Visita al Centro Penitenciario Las Palmas II.

RECOMENDACION:

Que se contemplen los factores de riesgo y de intervención específicos de las personas LGTBI en el Protocolo de Prevención de Suicidios.

Fecha: 15/04/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19022096

 


Visita al Centro Penitenciario Las Palmas II.

El Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada al Centro Penitenciario Las Palmas II (Las Palmas).

Consideraciones

1. Conclusión octava (Protocolo de Prevención de Suicidios). Dos años después de la Recomendación del MNP de «incorporar la perspectiva de género en el Protocolo de Prevención de Suicidios», esa Administración elaboró la Instrucción I-9-2022 «perspectiva de género en la prevención de suicidios en el ámbito penitenciario». Sin embargo, dicha norma no contempla las características diferenciales de las personas LGTBI.

Estudios tanto internacionales como nacionales destacan que la prevalencia de autolesiones e intentos de suicidios es mucho más alta en esta población que en la heterosexual, y por ello resulta necesario que el protocolo de prevención de suicidios contemple los factores de riesgo e intervención específicos.

Los resultados del estudio La situación de la salud mental en España, elaborado por la Confederación de Salud Mental de España, publicado en marzo de 2023 relativos a las personas LGTB, destacan su mayor riesgo de intento de suicidio, pues comparado con la población general, las personas LGTB reportan más del doble de intentos o ideaciones de suicidio (32,1% vs. 14,5%), así como de autolesiones (19,5% vs. 9%).

El artículo 16 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, relativo a la protección y promoción de la salud de las personas LGTBI, establece la necesidad de que las Administraciones públicas garanticen que los programas y actuaciones en el ámbito sanitario incorporen las necesidades particulares de las personas LGTBI.

Por ello, la falta de inclusión de las personas LGTBI en el Protocolo de Prevención de Suicidios de esa Administración supone una discriminación indirecta conforme al artículo 3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, pues el vigente protocolo, aparentemente neutro, ocasiona una desventaja particular con respecto a otras personas por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

En base al artículo 4 de la Ley trans, se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA: «Que se contemplen los factores de riesgo y de intervención específicos de las personas LGTBI en el Protocolo de Prevención de Suicidios».

2. Conclusión cuarta (Reiteración de la Recomendación «garantizar la debida formación del personal funcionario, técnico y sanitario en identidad de género y orientación sexual, violencia de género y los efectos de ésta sobre la salud física, psíquica y emocional», expediente ). Tras lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de libertad sexual, y el artículo 12 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, la Recomendación pasa a ser un RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

Se solicita información sobre el porcentaje del personal funcionario que ha recibido formación inicial y formación continua en el año 2023 conforme a la citada legislación, desglosado por sexo.

3. Sugerencia segunda (Programa deshabituación de drogas). Se solicita el programa, el número de sesiones realizadas, y el número de participantes (años 2022 y 2023) del programa Tamaguara de la Fundación Canaria Irichen, así como el informe de valoración de los resultados obtenidos en tales años.

4. Sugerencia cuarta (Reiteración de la Recomendación «Que se incorpore la perspectiva de género en el programa de atención integral a enfermos mentales»). Esta Recomendación fue aceptada por esa Administración en el año 2023 en el expediente (…). En su contestación en el presente expediente indican que «estaba previsto abordar en el segundo semestre del año 2023 la revisión y actualización del programa por parte de estos servicios centrales, momento en el que se procederá a incorporar de una forma uniforme la perspectiva de género en las diferentes fases del programa». Se solicita la remisión del Programa actualizado.

Una vez más, dada la falta de envío, se insiste en la remisión del informe de valoración sobre la oportunidad de implementar un módulo mixto para el Programa en este centro, al que se hace referencia en su escrito de fecha 13 de enero de 2021.

5. Recomendación Cuarta («Que se incorpore la variable de hijos menores dependientes en la recogida informática de datos de las mujeres presas, desglosando la edad de los mismos, y si se encuentran a cargo de familiar o protección de menores»).

La Recomendación es aceptada pero no realizada, toda vez que, respecto de los datos se contesta que «actualmente la aplicación informática que gestiona tal expediente, HELENA, no permite la explotación de los mismos. No obstante, se prevé abordar y solventar tal circunstancia en la próxima licitación de desarrollo de esta aplicación».

La «Recomendación CM/Rec(2018)5 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre los hijos de los detenidos», recoge en su apartado VII, apartado 52 que «Los datos estadísticos de los servicios penitenciarios y los servicios de protección de la infancia deben recopilarse y publicarse sistemáticamente, e incluir información sobre los hijos de los detenidos y un inventario de buenas prácticas».

Se solicita información sobre la fecha en la que esa Administración recopilará y publicará dicha información, esencial para una política penitenciaria acorde con los derechos de la infancia y de las mujeres. 

6. Recomendación Tercera («Que se garantice que las madres presas en los archipiélagos canario y balear, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla disponen de instalaciones adecuadas para el cumplimiento de su condena con sus hijos menores de tres años en prisión»).

La Recomendación es aceptada parcialmente por esa Administración, pues en su contestación se indica que «En el CIS de Tenerife se están realizando obras de acondicionamiento que permitan albergar en sus dependencias madres con hijos menores de tres años. Obras que se espera concluyan próximamente y estar esta unidad de madres en pleno funcionamiento en el año 2023». Se solicita la remisión de informe y fotografías de las citadas dependencias, así como sus normas de funcionamiento e información sobre si todas las reclusas con hijos menores de tres años son albergadas en tales dependencias o, en su caso, los requisitos existentes.

En su informe sobre la visita realizada por el Subcomité de Prevención de la Tortura en el año 2017 (CAT/OP/ESP/1, párrafos 76 y 77), el mismo recoge:

1. El Subcomité pudo constatar en los centros penitenciarios de Melilla, Alhaurín de la Torre y San Sebastián que no existe ninguna unidad maternal que permita que las mujeres puedan mantener a sus bebés con ellas. En estos centros, las mujeres en lactancia tampoco pueden amamantarlos. El hecho que las mujeres no puedan cuidar a sus hijos, constituye un estrés serio para la mayoría de las mujeres entrevistadas. Según informaciones recibidas por el Subcomité, si las madres desean que sus hijos permanezcan con ellas, deben ser trasladadas a Sevilla o a otro centro penitenciario, lo que les obligaría a un desarraigo con el resto de su familia. El Subcomité considera que el módulo de madres del Centro Penitenciario de Picassent constituye una buena práctica que podría ser replicada en otros centros penitenciarios ya que, en el mismo, las madres pueden mantener a sus bebés con ellas y tienen a su disposición los elementos mínimos necesarios para su cuidado y desarrollo.

2. El Subcomité recomienda al Estado parte que de conformidad con la regla 29 de las Reglas Nelson Mandela cree la infraestructura necesaria para que las madres puedan permanecer con sus hijos y amamantarlos. También recomienda que se asegure la existencia de un sistema efectivo de protección de los menores hijos de mujeres privadas de libertad.

En el documento de Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de España del Comité de Prevención de la Tortura (CAT/C/ESP/CO/7.Apartado 21) se recogen expresamente las carencias en los servicios de salud sexual y reproductiva en las cárceles. La lactancia materna forma parte esencial del ciclo sexual y reproductivo de las madres, reconocido por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 2016 como un derecho humano para madres y criaturas.

Se solicita información sobre la fecha prevista para la apertura de instalaciones adecuadas para el cumplimiento de la condena de reclusas con sus hijos menores de tres años en los centros penitenciarios de Ceuta y Melilla, dado que la falta de las mismas implica el traslado de las madres a la península y consiguiente desarraigo y, en su caso, separación de otros hijos por el traslado, o la separación de madre y bebé.

Se solicita la siguiente información (años 2022 y 2023):

1.- Madres que han dado a luz cumpliendo su condena en prisión en tales años: porcentaje, sobre el total de mujeres en prisión, con desglose de los centros penitenciarios en los que se encontraban, y especificando si se encontraban en una unidad de madres. 

2.- Bebés nacidos de madre en prisión en tales años: a) porcentaje que ingresa en una unidad de madres; b) porcentaje que tras el parto y separación de la madre son tutelados por familia; c) porcentaje que tras el parto y separación de la madre pasan a tutela institucional.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se solicita ampliación de información contenida en el escrito.

Respecto de la Recomendación Quinta, se agradece su preceptiva respuesta en el sentido de si se acepta o no la Recomendación, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita al Centro Penitenciario Las Palmas II 

 

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