Visita al Centro Penitenciario Murcia II (Región de Murcia).

RECOMENDACION:

Extremar el cuidado y establecer las medidas y controles oportunos y eficaces, para que tanto las personas privadas de libertad, como el personal al servicio de la Administración penitenciaria, porten efectivamente mascarillas y las utilicen de forma adecuada, salvo en los casos que desde el punto de vista sanitario estuviera contraindicado. Igualmente, se ha de aumentar la disponibilidad de mascarillas a las personas privadas de libertad para que, incluso en los casos en que no estén obligados a llevarlas, lo puedan hacer si lo desean, debiendo la Administración facilitárselas en número suficiente y siempre de forma gratuita.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025658

 

RECOMENDACION:

Facilitar a las personas privadas de libertad, con las medidas de seguridad adecuadas, gel hidroalcohólico.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025658

 

RECOMENDACION:

Fomentar el teletrabajo en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en aquellos puestos de trabajo en que sea posible, adoptando las medidas de seguridad apropiadas, respetando la voluntariedad del mismo, así como garantizando la atención presencial a las personas privadas de libertad.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20025658

 

RECOMENDACION:

Proceder a realizar una regulación expresa del teletrabajo para los empleados públicos penitenciarios en virtud del nuevo artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el plazo de seis meses desde la publicación del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20025658

 

RECOMENDACION:

Adaptar el procedimiento y los medios en virtud de los cuales las personas privadas de libertad realizan las videollamadas, de tal forma que se respeten sus derechos digitales, en especial la seguridad digital y la protección de datos.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025658

 

RECOMENDACION:

Modificar el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, con objeto de regular el uso de teléfonos móviles e Internet en el interior de los centros penitenciarios por parte de las personas privadas de libertad, con las suficientes garantías y medidas de seguridad para el respeto de los derechos de estas, de los empleados públicos y cualesquiera personas que se pudieran encontrar en una prisión. En esta regulación debería incluirse la seguridad digital y la formación en la misma, tanto del personal penitenciario, como de las personas privadas de libertad.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025658

 

RECOMENDACION:

Suprimir en todos los centros penitenciarios dependientes de ese centro directivo el libro físico en el que se anotan las videollamadas que realizan las personas privadas de libertad, cuando resulte posible emplear únicamente el libro informático de comunicaciones tras realizar en el mismo los cambios y adaptaciones que resulten necesarios. Con ello se pretende evitar duplicidades y reducir la carga de trabajo redundante al personal penitenciario encargado de gestionar estas comunicaciones una vez se normalice el flujo de visitas presenciales de familiares.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20025658

 

RECOMENDACION:

Establecer unas pautas claras, por parte de la Administración penitenciaria que determinen en qué deben consistir los reconocimientos médicos o visitas de las personas privadas de libertad sometidas a aislamiento por cualquier motivo, dónde deben realizarse, cuál debe ser el contenido de los informes que se emitan y cómo se debe reflejar en la historia clínica.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20025658

 

RECOMENDACION:

Impartir las órdenes oportunas para que se indexe toda la documentación médica existente en formato papel en la historia digital, que sea posible la integración con la historia clínica electrónica de los sistemas públicos de salud, que se exija la firma digital para todo documento emitido y la garantía de que una vez firmado no puede ser modificado, que se identifique el profesional que realice la anotación en la historia clínica y el centro penitenciario en el que se hace, así como que los profesionales sanitarios tengan acceso a Internet.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20025658

 

RECOMENDACION:

Dotar a las prisiones de medios y procedimientos para que el personal penitenciario encargado de la tramitación de instancias de las personas privadas de libertad en los respectivos módulos, pueda registrar y entregar copia las mismas de forma inmediata conforme al Sistema de Gestión de Instancias a través del Sistema Informático Penitenciario (SIP).

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025658

 

RECOMENDACION:

Facilitar a las personas privadas de libertad ventiladores a costa de la Administración para su uso en los meses de más calor y proceder a la instalación de sistemas de refrigeración, paulatinamente, en las instalaciones penitenciarias, con el objeto de mejorar las condiciones de vida de estos y de trabajo de los empleados públicos penitenciarios.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20025658

 

SUGERENCIA:

Completar con carácter prioritario, conforme a todas las posibilidades que la normativa de función y contratación pública permita, la relación de puestos de trabajo del personal sanitario del Centro Penitenciario Murcia II.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20025658

 

SUGERENCIA:

Impulsar y fomentar el empleo de telemedicina en el Centro Penitenciario Murcia II.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025658

 

SUGERENCIA:

Destinar alguna de las galerías del módulo de régimen cerrado a mujeres privadas de libertad de este establecimiento que hayan de ser sometidas a un régimen de vida restrictivo, evitando de este modo que la regresión a primer grado implique necesariamente su traslado de centro penitenciario, a diferencia de lo que sucede con los hombres, por ser un trato diferente injustificado, y en consecuencia en este caso, discriminatorio por razón de sexo.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025658

 

SUGERENCIA:

Cambiar la disposición de la cama en la celda en la que se practican inmovilizaciones mecánicas, colocándola de tal forma que se deje espacio suficiente entre esta y las paredes para realizar las maniobras necesarias con la suficiente seguridad para la persona que es objeto de la medida, y para las personas que la practican.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025658

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas con el objeto de que las consultas médicas en el módulo de aislamiento se realicen preferentemente, con las medidas de seguridad procedentes, en las instalaciones médicas que dispone el propio módulo y con la mayor privacidad que sea posible.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025658

 

SUGERENCIA:

Extremar el cuidado para mantener actualizado y suficientemente cumplimentado el libro de alegaciones o quejas de malos tratos.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025658

 

SUGERENCIA:

Adoptar en el Centro Penitenciario Murcia II, medidas alternativas a la aplicación de limitaciones regimentales al amparo de la interpretación que esa administración hace del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20025658

 

SUGERENCIA:

Protocolizar adecuadamente en el Centro Penitenciario Murcia II el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente. Este protocolo indicaría de forma clara cómo debe de recibir el funcionario la petición, dónde debe de constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuando se realiza la asistencia. No se trata de protocolizar la asistencia médica, sólo el sistema de registro de la demanda.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20025658

 

SUGERENCIA:

Instaurar una consulta de psicología clínica en el Centro Penitenciario Murcia II dada la alta prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos no adecuadamente atendidos en la actualidad.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20025658

 

SUGERENCIA:

Formalizar un convenio sanitario con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que facilite el desplazamiento de especialistas al Centro Penitenciario Murcia II.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20025658

 

SUGERENCIA:

Que se adopten medidas para evitar la acumulación de medicación psicofarmacológica de los internos, eliminando el reparto de esta medicación en la modalidad de tres veces por semana.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 20025658

 

SUGERENCIA:

Adoptar en el Centro Penitenciario Murcia II, medidas alternativas para reducir el número de aislamientos provisionales, dada la contundencia y la naturaleza jurídica de la medida.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20025658

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Suprimir el nombre y apellidos de los internos en las puertas de las celdas, o bien, disponer el escrito que incluye estos datos de tal forma que no sea visible a simple vista.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20025658

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplimentar los partes de lesiones por parte de los facultativos penitenciarios, conforme a las normas legalmente establecidas y la orden de servicio 1 de julio de 2019 sobre los partes de lesiones. En los mismos se han de describir correctamente el tipo de lesión sufrida, su forma, sus dimensiones, su localización exacta, literalmente el mecanismo de producción que ha referido el interno y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de la misma.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20025658

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Conforme al artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede poner en conocimiento de la autoridad judicial competente o del Ministerio Fiscal, cualquier hecho delictivo del que tuviera conocimiento por razón de su cargo de toda autoridad o funcionario público.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025658

 


Visita al Centro Penitenciario Murcia II (Región de Murcia).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por dos técnicos externos, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Madrid III (Valdemoro).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Consecuencias y medidas provocadas por la covid-19

Se valora muy positivamente el resultado de las medidas adoptadas durante el primer estado de alarma por la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras (SGIP) para luchar contra la pandemia provocada por la covid-19, tanto desde el punto de vista sanitario, como regimental.

Estas, según ha podido comprobar el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), han sido bien acogidas y comprendidas por las personas privadas de libertad, a pesar de que en muchos casos han supuesto un sacrificio para privados de libertad, familiares, y personal penitenciario. 

2. De la misma forma, el personal al servicio de la SGIP ha continuado prestando su trabajo con probidad en unas circunstancias complejas. Lo cual, es valorado positivamente por esta institución.

En este sentido, se ha de hacer una especial mención a todo el personal del establecimiento, tales como, y sin ánimo de ser exhaustivos: servicios médicos, personal de vigilancia, área mixta, oficinas, equipos técnicos, equipos directivos o servicios de prevención de riesgos laborales.

3. Desgraciadamente, la pandemia sigue vigente y supone una amenaza constante y muy grave para las personas privadas de libertad y los empleados públicos por lo que las medidas para evitar los contagios tienen que ser extremas, respetando esta siempre los derechos de todos los colectivos implicados.

Asistencia sanitaria durante la pandemia

4. En el sentido antes indicado de adopción de medidas especiales para evitar contagios, se ha observado en varios de los centros visitados que un porcentaje relativamente importante de funcionarios e internos no hacían uso de las mascarillas. El uso de mascarillas adecuadas se ha establecido por las autoridades sanitarias como una de las medidas más eficaces para la prevención del contagio por la covid-19. En relación al uso de mascarillas por parte de personas privadas de libertad, esta institución entiende que su uso debe ser lo más generalizado posible.

El empleo de mascarillas, junto con otras medidas preventivas, como lavarse las manos con frecuencia y el distanciamiento físico, ayudan a hacer más lenta la trasmisión del virus.

El no uso de mascarillas en los lugares indicados supone un incumplimiento de las disposiciones vigentes para la prevención de contagios y un peligro evidente para la vida y la salud de estas personas, sus familias y allegados.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

5. Durante la visita se observó que las personas privadas de libertad no disponían de gel hidroalcohólico. En otras visitas hechas por el MNP se ha podido confirmar esta carencia.

Afortunadamente, se ha comprobado que en el caso de los empleados penitenciarios la disposición de gel hidroalcohólico es generalizado.

Las autoridades sanitarias recomiendan el uso del mismo como medida eficaz para la prevención del contagio.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

6. El principal problema con que cuenta el Centro Penitenciaria Murcia II desde el punto de vista sanitario, es el déficit de personal. Esta importante carencia agrava y dificulta la respuesta a la pandemia provocada por la covid-19.

De una relación de puestos de trabajo (RPT) ya escasa para un centro de estas características (7 médicos y un subdirector médico), en el momento de la visita sólo cuenta con 4 médicos y no tiene subdirector médico desde hace más de 2 años.

Aunque hay otro médico más en la plantilla, se encuentra en situación de incapacidad laboral de larga duración y sin fecha previsible de incorporación. La situación, si no se cubren plazas, previsiblemente empeorará en un futuro por lo elevado de la edad media de la plantilla. Referente a los enfermeros hay un déficit de dos profesionales respecto a la RPT y de cinco entre los auxiliares de clínica.

Este déficit de personal repercute negativamente en la asistencia médica que se presta a los internos. La situación actual dificulta mucho que se pueda prestar un servicio adecuado, a pesar de los esfuerzos realizados.

Sería necesario completar la RPT de todo el personal sanitario y una vez completada aumentar la frecuencia de la consulta médica a demanda, volver a realizar la consulta inicial de enfermería y mejorar el sistema de reparto de medicación.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

7. El centro no tiene ocupada la plaza de la subdirección médica. Dado que nos encontramos ante una pandemia, sería necesario que esta plaza estuviera ocupada a la mayor brevedad.

8. No se presta ningún tipo atención a través de telemedicina en el Centro Penitenciario Murcia II. Lo único que se realiza es una asistencia telemática de algunas especialidades cuyos profesionales acuden de forma puntual a esta vía (medicina interna, aparato digestivo e infecciosos). No se ha cumplido la recomendación realizada en el año 2012 por esta institución.

En las actuales circunstancias de aplicación de forma generalizada de restricciones, entre las que se incluyen la suspensión de salidas en los centros penitenciarios por covid-19, la telemedicina está especialmente indicada.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Utilización de todas las instalaciones del centro

9. Según informaron los responsables del centro, a pesar de haber transcurrido ocho años desde la puesta en funcionamiento del mismo, todavía hay seis módulos sin uso.

A juicio de esta institución, aunque la población penitenciaria se ha visto reducida en los últimos años, las infraestructuras penitenciarias han de ser aprovechadas al máximo. En especial, durante la pandemia provocada por la covid-19 es importante contar con el mayor espacio posible en las infraestructuras penitenciarias.

Por ello, se solicita información sobre las previsiones de apertura de estos seis módulos.

Teletrabajo del personal al servicio de la Administración penitenciaria

10. Durante la visita fueron entrevistados funcionarios de oficinas de la prisión Murcia II. Todos indicaron que, por el momento en los servicios periféricos de la SGIP, en la mayoría de los casos, no es posible teletrabajar.

El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, regula e impulsa una nueva organización del trabajo en el ámbito de las administraciones públicas en garantía de los intereses generales. En virtud de esta norma, que introduce un nuevo artículo en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) (artículo 47 bis), las administraciones públicas han de aprobar o adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, en el plazo de seis meses.

No cabe duda, de que el teletrabajo, en el ámbito de la Administración penitenciaria, deberá contribuir a una mejor organización del trabajo previa identificación de las actividades que pueden servirse por esta vía y la subsiguiente evaluación tras su implantación, en aquellos puestos en que sea posible. En consecuencia, esa administración debería establecer en el plazo de estos seis meses, la manera de combinar la presencialidad y el teletrabajo, garantizándose siempre la atención directa presencial de las personas privadas de libertad y del resto de ciudadanos que se relacionan con esta.

Aunque durante el primer estado de alarma, desde el punto de vista legal, no había impedimento para que los empleados públicos que se hubiera estimado procedente hubieran podido teletrabajar en los servicios periféricos de esa Administración, estos casos han sido excepcionales. Sin duda el estado de alarma hubiera sido un momento especialmente propicio para el uso de teletrabajo en la Administración penitenciaria, tanto por motivos de salud, productividad, racionalización del trabajo y defensa de los intereses generales.

Por ello, se entiende que esta Administración ha de fomentar el teletrabajo en aquellos puestos en que sea posible, tales como las oficinas de los centros penitenciarios o los servicios centrales de la SGIP. Todo ello, sin perjuicio de establecer una nueva regulación en aplicación del nuevo artículo 47 bis del TREBEP.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

11. No cabe duda de que la Administración penitenciaria tiene unas características específicas que la diferencian del resto de la Administración General del Estado. Por ello, en la regulación que debería hacerse en el plazo de seis meses desde la publicación del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, ha de establecerse una regulación específica del teletrabajo del personal al servicio de la administración penitenciaria.  

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Uso de aplicaciones no profesionales para la realización de videollamadas

12. Tras las entrevistas telefónicas mantenidas con diversos centros penitenciarios durante el estado de alarma, así como después de varias visitas a centros penitenciarios, se valora muy positivamente la puesta a disposición de las personas privadas de libertad de teléfonos móviles para poder comunicarse con sus familias mediante videollamadas. Estos contactos, reconocidos como un derecho en la legislación penitenciaria, están contribuyendo a la ordenada convivencia en prisión.

Las instrucciones para la utilización de estos dispositivos se dieron a través de un escrito de ese centro directivo dirigido a las direcciones de los centros penitenciarios, de fecha 30 de marzo de 2020, en el que se establecen cuestiones tales como el modo, el tiempo, los motivos y las personas a las que se pueden llamar. Además, según se ha informado a esta institución, para realizar estas videollamadas se utilizan aplicaciones gratuitas, en especial WhastApp.

Ahora bien, transcurridos varios meses desde la puesta en funcionamiento de estas videollamadas y habiéndose constatado en la visita al Centro Penitenciario Murcia II, que se sigue utilizando la aplicación WhastApp para realizar estas videollamadas, se deben hacer varias observaciones.

Esta es una aplicación de mensajería, de uso doméstico y no profesional, y no específica para videollamadas.

Para el Centro Criptológico Nacional (CCN), según informe de 2016, hay varios riesgos al utilizar WhatsApp, tales como la debilidad del proceso de registro en la aplicación, el borrado inseguro de conversaciones o la contingencia de que se produzcan robos de cuentas.

El CCN se muestra especialmente preocupado por el proceso de alta de los usuarios, que en el caso de los dispositivos móviles en funcionamiento en los centros dependientes de la SGIP son 205 dispositivos, con otros tantos procedimientos de alta de usuarios, ya que el escrito de 30 de marzo de 2020 de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social no da indicaciones sobre el alta de los terminales.

No hay una regulación, por parte de ese centro directivo, en cuanto al borrado de datos del terminal utilizado, ni del lugar en que se ha de descargar la aplicación, así como de la posibilidad de intercambio de datos con otras aplicaciones, tales Facebook, sociedad propietaria de WhastApp. Tampoco en cuanto a si se guarda una copia de seguridad de los mensajes, lo cual acrecentaría la vulnerabilidad.

Incluso tanto la Organización de Naciones Unidas, como la Comisión Europea ha desaconsejado el uso de esta aplicación a sus empleados.

Conforme a los artículos segundo y tercero de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las sentencias judiciales; igualmente, se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena.

No cabe duda de que entre estos derechos se encuentra el de la seguridad digital de las personas privadas de libertad que cumplen condena privativa de libertad, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por  parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

13. El uso de teléfonos móviles e Internet de forma controlada por la Administración en el interior de los centros penitenciarios durante la pandemia provocada por el coronavirus es una vía para compensar, aunque sea de forma parcial, a las personas privadas de libertad y sus familiares de las restricciones derechos que han sufrido como consecuencia de los efectos que la limitación de la libertad deambulatoria derivada del estado de alarma ha tenido sobre las personas privadas de libertad, que han visto restringidos drásticamente y durante periodos prolongados de tiempo sus contactos con personas del exterior. El uso de estos dispositivos, ha operado a su vez como coadyuvante del mantenimiento de un clima social adecuado, pues, es opinión extendida entre internos y profesionales que durante este tiempo ha reducido la tensión y con ello facilitado la ordenada convivencia en las instalaciones penitenciarias.

Por ello, independientemente de la recomendación formulada en el apartado anterior, esta institución entiende que nos encontramos en un momento en el que resulta necesario que, más allá del actual estado de pandemia en el que nos encontramos, se regule de ahora en adelante el uso de los teléfonos móviles e Internet por las personas privadas de libertad con las debidas garantías y seguridad, tanto para los internos, como para los empleados públicos. Por ello, se entiende necesaria una reforma del Reglamento Penitenciario, ya que la Ley Orgánica General Penitenciaria no prohíbe en ningún caso su uso.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

14. En relación a las videollamadas, esta institución considera que se ha de posibilitar que tengan lugar también con amigos y allegados, no solo con familiares, ya que estas comunicaciones también fueron suspendidas, y no están incluidas en el escrito de 30 de marzo de 2020.

Igualmente, se considera que se ha de extender el disfrute de las videollamadas a internos e internas contagiados de Covid-19 o en cuarentena, ya que, sin que exista razón fundada para ello están excluidos por el mencionado escrito.

15. Entre la documentación a la que se accedió durante la visita, constaba una notificación de restricción de realización de videollamada. En la misma, figuraba como motivación «mal uso del sistema de realización de videollamada». Independientemente de que sería procedente una motivación de un acuerdo más detallado, entre la documentación que se consultó no constaba la preceptiva comunicación a la autoridad judicial correspondiente, ni a la notificación realizada a las personas interesadas.

Se solicita remitan copia de las notificaciones de las restricciones de videollamadas realizadas por el Centro Penitenciario Murcia II en virtud del artículo 51 de la LOGP a las personas privadas de libertad afectadas, desde la puesta en funcionamiento de las mismas, así como copia de la notificación a la autoridad judicial correspondiente y resolución de esta al respecto, en su caso.

16. Algunos de los funcionarios que prestaban servicio en los departamentos de comunicaciones del centro visitado, indicaron que la puesta en marcha de las videollamadas había sido muy positivo para el centro y los internos. No obstante, esto había significado un considerable aumento de trabajo sin el refuerzo del personal que prestaba servicio en los mismos.

Esta institución es conocedora de los esfuerzos de la SGIP para cubrir las plazas vacantes. Por ello, se deben aplicar medidas que en lo posible aligeren el trabajo de los empleados públicos. Entre estas, puede ser la supresión del libro-registro físico en el que se anotan los datos de las videollamadas de los internos, permaneciendo la base de datos electrónica de comunicaciones, incorporando a la misma los datos que se estimen procedentes de las videollamadas de los internos. 

Por ello, se ha estimado procedente la supresión de esta dualidad y doble trabajo.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

Módulo de régimen cerrado

17. Se valora positivamente la puesta en marcha del programa de régimen cerrado desde el pasado mes de febrero.

18. Durante la visita se pudo constatar que no existe la posibilidad de ingresar a mujeres en el módulo de régimen cerrado. Tampoco se da esta posibilidad en el Centro Penitenciario Murcia I. Por ello, si alguna mujer es clasificada en primer grado o está en situación preventiva y se le aplica el artículo 10 de la LOGP, tiene que abandonar la provincia.

Esto supone una evidente discriminación respecto a los internos varones y con enormes perjuicios para sus familias y allegados, en especial hijos de corta edad que se verían obligados a desplazarse de provincia para visitar a su madre.

Conforme al artículo 12 de la LOGP, la ubicación de los establecimientos será fijada por la Administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados.

En este sentido, sería procedente que, para evitar el perjuicio que para el mantenimiento del vínculo familiar se deriva del desarraigo de mujeres privadas de libertad en la provincia de Murcia, se habilite parte del módulo de régimen cerrado del centro visitado para que las mujeres puedan cumplir condena en el mismo.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

19. En las puertas de varias de las celdas del módulo de aislamiento se pudo observar que figuraba un escrito con el nombre del interno que ocupaba la misma, así como el régimen de vida y algunas pertenencias.

Esta forma de actuar contravendría las normas de protección de datos y podrían comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.

20. El Reglamento penitenciario (RP) en su artículo 254 hace referencia en los casos de sanción de aislamiento a un informe médico previo, así como a un reconocimiento diario, tras el que se informa al director sobre el estado de salud física y mental del interno y, en su caso, sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta. Cuando se refiere a los casos del artículo 72 RP se usa el término visita diaria del médico.

Los reconocimientos médicos que se realizan a aquellos internos sometidos a aislamiento no están protocolizados en su forma de realizarse.

No existen unas pautas que determinen en qué deben consistir estos reconocimientos, o visitas, ni donde deben realizarse, ni cuál debe ser el contenido de los informes que se emitan, tampoco como se debe reflejar en la historia clínica. Si tomamos como base lo recogido en el documento llamado «Aplicación de aislamiento regimental» (Mod. San. 25) este se limita a informar si puede o no seguir en la medida.

Cuando se ha preguntado en que ha consistido este reconocimiento las respuestas no han sido unánimes ni por parte de los facultativos, ni por parte de los internos que se han visto en esta situación, por lo que no se puede deducir en qué han consistido exactamente.

Todo lo expuesto anteriormente refuerza la tesis, ya mantenida desde hace tiempo, de que sería necesario protocolizar adecuadamente en qué debe consistir esta actuación médica, dónde debe de realizarse, y desde luego consignar todo lo realizado en cumplimiento del artículo 254 del Reglamento en la historia clínica de forma adecuada.

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

21. En una de las celdas de la primera galería del módulo de aislamiento del centro visitado, hay una camilla que está adaptada para realizar sujeciones mecánicas. La camilla es articulada y tiene colocadas y dispuestas las correas de sujeción. El suelo es antideslizante. La celda dispone de una cámara que aseguran que tiene soporte de audio, y que graba tanto vídeo como audio.

Existe muy poca distancia del cabecero de la cama hasta la pared donde se encuentra la ventana. Esta disposición de la cama supone un riesgo tanto para el personal penitenciario que practica la sujeción, como para la persona objeto de la misma.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

22. En cuanto a la asistencia sanitaria en este módulo de aislamiento, a pesar de que existe una consulta médica que está perfectamente dotada para su uso, todos los internos entrevistados, sin excepción alguna, afirman que el médico los ve casi siempre en su celda y a través de la reja con una total falta de intimidad, incluso delante del funcionario de vigilancia.

Esta situación no puede ser la norma general. Es indudable que se debe garantizar la seguridad de los médicos, igual que la de cualquier otra persona, pero no se pueden alegar motivos de seguridad o de agilidad para realizar así este tipo de actuaciones médicas de forma generalizada, pues va en contra de cualquier norma básica de ética médica. Además, dicha forma de actuar redunda en una desconfianza y descontento generalizado de los internos hacia la actuación médica porque se quejan no son tratados adecuadamente.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Libro de alegaciones o quejas de malos tratos

23. El centro dispone de libro de seguimiento de denuncias de malos tratos. En el mismo no existían anotaciones posteriores a 2019, aunque durante la visita se constató que se habían efectuado denuncias al director después de esa fecha. Tampoco se había anotado, en más de la mitad de los casos, la resolución de la autoridad correspondiente.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.      

Medios coercitivos

24. Según los datos suministrados desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 29 de septiembre de 2020, día de la visita, se produjeron 20 sujeciones mecánicas con correas. En el caso de las esposas, en ese mismo período, constan 168 anotaciones. Prácticamente todas las anotaciones relativas a esposas tienen una duración exacta de cinco minutos.

Por parte de esta institución se viene observando que desde la aprobación de la instrucción 3/2018 se ha producido una reducción de las sujeciones mecánicas prolongadas, pero, a la vez, ha habido un aumento de la aplicación de esposas.

Se solicita información relativa a si por parte de esa Secretaría General se ha procedido a un estudio de las causas de este aumento y si se han adoptado medidas para reducir el número de aplicaciones de este medio coercitivo.

Igualmente, se solicita información relativa al motivo por el que las anotaciones relativas a esposas en el Centro Penitenciario de Murcia II siempre son de cinco minutos exactos.

25. Según los datos suministrados desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 29 de septiembre de 2020, día de la visita, se produjeron 470 aislamientos provisionales. Esta cifra resulta bastante elevada si se compara con otros centros visitados por el MNP.

Esta medida es de una gran contundencia y produce un efecto decisivo en la vida del interno. Tanto es así que la normativa penitenciaria lo rodea de las máximas garantías, tales como que se debe realizar un examen médico con carácter previo a la aplicación del aislamiento siendo preceptivo emitir un informe sobre si existe algún inconveniente médico para el cumplimiento de la sanción. Posteriormente se debe ver diariamente al interno informando por escrito sobre, si a su juicio, se ha producido alguna variación que aconseje interrumpir el cumplimiento de la sanción. Más tarde se hace la correspondiente anotación en la historia clínica del resultado de todas y cada una de las visitas. Por su parte el artículo 72.2 RP establece que cuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado diariamente por el médico.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

26. En la aplicación de las limitaciones regimentales del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario durante 2019 y 2020, constan 57 registros.

Se observa que la duración de las limitaciones regimentales del artículo 75.1, se suelen alargar en el tiempo varias semanas. Es necesario recordar que estamos ante medidas que deben ser temporales, lo más limitada posible en el tiempo y hasta que se toma una decisión definitiva sobre el interno.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

27. Se valora positivamente que se no hayan empleado las defensas de goma, ni los aerosoles en el centro penitenciario visitado.

Identificación de funcionarios

28. Tanto en la visita de 2012, como en la de 2020 se pudieron observar funcionarios que no portaban la identificación Son reiteradas las ocasiones en las que esta institución se ha dirigido a esa Secretaría General exponiendo este problema que afecta directamente a la prevención de la tortura y los malos tratos, sin que se acabe de dar una respuesta definitiva, ni una mejora en el modelo de identificación.

En la seguridad de que esa Administración realizará con la premura que el asunto requiere los cambios procedentes en este sentido, se reitera la necesidad de proceder al cambio de modelo de identificación, así como la adopción, entre tanto, de medias eficaces para que los empleados penitenciarios la porten conforme vienen obligados.

Partes de lesiones

29. Durante la visita de 2012 se observaron una serie de deficiencias en relación con  los partes de lesiones, que siguen sin remediarse en muchos casos. Ya se indicó entonces la necesidad de que se cumplimente por parte del personal facultativo el preceptivo parte de lesiones en todos los casos atendidos, incluso en la ausencia de lesiones objetivables. Se estima necesario que se describan de forma más adecuada el tipo de lesión sufrida, su forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de la misma, así como las medidas terapéuticas aplicadas.

Se ha de incidir especialmente en que se emita parte de lesiones cuando el interno asegure haber sufrido lesiones, aunque en el reconocimiento no se aprecie ninguna. En el parte debe consignarse lo que el lesionado refiere y el resultado negativo de la exploración.

El criterio de esta institución es que en necesario que se fotografíen las lesiones y acompañe la fotografía al parte que se emita.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.

30. Se constató que no todos los partes de lesiones se remitían a la autoridad judicial legalmente establecida. Tampoco se remitían estos partes si en el mismo no se observaban lesiones al juzgado, aunque el interno lo solicitara. Tampoco se remitían todos los partes, se observaran o no lesiones, al juzgado de vigilancia penitenciaria, tal y como establece la orden de servicios de 1 de julio de 2019.

De la misma forma, varios de los internos entrevistados manifestaron que no les entregaban partes de lesiones en ningún caso, ni siquiera cuando ellos lo solicitaban. Esto se constató documentalmente en los expedientes personales de los internos.

Al finalizar la visita, el director indicó que, a partir de la misma, se iban a remitir todos los partes de lesiones, constaran o no estas, al juzgado de guardia y al juzgado de vigilancia penitenciaria, así como que siempre se entregaría copia a la persona privada de libertad.

Se solicita informen del medio a través del cual se verificará y confirmará a esta institución el efectivo cumplimiento de esta obligación legalmente establecida.

Puesta en conocimiento de la autoridad judicial de hechos presuntamente delictivos

31. Durante la visita se tuvo conocimiento de que una interna había referido a un enfermero del centro que durante consultas que tuvieron lugar en los pasados meses de mayo y junio, un médico había pedido a ella misma y a otra interna, datos personales, que se habían sentido intimidadas por este, así como que una de ellas había sufrido tocamientos inapropiados y con la otra había intentado este tipo de tocamientos. De estos hechos fue informada la dirección del centro por otra médica. Esta información, a su vez, fue puesta en conocimiento de la Inspección Penitenciaria por el director, la cual se personó en el centro unos 15 días antes de la visita del MNP.

Independiente de la comunicación a la Inspección Penitenciaria y de la investigación de oficio iniciada por el Área de Seguridad y Justicia iniciada tras la visita del MNP, procede hacer con carácter general varias consideraciones.

Los hechos trasladados a un director de un centro penitenciario que pudieran ser constitutivos de delitos deben ser puestos en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal. Los hechos relatados pueden ser constitutivos de delitos. Por lo que procede esta puesta en conocimiento de la autoridad judicial, por si se estimara procedente el inicio de una investigación. En el presente caso, lo acaecido fue puesto en conocimiento de los responsables del centro por una médica del mismo.

A pesar de que los hechos se pusieran en conocimiento de la Inspección Penitenciaria, lo cual evidencia que los responsables del Centro Penitenciario Murcia II eran conscientes de la gravedad de los mismos, es injustificable y muy grave la no remisión de la información disponible al juzgado de guardia, sin perjuicio de dar noticia, igualmente, al juzgado y fiscalía de vigilancia penitenciaria del centro.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES TERCERO.

32. Se desconoce si por parte de los servicios centrales de esa administración se han impartido instrucciones a los responsables de los centros en esta materia.

Se solicita información sobre si se han impartido instrucciones y formación de la manera en que deben actuar los responsables de los centros penitenciarios cuando tengan conocimiento de la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de delito por razón de su cargo.

Videovigilancia

33. El centro cuenta con sistema de videovigilancia. Por parte de los técnicos se visualizaron imágenes de un incidente determinado. Aunque las imágenes eran bastante nítidas, no eran lo suficientemente concluyentes. Por ello, se estima necesaria la captación de imágenes acompañada de sonido.

En varias ocasiones se ha indicado por ese centro directivo que está en elaboración una nueva instrucción sobre videovigilancia, tal y como había solicitado esta institución. En la confianza de la entrada en vigor, a la mayor brevedad, de esta nueva regulación, se insiste en la necesidad de que los sistemas de videovigilancia de los centros penitenciarios actuales se han de completar con la captación y grabación de sonido en alguna de las dependencias del centro.

Asistencia sanitaria

34. La llamada consulta a demanda está muy mermada por la falta de personal médico. Además, las peticiones de asistencia urgente no son registradas, de modo que no consta que esta petición se ha realizado, ni si efectivamente se ha producido.

En estos casos, el interno debe expresar al funcionario del módulo su deseo de ser visto por el médico, no quedando constancia escrita de dicha petición. El funcionario del módulo, tras consultar en su caso con el jefe de servicios, avisa al funcionario de enfermería y éste al médico que da las instrucciones oportunas sobre cuándo debe de ir a enfermería para ser examinado. Tampoco queda constancia de este aviso en ningún sitio a excepción hecha de que funcionario lo apunte en el libro de incidencias del módulo, algo que ocurre en muy pocas ocasiones. Salvo por la anotación hecha en la historia, no hay ningún registro o estadística de esta actividad que permita cuantificar fácilmente dicha carga de trabajo. Por otra parte, la falta de este registro hace que difícilmente se pueda comprobar que ha pasado en aquellos casos en los que un interno afirme que ha solicitado asistencia médica pero que no se le ha proporcionado. Esta forma de actuación es necesario mejorarla para que quedara constancia de ambas circunstancias.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

35. El día de la visita había 729 internos tomando medicación psicotrópica lo que representa un porcentaje importante de la población penitenciaria (66,70%). No hay consulta de psicología clínica en el centro penitenciario. Los psicólogos del equipo de tratamiento no prestan este tipo de asistencia y los médicos no pueden derivarles a los internos para evaluación psicológica.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

36. Debe garantizarse que el idioma, o los problemas de percepción, no supongan un obstáculo para la comunicación fluida entre los servicios sanitarios y los internos que demanden atención médica, con el fin de garantizar que la misma se lleve a cabo de forma correcta y sin errores achacables a la comunicación, así como para garantizar el derecho a la intimidad del

En varias ocasiones se ha indicado por ese centro directivo que se está estudiando la posibilidad de instaurar sistemas de traducción simultánea que esté habilitado para el mayor número posible de idiomas, tal y como había solicitado esta institución.

En la confianza de que este servicio se ponga en funcionamiento a la mayor brevedad posible, se insiste en la necesidad e importancia de que la comunicación entre los servicios sanitarios y los internos sea lo más fluida posible.

37. En el Centro Penitenciario Murcia II prestan servicio un odontólogo y un psiquiatra. Las demás consultas médicas especializadas se efectúan en la sanidad pública, concretamente en el Hospital de referencia que es el «…..» que se ubica a unos 25 kilómetros del centro, se tarda en llegar unos 21 minutos-. No hay inconveniente alguno para realizar la atención a los internos, aunque no dispongan de la tarjeta sanitaria. Con posterioridad, el hospital factura al centro por la asistencia prestada ya que actualmente no existe convenio sanitario alguno con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tal y como ha indicado esta institución tras la visita de 2012, por lo que no se ha cumplido la mencionada resolución.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

28. Se valora positivamente la existencia de diversas variedades de administración de la medicación psicofarmacológica, procurando adaptarse a las necesidades de los internos y a la disponibilidad de personal. No obstante, es indudable que habría que tender a eliminar una de las formas que sería el reparto semanal (tres veces a la semana) que además es el mayoritario.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

39. Se valora positivamente el funcionamiento del Programa de Atención Integral al Enfermo Mental (PAIEM).

No obstante, se solicita información sobre la posibilidad de que participen en el mismo un mayor número de internos.

40. En relación al Programa de Prevención de Suicidios (PPS), se solicita información sobre la posibilidad de que cada interno incluido en el PPS tenga más de un interno de apoyo. Igualmente, se insiste, tal y como ya se ha hecho en otras ocasiones, que se mejore la detección y evaluación de los internos en riesgo de suicidio.

41. Se debe avanzar en la digitalización de la sanidad penitenciaria. Sin duda, la puesta en marcha de la historia clínica digital ha supuesto un indudable avance. No obstante, se deben continuar con las mejoras relativas a la informatización y digitalización de la sanidad penitenciaria.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

Procedimiento de registro de instancias

42. En la visita a uno de los módulos del centro se comprobó por el equipo del MNP que no se habían repartido una gran cantidad de copias de las instancias presentadas por los internos (hojas amarillas) y que tampoco tenían número de registro.

Según informaron los funcionarios que prestaban servicio en el mismo no dan abasto para registrar y entregar las instancias a las personas privadas de libertad, por la ausencia de personal y la acumulación de trabajo.

Este acopio de instancias sin sellar es algo que recurrentemente esta institución viene comprobando en los centros penitenciarios dependientes de esa Secretaría General. Esto supone una pérdida de garantías importante para los internos, ya que no pueden acreditar en muchos casos sus peticiones, ni la fecha, ni la forma en la que las realizaron.

Dada la acumulación de trabajo y la escasez de las plantillas, no parece que estemos ante falta de diligencia del personal penitenciario. Por ello, parece necesaria la mejora del sistema de gestión de instancias en los módulos.

Según han indicado muchos internos, o bien no se les entrega copia de las instancias, o bien, esta únicamente tiene anotado un número de registro, pero sin sellar.

Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

Instancia sin entregar a los internos

Cobertura de transporte público hasta el centro

43. Se valora positivamente la existencia de una línea regular de autobuses entre el centro penitenciario y la ciudad de Murcia.

Altas temperaturas, salud y convivencia en las prisiones

44. Varios de los internos e internas a las que se entrevistó durante la visita, coincidían en las altas temperaturas que llegaban a alcanzarse en las instalaciones del centro durante los meses de verano.

Ya con ocasión de la visita al centro penitenciario Madrid II en junio de 2019 (expediente …..), se pudo comprobar el elevado calor que hacía en las celdas, lo cual dificulta el descanso, e impide realizar actividades de todo, y propiciaba incidentes regimentales, según se había reconocido por esa administración. Esa SGIP también ha informado que por parte de la dirección de los centros se autoriza el uso de ventiladores a los internos en el interior de las celdas, durante los meses de más calor y que el coste de los mismos, unos 30 euros, es a cargo de las personas privadas de libertad.

En este mismo expediente se preguntó sobre la posibilidad de que  asumiera la adquisición de los ventiladores, en aquellos centros donde las condiciones climáticas son más extremas, del mismo modo que no se repercute en el interno el coste de la calefacción de uso generalizado en los centros penitenciarios. Se indicó que el coste de los ventiladores tiene que ser satisfecho por las personas privadas de libertad, «en tanto deben priorizarse en la gestión del presupuesto las necesidades de carácter general que presenta la población reclusa».

Con ocasión de posteriores visitas, se ha ido recabando información sobre este particular. Se valora muy positivamente la paulatina instalación de aparatos de aire acondicionado en las zonas en las que trabajan los funcionarios penitenciarios. Del mismo modo, se estima muy conveniente que los internos en los meses de más calor puedan usar ventiladores, sin que ello dependa de su capacidad económica. así como la introducción de sistemas de climatización en las dependencias de los internos en la medida de lo posible, así como su instalación en las futuras infraestructuras penitenciarias, al igual que se hace en la actualidad con la calefacción. 

Conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, la Administración penitenciaria velará para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. También el artículo 19.2 de esta misma norma, establece que tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquellas en que se desarrolle la vida en común deberán satisfacer las necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad.

No se puede entender el motivo por el que únicamente se atiende a las necesidades de los internos en las localidades en las que el frío representa un problema y no en las que el calor alcance temperaturas muy elevadas. Parece que se está incurriendo en una discriminación injustificada, que repercute en las personas privadas de libertad que cumplen condena, en los empleados penitenciarios y en el propio funcionamiento del sistema.

Por ello, el criterio de esta institución es que se deben facilitar ventiladores para aliviar el calor en los meses más calurosos y proceder a proyectar las infraestructuras penitenciarias con sistemas de refrigeración e instalarlas, paulatinamente, en las prisiones ya construidas.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Extremar el cuidado y establecer las medidas y controles oportunos y eficaces, para que tanto las personas privadas de libertad, como el personal al servicio de la Administración penitenciaria, porten efectivamente mascarillas y las utilicen de forma adecuada, salvo en los casos que desde el punto de vista sanitario estuviera contraindicado. Igualmente, se ha de aumentar la disponibilidad de mascarillas a las personas privadas de libertad para que, incluso en los casos en que no estén obligados a llevarlas, lo puedan hacer si lo desean, debiendo la Administración facilitárselas en número suficiente y siempre de forma gratuita.

SEGUNDA. Facilitar a las personas privadas de libertad, con las medidas de seguridad adecuadas, gel hidroalcohólico.

TERCERA. Fomentar el teletrabajo en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en aquellos puestos de trabajo en que sea posible, adoptando las medidas de seguridad apropiadas, respetando la voluntariedad del mismo, así como garantizando la atención presencial a las personas privadas de libertad.

CUARTA. Proceder a realizar una regulación expresa del teletrabajo para los empleados públicos penitenciarios en virtud del nuevo artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el plazo de seis meses desde la publicación del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

QUINTA. Adaptar el procedimiento y los medios en virtud de los cuales las personas privadas de libertad realizan las videollamadas, de tal forma que se respeten sus derechos digitales, en especial la seguridad digital y la protección de datos.

SEXTA. Modificar el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, con objeto de regular el uso de teléfonos móviles e Internet en el interior de los centros penitenciarios por parte de las personas privadas de libertad, con las suficientes garantías y medidas de seguridad para el respeto de los derechos de estas, de los empleados públicos y cualesquiera personas que se pudieran encontrar en una prisión. En esta regulación debería incluirse la seguridad digital y la formación en la misma, tanto del personal penitenciario, como de las personas privadas de libertad.

SÉPTIMA. Suprimir en todos los centros penitenciarios dependientes de ese centro directivo el libro físico en el que se anotan las videollamadas que realizan las personas privadas de libertad, cuando resulte posible emplear únicamente el libro informático de comunicaciones tras realizar en el mismo los cambios y adaptaciones que resulten necesarios. Con ello se pretende evitar duplicidades y reducir la carga de trabajo redundante al personal penitenciario encargado de gestionar estas comunicaciones una vez se normalice el flujo de visitas presenciales de familiares.

OCTAVA. Establecer unas pautas claras, por parte de la Administración penitenciaria que determinen en qué deben consistir los reconocimientos médicos o visitas de las personas privadas de libertad sometidas a aislamiento por cualquier motivo, dónde deben realizarse, cuál debe ser el contenido de los informes que se emitan y cómo se debe reflejar en la historia clínica.

NOVENA. Impartir las órdenes oportunas para que se indexe toda la documentación médica existente en formato papel en la historia digital, que sea posible la integración con la historia clínica electrónica de los sistemas públicos de salud, que se exija la firma digital para todo documento emitido y la garantía de que una vez firmado no puede ser modificado, que se identifique el profesional que realice la anotación en la historia clínica y el centro penitenciario en el que se hace, así como que  los profesionales sanitarios tengan acceso a Internet.

DÉCIMA. Dotar a las prisiones de medios y procedimientos para que el personal penitenciario encargado de la tramitación de instancias de las personas privadas de libertad en los respectivos módulos, pueda registrar y entregar copia las mismas de forma inmediata conforme al Sistema de Gestión de Instancias a través del Sistema Informático Penitenciario (SIP).

DECIMOPRIMERA Facilitar a las personas privadas de libertad ventiladores a costa de la Administración para su uso en los meses de más calor y proceder a la instalación de sistemas de refrigeración, paulatinamente, en las instalaciones penitenciarias, con el objeto de mejorar las condiciones de vida de estos y de trabajo de los empleados públicos penitenciarios.

Además, se formulan los siguientes

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. Suprimir el nombre y apellidos de los internos en las puertas de las celdas, o bien, disponer el escrito que incluye estos datos de tal forma que no sea visible a simple vista.

SEGUNDO. Cumplimentar los partes de lesiones por parte de los facultativos penitenciarios, conforme a las normas legalmente establecidas y la orden de servicio 1 de julio de 2019 sobre los partes de lesiones. En los mismos se han de describir correctamente el tipo de lesión sufrida, su forma, sus dimensiones, su localización exacta, literalmente el mecanismo de producción que ha referido el interno y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de la misma.

TERCERO. Conforme al artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede poner en conocimiento de la autoridad judicial competente o del Ministerio Fiscal, cualquier hecho delictivo del que tuviera conocimiento por razón de su cargo de toda autoridad o funcionario público.

Y también, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Completar con carácter prioritario, conforme a todas las posibilidades que la normativa de función y contratación pública permita, la relación de puestos de trabajo del personal sanitario del Centro Penitenciario Murcia II.

SEGUNDA. Ocupar a la mayor brevedad la plaza de subdirector/a médico/a del centro.

TERCERA. Impulsar y fomentar el empleo de telemedicina en el Centro Penitenciario Murcia II.

CUARTA. Destinar alguna de las galerías del módulo de régimen cerrado a mujeres privadas de libertad de este establecimiento que hayan de ser sometidas a un régimen de vida restrictivo, evitando de este modo que la regresión a primer grado implique necesariamente su traslado de centro penitenciario, a diferencia de lo que sucede con los hombres, por ser un trato diferente injustificado, y en consecuencia en este caso, discriminatorio por razón de sexo.

QUINTA. Cambiar la disposición de la cama en la celda en la que se practican inmovilizaciones mecánicas, colocándola de tal forma que se deje espacio suficiente entre esta y las paredes para realizar las maniobras necesarias con la suficiente seguridad para la persona que es objeto de la medida, y para las personas que la practican.

SEXTA. Dictar las órdenes oportunas con el objeto de que las consultas médicas en el módulo de aislamiento se realicen preferentemente, con las medidas de seguridad procedentes, en las instalaciones médicas que dispone el propio módulo y con la mayor privacidad que sea posible.

SÉPTIMA. Extremar el cuidado para mantener actualizado y suficientemente cumplimentado el libro de alegaciones o quejas de malos tratos.

OCTAVA. Adoptar en el Centro Penitenciario Murcia II, medidas alternativas para reducir el número de aislamientos provisionales, dada la contundencia y la naturaleza jurídica de la medida.

NOVENA. Adoptar en el Centro Penitenciario Murcia II, medidas alternativas a la aplicación de limitaciones regimentales al amparo de la interpretación que esa administración hace del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario.

DÉCIMA. Protocolizar adecuadamente en el Centro Penitenciario Murcia II el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente. Este protocolo indicaría de forma clara cómo debe de recibir el funcionario la petición, dónde debe de constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuando se realiza la asistencia. No se trata de protocolizar la asistencia médica, sólo el sistema de registro de la demanda.

DECIMOPRIMERA. Instaurar una consulta de psicología clínica en el Centro Penitenciario Murcia II dada la alta prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos no adecuadamente atendidos en la actualidad.

DECIMOSEGUNDA. Formalizar un convenio sanitario con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que facilite el desplazamiento de especialistas al Centro Penitenciario Murcia II.

DECIMOTERCERA. Que se adopten medidas para evitar la acumulación de medicación psicofarmacológica de los internos, eliminando el reparto de esta medicación en la modalidad de tres veces por semana.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones y sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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