta de funcionarias en ese servicio.

7. La documentación facilitada a las internas a su ingreso recoge información básica sobre diversos aspectos del centro, su organización, posibilidades de comunicación a través de llamadas telefónicas, normas elementales de convivencia, horario y organización. La misma carece de información adaptada a las circunstancias de las mujeres (salud sexual y reproductiva, violencia de género) y carece además de lenguaje inclusivo. Se ha comprobado que dicha documentación adolece de tales carencias en los centros penitenciarios visitados.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

8. Se informa de que, por falta de personal, no hay plazas en la enfermería para las mujeres en el centro penitenciario de Ceuta, en detrimento del mejor cuidado de su salud.

Se formula SUGERENCIA TERCERA.

9. El centro no cuenta con celdas acondicionadas para régimen cerrado, ni para el aislamiento provisional.

10. No hay personas transexuales en el momento de la visita al centro penitenciario.

11. El equipo técnico está formado en género y en detección de violencia de genero. Está sensibilizado sobre la discriminación que supone no aplicar perspectiva de género en sus intervenciones. El director también presenta formación en violencia de género. Sin embargo, no constan registros en los que pueda acreditarse formación relacionada con violencia de género y trata de seres humanos impartida a los funcionarios.

Respecto de este tema se remite a la recomendación efectuada en el expediente ……

12. Se facilita la información sin desagregar por sexos sobre la aplicación del artículo 75 del Reglamento penitenciario.

13. Las mujeres no pueden acceder al programa de intervención de drogodepencias, solo al plan de deshabituación tabáquica. Las mujeres entrevistadas en grupo manifiestan necesidad de tener un programa para abordar la problemática de adicciones. La unidad de conductas adictivas trabaja con internos varones en sus módulos y ha reiniciado su actividad tras la desescalada con fecha 15 julio de 2020.

Los programas de drogodependencias y deshabituación para las mujeres han de contar con la necesaria adaptación a las diferencias y peculiaridades que el género supone, imprescindible para que las mujeres tengan igualdad de trato y disfrute efectivo de sus derechos en el acceso a programas de deshabituación eficaces.

La regla 15 de las Reglas de Bangkok establece que los servicios penitenciarios deberán suministrar o facilitar programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas para las mujeres, teniendo en cuenta su posible victimización anterior, las necesidades especiales de las mujeres embarazadas y las mujeres con niños y la diversidad de sus tradiciones culturales.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

14. Las mujeres no tienen acceso al Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales.

La Regla 12 de las Reglas de Bangkok establece que «se pondrán a disposición de las reclusas con necesidades de atención de salud mental, en prisión o en un entorno no carcelario, programas amplios de atención de salud y rehabilitación individualizados, que tengan en consideración las cuestiones de género y estén habilitados para el tratamiento de los traumas».

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

15. En el momento de la visita hay siete hombres y una mujer con Protocolo de Prevención de Suicidios (PPS) activo. En el año 2019 hubo 16 hombres y dos mujeres, y en el año 2018, 14 hombres y tres mujeres. Se constata una mayor proporción de mujeres en PPS en los centros penitenciarios visitados. Este dato no concuerda con lo expuesto en la literatura y los porcentajes observados en población general, donde es mayor la predisposición al suicidio de los varones. Cabe relacionar este dato con el perfil de alta vulnerabilidad de la mujer que acaba ingresando en prisión, o el impacto de la prisión en la salud mental y emocional de la mujer.

El protocolo de evaluación PPS se realiza con una escala de evaluación de riesgo de suicidio homologada para todas las prisiones y es una escala igual para hombres y mujeres. La escala PPS recoge la preocupación por el exterior, -hijos, ascendiente o descendientes a cargo-, que suele ser una de las tensiones emocionales más importantes de la mujer en su ingreso. No consta que refleje particularidades de la mujer, explícitamente.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

16. Se estima que entorno al 60% de las mujeres internas en el centro han sufrido violencia de género. Se trata de una estimación, pues no existe una práctica de recogida sistemática de este dato esencial con alto impacto en la salud física, psíquica y emocional de las mujeres, y en su proceso de rehabilitación y reinserción. En este centro el equipo detecta situaciones de violencia de género invisibilizada o minimizada por las propias mujeres, con una connotación cultural musulmana, que lleva a la asunción de un papel relegado de la mujer. Al igual que en otros centros visitados, la violencia de género no está evaluada de forma directa en ninguno de los protocolos revisados (entrevista de ingreso, informe psicológico, historia social, Programa Individualizado de Tratamiento).

Respecto a este tema se remite a la recomendación efectuada en el expediente ….., en el que se acepta sólo parcialmente la recomendación de incorporar la evaluación de la historia de la violencia de género en los distintos protocolos y entrevistas semiestructuradas de recogida de información sistemática, pues esa Administración excluye el ámbito sanitario. Sin embargo, se constata en las visitas que todavía y pese a lo informado por esa Administración no se está llevando a cabo la recogida sistemática de dicha información en ningún ámbito.

17. Una de las principales discriminaciones y falta de igualdad de oportunidades para las mujeres internas se da por su limitado acceso a talleres formativos y destinos remunerados. Recientemente acaban de acceder dos mujeres al taller de auxiliar de jardinería. En el momento de la visita las mujeres solo tienen acceso a cuatro destinos (economato, subalternos y reparto comedor, con una mujer por destino, y limpieza, con cuatro mujeres) de los trece destinos diferentes a los que tienen acceso los hombres. Se recoge la queja de todas las mujeres entrevistadas por esta situación discriminatoria, respecto de la falta de transparencia en el acceso a los talleres y destinos, y reclaman poder acceder a todos los destinos, tanto por la oportunidad laboral y de aprendizaje que supone, como para poder aportar recursos económicos a la carga familiar que tenían previa al internamiento, así como cotizar a la Seguridad Social. Esta situación supone una evidente desigualdad de trato que ha de ser evitada.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

18. No existe un protocolo de revisión de salud que incluya perspectiva de género, ni especial atención a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

19. Las mujeres internas se quejan de que no funciona con normalidad el economato y el demandadero desde la emergencia sanitaria y restricciones por la pandemia que teóricamente ya no estaban en activo en el momento de la visita.

20. En el listado de productos del economato se incluyen tres productos de higiene femenina. Conforme a la regla 5 de Bangkok, las mujeres deberán contar con compresas sanitarias gratuitas en cantidad suficiente.

21. Los formularios y solicitudes no tienen lenguaje inclusivo, recogiendo exclusivamente el término «interno».

Respecto a este tema se remite a la recomendación efectuada en el expediente ….., que fue aceptada por esa Administración. Sin embargo, pese a haber transcurrido más de un año y medio, en las visitas realizadas se constata que no se ha llevado a cabo modificación alguna a este respecto, por lo que se considera una recomendación aceptada pero incumplida, y se insta a su realización.

22. Se reciben quejas por dificultades para el traslado a otros centros penitenciarios.

23. La limitación de visitas subsiguiente a la adopción de medidas ante la alerta sanitaria por la pandemia de covid-19, y el mantenimiento de la frontera marroquí cerrada, ha ocasionado que las mujeres internas extranjeras hayan perdido contacto familiar con hijos e hijas, con el consiguiente e importante impacto en su estado de ánimo ya que en estas circunstancias es imposible ejercer el derecho a las visitas.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Se solicita información relativa a los siguientes puntos:

1. Número de plazas asignadas para mujeres en el módulo de ingresos.

2. Se facilita la información sin desagregar por sexos de la aplicación del artículo 75 del Reglamento penitenciario. Se solicita se informe de si el SIP dispone de esta información desagregada por sexo y que se remita tal información.

3. Periodicidad media de los traslados de las mujeres a otros centros penitenciarios.

4. Compresas sanitarias gratuitas: cantidad mensual que se entrega según las necesidades y tipos de compresas entregadas.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del centro penitenciario de Ceuta, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Facilitar a las internas a su ingreso en el centro documentación informativa que incorpore perspectiva de género y lenguaje inclusivo.

SEGUNDA. Realizar un programa de tratamiento en drogodependencia y deshabituación para mujeres con perspectiva de género que garantice la igualdad de oportunidades de tratamiento y reinserción durante el cumplimento de las penas privativas de libertad gestionadas por esa Administración.

TERCERA. Incorporar la perspectiva de género en el Protocolo de Evaluación de Prevención de Suicidios.

Asimismo, se formula el siguiente

RECODATORIO DE DEBERES LEGALES

Garantizar en los centros penitenciarios la adecuada separación interior de las mujeres en módulos apropiados conforme a los criterios establecidos en la legislación penitenciaria. Además, se ha de tener en cuenta una evaluación de riesgos e información fundamental sobre sus antecedentes, así como las situaciones de violencia que hayan sufrido, su posible historial de inestabilidad mental y de uso indebido de drogas, así como sus responsabilidades maternas y de otra índole relativas al cuidado de los niños, todo ello de conformidad con las reglas 40 y 41 de Bangkok.

Y, por último, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Facilitar que las mujeres del Centro Penitenciario de Ceuta, o vinculadas con esta ciudad autónoma que se encuentren en otros centros penitenciarios, puedan disponer de plazas en el Centro de Inserción Social en idénticas condiciones que los hombres.

SEGUNDA. Garantizar que las madres privadas de libertad dispongan de instalaciones adecuadas para el cumplimiento de su condena con sus hijos menores de tres años o facilitar opciones que no vulneren los derechos de las madres de niños menores de tres años.

TERCERA. Habilitar plazas para las mujeres en la enfermería del centro penitenciario de Ceuta para que reciban atención sanitara en igualdad de condiciones que los hombres.

CUARTA. Incorporar a las mujeres al Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM), teniendo en consideración cuestiones de género.

QUINTA. Facilitar a las mujeres el acceso a todos los talleres formativos y destinos, en condiciones de igualdad con los hombres en cuanto al acceso y la remuneración.

SEXTA. Facilitar a las internas comunicaciones a través de videollamadas telefónicas, restableciendo lo antes posible el contacto con sus familiares a través de las comunicaciones presenciales que la normativa penitenciaria prevé, garantizando la seguridad sanitaria en todo caso.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones y sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las demás cuestiones referidas en las conclusiones y remita la información solicitada, en su caso, en las mismas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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