Visita al Centro Penitenciario de Lledoners (San Joan de Vilatorrada, Barcelona).

RECOMENDACION:

Que la Secretaria de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña (SMPRAV), como órgano superior jerárquico de los centros penitenciarios catalanes, garantice la derogación de todo protocolo interno cuya regulación haga más gravosa la situación de aislamiento –por la duración o las condiciones materiales, por la ausencia de garantías procesales o de seguimiento médico, entre otras– de las personas privadas de libertad, con el objetivo de evitar una eventual vulneración de la prohibición de tortura o mal trato inhumano y degradante.

Fecha: 21/10/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: En trámite
Queja número: 22024395

 


Visita al Centro Penitenciario de Lledoners (San Joan de Vilatorrada, Barcelona).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y dos técnicas de esta institución, acompañados de personal técnico sanitario, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Lledoners, los días 26 y 27 de septiembre de 2022.

Consideraciones

Durante la visita a las instalaciones del centro, concretamente al Departamento Especial de Régimen Cerrado (DERT), alertó al equipo la anotación que figuraba en una de las pizarras del módulo «(…) (…)».

Consultado tal extremo, se explicó que el «Protocolo Burbuja» es un protocolo interno, ajeno a la Secretaria de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña (SMPRAV), que se basa en el contacto «cero» y que se pone en marcha excepcionalmente para aquellos internos que han protagonizado actos violentos hacia el personal funcionario, razón por la cual el interno (…) se encontraba bajo su aplicación en el momento de la visita.

El expediente personal de este interno no reflejaba la situación bajo la que se encontraba, tampoco existía orden de dirección al efecto ni, por tanto, notificación escrita al afectado con expresión de la posibilidad de acudir al superior jerárquico o a la vía judicial para rebatir dicha decisión. Según el parte de hechos, elevado por el jefe de servicios al director, el interno estaba incluido en el protocolo desde el 19 de septiembre cuándo «se recomendó su aplicación para evitar la agresión al personal de vigilancia». En el momento de la visita se habían emitido dos partes al respecto de esta cuestión, uno el 23 de septiembre, en el que se decía que salía solo porque estaba incluido en el protocolo, que no recibía visitas ni tenía peculio, y que mantenía una actitud fría hacia los funcionarios; y el siguiente parte se elevó tres días más tarde con ocasión de las amenazas que el interno había proferido al personal de vigilancia, pretendiendo dejar constancia de esto, que había sido el motivo de inclusión en el protocolo burbuja.

El contenido de esta norma se limita a regular que cualquier movimiento del interno en el interior del departamento deberá ser sin contacto con los profesionales, haciendo uso de la interfonía y de la apertura de puertas mecánicas, y que, además, deberá pasar por el detector de metales. Únicamente disfrutará de dos horas de salida al patio y en caso de producirse interacción con algún profesional, se hará en el interior de la celda.

Dicho protocolo carece de toda garantía jurídica, se limita a garantizar la seguridad y el orden, obviando aspectos que son necesarios para salvaguardar la salud física y mental de la persona sometida a esta situación de aislamiento solitario y absoluto, como el seguimiento por el personal de vigilancia, la asistencia facultativa o el acceso a las comunicaciones y actividades ocupacionales. Además, el interno estaba ubicado en una celda sin videovigilancia, otro aspecto que muestra que puede quedar comprometido el deber de la Administración Penitenciaria de velar por la vida, la integridad y la salud de las personas privadas de libertad, cuya custodia le ha sido confiada.

Únicamente se menciona que el plazo máximo de revisión de este régimen de vida es de dos meses, lo que contraviene las Reglas de Nelson Mandela, consideradas estándar internacional en esta materia por los órganos de derechos humanos, en ellas se establece el plazo máximo de aislamiento en 14 o 15 días. La normativa penitenciaria nacional (artículo 236.2 del Reglamento Penitenciario (RP)) contempla para los supuestos más excepcionales (de concurso de infracciones) que «el máximo de cumplimiento no podrá exceder de 42 días consecutivos de aislamiento en celda».

Por otro lado, cabe mencionar que se ha observado que este protocolo se contiene en el «Programa funcional del DERT», que ha sido aprobado y objeto de varias modificaciones por el Consejo de Dirección del propio centro penitenciario, en cuyo apartado 14 «actuaciones en situaciones de crisis» no sólo recoge este protocolo, sino otros de «máxima seguridad» que contemplan medidas muy restrictivas de la libertad de movimiento, incluso la inmovilización mediante esposas para todo tipo de desplazamiento de la persona privada de libertad al que le son aplicados.

La existencia de estos protocolos que carecen de cobertura normativa suficiente, empeora aún más el régimen de vida al que están sometidas las personas que se encuentran en una situación de aislamiento o régimen cerrado, restringiendo en mayor medida la atención personal, el acceso a las instalaciones, y la oferta de actividades, así como eliminando el contacto humano.

Cabe mencionar que toda norma de régimen interior debe ser aprobada por el Centro Directivo (artículo 271b del RP), toda vez que se pretende garantizar que los órganos administrativos puedan dirigir la actividad de los órganos jerárquicamente dependientes.

El Relator Especial de la ONU sobre la Tortura (SRT) ha declarado que el confinamiento solitario en sí mismo puede constituir un mal trato. Para el MNP, en línea con los organismos de derechos humanos, especialmente los involucrados en la lucha contra la tortura, como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del o el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (CPT y SPT, respectivamente), la eliminación del confinamiento solitario prolongado es una prioridad dados los efectos nocivos que acarrea, entre los que se encuentra el riesgo de ideación y comportamiento suicida o la pérdida de la capacidad de relacionarse con otros seres humanos, lo que contraviene el fin enunciado en el artículo 25.2 de la Constitución Española, esto es, «la reinserción social». Estos efectos se han tratado de prevenir por las Reglas Penitenciarias, que estipulan que en estos casos el interno debe poder disfrutar de, al menos, una hora de aire libre y de dos horas de contacto social significativo.

El interno fue entrevistado por el psiquiatra que acompañaba al equipo del MNP. Dejando a un lado el contenido de la entrevista, se evidenció que esta persona se encontraba en una situación especialmente vulnerable, en aislamiento sensorial y social total, lo que en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) supone «una forma de trato inhumano, ya que puede destruir la personalidad del detenido».

Decisión

En base a las consideraciones expuestas y, con independencia de la tramitación del expediente derivado de la visita realizada, de cuyas conclusiones y eventuales resoluciones se dará convenientemente cuenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ahora se efectúa con carácter previo la siguiente

RECOMENDACIÓN

Que la Secretaria de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña (SMPRAV), como órgano superior jerárquico de los centros penitenciarios catalanes, garantice la derogación de todo protocolo interno cuya regulación haga más gravosa la situación de aislamiento –por la duración o las condiciones materiales, por la ausencia de garantías procesales o de seguimiento médico, entre otras– de las personas privadas de libertad, con el objetivo de evitar una eventual vulneración de la prohibición de tortura o mal trato inhumano y degradante.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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