Visita al Centro penitenciario Málaga II.

RECOMENDACION:

Intensificar la educación sanitaria con relación a la Covid-19 para los internos de los centros penitenciarios así como incrementar, en la medida de lo posible, el personal sanitario con el fin de que el efecto de la enfermedad sea lo menos agresivo posible, intensificando las medidas de tratamiento y, sobre todo, de prevención.

Fecha: 18/09/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20018079

 

RECOMENDACION:

Proceder a la modificación de la Instrucción 3/2018, sobre el control y seguimiento de las sujeciones mecánicas, así como de la Orden de Servicio de 1 de julio de 2019, sobre el deber legal de partes de lesiones, e indicar expresamente la obligación de los facultativos de remitir los partes de lesiones a la autoridad judicial correspondiente, tal y como establecen los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de que informen a la Dirección.

Fecha: 18/09/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20018079

 

SUGERENCIA:

Dotar al Centro Penitenciario de Málaga II del personal suficiente para dar la adecuada atención a los internos del mismo y cumplir con los diversos programas sanitarios y de tratamiento establecidos por la Administración penitenciara para otros centros.

Fecha: 18/09/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20018079

 

SUGERENCIA:

Establecer el mecanismo interno oportuno así como impartir indicaciones para adaptar el libro de quejas por malos tratos a la Orden de Servicio 1/2018, de modo que se anote cualquier queja presentada por los internos relativa a malos tratos, y las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento. Asimismo, se deberá realizar la investigación interna de esas quejas para garantizar un cumplimiento adecuado y averiguar si ha existido un uso desproporcionado de la fuerza.

Fecha: 18/09/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20018079

 

SUGERENCIA:

Revisar el procedimiento de registro utilizado hasta ahora de la aplicación de medios coercitivos y dar indicaciones para que se registre correctamente en el correspondiente libro de y en el aplicativo SIP, con indicación clara del medio coercitivo utilizado, así como el inicio y cese de la aplicación de cada medio empleado, tal y como establece la Instrucción 3/2018, sobre el Protocolo para la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales.

Fecha: 18/09/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20018079

 

SUGERENCIA:

Proceder a que la directora dé el visto bueno a cada aplicación de medios coercitivos y éste quede reflejado en el libro, tal y como establece la Instrucción 3/2018, sobre el Protocolo para la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales.

Fecha: 18/09/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20018079

 

SUGERENCIA:

Impulsar la continuación de la realización de las videollamadas de los internos con sus familiares, sobre todo con aquellos que tengan a sus familias fuera de la comunidad autónoma o del país.

Fecha: 18/09/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20018079

 

SUGERENCIA:

Garantizar que la asistencia médica sea 24 horas, lo que aseguraría la obligada asistencia inmediata en caso de que resultara necesario, ya sea para atender a una urgencia de carácter sanitario o para examinar a un interno al que se le vayan a aplicar medios coercitivos.

Fecha: 18/09/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20018079

 

SUGERENCIA:

Que se revise por parte de los servicios de prevención de riesgos las instalaciones y dispositivos de extinción para adecuarlos a la normativa correspondiente.

Fecha: 18/09/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20018079

 

SUGERENCIA:

Proceder a cubrir de la forma que se estime pertinente los agujeros del techo de las habitaciones donde se realizan las visitas íntimas.

Fecha: 18/09/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20018079

 

SUGERENCIA:

Proceder a la ampliación del sistema de videovigilancia con el fin de que no haya espacios ciegos y se pueda detectar si se producen conflictos graves en estas zonas e intervenir para su resolución.

Fecha: 18/09/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20018079

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Todos los partes de lesiones se han de realizar por personal médico del centro penitenciario y no por personal de enfermería, tal y como se establece en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fecha: 18/09/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20018079

 


Visita al Centro penitenciario Málaga II.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y un técnico externo, realizaron una visita al Centro Penitenciario de Málaga II (Archidona).

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. La presente es la primera visita que se realiza por parte del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura al Centro Penitenciario de Málaga II. Anteriormente sí se visitó pero actuaba como Centro de Internamiento de Extranjeros. El trato por parte del equipo que recibió al MNP, sobre todo el subdirector de seguridad, fue en todo momento muy bueno y con total disposición.

2. El centro penitenciario lleva en funcionamiento aproximadamente dos años. Se solicita información sobre si la Inspección ya ha visitado este centro. En caso afirmativo, se solicita informe de las conclusiones alcanzadas y recomendaciones formuladas.

3. Esta visita tiene como finalidad específica analizar cómo ha afectado el estado de alarma debido a la covid-19 a la situación de los internos, si se ha producido alguna merma en sus derechos y, en su caso, cómo se ha intentado paliar la situación. Asimismo, se solicita información y documentación sobre el libro de quejas de malos tratos, aplicación de medios coercitivos, procedimiento disciplinario, así como entrevistas con los internos.

Personal

4. Se informó por parte del responsable del establecimiento, el subdirector de seguridad en funciones de director, y otros funcionarios sobre la escasez de todo tipo de personal. Por ello, sólo están abiertos la mitad de los módulos del centro.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Malos tratos y conflictividad

5. Durante las entrevistas realizadas, todos los internos entrevistados manifestaron que hay un turno de funcionarios en el módulo 3 que «pega mucho». Estas manifestaciones ponen en alerta al equipo del MNP y esta información es trasladada al subdirector de seguridad, persona que atiende en todo momento la visita. Este refiere que estará atento a esta información. Otra trabajadora refiere que esta queja es generalizada por un motivo: Los internos de este módulo son los más agresivos y los funcionarios de vigilancia interior han de tener una postura más firme con ellos que perciben como maltrato, lo que a su modo de ver no lo es.

6. El centro cuenta con un libro digital de registro de quejas de malos tratos. Comparada la información indicada en los libros y la proporcionada por la propia SGIP, se comprueba que hay quejas y denuncias por malos tratos que no han sido comunicados ya que no coindicen los datos de la SGIP con los anotados en el libro.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

7. Por otra parte, el examen de la documentación permitió constatar que un interno había interpuesto una denuncia al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3, éste juzgado se inhibe y lo remite al Juzgado de Guardia de Archidona. Este hecho no estaba anotado en el libro de quejas por malos tratos.

Medios coercitivos

8. El libro de aplicación de medios coercitivos no está cumplimentado de forma adecuada, hay casos en los que no se anotan todos los medios utilizados, falta en todas las anotaciones la información de si la situación ha sido revisada por el médico, etc. Cuando se utilizan las correas homologadas, tampoco hay registro del seguimiento exhaustivo que debe seguirse. Además, no coinciden los datos del registro SIP con el libro físico.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Sin perjuicio de lo anterior y respecto a los medios coercitivos, se solicita copia del libro registro de dichos medios y del SIP desde la fecha de la visita (1 de julio de 2020) hasta la recepción del presente informe. Respecto al registro del SIP, se solicitan todos los medios coercitivos aplicados, incluidas las defensas de goma y los aerosoles.

9. En el libro de aplicación de medios coercitivos no se anota el visto bueno de la directora en ninguna ocasión.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

10. Respecto al periodo del estado de alarma, comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, los datos revelan que no hay una diferencia significativa entre los medios coercitivos aplicados. En este aspecto hay que señalar que durante la visita, se indicó que los medios coercitivos habían disminuido de forma considerable durante estos tres meses.

11. Respecto a las celdas donde se aplican las correas homologadas, se informó de que había cuatro: una en el módulo de enfermería, dos celdas en el módulo de aislamiento y otra en el módulo de ingresos. Se constató que en estas celdas donde se aplican las correas homologadas no se disponía de timbre e interfono con audio accesible para el interno. Sin embargó sí disponían de sistema de videovigilancia con audio.

Procedimiento disciplinario

12. Respecto al periodo de estado de alarma, en los meses de abril y mayo de 2020 se observa una reducción de los expedientes disciplinarios incoados. Sin embargo, en los meses de marzo y junio, la diferencia no es tan considerable. Se informa de que las reuniones se han celebrado con normalidad, salvo algún asunto que se ha realizado en reunión extraordinaria y que no ha habido demoras en las resoluciones que puedan haber debilitado las garantías de este procedimiento durante el estado de alarma. 

Registros

13. Se informa que los registros se realizan con mascarilla y guantes y que se utilizan con más frecuencia los medios electrónicos de registro personal. Se informa de que no se han realizado radiografías en el centro durante el estado de alarma. Cuando ha sido posible, han acudido las unidades caninas y, si han detectado alguna circunstancia, han trasladado al interno al hospital.

Actividades

14. Durante el estado de alarma han estado suspendidas todas las actividades. Durante la visita se informa de que poco a poco se van a ir reanudando. De hecho al día siguiente abría la piscina con el aforo más reducido, la escuela, las actividades deportivas, todo ello, sin mezclar internos de los diferentes módulos. Preocupa a esta Institución que durante el estado de alarma, los internos no hayan tenido actividades con que emplear de forma útil su tiempo.

Derechos de los internos

15. El subdirector de seguridad refiere que a los internos se les ha informado de todo lo que sucedía por varias vías. Los trabajadores sociales, los educadores y él mismo han ido por los módulos explicando la situación y los cambios que se iban a suceder.

16. Tras la aprobación del estado de alarma (Real Decreto 463/2020) el Ministerio del Interior decidió suspender en su totalidad las comunicaciones y permisos de las personas internas, además de otras restricciones de acceso a los centros.

17. Respecto a las videollamadas, el 31 de marzo de 2020 entró en vigor el procedimiento regulador de las videollamadas entre internos y familiares a través de teléfono móvil facilitado por la Administración penitenciaria. Se analizó el libro de registro de las mismas, y se observó que no estaba correctamente cumplimentado; no se indica el Departamento y se obvia en casi todas las hojas la anotación del titular del número del teléfono con el que se contacta. También en alguna ocasión, el interno no firma la constatación de la llamada o, al menos, de su intento ya que, en ocasiones se anota que el familiar no tiene la app ….. descargada. En total, se han realizado 467 llamadas, siendo en la mayoría de las ocasiones la comunicación positiva.

En el centro había 359 internos, por lo que se demuestra el poco uso que se ha realizado de este sistema sustitutivo de la comunicación familiar convencional, lo que habrá de ser analizado por los servicios centrales de la Administración penitenciaria.

18. También se constata que en el momento de la visita ya se utilizaban de manera escasa los móviles porque ya había más comunicaciones de los internos con los familiares. Esto no debería producirse, ya que los móviles permanecerán en los centros penitenciaros y es una buena oportunidad para que los internos, sobre todo las personas privadas de libertad que tienen a sus familias lejos, puedan tener un contacto más directo con ellos.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

19. Se informa que, durante el estado de alarma, no se han producido ni visitas presenciales ni videollamadas del Juez de Vigilancia Penitenciaria ni de la  Fiscalía.

20. Respecto a las visitas de familiares, durante la visita se informó que iban a reanudar las mismas. Sin embargo, en los medios de comunicación del 1 de septiembre, se señala de que han vuelto a ser suspendidas todas las visitas, salvo las que se producen a través de locutorio, debido a los posibles rebrotes.

Asistencia sanitaria

21. En el sistema penitenciario, los internos pueden actuar como vectores para propagar la infección dentro y fuera. Por ello, son necesarias medidas preventivas integrales que abarquen las instalaciones y la comunidad.

22. En este escenario, la liberación de presos o alternativas a la privación de libertad pueden ser unas medidas a realizar de manera escalonada, comenzando por aquellos con mayor riesgo.

23. Para un control eficaz de la infección en el medio penitenciario, se vuelve a poner de manifiesto una demanda histórica, es precisa una coordinación estrecha entre los sectores de la salud (nacional y autonómico) con los servicios sanitarios de los centros penitenciarios, junto a Justicia, para mantener a profesionales bien informados y preparados para abordar esta pandemia.

24. No se deben escatimar todos los esfuerzos necesarios para controlar esta pandemia en el medio penitenciario, ya que de lo contrario podría tener un efecto devastador en las comunidades, especialmente entre aquellas más desfavorecidas.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

25. Durante la visita al Centro Penitenciario de Málaga II, se constató que se había notificado un solo caso de un interno con diagnóstico realizado mediante método de PCR, así como cuatro casos entre funcionarios también confirmados mediante PCR. Datos que reflejan una incidencia de la enfermedad muy por debajo incluso de los datos generales declarados en los centros penitenciarios. El interno pertenecía al módulo 4 que fue aislado durante 14 días.

26. Durante toda la visita se pudo comprobar la existencia de cartelería recordando la obligatoriedad del uso de mascarillas y de los geles hidroalcohólicos, que también se encontraban disponibles tanto en módulos como en lugares de tránsito y/o paso. Se pudo comprobar también el cumplimiento de las normas por parte del personal funcionario del centro.

27. Se realizaron tests rápidos a todos los funcionarios y había disponibilidad de Equipos de Protección Individual (EPI). Se comprobó el conocimiento por parte no sólo del personal sanitario sino de todo el personal en general de las normas de actuación y prevención vigentes en instrucciones y protocolos vigentes. La ausencia de casos diagnosticados más allá del caso aislado referido refuerza en este sentido la idea del escrupuloso cumplimiento de todas las medidas implantadas.

28. Sin embargo, entre los internos entrevistados era queja generalizada la no existencia de mascarillas para ellos, manifestaban que, según los medios de comunicación, las mascarillas han de ser para toda la población, incluidos ellos. Preguntados por este extremo al equipo directivo, se indicó que esta circunstancia no está prevista por la SGIP.

Por lo tanto, se solicita información sobre la posibilidad de que se proporcionen mascarillas a todos los internos y no solo a los que tengan destinos y se muevan entre módulos y otras zonas, teniendo en cuenta su vulnerabilidad al estar privados de libertad y el comienzo de la desescalada en el ámbito penitenciario.

29. La asistencia médica y de enfermería no está asegurada durante las 24 horas del día los 365 días del año, aunque existe siempre guardia de presencia física de un enfermero (a pesar de las carencias de personal anteriormente descritas).

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

30. La medicación se reparte a diario mediante sobre individualizado y etiquetado que entregan los auxiliares de enfermería y prepara el personal de enfermería. Se destaca la campaña para el control del consumo de drogas impulsada por la SGIP que actualmente se realiza en el centro. Durante el estado de alarma, los internos no han tenido acceso a drogas, por lo que se ha considerado un momento muy oportuno para realizar una campaña de apoyo que evite empezar a consumir de nuevo.

31. Una demanda efectuada durante la visita por parte del servicio médico es la de la ausencia en el centro del personal adscrito a los centros provinciales de toxicomanías (CTA autonómicos) que a la postre son los responsables de los tratamientos de sustitución y deshabituación de los pacientes en el ámbito autonómico y de la continuidad de los mismos fuera del centro penitenciario. Sería un aspecto claramente a mejorar puesto que la continuidad en la asistencia sanitaria, y más en estos aspectos, es un elemento clave para la consecución de los objetivos de salud en materia de tratamiento de toxicomanías.

32. Los internos que en ese momento se encontraban en el módulo de régimen cerrado, manifestaron que no acude la psicóloga, ni la trabajadora social, y la médica solo si se solicita. Las citas con la psiquiatra pueden demorarse hasta tres meses.

Partes de lesiones

33. Algunos partes de lesiones analizados eran realizados y firmados por personal de enfermería, circunstancia irregular. El parte de lesiones es un documento médico legal que necesariamente debe ir cumplimentado, en tiempo y forma, por un facultativo y no puede ser asumido   que se admita como tal aquel que no vaya rubricado por este profesional, según establece la normativa legal actualmente vigente. La situación de carencia de personal no puede ser excusa para la incorrecta cumplimentación de los partes de lesiones.

Se formula RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL.

34. En todos los centros penitenciarios visitados informan que los partes de lesiones son remitidos por Dirección a la autoridad judicial. Esta práctica contradice lo establecido en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se establece la obligación de los facultativos de remitir ellos mismos o quien tuviera conocimiento de hechos delictivos los partes de lesiones a la autoridad judicial que corresponda, en este caso al juzgado de guardia.

Sin embargo, tanto la Instrucción 3/2018, sobre el control y seguimiento de las sujeciones mecánicas, como la Orden de Servicio de 1 de julio de 2019, sobre el deber legal de partes de lesiones, indica que debe ser desde Dirección desde donde se remita la documentación correspondiente a un incidente, incluidos los partes de lesiones.

En las visitas del MNP se ha comprobado que prácticamente ningún equipo médico de los centros penitenciarios remite al juzgado los partes de lesiones. Se aprecia que se remiten a la dirección y que esta «filtra» los partes que envía a la autoridad judicial y los que no.

Esta circunstancia puede producirse por lo indicado anteriormente. Todos los médicos señalan que hacen lo que establece tanto la Instrucción como la Orden de Servicio antes citadas.

Sin embargo, esta institución no puede estar de acuerdo con este proceder. Por todo ello, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Documentación legal

35. Por parte de los trabajadores sociales del centro se insistió en las dificultades que han tenido a la hora de gestionar la documentación legal de los internos extranjeros por falta de personal. Son las asociaciones ciudadanas las que les informan del procedimiento, se ponen en contacto con la Policía, con los consulados, etc. Se informa de que está previsto contratar a más trabajadores sociales.

Instalaciones

36. En una de las galerías de celdas visitadas, se apreció que los extintores se encontraban en un cuarto cerrado con llave y no en el lugar previsto.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

37. En las habitaciones donde se realizan las visitas íntimas se encontraron unos huecos de ventilación en el techo sin rejilla. Se recomendó in situ que se taparan o colocara algún tipo de rejilla para preservar la intimidad.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Videovigilancia

38. La extensión del sistema de videovigilancia es mejorable. Se hizo hincapié en que las zonas comunes disponían de muy pocas cámaras y sobre todo las escaleras de acceso a las celdas no tenían, lo que explica que muchos incidentes graves se produzcan en esta zona. Tampoco hay cámaras en la cocina. Se reclaman más cámaras por parte del equipo directivo.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

39. Respecto al sistema de videovigilancia, se informó que las imágenes de las cámaras de las celdas de sujeciones se conservan tres meses.

Con relación a este asunto, se solicita la siguiente información:

– Fecha en la que se han extraído las últimas imágenes y su contenido.

– ¿Han sido visualizadas por el equipo directivo?

– ¿A qué conclusiones se ha llegado tras su visualización?

40. Respecto a la identificación de los funcionarios de vigilancia interior, se debe señalar que en su mayoría no la portaban. Este es un asunto que se ha tratado en numerosos expedientes con esa Secretaría General y que se está trabajando en su modificación, por tanto no se realiza sugerencia, aunque sí se recuerda la urgencia en resolver este problema.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario de Málaga II, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Intensificar la educación sanitaria con relación a la Covid-19 para los internos de los centros penitenciarios así como incrementar, en la medida de lo posible, el personal sanitario con el fin de que el efecto de la enfermedad sea lo menos agresivo posible, intensificando las medidas de tratamiento y, sobre todo, de prevención.

SEGUNDA. Proceder a la modificación de la Instrucción 3/2018, sobre el control y seguimiento de las sujeciones mecánicas, así como de la Orden de Servicio de 1 de julio de 2019, sobre el deber legal de partes de lesiones, e indicar expresamente la obligación de los facultativos de remitir los partes de lesiones a la autoridad judicial correspondiente, tal y como establecen los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de que informen a la Dirección.

Asimismo, se formula el siguiente

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Todos los partes de lesiones se han de realizar por personal médico del centro penitenciario y no por personal de enfermería, tal y como se establece en los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 Y se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar al Centro Penitenciario de Málaga II del personal suficiente para dar la adecuada atención a los internos del mismo y cumplir con los diversos programas sanitarios y de tratamiento establecidos por la Administración penitenciara para otros centros.

SEGUNDA. Establecer el mecanismo interno oportuno así como impartir indicaciones para adaptar el libro de quejas por malos tratos a la Orden de Servicio 1/2018, de modo que se anote cualquier queja presentada por los internos relativa a malos tratos, y las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento. Asimismo, se deberá realizar la investigación interna de esas quejas para garantizar un cumplimiento adecuado y averiguar si ha existido un uso desproporcionado de la fuerza.

TERCERA. Revisar el procedimiento de registro utilizado hasta ahora de la aplicación de medios coercitivos y dar indicaciones para que se registre correctamente en el correspondiente libro de y en el aplicativo SIP, con indicación clara del medio coercitivo utilizado, así como el inicio y cese de la aplicación de cada medio empleado, tal y como establece la Instrucción 3/2018, sobre el Protocolo para la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales.

CUARTA. Proceder a que la directora dé el visto bueno a cada aplicación de medios coercitivos y éste quede reflejado en el libro, tal y como establece la Instrucción 3/2018, sobre el Protocolo para la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales.

QUINTA. Impulsar la continuación de la realización de las videollamadas de los internos con sus familiares, sobre todo con aquellos que tengan a sus familias fuera de la comunidad autónoma o del país.

SEXTA. Garantizar que la asistencia médica sea 24 horas, lo que aseguraría la obligada asistencia inmediata en caso de que resultara necesario, ya sea para atender a una urgencia de carácter sanitario o para examinar a un interno al que se le vayan a aplicar medios coercitivos.

SÉPTIMA. Que se revise por parte de los servicios de prevención de riesgos las instalaciones y dispositivos de extinción para adecuarlos a la normativa correspondiente.

OCTAVA. Proceder a cubrir de la forma que se estime pertinente los agujeros del techo de las habitaciones donde se realizan las visitas íntimas.

NOVENA. Proceder a la ampliación del sistema de videovigilancia con el fin de que no haya espacios ciegos y se pueda detectar si se producen conflictos graves en estas zonas e intervenir para su resolución.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones y sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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