Visita al Centro Penitenciario Madrid III (Valdemoro).

RECOMENDACION:

Establecer planes de inspección y análisis exhaustivos y programados de las instalaciones penitenciarias y de prestación de los servicios a los que la Administración penitenciaria viene legamente obligada tanto por la Ley Orgánica General Penitenciaria, las disposiciones de las Reglas Penitenciarias Europeas y los compromisos asumidos por la aceptación de Sugerencias y Recomendaciones del Defensor del Pueblo.

Fecha: 19/01/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 19003592

 


Visita al Centro Penitenciario Madrid III (Valdemoro).

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Se agradece y se valora muy positivamente, la información remitida sobre el recordatorio de deberes legales formulado en relación a la incorporación de pie de recursos al modelo de notificación al interesado de los objetos incautados en casos de requisas y registros de celdas.

2. En relación a la inspección penitenciaria, conforme al Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a la Subdirección General de Análisis e Inspección, entre otras atribuciones, el seguimiento y evaluación de los resultados de las actividades penitenciarias, la función inspectora y la atención y resolución de las quejas y reclamaciones de los internos relativas al funcionamiento y actuación de los servicios penitenciarios.

En este sentido, se reconocen los avances realizados, tales como la incorporación desde 2018, de las labores de análisis en la antigua Subdirección General de Inspección Penitenciaria. Igualmente, desde 2020 se han atribuido a esta unidad administrativa las funciones de «atención y resolución de las quejas y reclamaciones de los internos relativas al funcionamiento y actuación de los servicios penitenciarios».

No obstante, a juicio de esta institución, la función de análisis, la de inspección o la de atención de quejas y resoluciones de personas privadas de libertad, precisa ser complementada con un plan periódico y completo de visitas a los establecimientos gestionados por ese centro directivo.

Como ya se ha indicado en anteriores escritos, son varios los centros visitados por el MNP que según las manifestaciones de sus responsables no han recibido una visita de carácter genérico de la Subdirección General de Análisis e Inspección, sino que en la mayoría de los casos se trataban de visitas motivadas por la tramitación de algún hecho o expediente concreto. 

Se ha de poner de manifiesto que uno de los aspectos en que se ha centrado y motivado la última revisión de las Reglas Penitenciarias Europeas del Comité del Consejo de Ministros en fecha 1 de julio de 2020, son las inspecciones y evaluaciones de los centros penitenciarios. En este sentido, puede consultarse el párrafo 91 que establece que las autoridades penitenciarias deberán impulsar un programa de investigación y evaluación sobre el propósito de la prisión, su papel en una sociedad democrática y el grado en que está cumpliendo este propósito. Esta labor exige, a criterio de esta institución, la elaboración y ejecución de planes periódicos de visitas de inspección amplias a las instalaciones gestionadas, más allá de aquellas visitas que por motivos concretos pueda estimarse necesario llevar a cabo. 

Se formula RECOMENDACIÓN.

3. Por último, se sigue a la espera del diseño de un nuevo distintivo del personal penitenciario, así como de la implantación de los sistemas de traducción telefónica, aspectos ambos cuya solución se está demorando excesivamente.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9, 19 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se efectúa, respecto del Centro Penitenciario Madrid III (Valdemoro), la siguiente

RECOMENDACIÓN

Establecer planes de inspección y análisis exhaustivos y programados de las instalaciones penitenciarias y de prestación de los servicios a los que la Administración penitenciaria viene legamente obligada tanto por la Ley Orgánica General Penitenciaria, las disposiciones de las Reglas Penitenciarias Europeas y los compromisos asumidos por la aceptación de Sugerencias y Recomendaciones del Defensor del Pueblo.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se solicita amplíe la información remitida concretando los resultados de las más recientes actuaciones relativas a la consideración tercera (nuevo distintivo del personal penitenciario y sistemas de traducción telefónica).

Agradeciendo la colaboración prestada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.