Se agradece la contestación a las cuestiones remitidas en el escrito de conclusiones, con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al Centro Penitenciario de Madrid VII en el año 2023.
Consideraciones
1. La citada visita del MNP se desarrolló dentro del proyecto «Fallecimientos en prisión». En el último informe anual (páginas 35 a 37), se exponen los primeros hallazgos, conclusiones y Recomendaciones que se han formulado. Como se informa, el objetivo es que este proyecto acabe desarrollándose en otros lugares de privación de libertad, no sólo en centros penitenciarios, con el fin de abarcar el concepto global de muertes bajo custodia.
2. Se iniciaron actuaciones con ese Ministerio con el fin de avanzar en la coordinación entre la Administración penitenciaria y de justicia en materia de investigación de las muertes de personas internas. En concreto, se reiteró una Recomendación ya formulada en el expediente por el Área de Seguridad y Justicia: «Que se promueva la coordinación entre la administración penitenciaria y la administración de justicia para fomentar la remisión recíproca de información sobre la investigación de las causas y circunstancias del fallecimiento de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios».
Se valora positivamente que ese Ministerio manifieste haber aceptado la Recomendación formulada y que informe que va a promover la colaboración de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF, en adelante) que dependen del Ministerio con los centros penitenciarios en materia de acceso a la historia clínica penitenciaria y de colaboración en materia de investigación de fallecimientos bajo custodia.
Se solicita información ampliatoria sobre las indicaciones dadas a los IMLCF que dependen de ese Ministerio.
Actualmente, 12 comunidades autónomas (CCAA, en adelante) tienen competencias en materia de justicia, por lo que en ellas la organización y supervisión de IMLCF depende de la correspondiente CCAA. Con el fin de asegurar que la Administración penitenciaria puede obtener los informes médicos forenses, con independencia del territorio en que ocurra la defunción, se ruega que, en el ejercicio de sus funciones, por el cauce que considere más oportuno, pongan en conocimiento de los Institutos que no dependen de ese Ministerio esta necesidad de colaboración con la Administración penitenciaria, así como que les remitan las indicaciones dadas al resto de IMLCF.
3. La visita realizada al Centro Penitenciario de Murcia II en 2024, se centró igualmente en este proyecto. En el escrito de conclusiones (expediente …) se exponen algunas consideraciones que podrían resultar de interés para ese Ministerio y que, en cualquier caso, ponen en evidencia los amplios márgenes de mejora que hay en materia de registro, documentación e investigación en sede administrativa de las muertes de personas internas. Al menos seis de las diez informaciones reservadas aportadas por el centro, concluyeron sin contar con el informe definitivo de autopsia determinando la causa de la muerte. En otro caso, se detectó que la causa registrada en el sistema informático penitenciario no coincidía con la determinada por el médico forense en su informe.
En el informe de mortalidad de Instituciones Penitenciarias de 2021 se recoge que, de las 183 muertes acaecidas en centros penitenciarios y hospitales, en tres no pudo determinarse la causa. Esta cifra aumenta en 2022, cuyo informe detalla que de las 180, son nueve en las que no se ha llegado a determinar la causa última de la muerte porque no se ha podido disponer de los informes de autopsia y análisis toxicológicos.
Respecto del año 2023, según la información facilitada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP, en adelante) en el expediente … (solicitud de información para el Informe Anual), se han producido 169 fallecimientos, de los cuales 87 estaban pendientes de conocer su etiología a principios de 2024 cuando se remitió la información, lo que supone un 51,47%. Dicha cifra no tiene por qué coincidir con los casos en que finalmente no se ha podido determinar la causa de la defunción, por lo que se ha solicitado a la SGIP información al respecto. Sin embargo, este porcentaje refleja una dilación importante en el proceso de clarificación de las muertes en custodia.
En este sentido, la SGIP manifestó en su escrito de respuesta que «en general, es dificultoso contar con informes de autopsias y análisis toxicológicos y, además, cuando estos se consiguen, suelen ser provisionales o recibirse tras meses o años, debido a que los forenses no determinan definitivamente la causa hasta tener los informes anatomopatológicos y toxicológicos y estos, dependiendo de la comunidad autónoma de que se trate, tardan en llegar. En consecuencia, epidemiológicamente no se pueden sacar conclusiones con prontitud, remitiéndonos al respecto al citado informe sobre mortalidad que anualmente se publica».
Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.
Que por parte del Ministerio de Justicia se den indicaciones al Instituto de Toxicología que de él depende, con el fin de que se agilicen y den prioridad a los análisis de las muestras y la redacción de los informes relacionados con las muertes bajo custodia, con el fin de que los especialistas en medicina forense puedan elaborar los informes de autopsia definitivos y garantizar una investigación pronta y eficaz que respete las directrices recogidas en el Protocolo de Minnesota «sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas».
4. En la Guía de Buenas Prácticas de ese Ministerio de Justicia, se concluye que debería establecerse una definición legal de muerte en privación de libertad y la obligatoriedad de que en todos los casos se inicie una investigación judicial y la correspondiente autopsia. Es necesario crear un registro nacional de este tipo de muertes para conocer con exactitud la magnitud, características y evolución del problema.
En este sentido, en su escrito de respuesta informa que, siendo conscientes de la importancia de estos datos, han publicado recientemente información sobre las personas fallecidas por causas que requieren intervención judicial. Consultada dicha información, resulta difícil identificar las muertes que se han producido en una situación de custodia y/o que afecta a personas internas y conocer las causas de dichas defunciones.
En un primer momento no aparecen datos específicos al respecto y, si se trata de generar un informe a medida, utilizando por ejemplo el campo relativo al lugar de defunción, nos encontramos con que las opciones son: domicilio, hospital, lugar de trabajo u otro lugar, residencia socio-sanitaria y «no consta». Se desconoce dentro de qué concepto estarían encuadradas las muertes que suceden en el interior de un centro penitenciario, dependencia policial u hospital psiquiátrico, entre otros lugares de privación de libertad. No parece que pueda extraerse información sobre el número de suicidios y/o muertes naturales que corresponden a personas privadas de libertad. Entre las defunciones que han sucedido en un domicilio u hospital, tampoco es posible saber cuáles corresponden, por ejemplo, a personas bajo custodia de la Administración penitenciaria.
Es importante contar con tales datos ya que, como señala el Protocolo de Minnesota, deben documentarse e investigarse todas las muertes de personas bajo custodia, con independencia de la causa y el lugar del fallecimiento. En las visitas que el MNP ha realizado en el marco del proyecto de fallecimientos en prisión, se ha insistido en que la Administración penitenciaria no puede mantenerse al margen cuando el fallecimiento de la persona interna ocurre fuera del centro, ya que la relación de especial sujeción y, por ende, todos los derechos y deberes que de ella se derivan, se mantiene activa. En el análisis de la documentación aportada por el Centro Penitenciario Murcia II sobre los tres últimos fallecimientos ocurridos en el hospital, figuraba que al menos uno no había sido judicializado. Ha de recordarse que bajo el Protocolo de Minnesota toda muerte bajo custodia es potencialmente ilícita y se encuentra atravesada por una presunción generalizada de responsabilidad estatal, incluidas las muertes naturales.
Se solicita aclaración al respecto de todas estas cuestiones, con el fin de esclarecer qué muertes bajo custodia son judicializadas y cómo se documentan tales datos.
5. La necesidad de mejorar los registros de fallecimientos de personas internas ha sido puesta de manifiesto por varios organismos internacionales, en tanto se trata de una brecha crítica en la comprensión de las circunstancias y causas de la muerte en prisión. Han de tenerse presentes las recomendaciones que el Comité contra la Tortura emitió en su informe de observaciones de 2023 (observaciones 25 y 26 del informe CAT/C/ESP/CO/7), al no haber recibido información estadística desglosada completa sobre las muertes bajo custodia.
En el expediente … (visita CP Murcia II), anteriormente mencionado, el Mecanismo ha formulado una Recomendación con el fin de que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias diseñe un modelo de registro específico y adecuado sobre las muertes de personas internas, en el entendimiento de que esta circunstancia es requisito sine qua non para garantizar un registro certero en el ámbito judicial.
Igualmente, con el objetivo de poner en evidencia la necesidad de avanzar en la investigación de las muertes bajo custodia, cabe traer a colación la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, STC 1/2024, de 15 de enero, recurso de amparo 6092-2021, en que se recuerda la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de investigación de muertes bajo custodia: «la investigación ha de ser exigente, suficiente y efectiva, debido a la existencia de una situación de especial vulnerabilidad». La aplicación de dicha doctrina al caso concreto que se estudia en la sentencia conduce al Tribunal Constitucional a estimar el recurso de amparo.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se continúan las actuaciones de cara a recibir la información solicitada y poder hacer un seguimiento de la Recomendación formulada.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo