Visita al centro penitenciario Melilla.

SUGERENCIA:

Habilitar una zona para mujeres en el módulo de enfermería, de forma que, si una interna necesita ser ingresada en la misma, no tenga que sufrir un traslado de centro penitenciario.

Fecha: 28/01/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19020079

 


Visita al centro penitenciario Melilla.

Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al Centro Penitenciario de Melilla.

Consideraciones

1. En su escrito se acepta el recordatorio de deber legal, así como las sugerencias primera (salidas de emergencia accesibles), segunda (mantenimiento y limpieza de las instalaciones), tercera (sala para videoconferencias), cuarta (Libro de registro de quejas por malos tratos), quinta (sistema de videovigilancia), sexta (grabación de imágenes en las celdas de sujeción mecánica), séptima (grabación de audio en celdas de sujeción mecánica), octava (periodo de conservación de imágenes), novena (aplicación contención mecánica), décima (anotaciones en libros de registro y en SIP), decimoprimera (aplicación de limitaciones regimentales), decimosegunda (medio coercitivo empleado), decimotercera (consignación correcta de datos en libro registro de medios coercitivos), decimoquinta (identificación funcionarios), decimosexta (actividades mujeres), decimoséptima (cabina telefónica modulo mujeres), decimonovena (asistencia médica en el módulo de aislamiento), vigesimoprimera (funcionamiento PAIEM) y vigesimosegunda (entrega de copia del parte de lesiones a los internos).

2. Respecto de la sugerencia decimocuarta (servicio de interpretación de lenguas), se informa que «al margen de las actuaciones que en tal sentido está siendo objeto de estudio para determinar su viabilidad, señalar que este centro cuenta con voluntarios y personal funcionario que conocen los idiomas más frecuentes entre la población reclusa».

Sobre esta cuestión, esa Secretaría General viene informando desde el año 2018 que la misma está siendo objeto de estudio, por lo que se considera rechazada la sugerencia.

Se insiste en que es criterio de esta institución que se ha de disponer de intérpretes o de un servicio de interpretación, para que haya una comunicación fluida y no se vea afectada la intimidad de los internos por la intervención de otras personas privadas de libertad que actúen como intérpretes.

3. En cuanto a la sugerencia decimoctava (inexistencia de protocolo en reconocimiento médico a internos sometidos a aislamiento), se rechaza la misma, al informar que «los reconocimientos médicos se llevan a cabo según el criterio profesional sin que sea preciso una protocolización de los mismos». Aunque se reconoce que el servicio médico si tiene unas pautas repetidas que consisten en entrevista clínica directa previa, exploración dirigida según las manifestaciones del interno, con eventuales actuaciones terapéuticas.

Sobre esta cuestión, se insiste en que el criterio de esta institución es que debe existir un protocolo escrito detallado y claro que recoja las pautas que se deben seguir en el reconocimiento médico en situaciones de aislamiento y que corresponde a esa administración su determinación y exigencia de cumplimiento.

4. Sobre la sugerencia vigésima (distribución de medicación psicótropa), se informa que se lleva a cabo conforme a lo dispuesto en la Instrucción 16/2007. Se comparte el criterio de esta institución de la conveniencia de generalizar la dispensación de estos en la modalidad directamente observada, por lo que se considera la sugerencia como aceptada, aunque no realizada de momento.

5. Se aceptan las conclusiones 3 (biblioteca), 18 (formación personal), 24 (libro registro de cacheos integrales), 28 (fomento educación), 33 (lenguaje inclusivo en formularios), 36 (instancias con papel autocopiativo), 41 (seguimiento de consulta médica).

6. Se acepta parcialmente la conclusión 51, al informar que se ha instado una vez más a velar por la debida cumplimentación del parte de lesiones en todos sus extremos y apartados. No obstante, no se considera necesario que dicho documento médico legal cuente con fotografías pese a que es una forma eficaz de documentar lesiones como reiteradamente sostiene el MNP.

7. Respecto de la conclusión 7 (apertura de celdas) y 8 (detectores de humo), se indica que no está prevista su instalación, en contra del criterio de esta institución.

8. En cuanto a las conclusiones 9 (talleres productivos de empresas externas), se informa que «la ausencia de estos talleres se debe a la especial situación socio-económica y escaso tejido empresarial de la zona… además, que las instalaciones con las que cuenta el centro no reúnen las mejores condiciones para cualquier tipo de actividad productiva»; 10 (calidad comida y vacante cocinero), se señala que «el centro sigue sin contar con cocinero de plantilla, en la actualidad se dispone de un cocinero cedido por la Delegación del Gobierno»; 25 (plazas vacantes de psicólogo), indica que «en el momento actual hay una promoción de nuevos técnicos (juristas y psicólogos) pendiente de dar continuidad al proceso de selección suspendido temporalmente por la pandemia».

9. Respecto de la conclusión 32 (mujeres no ingresan en módulo de enfermería), se indica que en efecto «las mujeres no ingresan en la enfermería, sino que la atención se les presta en el departamento cuando tienen un problema de salud, esto no supone un detrimento en su atención dado que estos departamentos, enfermería y mujeres, se encuentran muy próximos, a escasos 15 metros». Se ha de señalar no obstante, que no se ha contestado de forma concreta a lo expuesto por esta institución.

De lo anterior, se deduce que, cuando una mujer necesita ingresar en la enfermería, se la deriva a otro establecimiento penitenciario.

El traslado de una interna a otro centro penitenciario por no disponer la enfermería de plazas para mujeres, provoca que los lazos familiares, sociales y personales se rompan, lo que resulta discriminatorio.

Por ello, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOTERCERA.

10. Respecto a las conclusiones 35 (informa que desde la dirección del centro se están manteniendo conversaciones con el Colegio de Abogados de Ceuta para su puesta en marcha); 47 (se valorará la oportunidad de asignar más de un interno de apoyo a interno en PPS) y 49 (se participa que está siendo objeto de estudio habilitar una clave para evaluadores externos), se solicita información actualizada sobre las cuestiones anteriores.

11. En cuanto a la conclusión 37, a pesar de contar con personal suficiente se rechaza la misma, al indicar que el centro dispone de asistencia médica las 24 horas en la modalidad de guardias localizadas.

A fin de garantizar la asistencia sanitaria a los internos, bien para atender una urgencia o para examinar a un interno al que se le van a aplicar medios coercitivos, se reitera el criterio del MNP establecido en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.

12. Asimismo, se rechazan las conclusiones 40 (registro de asistencia médica de urgencia), al no considerar oportuno este tipo de registros y 48 (indexar documentación médica) al estimar que no es posible la digitalización de todo su contenido.

13. Respecto de la conclusión 42 (consulta de psicología clínica), se señala que «los profesionales psicólogos del Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias, pueden y llevan a cabo esta función siempre que así lo estiman pertinente».

Sobre esta cuestión, recientemente se ha efectuado una recomendación en el marco del expediente ….., que aún se encuentra pendiente de contestar por esa Secretaría General.

14. No se contesta a las conclusiones 15 (visualización de incidentes por la dirección del centro), 29 (internos sin acceso a una televisión o radio), 30 (departamento residencial único para mujeres), 44 (integración de la atención médica en los servicios públicos de salud),

Se reitera la petición de información sobre estas conclusiones.

Decisión

Con base en la conclusión 32 y al amparo de lo dispuesto en los artículos 1, 9 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

Habilitar una zona para mujeres en el módulo de enfermería, de forma que, si una interna necesita ser ingresada en la misma, no tenga que sufrir un traslado de centro penitenciario.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega remita la información referida en los puntos 10 y 14 de este escrito.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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