Visita al Centro Penitenciario de Palma de Mallorca.

RECOMENDACION:

Que se diseñe un protocolo sobre dispensación de psicofármacos que sirva de orientación a los equipos sanitarios de todos los centros penitenciarios en la retirada progresiva de la medicación con la doble finalidad de, por un lado, reducir los episodios de sobredosis por abuso de psicofármacos y, por otro lado, que dicho abordaje por abuso de las drogas en prisión no puede ser a expensas de la reducción de derechos y libertades a aquellas personas que toman psicofármacos, generalmente por motivo de padecimiento psíquico.

Fecha: 25/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23019621

 

RECOMENDACION:

Que se habiliten los mecanismos necesarios para proveer de formación en derechos humanos, trauma y determinantes sociales de la criminalidad a los funcionarios del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca.

Fecha: 25/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23019621

 

SUGERENCIA:

Que se fomente la formación en salud mental del equipo de enfermería encargado del programa de salud mental, facilitando los recursos materiales y humanos suficientes para que se lleve a cabo en las mejores condiciones posibles.

Fecha: 25/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23019621

 

SUGERENCIA:

Que se reconozca el liderazgo del equipo de enfermería en este programa, facilitando y respaldando sus iniciativas e intervenciones desde el equipo directivo, y sobre todo desde el equipo sanitario.

Fecha: 25/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23019621

 

SUGERENCIA:

Que se revise la prescripción de psicofármacos en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca para que se encuentre acorde con el diagnóstico psiquiátrico de las personas internas, intentando reducir al mínimo las combinaciones y polifarmacia, especialmente de antipsicóticos, y más en concreto aquellas que se encuentran menos recomendadas por las guías clínicas, como la última edición de la Maudsley Prescribing Guidelines in Psychiatry, del año 2021.

Fecha: 25/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23019621

 

SUGERENCIA:

Que, en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, el tratamiento directamente observado (TDO) en el caso de los psicofármacos pase a ser una medida a aplicar de forma individualizada y no sistematizada, teniendo en cuenta y mientras se solventa, el problema de la escasez crónica de recursos humanos de personal sanitario en los centros penitenciarios y el elevado nivel de prescripción de este tipo de medicación.

Fecha: 25/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23019621

 

SUGERENCIA:

Que en el registro de lesiones y en todos los registros pertinentes, éstas se diferencien, al menos, entre autolesiones y resto de lesiones. Siendo más conveniente diferenciar entre accidentales, autolesiones y lesiones por terceros.

Fecha: 25/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23019621

 

SUGERENCIA:

Que en Centro Penitenciario Palma de Mallorca se suprima la posibilidad de someter a régimen de aislamiento a las personas internas que cuenten con antecedentes de trastorno mental, especialmente aquellas con trastorno mental grave incluidos en el Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM), en consonancia con la Regla 45 adaptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, en Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

Fecha: 25/10/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23019621

 


Visita al Centro Penitenciario de Palma de Mallorca.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicas del MNP y una del Área de Seguridad y Justicia, acompañadas por dos técnicos externos, médico y psiquiatra, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Palma de Mallorca (Islas Baleares), los días 12 y 13 de junio de 2023.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y a al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº1 de Palma, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria General.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se diseñe un protocolo sobre dispensación de psicofármacos que sirva de orientación a los equipos sanitarios de todos los centros penitenciarios en la retirada progresiva de la medicación con la doble finalidad de, por un lado, reducir los episodios de sobredosis por abuso de psicofármacos y, por otro lado, que dicho abordaje por abuso de las drogas en prisión no puede ser a expensas de la reducción de derechos y libertades a aquellas personas que toman psicofármacos, generalmente por motivo de padecimiento psíquico.

SEGUNDA. Que se habiliten los mecanismos necesarios para proveer de formación en derechos humanos, trauma y determinantes sociales de la criminalidad a los funcionarios del Centro Penitenciario de Palma de Mallorca.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se fomente la formación en salud mental del equipo de enfermería encargado del programa de salud mental, facilitando los recursos materiales y humanos suficientes para que se lleve a cabo en las mejores condiciones posibles.

SEGUNDA. Que se reconozca el liderazgo del equipo de enfermería en este programa, facilitando y respaldando sus iniciativas e intervenciones desde el equipo directivo, y sobre todo desde el equipo sanitario.

TERCERA. Que se revise la prescripción de psicofármacos en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca para que se encuentre acorde con el diagnóstico psiquiátrico de las personas internas, intentando reducir al mínimo las combinaciones y polifarmacia, especialmente de antipsicóticos, y más en concreto aquellas que se encuentran menos recomendadas por las guías clínicas, como la última edición de la Maudsley Prescribing Guidelines in Psychiatry, del año 2021.

CUARTA. Que, en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca, el tratamiento directamente observado (TDO) en el caso de los psicofármacos pase a ser una medida a aplicar de forma individualizada y no sistematizada, teniendo en cuenta y mientras se solventa, el problema de la escasez crónica de recursos humanos de personal sanitario en los centros penitenciarios y el elevado nivel de prescripción de este tipo de medicación.

QUINTA. Que en el registro de lesiones y en todos los registros pertinentes, éstas se diferencien, al menos, entre autolesiones y resto de lesiones. Siendo más conveniente diferenciar entre accidentales, autolesiones y lesiones por terceros.

SEXTA. Que en Centro Penitenciario Palma de Mallorca se suprima la posibilidad de someter a régimen de aislamiento a las personas internas que cuenten con antecedentes de trastorno mental, especialmente aquellas con trastorno mental grave incluidos en el Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM), en consonancia con la Regla 45 adaptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, en Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita al Centro Penitenciario de Palma de Mallorca

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