En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un técnico de esta institución, acompañado por dos técnicos externos, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de León (Mansilla de las Mulas).
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. Se trata de la primera visita de seguimiento de la realizada en 2016.
Equipo directivo
2. Por parte del equipo directivo se dieron todo tipo de facilidades al equipo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP).
3. Pocos días antes de la visita se produjo un cambio en la dirección del centro. Actualmente desempeña este cargo una psicóloga del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Se valora positivamente el nombramiento de funcionarias en las direcciones de los centros, que en buena medida están empezando a paliar el bajo índice de mujeres en puestos directivos en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP).
4. Según informaron los responsables del centro, desde 2015 estaba vacante la plaza de la subdirección médica. Se solicita informen si la misma ha sido ya cubierta.
Se solicita informen de las medidas adoptadas para la cobertura de esta plaza, en caso de que siga sin ocuparse.
Garantías de derechos
5. Se valora positivamente que el centro cuente con un Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria.
6. Según la información facilitada en el centro, el juez de vigilancia penitenciaria desde la declaración del primer estado de alarma provocado por la covid-19, no acude físicamente al establecimiento. Las entrevistas con las personas privadas de libertad se realizan por videoconferencia.
7. La mayoría de los empleados penitenciarios no iban identificados.
Se formula SUGERENCIA PRIMERA.
Personal
8. Según informaron los responsables del centro, hay muchas plazas vacantes, y la media de edad del personal es alta (funcionarios mayores de 55 años y en segunda actividad). Es evidente que las plantillas poco dotadas repercuten negativamente en el trato a las personas privadas de libertad y provoca sobrecarga y tensiones en el personal penitenciario.
Se solicita información sobre la cobertura de las plazas vacantes.
9. Los funcionarios entrevistados manifestaron la necesidad de que la sociedad conociera el trabajo de los empleados públicos penitenciarios y de que la SGIP pusiera en valor su actuación y labor.
En este sentido se ha tenido conocimiento de iniciativas tales como la puesta en marcha de una cuenta de Twitter oficial por parte de la SGIP, así como del proyecto de construcción de la Escuela de Estudios Penitenciarios. Estas mejoras son valoradas muy positivamente por el MNP.
Se solicita informen sobre otras medidas implantadas o que se tuviera previsto implantar para la difusión de la actividad penitenciaria y la puesta en valor del trabajo de los empleados públicos dependientes de esa Administración.
Malos tratos, partes de lesiones, sanciones y medios coercitivos
10. El centro cuenta con un libro de alegaciones y quejas de malos tratos insuficientemente cumplimentado, en especial en la resolución de la autoridad correspondiente.
Se formula SUGERENCIA SEGUNDA.
11. Según la información facilitada por el centro, los partes de lesiones se remiten al juzgado de guardia, pero no al de vigilancia penitenciaria.
Según los internos entrevistados no se les entrega copia de los partes de lesiones. Se intentó contrastar esta información con algunos responsables del centro, pero no pudieran precisar con exactitud si se entregaban en todos los casos o no.
Se formula SUGERENCIA TERCERA.
12. En virtud de la documentación a la que se tuvo acceso, se evidenció cierto retraso en la tramitación de algunos partes de lesiones al juzgado de guardia.
Se formula SUGERENCIA CUARTA.
13. Según la información facilitada, los partes de lesiones únicamente se tramitan cuando se inicia un procedimiento disciplinario. Esta forma de actuar contravendría la normativa vigente y las obligaciones del personal sanitario y directivo de la prisión.
Se formula RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.
14. La aplicación de medios coercitivos se comunica al juzgado de vigilancia penitenciaria, pero la misma contiene poca información al respecto. El mencionado órgano judicial no suele remitir resolución alguna tras la remisión de la información sobre la aplicación concreta de un medio coercitivo.
Se formula SUGERENCIA QUINTA.
15. Se constató que las clasificaciones iniciales se suelen hacer en un plazo de diez días. Se valora positivamente esta celeridad en la tramitación.
16. Tanto en 2019 como en 2020 se impusieron más de mil sanciones cada año a las personas privadas de libertad en la prisión visitada. Aunque parece que hay cierta tendencia a la reducción de la incoación de expedientes disciplinarios e imposición de sanciones, las cifras, a criterio de MNP son todavía muy altas.
En virtud de estas cifras no se darían las condiciones mínimas para generar un ambiente adecuado para la normalización de la vida en prisión y la reinserción social de las personas privadas de libertad, en perjuicio tanto de internos como del personal penitenciario.
Se formula SUGERENCIA SEXTA.
17. El centro no cuenta con servicio de mediación. Sería conveniente la implantación de este servicio en el Centro Penitenciario de León.
La implantación de servicios de mediación ha sido objeto de recomendación en el expediente número ……
Régimen cerrado
18. Se valora positivamente que los días de la visita no hubiera ningún interno clasificado en la modalidad del artículo 91.3 del Reglamento Penitenciario.
19. En general las condiciones de los internos clasificados en este régimen, en cuanto a medio, atención y programas de reinserción son similares a las observadas en la anterior visita. Se han modificado pocos aspectos de la vida en estos módulos.
20. Se continúa con el mismo modelo de régimen cerrado constatado en 2016. Se parte de que tanto el módulo 11 (respeto de régimen cerrado), como el módulo 15 (aislamiento) configuran una misma singularidad y hay continuidad en el tratamiento respecto del régimen cerrado, en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas de León. No hay función rehabilitadora y se aplica principalmente una política de castigos en la falsa idea de que esto estimulará a los internos.
Se trata de una visión que no consiente el más mínimo escrutinio científico y que permite la existencia de lugares en los que pueden tener lugar un incumplimiento reiterado de las normas penitenciarias que garantizan los derechos de las personas internadas en el sistema penitenciario español. El estado emocional de los internos no ha cambiado. El 100% de las personas en el módulo 15 expresan ideación suicida en algún momento. Hay una manifiesta desesperanza y las autolesiones son frecuentes, todo lo cual se ha de vincular con el entorno o el lugar concreto y los procedimientos que se aplican a estas personas privadas de libertad sometidas al régimen cerrado.
Cabe reiterar el criterio expresado en anteriores ocasiones: cuando un interno se encuentra en una situación de extremada vulnerabilidad psicológica y con muy escasos recursos cognitivos y emocionales de afrontamiento derivado de su historia personal, su historia de duelos y pérdidas, las dificultades de regulación de la conducta y la desesperación propia de los años de permanencia en la cárcel, no cabe esperar que una política de mano dura en la que se extremen la rigidez y las condiciones en que esta persona es mantenida, provoquen un cambio positivo, si no, tal vez, todo lo contrario.
Se formula RECODATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.
21. No es admisible tener a personas privadas libertad en el módulo 15 sin ninguna actividad, con instalaciones inadecuadas, atendidas a través de rejas, sin posibilidades educativas y sin intervención psicológica o social. Considerar que existe una unidad con otro módulo, el 11, y que eso justifica dicha situación, no se ajusta a la realidad.
Se trata de módulos independientes, con regímenes de vida diferentes. A esto, se añade la arbitrariedad con la que se decide la asignación a un módulo u otro, en un proceso que no es trasparente y susceptible fiscalización o control interno o externo.
En este mismo sentido, no sólo no se han seguido las recomendaciones realizadas en la anterior visita, sino que en algún caso se han usado estas para endurecer el régimen de los internos. Así, por ejemplo, actualmente se utiliza el televisor como instrumento de presión y coerción, haciendo una interpretación incorrecta e inapropiada de la recomendación que en su día se hizo, de que no era admisible tener a personas en situación de aislamiento prolongado sin ningún medio de distracción y poniendo esto en relación con la alta prevalencia de síntomas psicóticos y autolesiones.
Se formula SUGERENCIA SÉPTIMA.
Contenciones
22. En 2020 se produjeron tres contenciones mecánicas con correas. Se valora positivamente la reducción del número de contenciones.
Esto, en parte podría, derivarse de las propias condiciones de restricción del módulo, pero dado que en otros módulos el número de contenciones también es bajo, parece que las políticas del centro en esta materia son de limitar su uso.
Se valora positivamente esta política y se insisten en que la tendencia debe ser la de no practicar contenciones regimentales, aplicando medios alternativos en el caso de que sea necesario.
23. Se han analizado las tres contenciones mecánicas mencionadas. De la observación de las mismas se detectan elementos de suma gravedad en estas contenciones con correas:
1) La necesidad e indicación de las contenciones es, en al menos dos de los casos, dudosa. Se observa al interno tranquilo, es posible conversar con él y colabora en la contención.
2) Los funcionarios desconocen el método para realizar la contención mecánica. Esto genera contenciones muy largas y peligrosas.
El uso inadecuado de los métodos de contención pone en riesgo a los internos, observándose como se colocan sujeciones alrededor del cuello, en zona genital etc.
Existe una falta de formación clara tanto en el modo en que usan las sujeciones como en el propio procedimiento y organización del equipo que las realiza.
3) Durante las contenciones existen agresiones y violencia innecesaria. En varias ocasiones los funcionarios golpean a la persona que ya está reducida, propinándole puñetazos, golpes con la rodilla o colocando todo el peso del cuerpo sobre la espalda de la persona que está bocabajo y en hiperextensión. Se trata de hechos que no tienen ningún tipo de justificación.
4) La presencia del médico se produce, en el mejor de los casos, tras dos horas de contención lo que, dada la impericia con la que se realizan podría condicionar la producción de lesiones graves debidas a la propia contención.
– Además, se examina al interno en presencia de los funcionarios que ha intervenido en la inmovilización, impidiendo cualquier posibilidad de que este manifieste las agresiones sufridas de las de los que los videos visionados dan muestra.
– No se explora al interno ni se elabora parte de lesiones.
– No se realizan intervenciones de desescalada ni intentos por disminuir la ansiedad o el malestar del interno.
24. En relación a la anterior conclusión se solicita informen de la supervisión de estas tres medidas en el establecimiento y de la realizada por la inspección penitenciaria. También se solicita, copia de los informes emitidos, en su caso, así como si se ha adoptado alguna medida en el ámbito disciplinario y si se han comunicado a la autoridad judicial correspondiente o al Ministerio Fiscal estos hechos.
Atención médica
25. Tras el análisis de varias historias clínicas, resulta especialmente preocupante el caso del interno (…..) en el que el parte de lesiones realizado por el médico en un caso de fundadas sospechas de uso de la fuerza física por parte de funcionarios, podría estar ocultando un uso inapropiado y censurable de este medio coercitivo. Más aún, el caso se tramita de modo ordinario al juzgado de vigilancia penitenciaria, sembrando dudas sobre la versión del interno, sin informar ni a dirección ni al juzgado de guardia.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
26. Cabe hacer también una mención específica en el caso del interno (…..), por la edad, la gravedad de la clínica y el nivel de sufrimiento psíquico que expresa. Es llamativo también que un paciente identificado claramente para la inclusión en el Programa de Atención Integral de Enfermos Mentales (PAIEM), no haya sido visto por el psiquiatra desde octubre de 2019.
Se formula SUGERENCIA NOVENA.
27. En todo caso, la atención psiquiátrica de las personas sometidas al régimen cerrado sigue siendo claramente insuficiente y centrada alrededor de la regulación de psicofármacos. No hay ningún tipo de apoyo terapéutico o de intervención clínica. Esto es especialmente relevante en algunos casos en que los internos muestran una especial fragilidad y daño traumático, pues denota una falta de cuidado de la salud de las personas privadas de libertad al que esa administración viene legalmente obligada.
Se formula SUGERENCIA DÉCIMA.
28. La implantación de la historia clínica electrónica ha significado, en la práctica, en salud mental, que no exista una historia clínica como tal que permita a los profesionales que deben atender al interno tener una visión estructurada del mismo y una idea de plan terapéutico establecido para él.
Esto ha sido sustituido por breves notas a volapié de las que no es posible obtener una visión de lo que le ocurre al interno. Ante la ausencia de una adecuada historia electrónica de salud mental, sería conveniente la existencia, por el momento, de una historia clínica en papel que garantice una mínima elaboración diagnóstica y continuidad de cuidados de las personas internas.
Se formula SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
29. Según los datos suministrados por la Administración, durante el año 2020 no se ha producido ningún suicidio en la prisión. En 2019 se habían producido seis.
Se solicita información en relación a las medidas adoptadas para indagar acerca de las circunstancias ambientales, regimentales, psicosociales o de otro tipo que pudieran haber influido para que en 2019 se haya producido un tan elevado número de suicidios en este establecimiento, así como las eventuales medidas adoptas después de esta investigación.
Testimonios de malos tratos
30. Con fecha 18 de mayo de 2021 se remitió escrito a la SGIP indicando que con ocasión de la visita se recibieron varios testimonios de personas privadas de libertad que preocupan a la institución. Varios de los internos entrevistados manifestaron de forma reiterada haber sido objeto de vejaciones y presiones por parte del jefe de servicios y miembros del Grupo de Control y Seguimiento del centro. En concreto, uno de los internos entrevistados ha interpuesto queja a esta institución, pero no quiso quedarse con copia de la instancia por si los funcionarios le cacheaban.
Según relataron estas personas, se han visto presionados para declarar contra otros internos y en los procesos judiciales que tenían pendientes, así como que algunos, como consecuencia de estas presiones y vejaciones, se han autolesionado. Incluso, algunos indicaron que prefieren ser regresados a primer grado para poder ser trasladados de centro que permanecer en León, aunque tuvieran vinculación con esta localidad.
El 24 de junio se recibió respuesta de la Administración mediante la que se comunicaba que se habían enviado dos inspectores al centro penitenciario para llevar a cabo una investigación. Tras la mencionada inspección la Administración no entiende apropiado tomar ningún tipo de medida contra el citado funcionario, ya que no hay ni siquiera indicios de algún tipo de conducta inadecuada.
Se valora muy positivamente la pronta respuesta de la Subdirección General de Análisis e Inspección, las pesquisas llevadas a cabo, así como que se extreme el control sobre las actuaciones de esta unidad. Partiendo de esta valoración positiva, llama la atención que, en el acta remitida por la Inspección Penitenciaria, no conste la entrevista con el funcionario objeto de las pesquisas, ni con su superior jerárquico directo (subdirector de seguridad), con otros funcionarios o con personal sanitario o de tratamiento de contrastado prestigio entre los internos, que eventualmente pudieran haber recibido testimonios de personas privadas de libertad en el sentido de haber sufrido estas presuntas prácticas.
Se solicita remitan copia del protocolo actualizado de investigaciones de malos tratos de la Inspección Penitenciaria. Igualmente, se insta a que remitan copia de las tomas de declaración de los internos entrevistados.
31. En el mencionado escrito de la Administración de 24 de junio, se ha comunicado también que se dio la indicación a la dirección del centro relativa a que deben extremar el control sobre las actuaciones de este Grupo por si se apreciara algún tipo de irregularidad en su conducta, en cuyo caso deberán de comunicarlo de forma inmediata a la Subdirección General de Análisis e Inspección. Se valora también muy positivamente esta medida, y se solicita informe de las novedades habidas al respecto.
En todo caso el MNP también entiende que es necesario que ante alegaciones o investigaciones de quejas por malos tratos, entre los que se incluyen desde luego las presiones de funcionarios sobre personas privadas de libertad para que faciliten determinada información, se deben adoptar por protocolo medidas específicas de protección de las personas privadas de libertad que han participado en las mismas, ya sea en calidad de denunciantes o de testigos, desde que se formula la manifestación, durante e incluso después de las pesquisas.
Se formula RECOMENDACIÓN.
Módulo 10
32. En el módulo 10 los internos tienen pocas actividades a su disposición.
Se formula SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
33. Los internos del módulo 10 no tenían televisión en la sala común. El administrador informó de que se iba a subsanar a la mayor brevedad.
Se solicita confirmen este aspecto.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del centro penitenciario León, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Aprobar las disposiciones oportunas para que todas las personas privadas de libertad en centros penitenciarios que han alegado malos tratos o participado en una investigación por malos tratos, independientemente del resultado de la misma, reciban una protección específica, antes, durante y después de las pesquisas, dejando constancia de las medidas de protección concretas en el acta de la inspección.
Además, se formulan los siguientes
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
PRIMERO. Conforme al artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la orden de servicios de 1 de julio de 2019 del Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social, procede poner en conocimiento de la autoridad judicial competente los partes de lesiones emitidos de forma inmediata.
SEGUNDO. Corresponde a la Administración penitenciaria velar por la vida, integridad y salud de los internos, respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y su dignidad.
Asimismo, se formula las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Dictar las disposiciones oportunas para que todos los funcionarios estén debidamente identificados.
SEGUNDA. Dictar las órdenes oportunas para que el libro de alegaciones y quejas de malos tratos se cumplimente correctamente.
TERCERA. Establecer los mecanismos y procedimientos oportunos para que los funcionarios del centro entreguen siempre copia del parte de lesiones a la persona privada de libertad, así que como que lo remitan al juzgado y fiscalía de vigilancia penitenciaria.
CUARTA. Establecer los mecanismos y procedimientos oportunos para que siempre se tramite con la máxima celeridad los partes de lesiones a los órganos judiciales correspondientes y a la fiscalía.
QUINTA. Dictar las órdenes oportunas para que la información que se remita al juzgado y fiscalía de vigilancia penitenciaria relativa a la aplicación y cese de medios coercitivos, sea lo más completa y detallada posible para que estas autoridades puedan hacer una efectiva supervisión, control e investigación de la actuación de la Administración penitenciaria en garantía de los derechos de las personas privadas de libertad.
SEXTA. Establecer una estrategia común con los distintos profesionales del centro, en especial de las áreas de vigilancia y tratamiento, para la reducción de los expedientes disciplinarios.
SÉPTIMA. Dictar las órdenes oportunas para que todos los internos del módulo 15 del centro visitado puedan acceder a actividades, programas de tratamiento y reciban una atención adecuada, teniendo presente sus carencias y las dificultades para la progresión de grado, así como para la preparación para la vida en libertad. En el caso concreto de los televisores, dictar las órdenes oportunas para que los internos del módulo 11 y 15 puedan disponer de televisores en sus celdas para facilitar el contacto con el exterior, así como para estructurar el tiempo, y promover que dispongan de ellos cuando carezcan de recursos para su adquisición.
OCTAVA. Iniciar una investigación exhaustiva, rigurosa y suficiente de lo ocurrido por la inspección penitenciaria.
NOVENA. Proceder de forma de inmediata para que el mencionado interno reciba la atención médica adecuada en virtud de la gravedad de su situación clínica, sufrimiento mental y el resto de circunstancias personales.
DÉCIMA. Proceder de forma inmediata a prestar las personas internadas en régimen cerrado apoyo terapéutico, en especial a las personas con daño traumático, dando, así mismo, las órdenes oportunas para que se proceda al debido diagnóstico.
DECIMOPRIMERA. Establecer los mecanismos y procedimientos oportunos para que siempre las historias clínicas se cumplimenten de forma adecuada.
DECIMOSEGUNDA. Dictar las órdenes oportunas para que en el módulo 10, así como en el resto de módulos las actividades que pueden realizar los internos sean suficientes y variadas para ocupar su tiempo y coadyuvar a la normalización de la vida en prisión y a la preparación para la vida en libertad.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)