En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y una técnica del MNP junto con una técnica del Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo, acompañados de una vocal del Consejo Asesor del MNP (especialista en derechos humanos) y de dos técnicos externos sanitarios, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Lledoners, los días 26 y 27 de septiembre de 2022.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima del Departamento de Justicia, como órgano competente de la gestión de los centros penitenciarios en dicha Comunidad Autónoma. Igualmente se han puesto en conocimiento de la Dirección del centro visitado, la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Provincial y del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Por su incidencia en el ámbito competencial del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya se le da cuenta de las conclusiones 51 a 67 y sus respectivas Recomendaciones y Sugerencias, con el fin de recabar su opinión. Igualmente, se le remiten las conclusiones 18 y 28 por referirse a cuestiones relacionadas con el personal sanitario y su actuación.
RECOMENDACIONES
DÉCIMA. Que se diseñe un protocolo sobre dispensación de psicofármacos que sirva de orientación a los equipos sanitarios de todos los centros penitenciarios en la retirada progresiva de la medicación y su administración de manera directamente observada, con el fin de reducir los episodios de sobredosis por abuso de psicofármacos.
DECIMOPRIMERA. Que se constituyan equipos especializados en los centros para adoptar las decisiones clínicas de prescripción, dispensación y retirada de la medicación psicotrópica de cada interno/a, con el fin de que estas respondan a un criterio sanitario consensuado, fomentando la comprehensión y participación del paciente en tal decisión. Así como, que se imparta formación a estos equipos sobre los efectos de los fármacos y su duración, con el fin de optimizar la frecuencia en su dispensación.
DECIMOSEGUNDA. Que se adopten las medidas necesarias para recabar el informe definitivo de la autopsia con el diagnóstico final relativo a la causa y circunstancias de la muerte y su posterior ponderación por los servicios médicos, a la mayor celeridad posible.
DECIMOTERCERA. Que se den indicaciones a los responsables de los Centros Penitenciarios de Cataluña, con el fin de que cese la aplicación de cualquier situación regimental que implique aislamiento y soledad ya que por sí sola constituya un factor de riesgo, en tanto la persona permanezca incluida en el programa de prevención de suicidios, con independencia de la calificación de riesgo leve, moderado u alto.
SUGERENCIAS
SEGUNDA. Que se recuerde al personal sanitario del Centro Penitenciario de Lledoners su papel como garante de la salud mental y física de las personas privadas de libertad, especialmente en situaciones en que se utiliza la fuerza o medidas coactivas, identificadas como situaciones de riesgo de maltrato, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional.
TERCERA. Que se recuerde al equipo de atención sanitaria, especialmente al personal de psiquiatría, la importancia de su atención a las personas privadas de libertad en general y, en particular, a las que se encuentran en régimen cerrado o aislamiento, dados los efectos nocivos que se derivan de la reclusión para la salud mental, sin que la ausencia de un diagnostico psiquiátrico pueda justificar la falta de atención de este especialista.
CUARTA. Que se inste al Centro Penitenciario de Lledoners a adoptar medidas para llevar a cabo un control más exhaustivo de las personas con antecedentes autolíticos, teniendo en cuenta el deber encomendado «velar por la vida, salud e integridad física de las personas privadas de libertad».
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo