En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y dos técnicas de esta institución, junto con un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Jaén, los días 18 y 19 de abril de 2022.
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria General.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Que se inicien los trámites necesarios para crear una relación de puestos de trabajo específica y suficiente, para la cobertura de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas existentes en cada provincia, con el fin de garantizar que estas penas puedan desplegar plenamente sus objetivos, entre los que se encuentra evitar los efectos nocivos que supone la privación de libertad.
SEGUNDA. Dictar las órdenes oportunas para que en los centros penitenciarios dejen de aplicarse sujeciones mecánicas de carácter regimental en caso de autolesiones, adoptando otras medidas menos lesivas que aseguren la vida y la integridad de la persona.
TERCERA. Que se diseñe un plan de formación continua sobre la práctica de contenciones mecánicas, para garantizar que se sigue la metodología más adecuada y respetuosa con los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
CUARTA. Que se facilite la realización de videollamadas mediante diversos sistemas, cuando las condiciones personales y económicas de la persona o las dificultades técnicas así lo requieran, a la vista de los beneficios que supone esta posibilidad de comunicación en el fortalecimiento de los vínculos familiares y sociales.
QUINTA. Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se impulse y coordine con el Consejo General del Poder Judicial las medidas necesarias para que se retomen las visitas presenciales de los jueces de vigilancia penitenciaria a los centros penitenciarios, garantizándose así el modo tradicional de supervisión de la actuación de la Administración Penitenciaria y de las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad, como se viene reclamando por estas.
SEXTA. Que se adecúe el Sistema Informático Penitenciario de manera que permita registrar de forma más concreta y eficaz las materias sobre las que versan las peticiones y quejas de la población penitenciaria, reduciendo al máximo las categorías genéricas.
SÉPTIMA. Que se incorpore al programa informático del OMI (Oficina Médica Informatizada) la posibilidad de extraer y cruzar los datos relativos a las personas que toman medicación psicotrópica, la forma en que esta se suministra y el correspondiente diagnostico psiquiátrico.
OCTAVA. Que se incorpore al programa informático del OMI (Oficina Médica Informatizada) la posibilidad de extraer y cruzar los datos relativos a las actuaciones llevadas a cabo por el personal facultativo de cada centro como garante de derechos, con independencia de que queden individualmente registradas en la historia clínica del interno/a en cuestión. En caso de no ser posible, que se diseñe un registro específico sobre estas actuaciones.
NOVENA. Se deberían potenciar las actuaciones de psicología clínica, al menos en los centros donde la prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos sea más elevada, especialmente apoyando actividades específicas del Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM).
DÉCIMA Que se incorpore el enfoque de género en los diferentes programas de tratamiento a fin de adaptarlos a las necesidades específicas de las mujeres.
DECIMOPRIMERA. Que se proceda a la revisión de la Instrucción 7/2006 de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias en consonancia con la realidad social actual, o al menos se especifique en el ámbito penitenciario, cómo se deben registrar los datos oportunos y el momento concreto en el que el centro debe registrar la condición de «transexual».
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se ponga en práctica la posibilidad contemplada por la Ley Penitenciaria en el artículo 24, esto es la participación de las personas privadas de libertad en el desenvolvimiento de los servicios alimenticios y confección de los racionados.
SEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias para que este centro cuente con un número suficiente de profesionales de las áreas de psicología y deportiva, con la finalidad de que las actividades que se realizan se correspondan con el amplio catálogo de programas de tratamiento y actividades deportivas existente en el centro.
TERCERA. Que se lleve a cabo un adecuado registro de la aplicación de los medios coercitivos, de manera que quede claro qué tipo de medio se emplea, así como su duración, y que igualmente se deje constancia de su aplicación en el sistema informático penitenciario.
CUARTA. Que se ponga fin a la práctica, que supone un fraude de ley, de aplicar una situación de aislamiento obviando la necesaria intervención e indicaciones del personal facultativo que, como garante del estado de salud física y psíquica de la persona durante una situación de aislamiento, está habilitado para desaconsejar la aplicación o indicar el cese de dicha situación.
QUINTA. Que en todo caso se recabe la conformidad de la persona para hacer una exploración radiológica a través del modelo de consentimiento informado, aunque haya cursado instancia, en aras a garantizar que acepta voluntariamente su práctica después de haber comprendido la información sanitaria expuesta.
SEXTA. Que se estudie la posible modificación de la fórmula adoptada por este centro para trasmitir las consecuencias de la introducción de droga, dándole una orientación más pedagógica que intimidante.
SÉPTIMA. Que se estudie cómo aplicar con mayor rigor el principio de proporcionalidad y los criterios de graduación indicados en el artículo 234 del Reglamento Penitenciario a la hora de imponer las sanciones de aislamiento, con el fin de verificar si es posible reducir su aplicación y duración.
OCTAVA. Que se establezcan sistemas de verificación y corrección que aseguren que los partes de hechos son correctamente cumplimentados, conforme a la Orden 2/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, indicando los casos en que se ha aplicado un medio coercitivo o elevado un parte de lesiones.
NOVENA. Que se incremente la acción formativa destinada a la reinserción laboral, incorporando nuevos cursos acordes a la actividad laboral del centro – como el de cocina, el de manipulador de alimentos o el de mantenimiento.
DÉCIMA. Que se adopten las medidas oportunas para incrementar la plantilla sanitaria, en especial el personal facultativo y auxiliar de enfermería, teniendo en cuenta las mejoras asistenciales que de ello se derivarían.
DECIMOPRIMERA. Que se instaure la guardia presencial durante las horas nocturnas de los días laborables, de manera que se asegure que la necesidad de asistencia médica se valora y dispensa por dichos profesionales, en especial en los casos de urgencia.
DECIMOSEGUNDA. Que se incremente la presencia del psiquiatra en el centro, teniendo en cuenta la importancia de su intervención en el ámbito penitenciario en general y en concreto en este centro por la alta prevalencia de personas con trastornos psiquiátricos.
DECIMOTERCERA. Que por parte de los servicios sanitarios del centro se lleven a cabo los esfuerzos necesarios para poner en funcionamiento los protocolos y criterios internos con los que cuentan, a fin de reducir la prescripción de psicofármacos y en caso de ser necesario, asegurar que su dispensación se haga en todo caso de manera directamente observada.
DECIMOCUARTA. Que en tanto se produzca la firma del convenio con el Sistema Andaluz de Salud y el traspaso de la asistencia sanitaria penitenciaria a este, se avance en el acceso recíproco a las historias clínicas digitales y en la instauración de la telemedicina para las consultas especializadas.
DECIMOQUINTA. Que la rotación del personal facultativo en los módulos que demandan mayor atención en este centro se haga con mayor frecuencia, e incluso que se posibilite a la población penitenciaria la opción de cambiar de médico, de igual manera que la ciudadanía puede hacerlo en el sistema público de salud.
DECIMOSEXTA. Que se lleve a cabo un minucioso registro de las personas que padecen una enfermedad mental y han sido incluidas en el Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM), de manera que quede reflejada tal circunstancia en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) en su «situación penitenciaria», dada la importancia de que esta circunstancia sea conocida y tenida en cuenta por el personal del centro. De igual forma, debe registrarse en el programa OMI (Oficina Médica Informatizada), de modo que ambas aplicaciones informáticas permitan extraer listados coincidentes sobre las personas que padecen una enfermedad mental.
DECIMOSÉPTIMA. Que se reconsideren las medidas vigentes en relación con la pandemia de la covid-19, que afectan a la separación interior del centro y a la realización de cuarentena obligatoria, valorando la posibilidad de eliminarla en el caso de los contactos estrechos, del retorno del hospital o incluso de permiso o ingreso del exterior, como se indica a los centros en el último informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
DECIMOCTAVA. Que el stock de productos disponibles en el economato del departamento se corresponda con los que figuran en el listado, que debe ajustarse a las necesidades específicas que demande la población penitenciaria femenina.
DECIMONOVENA. Que se analicen los desperfectos que tienen las televisiones depositadas en dicha sala con el fin de comprobar la viabilidad de su reparación, ampliando así el catálogo de televisores disponibles en el centro y, por ende, la posibilidad de que la mayoría de la población penitenciaria cuente con este dispositivo en su celda.
Adicionalmente, se reiteran las siguientes SUGERENCIAS planteadas en la anterior visita a este centro penitenciario (expediente …) relativas a la dotación de medios materiales y mejoras arquitectónicas del módulo 10 «de normalización de conducta».
CUARTA. Que se den indicaciones para que se dote al módulo de normalización de conducta de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo del programa de tratamiento, en los términos recogidos en la Instrucción 15/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
QUINTA. Que se den indicaciones para adecuar al módulo de normalización de conducta de un diseño arquitectónico que favorezca el desarrollo del programa de tratamiento con las condiciones ambientales recogidas en la Instrucción 15/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y que impida la percepción de los internos de encontrarse en un departamento residencial de régimen cerrado.
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
PRIMERO. La Regla Nelson Mandela número 11, la regla número 18.8 de las de las Reglas Penitenciarias Europeas (RPE), así como el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y el artículo 99 Reglamento Penitenciario, estipulan que con independencia del centro en el que tenga lugar el ingreso, se procederá, de manera inmediata, a una completa separación, teniendo en cuenta las variables de sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental, y respecto de los penados, las exigencias de tratamiento.
SEGUNDO. En concordancia con la normativa internacional, el artículo 19.2 Reglamento Penitenciario señala que tanto las dependencias destinadas al alojamiento como las comunes, deben satisfacer las necesidades de higiene y estar acondicionadas de manera que, entre otras cosas, tanto la ventilación como la calefacción se ajusten a las condiciones climáticas de la localidad.
TERCERO. El artículo 21 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y el artículo 226 del Reglamento Penitenciario exigen que la alimentación sea controlada por el médico, convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta el estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, las convicciones filosóficas y religiosas.
CUARTO. Los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, indican que tanto en el orden del día como en el acta deben quedar reflejados los asuntos de deliberación del órgano colegiado.
QUINTO. De acuerdo con la Orden de Servicio 4/2017, de 28 de diciembre, de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, es absolutamente imprescindible que se formalice el modelo de contrato con la persona trabajadora antes de iniciar la relación laboral, así como estar dado de alta en la Seguridad Social.
SEXTO. El Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula la relación laboral especial penitenciaria, contempla que los internos trabajadores tienen derecho al descanso laboral al menos de un día y medio ininterrumpido – según el artículo 17.2- y de igual manera, que se podrá suspender su relación laboral durante el disfrute de un permiso de salida y designar a otra persona que le sustituya, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 9.
SÉPTIMO. En concordancia con el artículo 112.3 Reglamento Penitenciario, la Instrucción 4/2015 configura la labor del interno de apoyo como una actividad voluntaria, no remunerada y que por su importancia debe ser incentivada y recompensada.
OCTAVO. Los artículos 2 y 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía y los derechos del paciente, estipulan que toda actuación en el ámbito de la salud del paciente necesita el consentimiento informado, libre y voluntario de la persona afectada, que se recabará por escrito siempre que se trate de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
NOVENO. El artículo 3.5 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) con carácter general y, específicamente, la Instrucción 7/2006 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, contemplan que la Administración instará el empleo del nombre adecuado a la identidad de género de cada persona en las relaciones grupales e interpersonales penitenciarias.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo