Visita al Centro Penitenciario de Soria.

RECOMENDACION:

Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se lleve a cabo una estricta supervisión del registro de alegaciones de malos tratos que se remite desde los centros con carácter mensual, a fin de detectar las deficiencias y elevar propuestas de mejora en el registro y documentación, esencial para garantizar la posterior investigación en sede administrativa y/o judicial, poniendo especial hincapié en la supervisión del cumplimiento de la normativa en materia de partes de lesiones y extracción de imágenes del sistema de videovigilancia dado su valor probatorio.

Fecha: 22/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23009341

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se realice una inspección específica del régimen de vida aplicable en caso de limitaciones regimentales (artículo 75.1 y 2 Reglamento Penitenciario) en los diferentes centros penitenciarios, con el fin de profundizar en su estudio, proceder a revisar la normativa y dictar una regulación más detallada de las condiciones de vida mínimas que han de respetarse, sin perjuicio de la individualización en cada caso.

Fecha: 22/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23009341

 

RECOMENDACION:

Que se inste a los órganos encargados de tratamiento de los centros penitenciarios a adoptar una actitud más proactiva en la propuesta de candidatos/as para participar en las salidas programadas organizadas por el tercer sector, en cumplimiento de las funciones encomendadas por la legislación (artículo 114, 273 y 275 del Reglamento Penitenciario). Debería igualmente darse una mayor publicidad de este tipo de salidas para generar solicitudes de participación por parte de la población penitenciaria y, en todo caso, ha de garantizarse que se les entrega copia de la resolución administrativa que decide sobre su participación, con el fin de que puedan ejercitar su derecho a recurrir al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (artículo 50 Ley Orgánica General Penitenciaria y artículo 54 del Reglamento Penitenciario).

Fecha: 22/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23009341

 

RECOMENDACION:

Que se diseñe un sistema de fichaje u otra medida que permita verificar el tiempo de trabajo efectivo con el fin de que las decisiones relativas a la retribución de las personas internas y su cotización se ajusten a la realidad. Esto permitiría igualmente supervisar que se respeta la jornada máxima, el derecho al descanso, así como valorar las posibilidades reales de implicación de las personas internas en las actividades contempladas en su programa individualizado de tratamiento.

Fecha: 22/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23009341

 

RECOMENDACION:

Que se tenga en cuenta las subidas que se produzcan en el salario mínimo interprofesional como parámetro en la celebración de acuerdos de colaboración de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo con empresas externas, con el fin de garantizar que las personas internas puedan recibir una remuneración digna y adecuada por el trabajo realizado (artículo 15 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, sobre la relación laboral especial penitenciaria).

Fecha: 22/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23009341

 

RECOMENDACION:

Que se proceda a dar indicaciones a los centros para dotar de mayor transparencia el sistema de retribución, especialmente cuando se utiliza el módulo tiempo/producto, de manera que la persona interna pueda hacer una estimación de su salario, sin perjuicio de que esta dependa finalmente de la jornada de trabajo y la productividad.

Fecha: 22/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23009341

 

RECOMENDACION:

Que se diseñe un modelo de registro de partes de lesiones con el fin de que los centros documenten su emisión, recogiendo el motivo y la fecha de notificación al juzgado, con el fin de facilitar la supervisión del cumplimiento de las indicaciones recogidas en el «Protocolo sobre denuncias de malos tratos y partes de lesiones del año 2021 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias», así como que se den indicaciones para que este registro se gestione por la oficina de dirección, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 280.2 del Reglamento Penitenciario al tiempo que se evita la quiebra de confianza y miedo a represalias asociado a su gestión por el personal de vigilancia.

Fecha: 22/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23009341

 

SUGERENCIA:

Que se proceda a ampliar el sistema de videovigilancia con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de la Instrucción 4/2022 dando prioridad a los espacios que ya están en uso o de manera simultánea a su inauguración. Es prioritario capacitar el sistema de videovigilancia para que los tiempos de grabación, conservación y extracción se ajusten a la normativa, dado el valor que tienen para la gestión de los centros penitenciarios y como prueba esencial en la investigación efectiva de alegaciones, quejas o denuncias de malos tratos.

Fecha: 22/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23009341

 

SUGERENCIA:

Que se adopten medidas urgentes para cubrir la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Centro Penitenciario de Soria con el fin de impulsar la actividad penitenciaria y fines que se le atribuyen, incrementar la población penitenciaria que pudieran beneficiarse de sus instalaciones, siendo esencial además para mejorar el funcionamiento y gestión del Centro.

Fecha: 22/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23009341

 

SUGERENCIA:

Que se recuerde al Centro Penitenciarios de Soria el deber de diligenciar las incidencias y actuaciones practicadas, así como que se proceda a llevar a cabo por los servicios especializados de esa Secretaria General, una supervisión de los registros de este centro, con especial incidencia a los que recogen los incidentes regimentales y aplicación de medios coercitivos, con el fin de detectar las deficiencias y establecer un procedimiento que garantice su documentación.

Fecha: 22/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23009341

 

SUGERENCIA:

Que se proceda por los servicios especializados de esa Secretaria General a revisar la actuación del Centro Penitenciarios de Soria en relación con la aplicación del régimen sancionador y la práctica de cacheos con desnudo integral, con el fin de evitar que se produzca un uso excesivo de estas medidas. La prevención y resolución de incidentes debe abordarse a través de alternativas de carácter tratamental y mediante la potenciación de la mediación.

Fecha: 22/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 23009341

 

SUGERENCIA:

Que se recuerde al Centro Penitenciario de Soria que la puesta en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria de determinadas situaciones o resoluciones administrativas tiene como objetivo permitir que este órgano judicial pueda velar por los derechos de los internos y corregir los eventuales abusos que pudieran producirse por parte de la Administración penitenciaria. Aun no estableciéndose plazo máximo de notificación, esta debe producirse inmediatamente, con el fin de garantizar por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la debida protección de los derechos de las personas privadas de libertad.

Fecha: 22/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23009341

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para garantizar la asistencia psiquiátrica a las personas internas en el Centro Penitenciario de Soria, teniendo en cuenta la importancia de su intervención en el ámbito penitenciario en general y específicamente para la detección, diagnóstico y atención de personas con algún problema de salud mental.

Fecha: 22/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23009341

 

SUGERENCIA:

Que se adopten medidas para mejorar el funcionamiento del Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM) en el Centro Penitenciario de Soria, estableciendo un procedimiento que asegure la debida atención médica y psicológica de las personas incluidas en dicho programa, una gama de actividades específicas para mejorar la calidad de vida, autonomía personal y reincorporación al entorno social, así como que asegure que no les son de aplicación las medidas regimentales sancionadoras o restrictivas desaconsejadas por la propia normativa penitenciaria (artículos 72.2, 254.2 y 188.3 y 4 del Reglamento Penitenciario).

Fecha: 22/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23009341

 

SUGERENCIA:

Que se advierta al Centro Penitenciario de Soria que debe cesar la práctica consistente en alojar a un interno de apoyo a tiempo completo en la habitación cuádruple situada en la enfermería para la supervisión y atención del resto de pacientes allí ubicados por entender que su salud física o mental así lo requiere. Esta situación supone un abuso de la posición de supremacía de la Administración penitenciaria cuyos deberes son desplazados al interno de apoyo, lo que se podría llegar a configurarse como una situación de maltrato.

Fecha: 22/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23009341

 


Visita al Centro Penitenciario de Soria.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas del Defensor del Pueblo, una del MNP y otra del Área de Seguridad y Justicia, acompañadas de un técnico externo médico, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Soria, los días 8 y 9 de marzo de 2023.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial y a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Nº2 de Burgos, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria General.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se lleve a cabo una estricta supervisión del registro de alegaciones de malos tratos que se remite desde los centros con carácter mensual, a fin de detectar las deficiencias y elevar propuestas de mejora en el registro y documentación, esencial para garantizar la posterior investigación en sede administrativa y/o judicial, poniendo especial hincapié en la supervisión del cumplimiento de la normativa en materia de partes de lesiones y extracción de imágenes del sistema de videovigilancia dado su valor probatorio.

SEGUNDA. Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se realice una inspección específica del régimen de vida aplicable en caso de limitaciones regimentales (artículo 75.1 y 2 RP) en los diferentes centros penitenciarios, con el fin de profundizar en su estudio, proceder a revisar la normativa y dictar una regulación más detallada de las condiciones de vida mínimas que han de respetarse, sin perjuicio de la individualización en cada caso.

TERCERA. Que se inste a los órganos encargados de tratamiento de los centros penitenciarios a adoptar una actitud más proactiva en la propuesta de candidatos/as para participar en las salidas programadas organizadas por el tercer sector, en cumplimiento de las funciones encomendadas por la legislación (artículo 114, 273 y 275 del RP). Debería igualmente darse una mayor publicidad de este tipo de salidas para generar solicitudes de participación por parte de la población penitenciaria y, en todo caso, ha de garantizarse que se les entrega copia de la resolución administrativa que decide sobre su participación, con el fin de que puedan ejercitar su derecho a recurrir al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (artículo 50 LOGP y artículo 54 del RP).

CUARTA. Que se diseñe un sistema de fichaje u otra medida que permita verificar el tiempo de trabajo efectivo con el fin de que las decisiones relativas a la retribución de las personas internas y su cotización se ajusten a la realidad. Esto permitiría igualmente supervisar que se respeta la jornada máxima, el derecho al descanso, así como valorar las posibilidades reales de implicación de las personas internas en las actividades contempladas en su programa individualizado de tratamiento.

QUINTA. Que se tenga en cuenta las subidas que se produzcan en el salario mínimo interprofesional (SMI) como parámetro en la celebración de acuerdos de colaboración de la Entidad Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (EETPyFE) con empresas externas, con el fin de garantizar que las personas internas puedan recibir una remuneración digna y adecuada por el trabajo realizado (artículo 15 del RD 782/2001, de 6 de julio, sobre la relación laboral especial penitenciaria).

SEXTA. Que se proceda a dar indicaciones a los centros para dotar de mayor transparencia el sistema de retribución, especialmente cuando se utiliza el módulo tiempo/producto, de manera que la persona interna pueda hacer una estimación de su salario, sin perjuicio de que esta dependa finalmente de la jornada de trabajo y la productividad.

SÉPTIMA. Que se diseñe un modelo de registro de partes de lesiones con el fin de que los centros documenten su emisión, recogiendo el motivo y la fecha de notificación al juzgado, con el fin de facilitar la supervisión del cumplimiento de las indicaciones recogidas en el «Protocolo sobre denuncias de malos tratos y partes de lesiones del año 2021 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias», así como que se den indicaciones para que este registro se gestione por la oficina de dirección, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 280.2 del RP al tiempo que se evita la quiebra de confianza y miedo a represalias asociado a su gestión por el personal de vigilancia.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se proceda a ampliar el sistema de videovigilancia con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de la Instrucción 4/2022 dando prioridad a los espacios que ya están en uso o de manera simultánea a su inauguración. Es prioritario capacitar el sistema de videovigilancia para que los tiempos de grabación, conservación y extracción se ajusten a la normativa, dado el valor que tienen para la gestión de los centros penitenciarios y como prueba esencial en la investigación efectiva de alegaciones, quejas o denuncias de malos tratos.

SEGUNDA. Que se adopten medidas urgentes para cubrir la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Centro Penitenciario de Soria con el fin de impulsar la actividad penitenciaria y fines que se le atribuyen, incrementar la población penitenciaria que pudieran beneficiarse de sus instalaciones, siendo esencial además para mejorar el funcionamiento y gestión del Centro.

TERCERA. Que se recuerde al Centro Penitenciarios de Soria el deber de diligenciar las incidencias y actuaciones practicadas, así como que se proceda a llevar a cabo por los servicios especializados de esa Secretaria General, una supervisión de los registros de este centro, con especial incidencia a los que recogen los incidentes regimentales y aplicación de medios coercitivos, con el fin de detectar las deficiencias y establecer un procedimiento que garantice su documentación.

CUARTA. Que se proceda por los servicios especializados de esa Secretaria General a revisar la actuación del Centro Penitenciarios de Soria en relación con la aplicación del régimen sancionador y la práctica de cacheos con desnudo integral, con el fin de evitar que se produzca un uso excesivo de estas medidas. La prevención y resolución de incidentes debe abordarse a través de alternativas de carácter tratamental y mediante la potenciación de la mediación.

QUINTA. Que se recuerde al Centro Penitenciario de Soria que la puesta en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria de determinadas situaciones o resoluciones administrativas tiene como objetivo permitir que este órgano judicial pueda velar por los derechos de los internos y corregir los eventuales abusos que pudieran producirse por parte de la Administración Penitenciaria. Aun no estableciéndose plazo máximo de notificación, esta debe producirse inmediatamente, con el fin de garantizar por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la debida protección de los derechos de las personas privadas de libertad.

SEXTA. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar la asistencia psiquiátrica a las personas internas en el Centro Penitenciario de Soria, teniendo en cuenta la importancia de su intervención en el ámbito penitenciario en general y específicamente para la detección, diagnóstico y atención de personas con algún problema de salud mental.

SÉPTIMA. Que se adopten medidas para mejorar el funcionamiento del Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM) en el Centro Penitenciario de Soria, estableciendo un procedimiento que asegure la debida atención médica y psicológica de las personas incluidas en dicho programa, una gama de actividades específicas para mejorar la calidad de vida, autonomía personal y reincorporación al entorno social, así como que asegure que no les son de aplicación las medidas regimentales sancionadoras o restrictivas desaconsejadas por la propia normativa penitenciaria (artículos 72.2, 254.2 y 188.3 y 4 del RP).

OCTAVA. Que se advierta al Centro Penitenciario de Soria que debe cesar la práctica consistente en alojar a un interno de apoyo a tiempo completo en la habitación cuádruple situada en la enfermería para la supervisión y atención del resto de pacientes allí ubicados por entender que su salud física o mental así lo requiere. Esta situación supone un abuso de la posición de supremacía de la Administración Penitenciaria cuyos deberes son desplazados al interno de apoyo, lo que se podría llegar a configurarse como una situación de maltrato.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita al Centro Penitenciario de Soria

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