Visita al Centro Penitenciario Murcia II.

SUGERENCIA:

Que se modifique el «Plan de Control de la Medicación» del Centro Penitenciario Murcia II para darle un carácter eminentemente sanitario, limitando para ello la participación del área de seguridad en las acciones que pretenden reducir la prescripción de psicofármacos, pues esa decisión, en su caso, debe responder a criterios estrictamente médicos.

Fecha: 31/08/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025658

 


Visita al Centro Penitenciario Murcia II.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado y se agradece la remisión de la información contenida en el mismo.

Consideraciones

1. En relación con la atención sanitaria, se celebra que la asistencia psiquiátrica se siga dispensando todas las semanas. Se espera que las medidas adoptadas para aumentar el número de profesionales conforme a las dotaciones del centro permitan completar las plazas vacantes del área sanitaria.

2. Respecto del reparto de la medicación, esta Institución sugería qué para reducir su acumulación, cesase la práctica consistente en repartirla tres veces por semana. Sin embargo, por lo que se informa, esta práctica se sigue manteniendo en la mayoría de los departamentos. En el último escrito remitido se recoge que, en los módulos 1,2,3,4,6,7,10,15,16 e ingresos, la medicación se reparte el lunes, el miércoles y el viernes, y que en los módulos 5,8 y 9, aunque de lunes a jueves los medicamentos se entregan diariamente, el viernes se hace la entrega para todo el fin de semana.

Se indica que ello es consecuencia de la falta de personal en el área de sanidad que padece el centro, de manera que se requiere que la persona privada de libertad se corresponsabilice en la toma de su tratamiento.

Paralelamente, se informa, el centro cuenta con un «Plan de Control de la Medicación» desde 2018, y durante el año 2021 se ha desarrollado una campaña denominada: «Vida Extra-Contágiate de Vida», de cuyas actuaciones se nos ha dado cuenta.

El Defensor del Pueblo valora de manera muy positiva las actuaciones llevadas a cabo en el contexto de la campaña anteriormente mencionada, cuyo objetivo es tratar de disminuir los episodios de sobredosis por abuso de psicofármacos, desplegando los recursos terapéuticos existentes (fomento de la actividad deportiva, la formación y las terapias individualizadas). Se consideran muy acertadas las que han consistido en entrevistas individuales con los internos y sus familias para conocer cómo se aborda el problema del consumo de tóxicos durante el disfrute de un permiso, y las que recuerdan la importancia de hacer un uso responsable de los fármacos mediante pegatinas en los sobres de la medicación individual.

Sin embargo, la opinión del «Plan de Control de Medicación» desarrollado conjuntamente por las áreas de sanidad y seguridad no es tan satisfactoria. Si bien se consideran acertadas las medidas para reajustar la medicación y reducir las sobredosis, no se consideran tan pertinentes aquellas en las que la revisión de la medicación prescrita se hace a instancia del área regimental. El plan  aboga por una «colaboración más estrecha con el grupo de seguridad y control, para que cualquier requisa de medicación psicótropa dé lugar a una revisión médica del tratamiento pautado y a su reajuste si procede», en esta línea, «la oficina de seguridad le dará traslado [a los facultativos] de las copias de los partes de incidentes de esta naturaleza».

Como ya se ha expuesto en el expediente (…), la modificación de la medicación psicoactiva puede constituir una buena práctica si se hace exclusivamente bajo criterio médico y de forma paulatina, pero no cuando se hace como reacción a un presunto mal uso de la medicación del que pueda informar el área regimental.

Se formula SUGERENCIA. 

«Que se modifique el «Plan de Control de la Medicación» del Centro Penitenciario Murcia II para darle un carácter eminentemente sanitario, limitando para ello la participación del área de seguridad en las acciones que pretenden reducir la prescripción de psicofármacos, pues esa decisión, en su caso, debe responder a criterios estrictamente médicos.»

3. Por último, respecto de la Recomendación Decimotercera, que instaba el registro de las temperaturas extremas en los centros penitenciarios con el fin de crear estadísticas que faciliten la adopción de medidas eficaces, no se estima factible por requerir de la instalación de termómetros con grabación de datos, los cuales son fácilmente manipulables. No obstante, se indica que, para mejorar la climatización, esa Secretaría ha incluido en sus actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la instalación de envolventes que aíslen térmicamente los edificios, el revestimiento de las fachadas, ventanas y tejados, y la instalación de sistemas de aerotermia.

Interesa remitan información actualizada al respecto, indicando si se han iniciado actuaciones en algún centro penitenciario con este fin o producido novedades significativas. Asimismo se somete a su consideración que se tomen medidas para conocer de forma fiable la temperatura existente en los centros penitenciarios gestionados por ese centro directivo.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se ruega que remitan su posición respecto de la sugerencia planteada, así como la información solicitada.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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