Visita al Centro Penitenciario La Moraleja (Dueñas, Palencia).

RECOMENDACION:

Que se recuerde a los responsables de los centros penitenciarios que la aplicación de las esposas de manera generalizada y rutinaria para el traslado de determinadas personas constituye una vulneración de las garantías previstas en la normativa para la aplicación de los medios coercitivos y supone de facto atentar contra la dignidad e integridad de esa persona.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22013606

 

RECOMENDACION:

Que se concrete con mayor detalle en la resolución administrativa de aplicación del artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario las limitaciones concretas que va a suponer para la persona en cuestión (qué actividades se va a poder realizar y cuáles no, las salidas al patio, etcétera), con el fin de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria pueda llevar a cabo la supervisión que se le encomienda con mayores garantías. Y que, de manera previa, esta información sea puesta en conocimiento del interno/a para asegurar que queda descartada con toda certeza el resto de alternativas (como el traslado a otro módulo).

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22013606

 

RECOMENDACION:

Que en los casos en que se estime necesario el traslado del interno/a, se recabe su opinión por escrito, con el fin de tomarla en consideración y contrastarla con la propuesta formulada por el órgano competente y con los datos que se estimen importantes (datos personales, incompatibilidades, disponibilidad de plazas), de cara a obtener una información más completa y garante, al tiempo que se evita la aplicación de las limitaciones regimentales.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22013606

 

RECOMENDACION:

Que se hagan las adaptaciones necesarias para que la práctica de cacheos con desnudo integral se grabe en el Sistema Informático Penitenciario, lo que permitirá dotar de uniformidad el registro de todos los Centros Penitenciarios al tiempo que garantiza el acceso inmediato y la debida supervisión por parte de esta Secretaría, en tanto órgano superior jerárquico, y con independencia de la comunicación al Juez de Vigilancia Penitenciaria, dada la intromisión en la esfera personal y la afectación a derechos fundamentales que esta práctica supone.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22013606

 

RECOMENDACION:

Que con carácter general se permita el acceso a las grabaciones de las cámaras del sistema de videovigilancia por parte de la población penitenciaria, y solo en caso de denegación, debidamente motivada, y con el fin de reforzar su derecho de defensa, se facilite un informe procurando no incluir juicios de valor.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22013606

 

RECOMENDACION:

Que se den indicaciones a los centros para que se adopten medidas (orden de dirección, carteles en los módulos) con el fin de que la existencia del sistema de traducción simultánea telefónica sea conocido por la totalidad de las personas privadas de libertad, así como por el personal del centro. Este sistema que permite garantizar la comunicación con las personas extranjeras que desconocen el idioma, debe estar accesible en cualquier dependencia y para todo tipo de trámite, incentivando su uso desde el momento del ingreso.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22013606

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se impulse y coordine con el Consejo General del Poder Judicial las medidas necesarias para que se retomen las visitas presenciales de los jueces de vigilancia penitenciaria a los centros penitenciarios, garantizándose así el modo tradicional de supervisión de la actuación de la Administración Penitenciaria y de las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad, como se viene reclamando por estas.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22013606

 

RECOMENDACION:

Que se diseñe un protocolo sobre dispensación de psicofármacos que sirva de orientación a los equipos sanitarios de todos los centros penitenciarios en la retirada progresiva de la medicación y su administración de manera directamente observada, con el fin de reducir los episodios de sobredosis por abuso de psicofármacos.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22013606

 

RECOMENDACION:

Que se constituyan equipos especializados en los centros para adoptar las decisiones clínicas de prescripción, dispensación y retirada de la medicación psicotrópica de cada interno/a, con el fin de que estas respondan a un criterio sanitario consensuado, fomentando la comprehensión y participación del paciente en tal decisión. Así como, que se imparta formación a estos equipos sobre los efectos de los fármacos y su duración, con el fin de optimizar la frecuencia en su dispensación.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22013606

 

RECOMENDACION:

Que se den instrucciones a los centros para que se asigne al menos a una persona la labor de registrar y gestionar burocráticamente las peticiones de asilo y protección subsidiaria que se formulen en cada prisión, garantizando la debida transmisión a la Oficina de Asilo y Refugio. Se estima necesario igualmente contar con un modelo de registro uniforme que recoja sucintamente todos los tramites, a fin de asegurar que se observan las debidas garantías.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22013606

 

RECOMENDACION:

Que se dicte un protocolo para adaptar las peticiones de asilo y protección subsidiaria que se tramiten en los centros penitenciarios a las especialidades del medio, concretando los trámites a realizar, así como el personal interviniente, de manera que se garantice la uniformidad y el debido respecto a las garantías y derechos que se reconocen con carácter general en la Ley 12/2009 y específicamente en la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad de 30 de abril de 2021.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22013606

 

RECOMENDACION:

Que por parte de las Instituciones implicadas se lleven a cabo las actuaciones necesarias para fomentar la prestación del servicio de orientación jurídica gratuita y ampliar su intervención a otras materias (comisión disciplinaria, acumulación de condenas, extranjería), pues este servicio constituye un factor de prevención y garantía de defensa de derechos que ha de ser potenciado.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22013606

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas que sean necesarias para cubrir los puestos de educador/a del centro, a fin de prestar a la población penitenciaria del centro una atención adecuada.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 22013606

 

SUGERENCIA:

Que se inste al Centro Penitenciario de la Moraleja a utilizar el modelo oficial de «seguimiento de malos tratos», recogido en la Orden 1/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22013606

 

SUGERENCIA:

Aplicar una estrategia conjunta entre el Centro Penitenciario de la Moraleja y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para reducir la conflictividad en el centro y, por ende, la aplicación de los medios coercitivos y del régimen disciplinario, mediante alternativas de carácter tratamental o mediante la potenciación de la mediación.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22013606

 

SUGERENCIA:

Que se inste al Centro Penitenciario La Moraleja a registrar en el sistema informático todas las peticiones y quejas que formulen los internos, no solo las que pretenden la realización de una entrevista, detallando el motivo, en la medida en que el SIP (Sistema Informático Penitenciario) lo permita. De esta manera, el registro en el SIP se utiliza con una doble funcionalidad en tanto sistema que garantiza la tramitación y atención de las instancias, al tiempo que permite conocer los principales motivos de queja de la población penitenciaria al responsable del centro y adoptar medidas al respecto.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22013606

 

SUGERENCIA:

Que se deje constancia en el acta del acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento en cada caso, así como de su motivación, toda vez que así lo exige la norma ?artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público- pues de otra manera no se pueden observar si se respetan las debidas garantías.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22013606

 

SUGERENCIA:

Que se valore por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario La Moraleja la posibilidad de dejar sin efecto las sanciones de los internos cuya evolución tratamental es merecedora de la progresión de grado, máxime cuando la propia situación clínica del personal desaconseja su cumplimiento. Todo ello en aplicación de los artículos 106 y artículos 255 y 256 del Reglamento Penitenciario, y en línea con lo manifestado por el Comité Para la Prevención de la Tortura en su último informe.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22013606

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

La normativa penitenciaria regula el aislamiento como un mecanismo de última ratio, excepcional, que sólo tiene cabida en caso de evidente agresividad o grave alteración regimental, y cuya duración debe limitarse al tiempo mínimo imprescindible. En ningún caso puede suponer una sanción encubierta -entre otros, artículos 42.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 72.1 del Reglamento Penitenciario-.

Fecha: 01/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 22013606

 


Visita al Centro Penitenciario La Moraleja (Dueñas, Palencia).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y dos técnicas de la institución junto con una técnica del Área de Seguridad y Justicia, acompañados del vocal asesor del Consejo General de Abogacía Española y de dos técnicos externos (una médico y un psiquiatra), realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario «La Moraleja» (Dueñas-Palencia), los días 17, 18 y 19 de mayo de 2022.

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía provincial de Vigilancia Penitenciaria de Palencia y a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Palencia, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria General.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se recuerde a los responsables de los centros penitenciarios que la aplicación de las esposas de manera generalizada y rutinaria para el traslado de determinadas personas constituye una vulneración de las garantías previstas en la normativa para la aplicación de los medios coercitivos y supone de facto atentar contra la dignidad e integridad de esa persona.

SEGUNDA. Que se concrete con mayor detalle en la resolución administrativa de aplicación del artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario las limitaciones concretas que va a suponer para la persona en cuestión (qué actividades se va a poder realizar y cuáles no, las salidas al patio, …), con el fin de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria pueda llevar a cabo la supervisión que se le encomienda con mayores garantías. Y que, de manera previa, esta información sea puesta en conocimiento del interno/a para asegurar que queda descartada con toda certeza el resto de alternativas (como el traslado a otro módulo).

TERCERA. Que en los casos en que se estime necesario el traslado del interno/a, se recabe su opinión por escrito, con el fin de tomarla en consideración y contrastarla con la propuesta formulada por el órgano competente y con los datos que se estimen importantes (datos personales, incompatibilidades, disponibilidad de plazas), de cara a obtener una información más completa y garante, al tiempo que se evita la aplicación de las limitaciones regimentales

CUARTA. Que se hagan las adaptaciones necesarias para que la práctica de cacheos con desnudo integral se grabe en el Sistema Informático Penitenciario, lo que permitirá dotar de uniformidad el registro de todos los Centros Penitenciarios al tiempo que garantiza el acceso inmediato y la debida supervisión por parte de esta Secretaría, en tanto órgano superior jerárquico, y con independencia de la comunicación al Juez de Vigilancia Penitenciaria, dada la intromisión en la esfera personal y la afectación a derechos fundamentales que esta práctica supone.

QUINTA. Que con carácter general se permita el acceso a las grabaciones de las cámaras del sistema de videovigilancia por parte de la población penitenciaria, y solo en caso de denegación, debidamente motivada, y con el fin de reforzar su derecho de defensa, se facilite un informe procurando no incluir juicios de valor.

SEXTA. Que se den indicaciones a los centros para que se adopten medidas (orden de dirección, carteles en los módulos…) con el fin de que la existencia del sistema de traducción simultánea telefónica sea conocido por la totalidad de las personas privadas de libertad, así como por el personal del centro. Este sistema que permite garantizar la comunicación con las personas extranjeras que desconocen el idioma, debe estar accesible en cualquier dependencia y para todo tipo de trámite, incentivando su uso desde el momento del ingreso.

SÉPTIMA. Que por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se impulse y coordine con el Consejo General del Poder Judicial las medidas necesarias para que se retomen las visitas presenciales de los jueces de vigilancia penitenciaria a los centros penitenciarios, garantizándose así el modo tradicional de supervisión de la actuación de la Administración Penitenciaria y de las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad, como se viene reclamando por estas.

OCTAVA. Que se diseñe un protocolo sobre dispensación de psicofármacos que sirva de orientación a los equipos sanitarios de todos los centros penitenciarios en la retirada progresiva de la medicación y su administración de manera directamente observada, con el fin de reducir los episodios de sobredosis por abuso de psicofármacos.

NOVENA. Que se constituyan equipos especializados en los centros para adoptar las decisiones clínicas de prescripción, dispensación y retirada de la medicación psicotrópica de cada interno/a, con el fin de que estas respondan a un criterio sanitario consensuado, fomentando la comprehensión y participación del paciente en tal decisión. Así como, que se imparta formación a estos equipos sobre los efectos de los fármacos y su duración, con el fin de optimizar la frecuencia en su dispensación.

DÉCIMA. Que se den instrucciones a los centros para que se asigne al menos a una persona la labor de registrar y gestionar burocráticamente las peticiones de asilo y protección subsidiaria que se formulen en cada prisión, garantizando la debida transmisión a la Oficina de Asilo y Refugio. Se estima necesario igualmente contar con un modelo de registro uniforme que recoja sucintamente todos los tramites, a fin de asegurar que se observan las debidas garantías.

DECIMOPRIMERA. Que se dicte un protocolo para adaptar las peticiones de asilo y protección subsidiaria que se tramiten en los centros penitenciarios a las especialidades del medio, concretando los trámites a realizar, así como el personal interviniente, de manera que se garantice la uniformidad y el debido respecto a las garantías y derechos que se reconocen con carácter general en la Ley 12/2009 y específicamente en la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad de 30 de abril de 2021.

DECIMOSEGUNDA. Que por parte de las Instituciones implicadas se lleven a cabo las actuaciones necesarias para fomentar la prestación del servicio de orientación jurídica gratuita y ampliar su intervención a otras materias (comisión disciplinaria, acumulación de condenas, extranjería…), pues este servicio constituye un factor de prevención y garantía de defensa de derechos que ha de ser potenciado.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se adopten las medidas que sean necesarias para cubrir los puestos de educador/a del centro, a fin de prestar a la población penitenciaria del centro una atención adecuada.

SEGUNDA. Que se inste al Centro Penitenciario de la Moraleja a utilizar el modelo oficial de «seguimiento de malos tratos», recogido en la Orden 1/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

TERCERA. Aplicar una estrategia conjunta entre el Centro Penitenciario de la Moraleja y la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias para reducir la conflictividad en el centro y, por ende, la aplicación de los medios coercitivos y del régimen disciplinario, mediante alternativas de carácter tratamental o mediante la potenciación de la mediación.

CUARTA. Que se inste al Centro Penitenciario La Moraleja a registrar en el sistema informático todas las peticiones y quejas que formulen los internos, no solo las que pretenden la realización de una entrevista, detallando el motivo, en la medida en que el SIP (Sistema Informático Penitenciario) lo permita. De esta manera, el registro en el SIP se utiliza con una doble funcionalidad en tanto sistema que garantiza la tramitación y atención de las instancias, al tiempo que permite conocer los principales motivos de queja de la población penitenciaria al responsable del centro y adoptar medidas al respecto.

QUINTA. Que se deje constancia en el acta del acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento en cada caso, así como de su motivación, toda vez que así lo exige la norma –artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público- pues de otra manera no se pueden observar si se respetan las debidas garantías.

SEXTA. Que se valore por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario La Moraleja la posibilidad de dejar sin efecto las sanciones de los internos cuya evolución tratamental es merecedora de la progresión de grado, máxime cuando la propia situación clínica del personal desaconseja su cumplimiento. Todo ello en aplicación de los artículos 106 y artículos 255 y 256 del Reglamento Penitenciario, y en línea con lo manifestado por el Comité Para la Prevención de la Tortura en su último informe.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. La normativa penitenciaria regula el aislamiento como un mecanismo de última ratio, excepcional, que sólo tiene cabida en caso de evidente agresividad o grave alteración regimental, y cuya duración debe limitarse al tiempo mínimo imprescindible. En ningún caso puede suponer una sanción encubierta –entre otros, artículos 42.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 72.1 del Reglamento Penitenciario-.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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