En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Puerto I (Cádiz).
Consideraciones
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, como órgano competente de la gestión de este tipo de centros.
Por su incidencia en el ámbito competencial de ese Ministerio, se traslada la conclusión 27:
«En el caso de los juzgados de guardia siempre existe la posibilidad de remitir la documentación correspondiente en cualquier momento. Por el contrario, no existe esta posibilidad de comunicación los fines de semana y días festivos con los juzgados de vigilancia penitenciaria, en aspectos tales como la aplicación de medios coercitivos o limitaciones regimentales.
La institución entiende que para hacer efectiva la vigilancia de los centros penitenciarios para la «salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario» puedan producirse y como prescribe la Ley Orgánica General Penitenciaria, siempre debería existir una autoridad judicial a la que remitir estas comunicaciones por parte del centro penitenciario. Esto se podría realizar mediante un servicio de guardias de los juzgados de vigilancia penitenciaria, o bien, establecer la posibilidad de que el juzgado de guardia de la localidad estuviera habilitado para estas funciones.
Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.
Decisión
En consecuencia, con base en esta conclusión, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, en la que se formula la siguiente
RECOMENDACIÓN
Estudiar la posibilidad de realizar las modificaciones normativas u organizativas oportunas, para que siempre exista uno o varios juzgados de vigilancia penitenciaria de guardia, o bien, designar al juzgado de guardia de la localidad de la que dependa el centro penitenciario, para recibir todas las notificaciones que deban realizarse a los juzgados de vigilancia durante los fines de semana y días festivos, con el objeto de realizar una efectiva salvaguarda de los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que puedan producirse, en virtud de las atribuciones que realiza la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Esta RECOMENDACIÓN ha sido también trasladada al Consejo General del Poder Judicial.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)