Visita al Centro Penitenciario Madrid II (Madrid).

RECOMENDACION:

Regular por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias mediante nueva Instrucción los sistemas de videovigilancia en los centros penitenciarios, en la que se incluya entre otras cuestiones, el tiempo y los supuestos en los que las imágenes captadas han de ser conservadas, auditorías internas en cuanto a la efectividad, pertinencia y proporcionalidad de las cámaras, así como la grabación de sonido en los lugares que se considere necesario.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19012029

 

RECOMENDACION:

Publicar en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción que regule los sistemas de videovigilancia en el interior de los centros penitenciarios.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19012029

 

RECOMENDACION:

Hacer público los Registros de Actividades de Tratamiento relativos a los sistemas de videovigilancia en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012029

 

SUGERENCIA:

Incrementar el ritmo de modernización de las instalaciones y mobiliario del centro, tanto en los espacios de funcionarios, personas privadas de libertad, como en espacios compartidos, en especial en los módulos de jóvenes, aislamiento y enfermería.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19012029

 

SUGERENCIA:

Adaptar las mirillas de las celdas con el objeto de que no sea posible introducir objetos punzantes que pudieran causar lesiones.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012029

 

SUGERENCIA:

Ampliar el sistema de videovigilancia e instalar cámaras en los lugares que todavía no se ha hecho, en especial en el módulo de enfermería.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19012029

 

SUGERENCIA:

Abrir un Libro de seguimiento de denuncias de malos tratos que atienda a lo previsto en la Orden de Servicio 1/2018, de 8 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012029

 

SUGERENCIA:

Instalar en las celdas de sujeciones mecánicas un sistema que permita además de grabación de imágenes, la grabación del sonido.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19012029

 

SUGERENCIA:

Adaptar las celdas de sujeciones mecánicas en el sentido de la Instrucción 3/2018 relativa a la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 19012029

 

SUGERENCIA:

Habilitar un sistema que haga compatible la inmovilización con la posibilidad de que la persona sujeta a esta puede avisar en caso de necesidad y siempre que no concurra una vigilancia permanente.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19012029

 

SUGERENCIA:

Suprimir el cristal de separación de la celda de sujeciones mecánicas y la celda del interno de apoyo de enfermería, habilitando un sistema de supervisión suficiente por parte de los funcionarios.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 19012029

 

SUGERENCIA:

Extremar el cuidado a la hora de cumplimentar los apartados y campos de los libros de medios coercitivos, anotando siempre la intervención del médico, así como la comunicación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19012029

 

SUGERENCIA:

Extremar el cuidado a la hora de cumplimentar los apartados y campos de los libros de medios coercitivos, haciendo coincidir la información del libro físico con el informático.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012029

 

SUGERENCIA:

Adoptar medidas alternativas a la aplicación de las limitaciones regimentales del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario y limitar la duración de estas.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012029

 

SUGERENCIA:

Anotar en la base de datos Sistema Informático Penitenciario (SIP) los motivos de aplicación de las limitaciones regimentales, así como las comunicaciones correspondientes al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012029

 

SUGERENCIA:

Adoptar medidas alternativas para reducir el número de aislamientos provisionales, dada la contundencia y la naturaleza jurídica de la misma como medida cautelar

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19012029

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Suprimir el nombre y apellidos de los internos en las puertas de las celdas.

Fecha: 18/10/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19012029

 


Visita al Centro Penitenciario Madrid II (Madrid).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Madrid II.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El centro visitado comparte carencias y necesidades de mejora comunes a muchos de los centros ya visitados por el MNP, tales como insuficiente cobertura de puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), en especial en lo que hace referencia al equipo sanitario, insuficiente trato directo con los internos por parte del personal, lejanía de un centro urbano o dificultades en la distribución por módulos de internos o separación interior de las personas privadas de libertad tal y como establece el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Infraestructura

2. Se trata de una construcción del año 1983. Las duchas comunes pueden ser un óbice para la intimidad y la seguridad y el orden del centro, en especial ante la falta de cobertura de plazas de la relación de puestos de trabajo del centro. Las garitas de los funcionarios en los módulos no se encuentran en las mejoras condiciones.

Igualmente, no se ha procedido a la construcción de un nuevo módulo de enfermería. Aunque estas instalaciones que han sido renovadas parcialmente, no cumplen con las condiciones privacidad, con el principio celular y con la disposición de un sistema de videovigilancia procedente.

Por todo ello, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Se comprobó que, muchas de las mirillas de las celdas habían sido adaptadas para que no fuera posible causar lesiones a los funcionarios en caso de introducir en las misma objetos punzantes, pero no todas habían sido reformadas.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. Se valora positivamente el asfaltado de la carretera de acceso al centro, así como que se ha construido una acera para el desplazamiento a pie, tal y como se había indicado por esta institución en las visitas anteriores.

5. Se comprobó la instalación de aparatos de refrigeración en espacios en los que los funcionarios y profesionales del centro realizan su trabajo. En el caso de las celdas se pudo comprobar las elevadas temperaturas que alcanzaban. Se ha informado por parte de la Administración que se autoriza el uso de ventiladores a los internos durante los meses de más calor.

Se solicita información sobre cómo se provee a los internos de estos ventiladores y si el coste de los mismos es a cargo de estos.

Inspección Penitenciaria

6. Con posterioridad a la realización de la visita se solicitó de la SGIP copia del último informe de inspección del centro visitado. En virtud de la información remitida la última inspección data de hace más de diez años, aunque se informó de que es un centro que tiene prevista una visita próximamente. Esta circunstancia relativa al bajo número de inspecciones se repite en bastantes de los centros penitenciarios visitados.

En virtud del párrafo 92 de Recomendación Rec (…..)… del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas (adoptada por la Comisión de Ministros de 11 de enero de 2006, durante la 952 Reunión de los Delegados de los Ministros): «Las prisiones serán inspeccionadas de forma regular por un organismo gubernamental, para verificar si están siendo gestionadas conforme a las normas jurídicas nacionales e internacionales, y a las disposiciones recogidas en las presentes Reglas».

Esta ausencia de inspecciones de carácter general por parte de la Administración es una dinámica que se repite en muchos de los centro visitados por el MNP.

Videovigilancia

7. Según informaron los responsables del centro, en 2017 se había ampliado el sistema de videovigilancia del mismo, pero todavía quedaban zonas sin cubrir y la calidad de las imágenes en bastantes ocasiones no era lo suficientemente nítida o el campo de visión no era lo suficientemente amplio. De la misma forma, el centro tiene un sistema de videovigilancia limitado. Con el objeto de garantizar la seguridad de las instalaciones y la de las personas que trabajan o están internadas en el mismo, resulta procedente ampliar el sistema de videovigilancia.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

8. Se pudo comprobar que en ningún caso se daba acceso de las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia a los internos. En la Instrucción 3/2015, de videovigilancia en establecimientos penitenciarios, se indica en el punto tercero que los internos de los establecimientos penitenciarios, por quedar sometidos a una especial relación de sujeción están excluidos de los derechos de acceso, cancelación y oposición. La no puesta a disposición de los internos de las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia es generalizada en los centros visitados por el MNP.

Los internos de los centros penitenciarios no han de estar excluidos del derecho fundamental de la protección de datos, por lo que en casos justificados han de poder acceder a estas imágenes, además de poder ejercer el resto de derechos inherentes al mismo.

9. Además de la necesidad de facilitar a las personas privadas de libertad las imágenes captadas en los supuestos procedentes, es necesario que la Administración penitenciaria aborde y regule en su conjunto los sistemas de videovigilancia penitenciaria ya que la Instrucción 3/2015 de videovigilancia en establecimientos penitenciarios estaría en contradicción con la legislación de protección de datos nacional y procedente de la Unión Europea.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

10. Conforme al artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público «los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno».

Toda vez que el empleo de cámaras de seguridad en los centros penitenciarias afecta no solo a órganos y personas dependientes de la Administración penitenciaria, sino que este efecto se amplía a otras personas tales como familiares, proveedores, abogados, miembros de organizaciones no gubernamentales, notarios o ministros de culto, se entiende procedente la publicación de la Instrucción que regule la materia en el Boletín Oficial del Estado.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

11. En virtud del Reglamento General de Protección de Datos desaparece la obligación de notificar la inscripción de ficheros, tanto de responsables públicos o privados, al Registro de Ficheros de este organismo, sin perjuicio de la obligación de implementar el Registro de Actividades de Tratamiento.

De esta manera, los responsables y encargados de tratamientos deben mantener este Registro de Actividades de Tratamiento por escrito, debiéndose incluir en el mismo una descripción de los tratamientos de datos de videovigilancia que realicen.

Aunque se esté ante un documento interno que deben elaborar los responsables y encargados, en el caso de las Administraciones públicas, y en aplicación del principio de transparencia, el registro de actividades de tratamiento debería ser objeto de publicación, ya sea en la sede electrónica o en el correspondiente Portal de Transparencia. Aunque en la información publicada por el Ministerio del Interior en este portal figura información relativa a Instituciones Penitenciarias, no consta la referente a videovigilancia penitenciaria.

Aunque los sistemas de videovigilancia en el ámbito penitenciario tienen características particulares, se entiende necesaria esta publicación.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Libro de alegaciones o quejas de malos tratos

12. Se constató que el centro no disponía del nuevo modelo del Libro de seguimiento de denuncias de malos tratos, acomodado a la Orden de Servicio 1/2018, de 8 de febrero de 2018, de la SGIP.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

13. Como resultado de las entrevistas hechas con representantes sindicales del centro visitado, estos informaron que cuando los funcionarios de Instituciones Penitenciarias son citados a juicio oral, por parte del órgano judicial, lo hacen por su nombre y apellidos, por lo que todos los presentes tienen acceso a esos datos.

La Instrucción 4/2001 de la entonces Dirección General de Instituciones Penitenciarias, establece disposiciones para garantizar la reserva de los datos de carácter personal de los empleados públicos penitenciarios incluso ante órganos judiciales.

Con carácter general se pide informen si efectivamente esa Secretaría General tiene constancia de que esto ocurre y las medidas adoptadas o que tienen pensado adoptar para subsanarlo, en su caso.

Internos extranjeros

14. El centro cuenta con un número importante de internos extranjeros (284 de los 771 el día de la visita). Las traducciones, al igual que acaece en la mayoría de los centros penitenciarios visitados, se hace por otros internos. Esto supone una carencia importante en los derechos y el desarrollo de la vida de estas personas, así como una dificultad añadida al personal penitenciario.

Prevención de incendios

15. No hay detectores de humo en las celdas, pero sí extintores y mangueras en la oficina de los funcionarios. Se pudo observar señalación en este sentido. Igualmente, hay sistemas de detección y extinción de incendio. No obstante, deben extremarse las precauciones debido a la antigüedad del inmueble y las especiales características de evacuación que tienen los centros penitenciarios.

Con posterioridad a la realización de la visita se solicita de la SGIP copia del plan de evacuación y señalización de medios de extinción de incendios del centro visitado. El 25 de julio de 2019 se recibió escrito de la SGIP adjuntando una unidad USB en la que se incluía información. No obstante, este dispositivo se encuentra dañado.

Se solicita informen si hay plan de evacuación del centro y si este está actualizado y adaptado a la privación de libertad.

Sistemas de intercomunicación en celdas

16. Se valora positivamente la instalación de sistemas de intercomunicación por voz desde la celda de aquellas que se visitaron.

Se solicita confirmación de la instalación en todas las celdas del centro de estos sistemas.

Protección de datos

17. En las puertas de varias de las celdas del centro se pudo observar que figuraba escrito con tiza el nombre del interno o los internos que ocupaban la misma. Esta práctica contraviene el derecho fundamental a la intimidad y el de protección de datos de carácter personal, por lo que debería de ser inmediatamente suprimida.

Se formula un RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

Medios coercitivos y sujeciones mecánicas

18. Según se informó las celdas de sujeciones mecánicas cuentan con sistemas de videovigilancia, pero este carece de grabación del sonido.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

19. Las dimensiones de las celdas de sujeciones son reducidas. La separación entre la pared y la cama es muy estrecha, lo cual puede complicar el trabajo de los funcionarios. Esto puede dificultar la labor y la seguridad de los funcionarios, ya que pueden tener dificultad para acceder al perímetro de la cama para realizar las maniobras de reducción/contención (vid. Instrucción 3/2018 relativa a la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales, pág. 11).

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

20. El acceso a los interfonos por parte de la persona que está siendo objeto de sujeción mecánica, por la distancia del mismo a la cama, es imposible. Esto puede complicar la comunicación de esta con los funcionarios en caso de necesidad.

Se formula la SUGERENCIA SÈPTIMA.

21. La celda de sujeciones mecánicas del módulo de enfermería está contigua a la celda del interno ordenanza de este módulo. Esta además cuenta con un cristal traslúcido que permite la visión permanente. Esto supone que esta celda de sujeciones no cuente con las condiciones suficientes de intimidad, debiendo ser los funcionarios los que supervisen de forma suficiente la aplicación de la medida.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

22. De la documentación relativa a la aplicación de correas o sujeción mecánica prolongada no consta, ni en la documentación en el libro registro, ni en la documentación suministrada por el SIP, la comunicación preceptiva al JVP. Tampoco figura mención alguna a la intervención de personal médico.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

23. Igualmente, en relación a sujeciones mecánicas en varias ocasiones consta la aplicación de las mismas para evitar suicidios. Tales como, ../../2018 ..:..a ..:… Motivo: «Por amenazas continuas de suicidio». ../../2018 ..:..a ..:… Motivo: «Amenaza con suicidarse y además vierte insultos a los funcionarios». ../../2019 ..:..a ..:… Motivo: «Ha intentado ahorcarse en su celda».

El artículo 45 de la LOGP hace posible la aplicación de medios coercitivos «para evitar daños de los internos a sí mismos». No obstante, ante un intento autolítico la aplicación prolongada de correas podría ser incluso contraproducente.

Se solicita se estudie la posibilidad de aplicar otras medidas de distinta naturaleza a los medios coercitivos para evitar intentos autolíticos, según el criterio médico.

24. En relación a la aplicación de esposas, se hallaron algunas divergencias en cuanto al día de la anotación entre el libro físico y la anotación en la base de datos del sistema de Información Penitenciaria (SIP).

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

25. Según los datos suministrados desde el 1 de enero de 2018 hasta el día de la visita se produjeron 239 aislamientos provisionales. Esta cifra resulta bastante elevada si se compara con otros centros visitados en fechas próximas por el MNP (118 en Almería o 138 en Valdemoro), así como en el resto de medios coercitivos aplicados.

Esta medida es de una gran contundencia y produce un efecto decisivo en la vida del interno. Tanto es así que la normativa penitenciaria lo rodea de las máximas garantías, tales como que se debe realizar un examen médico con carácter previo a la aplicación del aislamiento siendo preceptivo emitir un informe sobre si existe algún inconveniente médico para el cumplimiento de la sanción. Posteriormente se debe ver diariamente al interno informando por escrito sobre, si a su juicio, se ha producido alguna variación que aconseje interrumpir el cumplimiento de la sanción. Más tarde se hace la correspondiente anotación en la historia clínica del resultado de todas y cada una de las visitas. Por su parte el art. 72.2 RP establece que cuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado diariamente por el médico.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOPRIMERA.

26. En la aplicación de las limitaciones regimentales del artículo 75 del Reglamento Penitenciario, de los 63 casos estudiados, en pocos se consignan los motivos de aplicación en el SIP. Tampoco se anota la comunicación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOSEGUNDA.  

27. Igualmente, se observa que la duración de las limitaciones regimentales del artículo 75.1, se suelen alargar en el tiempo varias semanas. Es necesario recordar que estamos ante medidas que deben ser temporales, lo más limitada posible en el tiempo y hasta que se toma una decisión definitiva sobre el interno.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

28. Se valora positivamente que no se hayan empleado las defensas de goma y los aerosoles.

Atención psiquiátrica

29. Los profesionales sanitarios con los que se entrevistó el equipo de la visita informaron que el psiquiatra que acude al centro regularmente estaba de baja.

Se solicita información con carácter general sobre cómo se cubren las bajas médicas de los psiquiatras que prestan servicio en los centros penitenciarios, así como si ya se ha cubierto la del centro penitenciario Madrid II.

Situación actualizada de personas privadas de libertad

30. Se solicita información sobre los medios coercitivos, expedientes sancionadores, limitaciones regimentales y traslados, desde el día 5 de junio de 2019 hasta la fecha de recepción de este escrito, de las personas internadas en la prisión de Madrid II.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Regular por la SGIP mediante nueva Instrucción los sistemas de videovigilancia en los centros penitenciarios, en la que se incluya entre otras cuestiones, el tiempo y los supuestos en los que las imágenes captadas han de ser conservadas, auditorías internas en cuanto a la efectividad, pertinencia y proporcionalidad de las cámaras, así como la grabación de sonido en los lugares que se considere necesario.

SEGUNDA. Publicar en el Boletín Oficial del Estado la Instrucción que regule los sistemas de videovigilancia en el interior de los centros penitenciarios.

TERCERA. Hacer público los Registros de Actividades de Tratamiento relativos a los sistemas de videovigilancia en los centros penitenciarios dependientes de la SGIP.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Incrementar el ritmo de modernización de las instalaciones y mobiliario del centro, tanto en los espacios de funcionarios, personas privadas de libertad, como en espacios compartidos, en especial en los módulos de jóvenes, aislamiento y enfermería.

SEGUNDA. Adaptar las mirillas de las celdas con el objeto de que no sea posible introducir objetos punzantes que pudieran causar lesiones.

TERCERA. Ampliar el sistema de videovigilancia e instalar cámaras en los lugares que todavía no se ha hecho, en especial en el módulo de enfermería.

CUARTA. Abrir un Libro de seguimiento de denuncias de malos tratos que atienda a lo previsto en la Orden de Servicio 1/2018, de 8 de febrero de 2018, de la SGIP.

QUINTA. Instalar en las celdas de sujeciones mecánicas un sistema que permita además de grabación de imágenes, la grabación del sonido.

SEXTA. Adaptar las celdas de sujeciones mecánicas en el sentido de la Instrucción 3/2018 relativa a la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales.

SÉPTIMA. Habilitar un sistema que haga compatible la inmovilización con la posibilidad de que la persona sujeta a esta puede avisar en caso de necesidad y siempre que no concurra una vigilancia permanente.

OCTAVA. Suprimir el cristal de separación de la celda de sujeciones mecánicas y la celda del interno de apoyo de enfermería, habilitando un sistema de supervisión suficiente por parte de los funcionarios.

NOVENA. Extremar el cuidado a la hora de cumplimentar los apartados y campos de los libros de medios coercitivos, anotando siempre la intervención del médico, así como la comunicación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

DÉCIMA. Extremar el cuidado a la hora de cumplimentar los apartados y campos de los libros de medios coercitivos, haciendo coincidir la información del libro físico con el informático.

DECIMOPRIMERA. Adoptar medidas alternativas para reducir el número de aislamientos provisionales, dada la contundencia y la naturaleza jurídica de la misma como medida cautelar.

DECIMOSEGUNDA. Anotar en la base de datos SIP los motivos de aplicación de las limitaciones regimentales, así como las comunicaciones correspondientes al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

DECIMOTERCERA. Adoptar medidas alternativas a la aplicación de las limitaciones regimentales del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario y limitar la duración de estas.

Asimismo, se formula el siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Suprimir el nombre y apellidos de los internos en las puertas de la celdas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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