Visita al Centro Penitenciario El Dueso (Cantabria).

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que se anote en el libro de quejas por malos tratos cualquier queja presentada por los internos relativa a malos tratos, así como las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18017358

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones oportunas para que el Director del centro penitenciario deje constancia de su supervisión con el «visto bueno» a la aplicación de cada medio coercitivo, junto con las firmas del Subdirector de Seguridad y del Jefe de Servicio.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18017358

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se registre correctamente cada aplicación de medio coercitivo en el correspondiente libro de registro y en el SIP, con indicación clara del medio coercitivo utilizado, su participación en los hechos así como el inicio y cese de la aplicación de cada medio empleado.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18017358

 

SUGERENCIA:

Instaurar que la asistencia médica sea 24 horas, lo que garantiza una asistencia inmediata en caso de que resulte necesario, ya sea para atender a una urgencia sanitaria o para examinar a un interno al que se le vayan a aplicar medios coercitivos.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18017358

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

De dar traslado por parte del servicio médico al Juzgado de guardia y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de los partes de lesiones que cumplimente de conformidad con los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de los artículos 94.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 76.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18017358

 

SUGERENCIA:

Modificar el sistema de CCTV con el fin de que las imágenes puedan conservarse, al menos, 30 días.

Fecha: 31/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18017358

 


Visita al Centro Penitenciario El Dueso (Cantabria).

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Centro Penitenciario de El Dueso (Cantabria).

Consideraciones:

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la segunda visita realizada por técnicos del Defensor del Pueblo en funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP). La última se llevó a cabo en 2015.

Personal

2. Según los datos proporcionados por el centro penitenciario de la Relación de Puestos de Trabajo, se observa que faltarían 39 puestos por cubrir en el centro penitenciario y 56 puestos en el centro de inserción social.

Quejas por malos tratos y conflictividad

3. El centro cuenta con libro de registro de quejas de malos tratos diligenciado el 12 de febrero de 2018 que contaba con dos anotaciones realizadas de manera correcta, de acuerdo con la Orden de Servicio …/2018, sobre anotaciones referidas al control y seguimiento de las denuncias por malos tratos.

Sin embargo, examinadas las copias que se remiten al Juzgado de Guardia de los partes de lesiones, en uno de ellos, de fecha 7 de noviembre de 2018, se indica lo siguiente: «En relación con lo manifestado por el interno, se informa que preguntado el citado funcionario, manifiesta que en ningún momento le empujó ni le agarró por el hombro como expone en su denuncia». Se entiende que esta anotación debería haberse incluido en el citado libro.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Partes de lesiones

4. Por parte de Dirección se señala que siempre se da copia al interno de los partes de lesiones pero que no siempre se remiten al Juzgado. Desde el centro penitenciario deberían remitirse todos los partes de lesiones tramitados por el servicio médico y no solo aquellos que a su criterio puedan ser constitutivos de un hecho delictivo, pues esto es una interpretación que compete al juez, como se deduce del artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por tanto, se formula un RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL.

Aplicación de medios coercitivos

5. En el libro firma el Subdirector de Seguridad y el Jefe de Servicios pero no por el Director. Tanto la Instrucción 3/2018, de 25 de septiembre de 2018, Medios coercitivos. Protocolo para la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales, como el Manual del procedimiento del propio centro, establecen que el Director ha de hacer constar su visto bueno en el libro.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. Con relación a las sujeciones mecánicas, se destaca el bajo número de aplicaciones tanto de correas homologadas como de esposas, así como su breve duración.

Sin embargo, así como que los datos de la aplicación de las correas homologadas coinciden en SIP y en el Libro, en el resto de medios coercitivos no. Tampoco coinciden la mayoría de las horas de inicio de la medida. También se han observado casos en los que en el libro el interno es el agresor y en el SIP figura como agredido.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Sin perjuicio de lo anterior y respecto a los medios coercitivos, se solicita copia del libro registro de dichos medios y del SIP desde la fecha de la visita (7 de noviembre de 2018) hasta la recepción del presente informe.

Limitaciones regimentales

7. Se solicita la información registrada en SIP de la aplicación de los artículos 75.1 y 75.2 del Reglamento Penitenciario desde la fecha de la visita (7 de noviembre de 2018) hasta la recepción del presente documento.

Asimismo se solicita información sobre los internos a los que se les ha aplicado el artículo 75.3 del Reglamento Penitenciario desde la fecha de la visita hasta la recepción del presente informe.

Asistencia sanitaria

8. Según la información facilitada por el equipo médico, la presencia de personal sanitario 24 horas no se cumple. Las guardias son mixtas, de lunes a viernes son localizadas pero los fines de semana y los festivos son presenciales.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

9. Con relación a la pérdida de citas médicas, se indica que se producen en casos puntuales por negativa del paciente y por motivos de conducción. La información que proporciona esa Secretaría General con datos de 2017, es la siguiente:

– Consultas citadas: 1.119

– Consultas no realizadas: 208

– Por negativa del interno: 17

– Por falta de fuerza de custodia: 6

Se solicita información sobre el resto de los motivos por lo que no se realizaron 208 de las consultas programadas.

10. En el módulo de mujeres, las personas entrevistadas manifestaron disconformidad con la asistencia sanitaria, ya que cuando se requería la asistencia del equipo médico para asistir a alguna interna podían transcurrir varias horas.

11. Con relación a las tomas directamente observadas de medicamentos psicótropos, se solicita información sobre el número de internos que tiene pautada esta forma de administración.

Actividades

12. En las entrevistas realizadas hubo alta coincidencia en la diferencia entre los módulos de hombres y mujeres respecto a las actividades programadas. Las mujeres en sus módulos y que tampoco tienen actividades programadas para ellas. Manifiestan que pasan muchas horas sin nada que hacer y esta circunstancia crispa el ambiente en el módulo ya de por sí, según su consideración, conflictivo.

Excarcelación internos

13. Un problema que se refiere como preocupante por el centro penitenciario es la situación que se origina cuando un interno que cumple su condena no quiere salir en libertad, bien porque no tiene apoyos en el exterior bien porque está enfermo.

Medidas de seguridad

14. En el análisis de la documentación relacionada con uno de los internos sometido a una medida de seguridad (NIS …..), se comprobó que dicha medida sentenciada habría que cumplirse en un centro adecuado (Foncalent o Sevilla). Por parte del Director se señaló que ese centro penitenciario no era el centro adecuado ya que no disponía de una unidad psiquiátrica. La finalización de la medida de este interno sería el 12 de diciembre de 2019 y no existían previsiones de traslado a un centro adecuado.

Se solicita información sobre las actuaciones realizadas tras la visita para dar cumplimiento a la sentencia del interno.

15. En el estudio de la documentación relacionada con este interno, se observa igualmente que le fue aplicado el artículo 72 RP, en concreto, aislamiento provisional y, posteriormente pasó al artículo 75.1 RP.

Instalaciones

16. Se tiene conocimiento de que en enero de 2019, el Consejo de Ministros aprobó una revisión del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios (PACEP) para adaptarlos a las necesidades actuales. La medida implica la rehabilitación integral del Centro Penitenciario de El Dueso. Por tanto, las siguientes conclusiones referidas a cuestiones de instalaciones, pueden ser estudiadas para, en su caso, ser incluidas en el proyecto si no lo estuvieran ya.

17. Con relación a las celdas de sujeciones, hay dos habitaciones preparadas para la práctica de contenciones mecánicas, en caso necesario. Una de ellas se encuentra en el módulo de enfermería y se utilizaba si la contención se indicaba por motivos médicos y otra en el módulo de aislamiento cuando la indicación es por motivos regimentales. Sin embargo, se señala que la de enfermería no se adecúa a los estándares y que, aunque sea por motivos médicos, se traslada al interno al módulo de aislamiento.

18. En la celda de sujeciones mecánicas del módulo de aislamiento existe una cámara de videovigilancia que se activa por movimiento. Se señala que, en principio, las imágenes se conservan una semana o algo más en el caso de que no haya habido sujeciones anteriores.

19. Se indicó que no existe audio en las celdas de sujeciones que permita la comunicación entre el interno contenido y los funcionarios.

20. Hay que dejar constancia del reducido espacio de las celdas de este centro así como las condiciones de las mismas con humedades, grietas, sanitarios de porcelana, etcétera.

21. Asimismo, salvo en el Departamento 2, no hay apertura mecánica de las celdas. Hay que destacar en este apartado la estructura del Departamento 1. Consta de dos galerías con tres plantas cada una en donde ninguna celda dispone apertura mecánica. Muchos de los internos y de los funcionarios manifestaron al equipo del MNP el ruido y el peligro de la apertura manual, así como del impacto psicológico que tenía. Durante la visita se presenció un recuento y cierre de celdas y efectivamente resultó impactante.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro Penitenciario de El Dueso (Cantabria), el siguiente

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

De dar traslado por parte del servicio médico al Juzgado de guardia y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de los partes de lesiones que cumplimente de conformidad con los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de los artículos 94.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 76.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA: Impartir las instrucciones oportunas para que se anote en el libro de quejas por malos tratos cualquier queja presentada por los internos relativa a malos tratos, así como las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento.

SEGUNDA: Impartir las instrucciones oportunas para que el Director del centro penitenciario deje constancia de su supervisión con el «visto bueno» a la aplicación de cada medio coercitivo, junto con las firmas del Subdirector de Seguridad y del Jefe de Servicios.

TERCERA: Dar indicaciones para que se registre correctamente cada aplicación de medio coercitivo en el correspondiente libro de registro y en el SIP, con indicación clara del medio coercitivo utilizado, su participación en los hechos así como el inicio y cese de la aplicación de cada medio empleado.

CUARTA: Instaurar que la asistencia médica sea 24 horas, lo que garantiza una asistencia inmediata en caso de que resulte necesario, ya sea para atender a una urgencia sanitaria o para examinar a un interno al que se le vayan a aplicar medios coercitivos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.