En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por dos técnicos externos, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Madrid III (Valdemoro).
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Aspectos generales, infraestructura e inspección penitenciaria
1. El centro comparte carencias y necesidades de mejora comunes con muchos de los centros ya visitados por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Tratos y Penas Inhumanas o Degradantes (MNP), tales como la insuficiente cobertura de puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo, en especial en lo que hace referencia al equipo sanitario, el insuficiente trato directo con los internos por parte del personal, la lejanía de un centro urbano o las dificultades en la distribución por módulos de internos o de separación interior de las personas privadas de libertad tal y como establece el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
2. Al equipo que visitó el centro se le dieron por parte de los directivos y el personal de la prisión las máximas facilidades para la inspección, la cual se desarrolló en un clima de cordialidad.
3. Con posterioridad a la realización de la visita se solicitó de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) copia del último informe de inspección del centro visitado. La misma procede de la inspección efectuada los días 2 a 5 de diciembre de 2013. Son varios los centros visitados por el MNP que no han recibido una inspección general por la unidad correspondiente de la SGIP.
En virtud del párrafo 92 de Recomendación Rec (….)… del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas (adoptada por la Comisión de Ministros de 11 de enero de 2006, durante la 952 Reunión de los Delegados de los Ministros): «Las prisiones serán inspeccionadas de forma regular por un organismo gubernamental, para verificar si están siendo gestionadas conforme a las normas jurídicas nacionales e internacionales, y a las disposiciones recogidas en las presentes Reglas».
Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.
4. En cuanto a las infraestructuras, algunos cristales de las zonas comunes de los módulos no existían y estaban sustituidos por cartones. Los comedores de algunos módulos no se hallaban en condiciones razonables de higiene. Igualmente, las garitas de los funcionarios en los módulos no se encuentraban en las mejores condiciones, por lo que procedería la actualización del mobiliario y la renovación de esta infraestructura.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
5. No se utiliza la videoconferencia para la asistencia jurídica entre internos y abogados en el centro visitado. El empleo de este medio de comunicación entre internos y sus abogados reporta muchos beneficios a estos, tanto desde el punto de vista de derecho a la defensa, la trasparencia del sistema, la tranquilidad y sosiego a la hora de afrontar causas pendientes, como al profesional del Derecho.
6. El centro cuenta con un número importante de internos extranjeros, de un total de 895 internos, 370 eran extranjeros el día de la visita. Las traducciones, al igual que acaece en la mayoría de los centros penitenciarios visitados, se hacen por otros internos, incluso ante la comisión disciplinaria o en el ámbito sanitario. Esto supone una carencia importante en los derechos y el desarrollo de la vida de estas personas, así como una dificultad añadida al personal penitenciario.
Sería procedente la especialización del personal penitenciario que estuviera familiarizado en los idiomas extranjeros más representados entre personas privadas de libertad para hacer estas labores de mediación cultural e interpretación. En especial, podría crearse la figura del Educador especializado en extranjería, potenciando la formación en este ámbito y la selección de funcionarios con estas características para el desempeño de estos puestos.
7. Aunque en la Relación de Puestos de Trabajo del centro penitenciario de Valdemoro se cuenta con un intérprete, esta plaza no está cubierta.
8. El centro no cuenta con programa de radicalización conforme a la Instrucción 2/2016, relativa al Programa Marco de intervención en radicalización violenta con internos islamistas. Este tipo de delincuencia, tanto en su tratamiento como en su prevención en el interior de las prisiones, tiene una serie de particularidades que requiere de estrategias específicas. Los centros con un número importante de extranjeros parecen especialmente idóneos para aplicar estos programas.
Se solicita información sobre los criterios de implantación de este programa en los distintos centros dependientes de esa Secretaría General.
9. Según la Instrucción de la entonces Dirección General de Instituciones Penitenciarias 14/2005, relativa al programa marco de prevención de suicidios, tanto los ingresos, como los internos en tránsitos (el centro Madrid III se caracteriza por ser un centro de tránsito) han de estar acompañados en los primeros días de estancia en el centro. Tendrá los internos con riesgo de suicidio acompañamiento por interno de apoyo las 24 horas del día.
Es clara la dificultad del trabajo y las repercusiones psicológicas y personales que puede tener el interno de apoyo. A este respecto es necesario recordar que el pasado diciembre un interno de reciente ingreso, experto en artes marciales, mató a golpes, precisamente al interno que le acompañaba por ser el primer ingreso, a otro tras discutir por la litera de la celda en un centro penitenciario de la Comunidad de Madrid.
Se solicita información sobre cuál es la atención que se presta a los internos de apoyo en centros en los que son tan importantes como en un centro de tránsito como es el de Valdemoro.
Prevención de malos tratos
10. En la mayoría de los casos los empleados del centro penitenciario estaban identificados. No obstante, el actual formato de identificación es excesivamente reducido y dificulta una eventual identificación de los funcionarios. Además, las fotografías de los mismos en muchas ocasiones está desactualizada, lo cual puede dar lugar a confusiones incluso en perjuicio de los empleados públicos.
El modelo de distintivo está regulado en la Instrucción 1/2008 de la entonces Dirección General de Instituciones Penitenciarias, relativa a uniformes, emblemas o distintivos de los funcionarios de esa institución. Este distintivo tiene actualmente un tamaño de 85×35 milímetros, disponiendo igualmente de un prendedor.
Para una mayor garantía, en el caso de los funcionarios que han de portar uniforme, el distintivo debería estar incorporado al mismo de forma permanente, así como los números ser de mayor tamaño para facilitar la identificación.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
11. El libro de registro de investigación de alegaciones de malos tratos tiene anotaciones incompletas. No se pudo comprobar la existencia del nuevo libro de seguimiento de denuncias de malos tratos acomodado a la Orden de Servicio 1/2018, de 8 de febrero de 2018, de la SGIP.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
12. Se valora positivamente que siempre se cumplimente por el médico el parte de lesiones, incluso en el caso de que no se observen lesiones. No obstante, es procedente que todos los partes de lesiones sean remitidos directamente por el facultativo penitenciario que los redacta a la autoridad judicial correspondiente, sin necesidad de remitirlo a la Dirección del centro. El propio Director señala que filtra las quejas de los internos, enviando al Juzgado sólo los casos que él considera verosímiles.
Por ello, se formula respecto de esta cuestión el Recordatorio del deber legal PRIMERO.
13. Varios de los internos refirieron no estar presentes durante el registro de sus celdas. Esto puede dar lugar a situaciones de conflicto y tensión entre internos y el personal penitenciario. La presencia del interno durante el registro de la celda que tiene asignada, coadyuva a las garantías procesales de la medida, el conocimiento de los objetos que se retiran y el motivo de la retirada. No obstante, pueden concurrir motivos de seguridad y oportunidad, que debidamente justificados, aconsejen la no presencia del mismo.
Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.
14. Según las sentencias del Tribunal Constitucional 89/2006, de 27 de marzo y 106/2012, de 21 de mayo, es obligatorio comunicar posteriormente al interno, en el caso de que no estuviera presente, la realización del registro y su resultado. Así, algunos autos de jueces de vigilancia penitenciaria (entre ellos, el AJVP Badajoz, de 25 de marzo de 2002), indican que debe levantarse un acta sucinta, en sentido negativo o positivo, de lo encontrado, así como de las incidencias; notificándose dicha resolución al interno y devolviéndose copia firmada.
Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.
15. En la celda donde se aplican las correas hay timbre de llamada, pero no interfono, y en cualquier caso el interno no puede acceder al mismo. Esto puede provocar problemas de seguridad y poner en peligro la salud y la integridad de la persona sujeta a la medida.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
16. No hay detectores de humo en las celdas, pero sí extintores y mangueras en la oficina de los funcionarios. Se pudo observar señalación en este sentido.
Se solicita informe sobre si ha aprobado un plan evacuación del centro y si este está actualizado.
17. Según informaron los responsables del centro, en 2017 se había ampliado el sistema de videovigilancia del mismo, pero todavía quedaban zonas sin cubrir y la calidad de las imágenes, en bastantes ocasiones, no era lo suficientemente nítida o el campo de visión no era lo suficientemente amplio.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
18. El equipo directivo del centro confirmó que no se daba acceso de las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia a los internos. En la Instrucción 3/2015 de videovigilancia en establecimientos penitenciarios, se indica en el punto tercero que los internos, por quedar sometidos a una especial relación de sujeción están excluidos de los derechos de acceso, cancelación y oposición. La no puesta a disposición de los internos de las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia está extendida en los centros visitados por el MNP. Los internos de los centros penitenciarios no están excluidos del derecho fundamental de la protección de datos, por lo que en los casos justificados han de poder acceder a estas imágenes, además de poder ejercer el resto de derechos procedentes en relación con sus datos de carácter personal.
En este sentido ni las normas de la Unión Europea, ni el derecho interno español justifican la exclusión de los internos en prisión de este derecho fundamental. Cabe recordar que la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos no ha sido traspuesta por España, a pesar de haberse superado el plazo máximo para ello. En el artículo 13 de la misma se regula la información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar.
Independientemente de la eventual aplicación directa de esta norma, la Administración penitenciaria ha de atender estos derechos de los internos, en cumplimiento de la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que establece la vigencia de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho español lo dispuesto en la citada directiva.
Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.
19. Además de la necesidad de facilitar a las personas privadas de libertad las imágenes captadas en los supuestos procedentes, es necesario que la Administración penitenciaria regule en su conjunto los sistemas de videovigilancia penitenciaria ya que la Instrucción 3/2015, de videovigilancia en establecimientos penitenciarios, estaría en contradicción con la legislación de protección de datos nacional y procedente de la Unión Europea.
Se valora positivamente la conservación durante al menos tres meses de las imágenes captadas en las celdas en las que se aplican contenciones mecánicas en virtud de la Instrucción 3/2018 de esa Secretaría General.
Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.
20. El libro de medios coercitivos no está, en bastantes anotaciones, bien cumplimentado. Como valoración general del libro físico de medios coercitivos se pueden indicar que hay algún caso (interno …..) en el que no se indica ni fecha, ni hora de la medida. En otros, tales como los de fecha 16 y 17 de mayo de 2018, 13 de junio de 2018 o 16 de marzo 2018, no se indica el número de carnet profesional del correspondiente jefe de servicios. En el de 17 de mayo tampoco se indica la hora de aplicación del aislamiento provisional. También se observan casos en los que no consta la comunicación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Hay discordancias importantes entre el libro físico y el libro digital. Con fecha 4 de junio de 2018 hay una anotación que parece cancelada con la indicación de nulo, sin indicarse el motivo, ni salvarse con una firma la tachadura. El 10 de febrero de 2018 se aísla provisionalmente un interno en celda por tener un móvil y un cargador. No obstante, parece que esta anotación es nula sin indicarse el motivo, ni firmarse la enmienda.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
21. En el libro de medios coercitivos se observan varios casos en los que se suministra medicación de forma coactiva, tales como la anotación de 13 de junio de 2018.
Se solicita información sobre el amparo legal de esta medida y si se recaba autorización judicial en estos casos.
22. En la mención del 4 de julio de 2018 constan como hechos: «Protagoniza un intento de ahorcamiento y evitar que continúe intentándolo». En este caso se aplica una sujeción mecánica de ocho horas. El artículo 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) hace posible la aplicación de medios coercitivos «para evitar daños de los internos a sí mismos». No obstante, ante un intento autolítico, la aplicación prolongada de correas podría ser contraproducente.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
23. En los casos de pelea entre internos se aplica el aislamiento provisional a los implicados. En este sentido pueden verse las anotaciones del libro de medios coercitivos de 13 de enero de 2017 y 29 de enero de 2018. Esta actitud podría resultar contraria al derecho a la legítima defensa.
Según la información suministrada, durante el año 2018 y hasta el 20 de febrero de 2019 se produjeron al menos 149 aislamientos provisionales como medida cautelar. Estos aislamientos tienen un gran impacto en la estabilidad emocional de los internos, por ello deberían reducirse y proveerse de medidas alternativas para la resolución de conflictos.
Se solicita información sobre la posibilidad de implantar medidas alternativas a la aplicación del asilamiento provisional de los internos.
24. Se valora positivamente el bajo índice de empleo de la fuerza física (29 registros), así como el no uso de las defensas de goma o los aerosoles.
25. Según consta en la documentación entregada y que en su momento se remitió a la Inspección Penitenciaria, el día 17 de enero de 2019 falleció en el centro penitenciario el interno …… En esta se indica que: «sobre las ..:..h el interno ….. encuentra en el suelo a su compañero, ….., respirando, semiinconsciente y vomitando. El interno ….. intentó durante unas dos horas reanimar a ….. y al comprobar que no reaccionaba, decidió avisar al funcionario mediante el timbre de la celda, esto ocurrió sobre las ..:..h. Acto seguido se persona el funcionario de servicio en la celda y al comprobar el estado del interno se pone en conocimiento del Jefe de Servicios, procediendo a avisar a Enfermería para que lleven una camilla y poder trasladar al interno a Enfermería. Una vez en el departamento queda a disposición de los Servicios Médicos, que inician las maniobras de reanimación. Se avisa al 112, acudiendo el SUMMA 112 sobre las ..:..h, que continua con las maniobras de reanimación, certificando su muerte a las ..:..:..h de hoy».
En el acta de comparecencia en la que consta la toma de declaración del interno compañero de celda del fallecido el mismo día 17 de enero de 2019 indica que tardó «un rato» y no dos horas en avisar a los funcionarios. Con posterioridad hay una ampliación de la declaración del interno, sin conocerse la justificación de esta ampliación, en la que indica que tardó un par de horas en llamar a los funcionarios (sobre las ..:..o ..:..horas).
Resulta extraño que el interno tardara dos horas en avisar a los funcionarios ante los hechos que describe, así como la ampliación de la declaración de este. Por ello, resulta necesario conocer las pesquisas o investigaciones que hizo la Inspección Penitenciaria, en su caso, ante un hecho de esta naturaleza.
A efectos de formar criterio sobre la suficiencia de las actuaciones en este tipo de casos, se solicita la remisión de las investigaciones hechas por la Inspección Penitenciaria relativas al fallecimiento el .. de ….. de 2019 del interno ……
Régimen disciplinario
26. En este centro se inicia más de un expediente disciplinario de media al día e, igualmente, se cumple más de una sanción al día. Cabe cuestionarse si en un centro en el que parece no registrarse una alta conflictividad sería posible reducir esta alta punitividad.
El régimen disciplinario es un elemento irrenunciable en los centros penitenciarios y tienen como objeto garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada. No obstante, tanto el inicio de un expediente disciplinario, como las sanciones tienen una importante repercusión en la vida, las expectativas y el tratamiento penitenciario de las personas privadas de libertad. Un alto nivel de sanciones puede deteriorar la convivencia entre los internos y las personas que trabajan en el centro.
Por regla general, la apertura de un parte disciplinario supone la no obtención de permisos, la suspensión de los mismos o la no progresión de grado, incluso antes de que se sancione al interno. Este efecto puede incluso que sea más perjudicial para los internos que la propia sanción.
Por ello, resulta necesario disminuir los procedimientos disciplinarios que se inician y las sanciones que, finalmente, acaban imponiéndose.
En cuanto a la forma de redacción de los partes que inician el procedimiento penitenciario por parte de los funcionarios, la Comisión Disciplinaria reconocía que había de todo tipo: algunos meramente descriptivos, pero otros en los que incurrían en valoraciones e incluso calificaciones jurídicas.
Para el buen desarrollo del procedimiento sancionador es capital que se insista a los funcionarios penitenciarios a que los partes sean descriptivos y no entren a valorar los hechos, lo cual le corresponde, en su caso, al instructor y a la Comisión Disciplinaria. Este hecho es generalizado en los centros penitenciarios visitados. Incluso algunos partes, que afectan a distintos internos, eran exactamente iguales. Por todo ello, sería necesario insistir en la formación permanente del personal penitenciario en la resolución de conflictos, mediación y Comisión Disciplinaria.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.
27. La mayoría de las sanciones que se imponen en el centro visitado son graves. Por ejemplo de julio de 2018 a febrero de 2019 se impusieron 38 por faltas muy graves, 127 graves y 10 leves. Esto es indicativo que la mayoría de las sanciones, a priori y por su gravedad, podrían ser objeto de mediación penitenciaria.
28. La prisión dispone de servicio de mediación a cargo de la ….. (…..) desde el año 2014, en virtud del Convenio de fecha 29 de mayo de ese año. No obstante, prácticamente no hay repercusiones en el procedimiento disciplinario penitenciario por el sometimiento a mediación, más allá de alguna reducción del plazo de cancelación de alguna sanción concreta, según se nos indicó.
Se comentó con los miembros la existencia de autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP) encargado del centro penitenciario de Valdemoro de los años 2007, 2008 y 2011 que revocaban las sanciones disciplinarias por someterse el interno exitosamente a un proceso de mediación. Esta no repercusión de la mediación en el procedimiento disciplinario se ha comprobado en visitas posteriores a otros centros penitenciarios.
La mediación en el ámbito penitenciario podría reportar claros beneficios para el orden y la seguridad del centro, el crecimiento personal de los implicados y una menor repercusión negativa en la situación penitenciaria de las personas privadas de libertad y de los empleados públicos penitenciarios, por lo que podría considerarse con vistas a la implementación de la recomendación efectuada en la conclusión 26.
En la misma línea, debería estudiarse las posibilidades de introducir técnicas de mediación entre empleados y funcionarios de los centros penitenciarios, tanto de carácter transversal como con los internos.
29. La Comisión Disciplinaria está exclusivamente integrada por personal penitenciario del propio centro [art. 276 del Reglamento Penitenciario (RP): Director, Subdirector de Régimen, Subdirector de Seguridad, Jurista, Jefe de Servicios, funcionario de la plantilla del centro penitenciario, un secretario con voz pero sin voto, designado por el Director]. En un medio tan singular como el de la privación de libertad de larga duración, sería especialmente adecuado reformular este modelo, para dar entrada a actores ajenos al día a día de la prisión en la toma de unas decisiones agravadas en un contexto de ejecución penal.
Se agradecería de esa Secretaría General que comunicara su parecer de principio sobre la cuestión indicada y sobre si en su criterio podría considerarse la incorporación de expertos en Derecho penitenciario ajenos al centro que apoyaran y coadyuvaran en la aplicación de este régimen sancionatorio.
30. Según se nos informó durante la visita, no es frecuente la asistencia por parte del jurista o de algún otro funcionario, ni de abogado, al interno durante el procedimiento sancionatorio. Esto puede dificultar la defensa de estos, toda vez que en muchos casos no conocen las normas del procedimiento, ni tienen conocimientos jurídicos. Por ello, se debe fomentar que los internos en materia disciplinaria sean asesorados por algún miembro del correspondiente Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria u otro abogado de su confianza.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
31. En el caso de procedimientos disciplinarios abiertos a internos extranjeros, dado que el centro no cuenta con traductor ni mediador intercultural, la traducción la realiza otro interno. Habida cuenta de la relevante presencia de ciudadanos extranjeros entre la población reclusa de este centro, se debería contar con traductores y mediadores interculturales, especialmente en lo que respecta al procedimiento disciplinario, para garantizar el derecho de defensa, el de intimidad y de protección de datos de carácter personal.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
32. En relación con los medios de prueba utilizados en la Comisión Disciplinaria se informó por los miembros de esta que en el centro hay pocas cámaras y se dispone de poca calidad de visión, a pesar de que el sistema se renovó en 2017. No se da la posibilidad de visionado de las imágenes a los internos que lo solicitan como prueba, sino que estas se verían únicamente por los integrantes de la comisión. Se constató que en los acuerdos sancionadores no se incluyen motivación de la denegación de la práctica de pruebas por la comisión disciplinaria.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
33. Los acuerdos sancionadores los redacta el instructor del expediente, consultando en alguna ocasión a los juristas del centro. Esta práctica es poco razonable, toda vez que aquel no está presente ni en las declaraciones de los internos, ni en las deliberaciones, únicamente en la fase previa de instrucción. Se entiende que lo razonable sería la redacción del mismo de algún miembro de la comisión disciplinaria que hubiera asistido a la toma de declaración y a las deliberaciones.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA
34. En el caso de cancelación de las sanciones, los miembros de la comisión disciplinaria que a la vez forman parte de la Junta de Tratamiento, afirmaron que aunque se produjera esta cancelación, se siguen teniendo presente por este órgano colegiado en vicisitudes tales como el estudio de permisos ordinarios de salida o progresiones de grado.
En este sentido se ha de acudir al Reglamento penitenciario. En primer lugar, el artículo 6, relativo a la limitación del uso de la informática penitenciaria, en su apartado 2 establece que: «La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo». En el apartado 2 del artículo 9 se prescribe que: «Los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no serán cancelados cuando, ponderados los intereses en presencia, concurran razones de interés público, de seguridad y de protección de los derechos y libertades de terceros, así como cuando posean un valor intrínseco de carácter histórico y estadístico a efectos de investigación».
Por su parte el artículo 260 del RP indica que serán canceladas, de oficio o a instancia de parte, las anotaciones de las sanciones disciplinarias que obren en el expediente personal de los internos, trascurridos unos determinados plazos y siempre que durante el trascurso de estos no hubiera incurrido el interno en nueva falta disciplinaria. El artículo 262, señala que la cancelación de la anotación de las sanciones lleva aparejada la de las faltas por las que se impusieron y situará al interno, desde el punto de vista disciplinario, en igual situación que si no hubiere cometido aquéllas. En este sentido, el RP hace referencia a la «cancelación de la anotación de la sanción», lo que debe interpretarse como la eliminación, al menos en el expediente físico penitenciario del interno de tales anotaciones, así como que no resulten disponibles en el expediente digital.
Como quiera que se observa que esta cuestión figura en el SIP y tiene, por tanto, alcance general, se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.
35. En relación a la Orden de Servicio 1/2019 de esa Secretaría General, relativa a las infracciones cometidas fuera del establecimiento penitenciario, se comprobó el no cumplimiento de la misma, toda vez que se procede a la elevación de un expediente sancionador (…/2018-…..) y a la sanción de un hecho acaecido durante el traslado al hospital de un interno de la prisión de Valdemoro. En la mencionada Orden se establece la no sanción de los internos por eventuales hechos acaecidos fuera del establecimiento penitenciario, por considerar que el RP contradice en este punto la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
PAIEM
36. El número de internos incluidos en el Programa de atención integral a enfermos mentales (PAIEM) es inusualmente bajo. El programa se restringe para personas con psicosis estructurales de tipo esquizofrénico y en ocasiones, previa valoración psiquiátrica, a personas con trastorno bipolar. Para el pequeño grupo de personas que cumplen estas características se trata de un programa que ofrece algunos privilegios de atención grupal semanal, alguna actividad y citas regulares con el psiquiatra.
Tal y como se infiere del análisis de las historias clínicas, se descarta la entrada en PAIEM de personas con diagnóstico de trastorno psicótico, con historial de múltiples ingresos psiquiátricos y tratamiento neuroléptico crónico.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
Personas mayores
37. El centro tiene una media de edad alta (personas mayores de 70 años e incluso seis personas de más de 80 años). El centro no dispone de ningún tipo de programa específico adaptado a este perfil de interno.
Situación actualizada de personas privadas de libertad
38. Se solicita información sobre los medios coercitivos, expedientes sancionadores, limitaciones regimentales y traslados, desde el día 20 de febrero de 2019 hasta la fecha de recepción de este escrito, de las personas internadas en la prisión de Madrid III (Valdemoro).
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Inspeccionar y evaluar de forma regular los centros penitenciarios con el objeto comprobar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, la salvaguarda de los derechos humanos, las condiciones en las que los empleados públicos realizan su trabajo; proponiendo correcciones y mejoras, en su caso.
SEGUNDA. Modificar el actual distintivo de identificación del personal que trabaja en los centros penitenciarios con el objeto de que la identificación resulte más sencilla, aumentando el tamaño de los números de identificación personal y la fotografía actualizada. Igualmente, se ha de habilitar un sistema para que la identificación quede incorporada de forma permanente en el uniforme de los funcionarios.
TERCERA. Dictar las disposiciones oportunas para que las personas privadas de libertad estén presentes durante el cacheo de sus celdas, salvo por razones de seguridad, debidamente justificadas.
CUARTA. Levantar acta sucinta de todos los cacheos de celda, en la que se incluya al menos el lugar, el momento y los resultados de la misma, la cual será notificada de forma fehaciente a la persona privada de libertad afectada.
QUINTA. Regular mediante una nueva instrucción los sistemas de videovigilancia en los centros penitenciarios, en la que se incluya entre otras cuestiones, el tiempo de conservación de las imágenes, mínimo de tres meses, y los supuestos en los que las imágenes captadas han de ser extraídas y conservadas, así como los supuestos y la forma en que las personas privadas de libertad pueden acceder a estas imágenes, y la grabación de sonido en los lugares que se considere necesario. Igualmente, se debería establecer un impreso normalizado para que se pueda ejercer el derecho de acceso.
SEXTA. Implantar un plan estratégico de reducción de expedientes sancionadores, en el que se incluyan medidas alternativas a las correccionales para la resolución de conflictos.
SÉPTIMA. Eliminar de los expediente físicos de los internos las menciones a sanciones cuando haya transcurrido el plazo de cancelación y disponer que dichos datos anotados en registros informáticos no resulten accesible con carácter general.
Además, se formulan los siguientes
Recordatorio del deber legal PRIMERO. Dar traslado por parte del servicio médico al Juzgado de Guardia y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de los partes de lesiones que cumplimente de conformidad con los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de los artículos 94.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 76.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Recordatorio del deber legal SEGUNDO. En los casos legalmente procedentes se ha de permitir a las personas privadas de libertad internas en los centros penitenciarios los derechos reconocidos en la legislación de protección de datos, en especial el derecho de acceso.
Y también, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Proceder a la reposición de los cristales de las duchas, la renovación de los fregaderos y mobiliario del comedor, así como el mobiliario de la garita de los funcionarios del módulo 7.
SEGUNDA. Abrir un libro de seguimiento de denuncias de malos tratos adecuado a lo previsto en la Orden de Servicio 1/2018, de 8 de febrero de 2018.
TERCERA. Instalar en las celdas en que se practiquen las sujeciones mecánicas interfonos o dispositivo de comunicación al alcance de la persona contenida.
CUARTA. Ampliar y completar el sistema de videovigilancia, prestando especial atención a las zonas que aún no gozan de cobertura.
QUINTA. Extremar el cuidado a la hora de cumplimentar los apartados y campos de los libros de medios coercitivos, haciendo coincidir la información del libro físico con el informático.
SEXTA. No aplicar sujeciones mecánicas prolongadas para evitar intentos autolíticos, adoptando otras medidas que aseguren la vida y la integridad de las personas privadas de libertad.
SÉPTIMA. Adoptar las medidas oportunas para fomentar que los Servicios Jurídicos de Orientación Penitenciaria presten especial atención a los internos sometidos a procedimientos disciplinarios y puedan tener presencia activa en su tramitación.
OCTAVA. No realizar traducciones en las comisiones disciplinarias mediante internos ajenos al procedimiento salvo que la persona privada de libertad expresa y libremente lo autorice.
NOVENA. Incluir en los acuerdos sancionadores, en caso de no estimarse procedente el visionado de las imágenes por los internos, la adecuada motivación de esta decisión.
DÉCIMA. Encomendar la redacción de los acuerdos sancionadores a algún miembro de la comisión disciplinaria que haya conocido en el asunto.
DECIMOPRIMERA. Abstenerse de sancionar hechos ocurridos fuera del establecimiento penitenciario.
DECIMOSEGUNDA. Garantizar la adecuada calificación, inclusión y la igualdad de trato en el acceso en el programa PAIEM de todas las personas que padecen enfermedad mental.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder las solicitudes de información realizadas.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)