En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicas del MNP junto con un técnico del Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo, acompañados de dos técnicos externos, médico forense y psiquiatra, así como de una vocal del Consejo Asesor del MNP., realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Madrid VII (Estremera-Madrid), los días 18 y 19 de abril de 2023.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 5 de Madrid, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria General.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Que se lleven a cabo las acciones nacionales y autonómicas necesarias para garantizar la equidad/equivalencia, calidad y eficiencia de la asistencia sanitaria a las personas privadas de libertad en cualquier centro penitenciario, especialmente a aquellas con altas necesidades de cuidados de su salud mental. En particular, que se tomen medidas precisas para garantizar la toma informada de decisiones, mejorar la rehabilitación, reinserción y convivencia de aquellas personas privadas de libertad, con el fin de fortalecer el arraigo y reducir la reincidencia en la comisión de delitos.
SEGUNDA. Que el Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM) incluya referencias y objetivos que tengan que ver con las intervenciones psicoterapéuticas, realizadas por personal cualificado para ello, y que son centrales en el acompañamiento y tratamiento a personas con trastorno mental, especialmente en personas que padecen trastorno mental grave.
TERCERA. Que se faciliten de los recursos necesarios para poner en marcha programas psicoterapéuticos específicamente dirigidos a las personas internas con problemas de autolesiones y/o intentos de suicidio, dificultad en la regulación emocional y el control de los impulsos.
CUARTA. Que se arbitren mecanismos de comunicación permanente y eficaz entre las Administraciones competentes (SGIP y Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid) para que se realice una atención especializada a la salud mental de las personas internas en prisión, bien tengan antecedentes en salud mental, hayan desarrollado su trastorno durante la estancia en el centro penitenciario, o bien presenten síntomas de trastorno mental que no hayan sido detectados previamente a su ingreso en centro penitenciario.
QUINTA. Que se tomen las medidas necesarias para una ampliación significativa del equipo de salud mental en los centros penitenciarios, con la finalidad de reforzar especialmente la atención a la salud mental de aquellas personas internas con síntomas de sufrimiento psíquico no incluidos en el programa PAIEM.
SEXTA. Que se tomen medidas concretas para desalentar la aplicación de contenciones a las personas internas en los centros penitenciarios que presenten algún problema de salud mental o riesgo autolítico, garantizándose que en ningún caso sea prescrita de manera genérica sino individualizada en persona y tiempo, nunca como sanción o castigo ni como medida terapéutica, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia y haciendo extensible, por un lado, la prohibición para su aplicación en los casos mencionados que establece la Circular 1/2022 y, por otro lado, las pautas establecidas por la reciente Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado para abordar medidas de desescalada que minoren el comportamiento disruptivo generado por el problema de salud mental sin necesidad de aplicar la contención, y que son completamente extrapolables al ámbito penitenciario.
SÉPTIMA. Que se arbitren los mecanismos necesarios para la realización de un protocolo sobre contenciones sanitarias realizadas dentro del contexto penitenciario que contemple el contenido del protocolo emitido por la Fiscalía sobre contenciones sanitarias, y que sea al menos igual de garantista en su registro, que el de contenciones mecánicas regimentales.
OCTAVA. Que se realice una exhaustiva revisión de la figura del «interno de apoyo» en sus diversas funciones, con el objetivo de evitar que su trabajo sea utilizado como una solución para suplir la falta de personal estructural en los centros penitenciarios. Resulta vital la realización de un estudio en profundidad sobre los riesgos psicosociales asociados a la labor del «interno de apoyo», en sus diferentes formatos, y especialmente en el caso de los internos de apoyo en PPS y PAIEM, donde la exposición al trauma vicario y a estresores psicosociales es significativamente mayor que en otras ocupaciones. Además, es necesario garantizar que las condiciones de protección de derechos se aproximen paulatinamente a las condiciones laborales generales de la sociedad española.
NOVENA. Que se promueva la aplicación del artículo 60 del Código Penal, y que se realice en sentido amplio, tal y como reclama la propia Instrucción I 2-2020 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con el fin de que las personas con problemas de salud mental en el ámbito penitenciario puedan ser derivadas a un recurso comunitario no penitenciario. Asimismo, que se mejore la coordinación y se dote de mayores garantías el procedimiento para autorizar su aplicación, tal y como reclaman los propios Jueces de Vigilancia Penitenciaria en su criterio de actuación 106, en sus 19 reuniones celebradas entre 1981 y 2021, cuyo texto ha sido actualizado a octubre de 2021.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que se considere la inclusión en el programa PAIEM de las personas internas con antecedentes de autolesiones graves, problemas de control conductual, intentos autolíticos o problemas en el manejo de las emociones, que hayan sido o puedan ser diagnosticados de trastorno límite de personalidad, tal y como se indica en los criterios de inclusión del propio programa.
SEGUNDA. Que se tomen las medidas necesarias para disponer de un programa psicoterapéutico, enfocado especialmente a internos e internas con perfil de trastorno límite de personalidad.
TERCERA. Que se valore tomar en consideración las autolesiones como comportamiento patológico, analizar su alta prevalencia, su causa y generar los cambios de contexto y atención pertinente para que la expresión del malestar no sea necesariamente por la vía de la autoagresividad.
CUARTA. Que se diagnostique a las personas internas con patología mental mediante códigos CIE o DSM para poder contabilizar y controlar la población con problemas psiquiátricos dentro de la prisión de una forma más ajustada y uniforme.
QUINTA. Que se revise la prescripción de psicofármacos en el Centro Penitenciario Madrid VII para que se encuentre acorde con el diagnóstico psiquiátrico de las personas internas, intentando reducir al mínimo las combinaciones y polifarmacia, especialmente de antipsicóticos, y más en concreto aquellas que se encuentran menos recomendadas por las guías clínicas, como la última edición de la Maudsley Prescribing Guidelines in Psychiatry, del año 2021 .
SEXTA. Que se realicen las gestiones necesarias para retomar el programa de reducción de psicofármacos tal y como estaba planteado por las profesionales que lo llevaban a cabo, con una perspectiva que tenga en cuenta los determinantes biográficos y sociales del consumo de psicofármacos, dotando para ello de suficiente personal de psiquiatría como para que el programa tenga éxito y las revisiones no se demoren.
SÉPTIMA. Que se mantengan en condiciones de adecuada limpieza y desinsectación las celdas preparadas para contenciones mecánicas en todos los módulos. Las camas de contención se deben mantener en condiciones dignas, con sábanas y correas limpias. Asimismo, se deben implementar las medidas oportunas para evitar el impacto del sol directo sobre el cabecero de la cama en las celdas de contención mecánica.
OCTAVA. Que en Centro Penitenciario Madrid VII se suprima la posibilidad de someter a régimen de aislamiento a las personas internas que cuenten con antecedentes de trastorno mental, especialmente aquellas con trastorno mental grave incluidos en el Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM), en consonancia con la Regla 45 adaptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, en Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo