Se agradece la contestación a las cuestiones remitidas en el escrito de conclusiones, con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al Centro Penitenciario de Lledoners en el año 2022.
Consideraciones
1. Respecto de la RECOMENDACIÓN SEGUNDA, relativa a la reducción de la conflictividad desde una óptica tratamental, potenciando los procesos de mediación, esa Secretaría ha informado en su último escrito que se están creando equipos multidisciplinares especializados con el fin de encontrar sistemas motivacionales que refuercen los procesos de cambio, de mejora personal y de la convivencia en general, ya que se han detectado factores de riesgo y nuevas necesidades en la población penitenciaria. Igualmente se ha informado de que se ha contactado con la Asociación Española de Mediación con el fin de implementar la Gestión Alternativa de Conflictos (GAC) en los centros penitenciarios. Como antecedentes, cabe mencionar que en el expediente (…) (Centro Penitenciario Brians I, ya concluido) se tuvo conocimiento de que estaba previsto crear un grupo de trabajo sobre la mediación penitenciaria.
Se solicita información ampliatoria sobre los análisis realizados por los equipos multidisciplinares con el fin de conocer el nuevo perfil de población penitenciaria y las características o condicionantes que explicarían sus problemas de inadaptación, sobre los avances en la implementación del servicio de mediación en las prisiones de Cataluña.
2. Sobre la RECOMENDACIÓN TERCERA, mediante la que se insta a fortalecer el derecho de defensa de las personas internas a través del acceso al sistema de videovigilancia, se solicita información aclaratoria, acerca de si la Recomendación formulada ha sido aceptada o no. Por un lado, esa Secretaría comparte que las personas internas tienen derecho a acceder a las grabaciones cuando reúnan la condición de interesada en el procedimiento, sin embargo, se exponen las dificultades para extraer las imágenes y las limitaciones para su visionado, justificando que «el instructor puede verlas sin necesidad de extraerlas, lo que ofrece garantías al procedimiento».
En ámbito de la Administración General el derecho de acceso a las grabaciones por parte de la persona privada de libertad se ha contemplado, al menos en el plano teórico, tanto en la Instrucción 4/2022, sobre videovigilancia, como en la Instrucción 13/2019, sobre acceso al expediente. Las referidas normas vienen a expresar que con carácter general se permitirá el acceso salvo que existan razones de seguridad o tratamiento que lo desaconsejen. Facilitar a través de un informe lo captado por las cámaras, limita la objetividad que el visionado directo de estas permite.
3. En lo que se refiere a la RECOMENDACIÓN QUINTA, lejos de implementar lo recomendado, en el informe remitido se menciona la normativa interna que regula la práctica de medidas de seguridad interior en los centros penitenciarios de Cataluña, esta es la Circular 1/2008, únicamente contempla la práctica de cacheos con carácter sistemático cuando la persona ingresa al centro procedente de libertad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Reglamento Penitenciario.
Sin embargo, el artículo 18 del Reglamento Penitenciario señala que «se procederá al cacheo de su persona y al registro de sus efectos, retirándose los enseres y objetos no autorizados», pero no estipula que este tipo de cacheo tenga que ser integral. La práctica de estos cacheos únicamente cabe en las condiciones y por motivos excepcionales, que se detallan en el artículo 68.2 del Reglamento Penitenciario. Por tanto, se reitera la recomendación formulada, siendo necesario dejar sin efecto toda previsión contenida en la Circular 1/2008 de esa Secretaría que contravenga la excepcionalidad que estipula la normativa penitenciaria y la doctrina del Tribunal Constitucional.
4. En relación con las comunicaciones, se formuló la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA mediante la que se insta a equiparar las comunicaciones telefónicas a las presenciales. Según la información facilitada, la instauración de la aplicación ¡Vive Digital! (Ved!) podría suponer la implementación de lo sugerido, ya que se establece la realización gratuita de video-visitas con una duración mínima de 20 minutos.
Igualmente se formuló la RECOMENDACIÓN OCTAVA con el fin de mejorar la solicitud, registro y tramitación de las instancias de las personas privadas de libertad, recomendación que, según lo informado, parece que igualmente podría llevarse a cabo a través del proyecto Ved!. Se informó de que esta aplicación estaría disponible en el último trimestre del año 2023.
Interesa conocer si dicha aplicación ya está en funcionamiento en los Centros Penitenciarios, así como el protocolo que regula su contenido y utilidades.
5. Sobre las ayudas asistenciales a personas privadas de libertad, el MNP advirtió la necesidad de modificar la normativa interna que regulaba esta cuestión, con el fin de flexibilizar y ampliar el acceso a las mismas. La RECOMENDACIÓN NOVENA se ha aceptado, informándose de que está elaborándose una nueva instrucción.
Interesa remitan información actualizada sobre la nueva normativa.
6. En cuanto a las muertes en custodia, se ha de informar que el MNP inició en 2022 un proyecto específico que pretende abordar con mayor detalle los fallecimientos en privación de libertad poniendo foco en el derecho a una muerte digna, la prevención de muertes y su adecuada investigación en sede administrativa. La mayoría de las conclusiones al respecto del registro, documentación e investigación de los fallecimientos de personas internas, así como las recomendaciones formuladas, se encuentran recogidas en el expediente (…) asociado a la visita al Centro Penitenciario Madrid VII.
Este proyecto que, por el momento, se ha desarrollado en el ámbito de la Administración General, tiene previsto su desarrollo en el ámbito de las Administraciones Penitenciarias Autonómicas. No obstante, como primer paso, se considera oportuno, de cara a tener un mayor acceso a la información sobre las muertes de personas internas, dirigir a esa Administración la recomendación formulada. Dicha resolución se correspondería con la RECOMENDACIÓN DECIMOCUARTA:
Que se proceda a notificar de oficio a la institución del Defensor del Pueblo todos los fallecimientos de las personas que están bajo la custodia de la Administración Penitenciaria, con independencia de la causa y del lugar, con el fin de dotar de mayores garantías su documentación y la supervisión de todo el proceso de investigación conforme a los artículos 9.1 y 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
7. Tras la visita, se iniciaron actuaciones inmediatas con esa Secretaría sobre el «Protocolo Burbuja» aplicado en el Centro Penitenciario Lledoners, ya que implicaba una situación de aislamiento sensorial y social total para la persona interna a la que se aplicaba, lo que en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) supone una forma de trato inhumano ya que puede destruir la personalidad del detenido. Se formuló la correspondiente recomendación para prevenir en las prisiones de Cataluña la existencia de este tipo de protocolos de seguridad, regulados en normativa interna y posiblemente desconocidos parte de esa Secretaría.
Se valora positivamente las indicaciones dadas desde esa Secretaría a los centros penitenciarios, así como las actuaciones preventivas que se informa van a adoptarse. En este sentido, se solicita información actualizada sobre la instrucción relativa a los procedimientos de seguimiento y seguridad a personas internas, así como sobre el programa para la prevención e intervención de aislamientos prolongados a personas internas.
8. Sobre el proyecto piloto que se llevó a cabo en este Centro Penitenciario en relación con el uso de cámaras unipersonales por parte del personal de vigilancia, se informó de que se estaban evaluando los resultados para proceder a su implementación.
Resulta de interés recibir información sobre la evaluación de resultados y la efectiva implementación de este proyecto en las prisiones de Cataluña.
9. Se solicitó información sobre la implementación de un protocolo de actuación en caso de huelga de hambre en las prisiones de Cataluña. En su respuesta manifiesta que «no hay información nueva que aportar», por lo que se solicita aclaren si está previsto dictar un protocolo de actuación o no, y en su caso, en qué fase se encuentra.
10. El MNP solicitó información sobre la aplicación del artículo 243 del Reglamento Penitenciario como medida cautelar cuando se inicia un expediente sancionador al identificar que podría ser una práctica de riesgo. Esa Secretaría manifiesta que se está llevando a cabo un estudio sobre la aplicación del régimen disciplinario penitenciario, dentro del cual se va a estudiar esta cuestión.
Se solicita remitan las conclusiones sobre la aplicación del artículo 243 del Reglamento Penitenciario. También resulta de interés recibir información actualizada sobre el estudio de aplicación del régimen disciplinario en las prisiones de Cataluña, así como conocer si tras este estudio se va a proceder a dictar una normativa interna que oriente a los centros penitenciarios e incorpore las previsiones de la legislación general sobre materia sancionadora, en tanto se produzca la necesaria reforma de la legislación penitenciaria, tal y como viene recomendado el MNP. Cabe recordar que el Comité Contra la Tortura (CAT) en su informe de 2023 [CAT/C/ESP/CO/7, observaciones 27 y 28] mantiene su preocupación por la regulación vigente en España sobre el aislamiento en celda como sanción disciplinaria.
11. Relacionado también con el régimen disciplinario, en el escrito de conclusiones se formuló la conclusión 30 y una Recomendación. En su escrito de respuesta no se contiene pronunciamiento alguno al respecto de esta cuestión y la Recomendación formulada.
La falta de respuesta puede deberse a que la Recomendación formulada no aparece en el listado de recomendaciones que se adjunta de manera previa al informe técnico en el cual aparece referenciada como RECOMENDACIÓN SEGUNDA. De cara a evitar posibles errores, dado que hay otra Recomendación numerada de esta manera, y sobre la que sí se ha recibido respuesta, se informa de que la que ahora se reitera se correspondería con la RECOMENDACIÓN SEGUNDA bis.
Se da traslado de nuevo de la conclusión 30 del informe técnico de fecha 06/02/2023 y la recomendación formulada:
Conclusión 30. Como ya se ha expuesto anteriormente, se observa que la puesta en marcha de medidas disciplinarias por parte de este centro es excesiva, a pesar de que el Centro Penitenciario de Lledoners, en principio, no tiene la consideración de centro penitenciario «conflictivo». Otro dato que lo evidencia es el registro de expedientes disciplinarios de los 9 primeros meses de 2022, del cual se extrae que estadísticamente todos los internos han sido objeto de expediente sancionador al menos una vez, tomando como referencia la población residente en el momento de la visita. Además, en dicho registro se observa que hay internos sobre los que pesan sanciones de aislamiento en celda superiores a 14 días.
El MNP viene insistiendo en la importancia de la graduación y proporcionalidad de las sanciones de aislamiento en celda, así como del uso de las figuras de suspensión, reducción y revocación previstas en la normativa penitenciaria. En ese sentido, cabe mencionar que el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) en su última visita a las prisiones españolas [CAT/OP/ESP/1], recomendó la revisión de la normativa penitenciaria para que el plazo máximo de la sanción de aislamiento en celda sea de 15 días, en cumplimiento de la regla 44 de las Reglas Nelson Mandela y que, en todo caso, se emplee está sanción como último recurso.
En el expediente (…) (Centro Penitenciario Brians I) se está recabando información al respecto del «estudio sobre la aplicación de régimen disciplinario penitenciario». Con independencia de ello, se formula la RECOMENDACIÓN :
Que se estudie cómo aplicar con mayor rigor el principio de proporcionalidad y los criterios de graduación indicados en el artículo 234 del Reglamento Penitenciario a la hora de imponer las sanciones de aislamiento, con el fin de verificar si es posible reducir su aplicación y duración. Sería conveniente igualmente instar a los centros penitenciarios a suspender el cumplimiento de las sanciones de aislamiento superiores a 14 días, siempre y cuando se cuente con la conformidad de la persona sancionada, dados los efectos perjudiciales que acarrea la ausencia de contacto humano significativo.
12. Sobre el Proyecto «impacto y efectos de la privación de libertad de larga duración», el Defensor del Pueblo en su condición de MNP considera esencial el diseño de políticas públicas dirigidas a prevenir los efectos psicosociales derivados de la estancia en prisión, como son las prisionización y la estigmatización. España se encuentra entre uno de los países con mayor longitud promedio de detención, ya que es de 20.5 meses frente a los 11 de la media europea. Este proyecto se centra en las personas que permanecen en el sistema penitenciario debido a condenas sobrevenidas durante su estancia en prisión, también en las personas condenadas a la pena de prisión permanente revisable, ya que constituyen un grupo de especial vulnerabilidad debido a múltiples circunstancias, especialmente relacionadas con la gravedad del delito y las especialidades inherentes a esta pena.
Tras la visita al Centro Penitenciario LLedoners, se solicitó información de interés para este proyecto respecto de la acumulación de condenas, la reseña fotográfica, así como sobre el régimen de cumplimiento y tratamiento de las personas condenadas a pena de prisión permanente revisable. La información recibida se tendrá en cuenta en las visitas que se realicen a las prisiones de Cataluña en el marco de este proyecto que, por el momento, se ha desarrollado únicamente en la Administración General.
No obstante, el informe remitido apunta que el Sistema Informático Penitenciario (SIPC) aún no está adaptando a las especialidades inherentes a la pena de prisión permanente revisable y así se ha podido comprobar en la documentación remitida. Se valora positivamente que se esté usando el campo de observaciones para aclarar las fechas de repercusión penitenciaria y atenuar las deficiencias que acarrea el que el SIPC no esté adaptado, cuestión esta última sobre la que interesa recibir información actualizada.
13. Respecto de las dos SUGERENCIAS dirigidas a esa Secretaría en relación con deficiencias y riesgos detectados en el Centro Penitenciario LLedoners, la PRIMERA relativa a la necesidad de formación del personal de vigilancia en la aplicación de medidas regimentales y la CUARTA al respecto de un mayor control de las personas con antecedentes autolíticos, se valoran positivamente las actuaciones de las que se informa, cuya efectiva implementación será objeto de seguimiento en futuras visitas a este Centro Penitenciario.
Decisión
De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones de cara a recibir la información requerida para hacer un seguimiento de las recomendaciones formuladas. Se ruega concreten los aspectos sobre los que se ha solicitado pronunciamiento en las consideraciones de este escrito.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Centro Penitenciario de Lledoners (Sant Joan de Vilatorrada, Barcelona)