Visita al centro penitenciario de Ourense.

SUGERENCIA:

Tomar medidas para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y velar por el efectivo cumplimiento de dicha obligación.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19002330

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos en el correspondiente libro de registro y en el Sistema Informático Penitenciario (SIP).

Fecha: 22/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19002330

 

SUGERENCIA:

Consignar en el SIP el motivo de aplicación del artículo 75 del Reglamento Penitenciario.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19002330

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que se grabe el audio de las actuaciones de las celdas de sujeciones mecánicas del centro.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19002330

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se elabore un protocolo para la captura, conservación y extracción de las imágenes en las que se produzcan incidentes.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19002330

 

SUGERENCIA:

Garantizar que las sujeciones mecánicas se aplican excepcionalmente, cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida, que duran el tiempo mínimo imprescindible y que, mientras dura la contención, se llevan a cabo las actuaciones necesarias de control y seguimiento por parte del personal del centro, de conformidad con lo recogido en la normativa aplicable y en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas del MNP.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19002330

 

SUGERENCIA:

Evitar que las limitaciones regimentales adoptadas en aplicación del artículo 75 RP se prolonguen más allá de lo absolutamente imprescindible.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19002330

 

SUGERENCIA:

Generalizar, en la medicación psicofarmacológica, los tratamientos directamente observados o, al menos, el reparto diario de la medicación.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19002330

 

SUGERENCIA:

Protocolizar el reconocimiento médico de los internos sometidos a aislamiento y consignar en el evolutivo de sus historias clínicas el resultado de las exploraciones realizadas durante su permanencia en dicha circunstancia.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19002330

 

SUGERENCIA:

Protocolizar el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19002330

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas oportunas para garantizar que se proporciona siempre copia del parte de lesiones emitido al interesado.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19002330

 

SUGERENCIA:

Ponderar la realización de cacheos con desnudo integral.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19002330

 

SUGERENCIA:

Mantener las instalaciones en un estado adecuado de limpieza y mantenimiento.

Fecha: 22/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19002330

 


Visita al centro penitenciario de Ourense.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por el adjunto del Valedor do Pobo y un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Ourense.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Personal

1. Se constató que en el momento de la visita faltaban por cubrir varias plazas de la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Durante la visita se observó que varios funcionarios no portaban la identificación, en contra de lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual 2014).

Por ello, aun cuando esta cuestión está siendo tramitada con carácter general en el expediente ….., se considera pertinente formular la SUGERENCIA PRIMERA.

Medios coercitivos y limitaciones regimentales

3. Resulta positiva la escasa utilización de las sujeciones mecánicas en el centro.

4. Se pudo comprobar que el listado del SIP no coincidía con el Libro de registro de medios coercitivos en ninguno de los tipos de medios coercitivos aplicados. Del examen de ambos se deduce que el registro se está efectuando de forma incorrecta en ambos soportes, por lo que se desconocen cuáles son las cifras exactas sobre la aplicación de medios coercitivos en el centro.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. Esta discrepancia de datos de registro se observó también respecto de la aplicación de las limitaciones regimentales del artículo 75 RP, ya que los datos del SIP no concuerdan con el número de órdenes de dirección de aplicación de tales medidas, por lo que nuevamente conviene recordar la necesidad de registrar correctamente todos los datos referidos a aplicación de limitaciones regimentales de manera que la información coincida en todos los soportes.

Igualmente, se observó que no siempre se consignan en el SIP los motivos que originan la aplicación de dichas limitaciones.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. Las celdas de sujeciones mecánicas disponen de videovigilancia con sistema de grabación de imágenes, aunque no de audio. De cualquier modo sería necesario que el sistema de videovigilancia y grabación permitiera registrar también los sonidos habidos durante el tiempo en que tenga lugar tan restrictiva medida que se documente de alguna forma lo que se ha visualizado, a los efectos de esclarecer el contenido de lo observado, de acuerdo con el parágrafo 172 del Informe Anual 2014.

Por ello, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. Según se informa, la grabación de las imágenes se conserva por un periodo aproximado de entre 25 y 30 días. No obstante durante la visita se solicitó visualizar una contención mecánica producida el día 22 de enero de 2019 y el personal del centro no pudo acceder a la misma, a pesar de no haber transcurrido el citado periodo.

Se solicita información sobre el periodo de tiempo que se conservan las imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia.

8. En línea con lo anterior, se pudo visualizar la contención mecánica realizada el día 22 de enero de 2019, ya que el director del centro había extraído las imágenes del incidente. Sin embargo, tras la visualización de las imágenes se comprobó que en ningún momento hay información sobre la hora, lo que imposibilita saber cuánto tiempo tardó en llegar el médico y, al haber varios archivos de video, tampoco se puede saber el tiempo que dura la contención, por lo que no se cumple con lo recogido en el parágrafo 162 del Informe Anual 2014 y el parágrafo 57 del Informe Anual 2016 del MNP.

Por ello, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. Sobre esta misma contención, se observó que, en el momento de la misma, el interno parecía tranquilo. Tras el examen de la historia clínica del interno, se comprueba que el médico propone cesar la medida de contención a las 19:32 horas. Sin embargo, la contención no finalizó hasta las 21:00 horas.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

10. El análisis de la documentación relativa a la aplicación del artículo 75.2 del RP reveló que la medida se aplica en pocas ocasiones. A pesar de ello, se observó que en 2017 tres aplicaciones tuvieron una duración superior a un mes (una de casi dos meses, otra de dos y medio y una de 15 meses).

Por ello, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Asistencia sanitaria

11. El centro no dispone de asistencia médica las 24 horas, a pesar del criterio del Defensor del Pueblo manifestado en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.

12. Se constató que de los cuatro médicos que están previstos en la Relación de Puestos de Trabajo, el centro cuenta con tres facultativos adscritos. Según se informó, solo hay asistencia sanitaria presencial las tardes de los lunes y los viernes, quedando el resto de tardes el centro sin atención médica.

13. La situación anterior se ve agravada cuando se producen bajas, permisos o vacaciones de los médicos, al no haber sustituciones.

14. A pesar de que el centro cuenta con tres psicólogos, no se cuenta con un servicio de consulta psicológica, lo que no resulta conforme a lo expresado en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014.

15. No se dispone de acceso a la historia clínica electrónica del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), ni esta es compatible con la utilizada en el centro, ya que no existe ningún convenio que lo permita, lo que limita la coordinación entre dicho Servicio y la unidad sanitaria del centro.

Es esta una cuestión en la que se ha venido insistiendo, con carácter general (expediente …..), ya que se trata de un problema generalizado cuya solución global debería impulsarse.

16. Se está utilizando ya el programa de gestión integral de las historias clínicas digitales elaborado por la SGIP. La implantación del uso del programa se está realizando de forma progresiva. En el momento de la visita sólo se utilizaba para realizar el seguimiento evolutivo de los internos y se incorporan aquellos documentos generados fuera del centro, teniendo que ser los propios médicos quienes, con el escáner disponible, lo hacen personalmente. El resto del programa no se utiliza, argumentándose para ello la escasez de personal, la falta de medios informáticos y la falta de formación al respecto.

No se ha llevado a cabo el proceso de digitalización de toda la documentación preexistente. Por tanto, para disponer de toda la información médica del interno debe utilizarse simultáneamente el programa informático con el modelo clásico en papel.

17. La generalización del uso del programa OMI, independientemente de las numerosas ventajas que tiene, supone una dificultad para poder acceder a la información de las historias clínicas por parte de cualquier evaluador externo (como el Defensor del Pueblo u otros organismos) ya que se precisa una clave de acceso de la que no dispone. En este caso se solventó este inconveniente con la buena disposición de los miembros el equipo sanitario, aunque no deja de ser una solución de urgencia y debería arbitrarse un sistema para que se pueda acceder con clave específica a la consulta del contenido de dicha historia clínica.

Esta cuestión está siendo tramitada en el expediente número ……

18. El centro no cuenta con un servicio de interpretación de lenguas, en los casos en los que un extranjero no habla castellano se recurre a la asistencia de otro interno que pueda actuar como intérprete. Ello supone un problema para la comunicación con el personal del centro, que se agrava en el caso de la atención sanitaria, al afectar también al derecho de intimidad del interno.

Resultaría positivo instaurar, con carácter general, un sistema de interpretación simultánea telefónica, similar al que se emplea en algunas dependencias policiales y hospitales, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.

Esta cuestión fue objeto de una Recomendación en el marco del expediente ….., que ha sido rechazada por esa Administración, si bien con posterioridad se ha informado de un posible cambio de criterio aún pendiente de concretarse.

19. No se realiza ningún tipo de telemedicina, lo que evitaría desplazamientos a consultas externas, y los inconvenientes y gastos que éstas conllevan, tal y como se refleja en el parágrafo 199 del Informe Anual 2014.

No se formula Sugerencia a este respecto dado que la implantación de esta medida no solo incumbe al centro, sino también a la Administración sanitaria territorial competente.

20. Por lo que se refiere a la medicación, cabe destacar el hecho de que todos los internos que lo tienen indicado están accediendo al tratamiento de la hepatitis C en un tiempo breve.

21. La administración de alguna parte de la medicación psicótropa dos veces en semana posibilita la acumulación de psicofármacos por los internos; algo que debería evitarse para impedir situaciones de sobredosificación y alteraciones graves de la convivencia en los módulos más conflictivos.

Por ello, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

22. No se dispone de un registro de solicitudes de asistencia sanitaria de urgencia. Para pedir esta asistencia el interno debe solicitarlo al funcionario que esté prestando servicio en el módulo. Solo queda constancia de la asistencia efectivamente prestada en la historia clínica y en un libro específico en papel, lo que no es acorde con el criterio recogido en el parágrafo 202 del Informe Anual 2014.

Por ello, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

23. Tampoco están protocolizados los reconocimientos médicos que se realizan a los internos sometidos a aislamiento, por lo que no existen, por tanto, pautas que determinen en qué debe consistir dicho reconocimiento, tal y como se recoge en el parágrafo 81 del Informe Anual 2016 del MNP.

Además, no se anota en los evolutivos de la historia clínica de los internos el resultado de la exploración realizada, ni siquiera que se ha llevado a cabo, limitándose exclusivamente a cumplimentar el correspondiente formulario.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

24. Según se informó, la unidad de custodia hospitalaria de Ourense se encuentra cerrada desde octubre de 2017, estando previsto para este año la construcción de una nueva unidad de custodia.

Se solicita información sobre la previsión de apertura de la nueva unidad de custodia hospitalaria.

25. Para la aplicación del Programa de Atención Integral para Enfermos Mentales (…..) el centro cuenta con un equipo multidisciplinar de salud mental. Sin embargo, se constató que las actividades programadas en el ….. no se realizan, la única actividad específica que se lleva a cabo es la realizada por la asociación ….., en la que no tiene participación el centro penitenciario.

26. Se dispone de un grupo de 15 internos de apoyo, que han sido previamente formados en el centro penitenciario para acompañar a reclusos incluidos en el programa de prevención de suicidios.

Partes de lesiones

27. Los partes de lesiones se remiten normalmente al Juez de guardia cuando por la dirección del centro se considera que se trata de un hecho delictivo. El servicio médico nunca remite directamente un parte de lesiones al juzgado sino que procede a trasladarlo al Director del centro penitenciario, quien hace la valoración de la pertinencia de su envío.

Esta cuestión fue objeto de un recordatorio de deberes legales en el marco de los expedientes ….. y ….., y en consecuencia esa Administración ha procedido a remitir indicaciones al efecto a los directores de todos los establecimientos penitenciarios. Se ruega que dicho criterio se haga extensivo a este centro.

28. Siempre que los médicos atienden unas lesiones emiten el correspondiente parte de lesiones, independientemente del origen que el interno atribuya a las mismas. Además, si refiere un mecanismo lesivo, emiten el parte aunque no se aprecien estas lesiones, lo que resulta adecuado. Sin embargo, a los internos solo se les entrega copia de los partes de lesiones emitidos si lo solicitan expresamente, lo que contradice lo establecido en el parágrafo 156 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

29. El modelo de parte de lesiones en papel de la SGIP convive con el modelo electrónico disponible en el programa OMI. El nuevo modelo digital continúa sin incorporar todos los elementos de Recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo, pues no incluye la opción de añadir fotografías.

Sería conveniente que los partes de lesiones describieran con mayor precisión los mecanismos de producción y el agente causal referidos por el interno (golpe, forcejeo, empleo de defensas, uso de esposas…), incluso en ausencia de lesiones objetivables. En caso de diagnóstico de lesiones, se aconseja una descripción detallada de sus características (localización, dimensiones, morfología, coloración, etc.), de forma que se pueda interpretar el grado de coherencia existente entre los signos observados en el examen físico y lo referido por el interno, así como que, en la medida de lo posible, la descripción vaya acompañada de un registro gráfico (fotografías o esquemas) que permita documentar adecuadamente las lesiones existentes, o la ausencia de ellas, de acuerdo con lo recogido en los parágrafos 155 y 156 del Informe Anual 2014, así como las recomendaciones del citado estudio.

Registros y Cacheos

30. De los 42 cacheos con desnudo integral registrados en 2018 y los 4 practicados en 2019 hasta el momento de la visita, solo en una ocasión se encontraron sustancias u objetos prohibidos tras su realización, por lo que sería recomendable que periódicamente se efectuasen análisis de los resultados de dichos cacheos, al objeto de valorar la justificación de su práctica, por tratarse de una medida especialmente limitadora de derechos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Actividad laboral y talleres productivos

31. Se constata que en este centro las mujeres tienen dificultad para acceder a los talleres productivos de empresas externas. De hecho, en el momento de la visita no había ninguna mujer trabajando, a pesar de contar el centro con 15 plazas en talleres de empresas externas.

Instalaciones

32. Aunque las instalaciones presentan en general un buen estado de conservación y mantenimiento, se pudo constatar la existencia de muchas ventanas que tenían los cristales rotos. Además, se observaron colillas y ceniza en el suelo por las zonas exteriores del centro, en una sala de la tercera planta del módulo de mujeres había restos de comida y bebida, probablemente de una celebración navideña, y en una de las salas de comunicación íntima las paredes estaban sucias.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

33. Se comprobó que el patio situado en el módulo de mujeres es de tamaño reducido. De las entrevistas realizadas a las internas, se puso de manifiesto que únicamente tienen acceso al patio central cuando van a realizar actividades formativas.

Se solicita información sobre la utilización que hacen las internas del módulo de mujeres del patio central.

Otros

34. No hay acceso en transporte público hasta el centro penitenciario, contrariamente al criterio manifestado por el MNP en el parágrafo 222 del Informe Anual 2014.

35. Existen dificultades para cursar estudios superiores a distancia, pues no se dispone de un acceso a la plataforma educativa online de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), lo que supone no tener acceso a las tutorías ni el material didáctico necesario.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Tomar medidas para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y velar por el efectivo cumplimiento de dicha obligación.

SEGUNDA. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos en el correspondiente libro de registro y en el SIP, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.

TERCERA. Consignar en el SIP el motivo de aplicación del artículo 75 del Reglamento Penitenciario.

CUARTA. Adoptar las medidas necesarias para que se grabe el audio de las actuaciones de las celdas de sujeciones mecánicas del centro.

QUINTA. Dar indicaciones para que se elabore un protocolo para la captura, conservación y extracción de las imágenes en las que se produzcan incidentes.

SEXTA. Garantizar que las sujeciones mecánicas se aplican excepcionalmente, cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida, que duran el tiempo mínimo imprescindible y que, mientras dura la contención, se llevan a cabo las actuaciones necesarias de control y seguimiento por parte del personal del centro, de conformidad con lo recogido en la normativa aplicable y en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas del MNP.

SÉPTIMA. Evitar que las limitaciones regimentales adoptadas en aplicación del artículo 75 RP se prolonguen más allá de lo absolutamente imprescindible.

OCTAVA. Generalizar, en la medicación psicofarmacológica, los tratamientos directamente observados o, al menos, el reparto diario de la medicación.

NOVENA. Protocolizar el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente.

DÉCIMA. Protocolizar el reconocimiento médico de los internos sometidos a aislamiento y consignar en el evolutivo de sus historias clínicas el resultado de las exploraciones realizadas durante su permanencia en dicha circunstancia.

DECIMOPRIMERA. Adoptar las medidas oportunas para garantizar que se proporciona siempre copia del parte de lesiones emitido al interesado.

DECIMOSEGUNDA. Ponderar la realización de cacheos con desnudo integral, conforme a lo recogido en el parágrafo 191 del Informe Anual 2014.

DECIMOTERCERA. Mantener las instalaciones en un estado adecuado de limpieza y mantenimiento.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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