Visita al Centro Penitenciario Ponent (Lleida).

RECOMENDACION:

Que se modifique el anexo 2 del protocolo relativo al «seguimiento de la aplicación de medios coercitivos», de manera que se deje constancia tanto de los controles presenciales efectuados por el personal de seguridad, como de los del personal facultativo, con el fin de llevar a cabo un registro unitario del seguimiento de esta medida, todo ello con independencia de que se cumplimente además el informe sobre seguimiento sanitario y se deje constancia de ello en la historia clínica de la persona privada de libertad.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22015556

 

RECOMENDACION:

Que se especifique en el protocolo sobre la «aplicación de la contención mecánica en las prisiones catalanas» aprobado por la Circular 1/2022, que el personal facultativo debe intervenir de manera previa a la sujeción como garante de la salud de la persona y, asimismo, se especifique en qué debe consistir dicha intervención médica, de cuyo contenido y resultado se debe dejar constancia escrita.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22015556

 

RECOMENDACION:

Que se apliquen las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral de la infancia y adolescencia, en los centros penitenciarios, donde la consideración de «joven» la ostentan las personas menores de 21 años.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22015556

 

RECOMENDACION:

Que se haga extensible la prohibición de aplicar a las personas ubicadas en dependencias psiquiátricas penitenciarias el protocolo sobre contenciones mecánicas – aprobado mediante la Circular 1/2022 – a las personas ubicadas en módulos ordinarios que presenten algún condicionante mental o riesgo autolítico, abordando específicamente las medidas de desescalada para minorar su comportamiento disruptivo sin necesidad de aplicar la contención que, en caso de ser eventualmente necesaria, debe revestir carácter sanitario.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22015556

 

RECOMENDACION:

Que se regule el plazo máximo durante el cual una persona privada de libertad puede estar contenida por motivos regimentales, trascurrido el cual debe cesar la sujeción, pudiendo prolongarse solo si, instada por el personal de seguridad por subsistir los motivos que la justificaron, el médico no desaconseja su continuidad durante un tiempo determinado y tras la oportuna valoración.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22015556

 

SUGERENCIA:

Que se den las indicaciones necesarias para que en el registro de aplicación de sujeciones mecánicas quede reflejado cuándo estas tienen carácter regimental o sanitario.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22015556

 

SUGERENCIA:

Que por parte de la Dirección se adopten las medidas necesarias para garantizar que siempre que se lleva a cabo una intervención médica durante una sujeción mecánica de carácter regimental en este centro, se cumplimente y adjunte el pertinente informe de seguimiento sanitario (anexo 4 del protocolo).

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22015556

 

SUGERENCIA:

Que por parte del personal sanitario del centro se diseñe y cumplimente un sistema de registro o alerta para evitar que a las personas más vulnerables (con patologías psiquiátricas, ideas autolíticas, etcétera) se les apliquen procedimientos de seguridad que podrían comprometer la salud. Tal información ha de estar a disposición del personal de seguridad con capacidad para ordenar las medidas de aislamiento provisional o contención mecánica y ser respetuosa con los derechos de la persona privada de libertad.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22015556

 

SUGERENCIA:

Que por parte de la Dirección se recuerde al personal encargado de la supervisión de la contención el deber de atender a las necesidades de alimentación e hidratación.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22015556

 

SUGERENCIA:

Que el reparto de la medicación se lleve a cabo de manera directamente observada en los momentos iniciales de ingreso en este módulo y que, con posterioridad, los servicios sanitarios adecúen el modo de dispensación de los tratamientos en función de la evolución de cada persona, conjugando los derechos y deberes que se reconocen a ambas partes de la relación jurídica penitenciaria.

Fecha: 25/10/2022
Administración: Departamento de Salud. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22015556

 


Visita al Centro Penitenciario Ponent (Lleida).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director del MNP y dos técnicas de esta institución, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Ponent (Lleida), los días 7 y 8 de junio de 2022.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima del Departamento de Justicia, como órgano competente de la gestión de los centros penitenciarios en dicha Comunidad Autónoma. Igualmente se han puesto en conocimiento de la Fiscalía General del Estado y del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Por su incidencia en el ámbito competencial del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña se le da traslado de la conclusión 36 relativa a la dispensación de la medicación y la sugerencia octava elevada al respecto. Igualmente, se le da cuenta de otras conclusiones (…, así como de algunos aspectos enunciados en la conclusión …) – y sus respectivas recomendaciones y sugerencias- con el fin de recabar su opinión, dado que están referidas a la intervención del personal facultativo en las contenciones mecánicas como garante de la salud física y mental de la persona privada de libertad.

13. El análisis del registro de sujeciones mecánicas pone de manifiesto que al menos una de ellas tiene carácter sanitario, sin embargo, no se había reflejado como tal.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Que se den las indicaciones necesarias para que en el registro de aplicación de sujeciones mecánicas quede reflejado cuándo estas tienen carácter regimental o sanitario.

19. En lo que al control presencial de las contenciones se refiere, se regula de manera detallada en la normativa, incluida la supervisión médica. El seguimiento efectuado por el personal de seguridad queda reflejado en el anexo 2 del protocolo «comunicación del seguimiento de aplicación de medios coercitivos». Sin embargo, el personal médico da cuenta de lo observado a la dirección cumplimentando el anexo 4 «informe sobre asistencia médica». Tras el examen de algunos expedientes de contención, se observa que el registro de los controles efectuados por los funcionarios de vigilancia es generalmente correcto. No obstante, es más complicado comprobar el seguimiento médico efectuado, ya que este queda reflejado en la historia clínica y no siempre hay un informe de asistencia médica de cada uno de los controles presenciales que estos profesionales han efectuado.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Que se modifique el anexo 2 del protocolo relativo al «seguimiento de la aplicación de medios coercitivos»,  de manera que se deje constancia tanto de los controles presenciales efectuados por el personal de seguridad, como de los del  personal facultativo, con el fin de llevar a cabo un registro unitario del seguimiento de esta medida, todo ello con independencia de que se cumplimente además el informe sobre seguimiento sanitario y se deje constancia de ello en la historia clínica de la persona privada de libertad.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Que por parte de la Dirección se adopten las medidas necesarias para garantizar que siempre que se lleva a cabo una intervención médica durante una sujeción mecánica de carácter regimental en este centro, se cumplimente y adjunte el pertinente informe de seguimiento sanitario (anexo 4 del protocolo). 

20. El protocolo catalán, a diferencia de la Instrucción dictada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, no ha incorporado todas las consideraciones contenidas en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas» publicada por el Mecanismo Nacional de Prevención sobre la intervención del personal sanitario. En primer lugar, la circular contempla que la primera intervención médica se realiza ya iniciada la contención, no se hace referencia a la necesidad de contar con un informe sanitario previo a esta práctica, con el fin de garantizar que ni la salud física ni psíquica de la persona desaconseje practicar su inmovilización. En segundo lugar, no se indican los aspectos que deben observarse durante la supervisión médica, tales como la presencia o no de ideaciones autolíticas en el interno y su manejo desde el punto de vista sanitario, el estado de higiene y salubridad de las dependencias y/o la valoración de la aplicación de la sujeción. Tampoco se hace referencia al deber de elevar un parte de lesiones de manera expresa al inicio y al final de la contención. Este momento es en el que se puede hacer una valoración al respecto de la medicación que pudiera tener pautada y que en ningún caso debe suministrarse por el personal de seguridad, aun estando prescrita.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Que se especifique en el protocolo sobre la «aplicación de la contención mecánica en las prisiones catalanas» aprobado por la Circular 1/2022, que el personal facultativo debe intervenir de manera previa a la sujeción como garante de la salud de la persona y, asimismo, se especifique en qué debe consistir dicha intervención médica, de cuyo contenido y resultado se debe dejar constancia escrita.

21. Resultó complicado recibir del centro un listado con información agregada de las personas que, padeciendo una enfermedad mental o habiendo estando incluidas en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS), hubiesen estado sometidas a una medida de aislamiento provisional o contención mecánica, en el periodo solicitado.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Que por parte del personal sanitario del centro se diseñe y cumplimente un sistema de registro o alerta para evitar que a las personas más vulnerables (con patologías psiquiátricas, ideas autolíticas, etcétera) se les apliquen procedimientos de seguridad que podrían comprometer la salud. Tal información ha de estar a disposición del personal de seguridad con capacidad para ordenar las medidas de aislamiento provisional o contención mecánica y ser respetuosa con los derechos de la persona privada de libertad.

22. Las medidas anteriormente mencionadas (registros de personas vulnerables desde el punto de vista sanitario o intervención previa a la contención del personal facultativo, entre otras) coadyuvarían a que la contención mecánica no se lleve a cabo cuando la situación clínica lo desaconseje. Indirectamente, facilitaría el objetivo de llegar a «contenciones cero», puesto que el análisis de la casuística evidencia que muchos de los incidentes regimentales se deben a conductas disruptivas asociadas a procesos vinculados con la enfermedad mental que son abordados/reprimidos sin que esté previsto que esta circunstancia sea tenida en cuenta.

23. Se ha observado que durante los controles médicos de las personas inmovilizadas es frecuente que esté presente personal de vigilancia, a pesar de que esta situación debiera de ser excepcional, tal y como lo contempla la normativa reguladora y el código deontológico. No puede justificarse que de manera sistemática la presencia de los funcionarios se apoye en la peligrosidad de la persona privada de libertad, puesto que la persona que ya está inmovilizada no debiera poder agredir o proyectar de manera efectiva su agresividad al médico que está supervisando su estado y situación.

Esta es una de las cuestiones de mayor preocupación al Mecanismo Nacional de Prevención, puesto que la mera presencia del personal de vigilancia aduciendo para ello genéricos motivos de seguridad, compromete la interacción entre el médico y la persona privada de libertad. El Comité para la Prevención de la Tortura en su última visita a prisiones españolas ha señalado la trascendencia de esta disfunción desde la perspectiva de la prevención del maltrato.

25. Hasta el momento de la visita, durante presente año, se habían practicado 25 contenciones, algunas referidas a los mismos internos, uno de ellos menor de 21 años, (…), que en los últimos meses había sido esposado y sujeto con correas en tres ocasiones.

La reciente Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, prohíbe la aplicación de esta medida para los menores, a quienes solo se debería poder aplicar con criterio médico y bajo la supervisión de profesionales del ámbito de la salud.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

Que se apliquen las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral de la infancia y adolescencia, en los centros penitenciarios, donde la consideración de «joven» la ostentan las personas menores de 21 años.

26. En el listado de aplicación de manillas y sujeciones de tipo psiquiátrico practicadas en mayo del presente año, en ocasiones el tipo de incidente que aparece reflejado es la «autolesión», desconociéndose qué tipo de contención se aplica en estos casos.

27. En el listado relativo a las contenciones aparecen al menos 3 personas que estaban incluidas en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS), estos son (…), (…) y (…).

Los artículos 72.2 y 254.2 del Reglamento Penitenciario, relativos a los supuestos en que queda prohibida la aplicación de medios coercitivos, deberían interpretarse con amplitud, abarcando a aquellas personas diagnosticadas de un trastorno o enfermedad mental, personas con riesgo autolítico o que presentan algún tipo de discapacidad.

El problema no se soluciona solo con excluir del ámbito de aplicación del protocolo, aprobado por la Circular 1/2022, las dependencias psiquiátricas penitenciarias, ya que hay personas cumpliendo en régimen ordinario que, sin ser su trastorno mental calificado de grave, presentan una vulnerabilidad que se caracteriza por tener dificultades de orden cognitivo y volitivo.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

Que se haga extensible la prohibición de aplicar a las personas ubicadas en dependencias psiquiátricas penitenciarias el protocolo sobre contenciones mecánicas – aprobado mediante la Circular 1/2022 – a las personas ubicadas en módulos ordinarios que presenten algún condicionante  mental o riesgo autolítico, abordando específicamente las medidas de desescalada para minorar su comportamiento disruptivo sin necesidad de aplicar la contención que, en caso de ser eventualmente necesaria, debe revestir carácter sanitario.

28. Un interno, (…), había estado inmovilizado durante 17 horas y 50 minutos en el Pabellón Hospitalario Penitenciario de Tarrasa. Los documentos reflejan que se trata de una contención de carácter sanitario y que el motivo fue que el interno estaba «desorientado». El interno durante la entrevista manifestó no recordar este incidente.

Se solicita información sobre la situación personal y penitenciaria de este interno, que incluya las cuestiones relativas a la salud.

29. Se supervisaron las grabaciones de varias contenciones, cuyos expedientes se han revisado. A continuación, se enumeran los aspectos sobre los que se solicitan aclaraciones.

En relación con la practicada a (…) el día 17/05/2022:

– En la hoja de asistencia médica, en lo relativo al tratamiento, se dice «cura», sin embargo, no se aprecia que exista un parte médico por lesiones derivadas de la contención.

En relación con la practicada a (…) el día 07/06/2022 coincidiendo con la visita:

– Sobre las 19:39 horas el interno comienza a llamar al Cap de la Unidad «(…)» y manifiesta «tengo la muerte encima, me muero», «me llama el cementerio», «me duele el corazón», hasta que a las 19:50 horas parece que comienza a convulsionar. Pese a lo cual, no se presentó ni el personal facultativo ni los funcionarios hasta las 20:18 horas en que se inicia una desescalada. Llamó especialmente la atención que fuese un funcionario de seguridad el que le diese la medicación y que a pesar de que el interno manifestó «estoy mareado» y pidiese más agua, no se le proporcionase.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Que por parte de la Dirección se recuerde al personal encargado de la supervisión de la contención el deber de atender a las necesidades de alimentación e hidratación.

– El interno tenía autolesiones y la mano derecha amoratada, por lo que interesaría conocer si se han elevado partes de lesiones al respecto, y remisión de copia en su caso.

Se solicita además copia del informe de autoevaluación elaborado por el área de seguridad y el equipo multidisciplinar tras la contención.

30. La duración media de las inmovilizaciones practicadas en el año 2022 ha sido de 2 horas, tres superan las 5 horas, lejos de lo recomendado por el Comité para la Prevención de la Tortura que señala que «una contención prolongada equivale a maltrato», criterio que comparte el Mecanismo Nacional de Prevención . La duración es un elemento clave en la prevención de las consecuencias físicas y mentales que se derivan de la práctica de una medida tan restrictiva de derechos.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

Que se regule el plazo máximo durante el cual una persona privada de libertad puede estar contenida por motivos regimentales, trascurrido el cual debe cesar la sujeción, pudiendo prolongarse solo si, instada por el personal de seguridad por subsistir los motivos que la justificaron, el médico no desaconseja su continuidad durante un tiempo determinado y tras la oportuna valoración.

36. Aparte de la problemática de los jóvenes extranjeros, los profesionales del módulo indicaron que, si bien existe una buena coordinación con el personal médico del centro, hay determinadas decisiones sanitarias que les han perjudicado, como ocurre con el reparto de la medicación. Esto es así ya que los servicios de salud han pasado de dar la medicación en Tratamiento Directamente Observado (TDO) a dar las cápsulas de medicación sin diluir, al considerar que el paciente tiene derecho a poder conocer qué está tomando y tomárselo por sí mismo, lo que cual ha aumentado el «trapicheo de medicación».

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Que el reparto de la medicación se lleve a cabo de manera directamente observada en los momentos iniciales de ingreso en este módulo y que, con posterioridad, los servicios sanitarios adecúen el modo de dispensación de los tratamientos en función de la evolución de cada persona, conjugando los derechos y deberes que se reconocen a ambas partes de la relación jurídica penitenciaria.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no la Sugerencia formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe recoja la opinión de este Departamento sobre las cuestiones expuestas en relación con la práctica de contenciones mecánicas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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