Se agradece su escrito de respuesta a las conclusiones y respectivas Recomendaciones y Sugerencias formuladas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), con ocasión de la visita al Centro Penitenciario de Puerto I (Cádiz), los días 24, 25 y 26 de febrero de 2021.
Consideraciones
1. No se ha aceptado la Sugerencia primera, que instaba a clausurar la habitación de observación. A contrario sensu, se ha adjuntado la Orden de Dirección que regula su utilización junto con un caso en que fue aplicada.
De la lectura de la citada norma se concluye que el ingreso en la celda de observación se produce en todos los casos en que tras la realización de un cacheo con desnudo integral persiste la sospecha de que la persona oculta sustancias prohibidas en el interior de su cuerpo, con independencia de que esta preste su conformidad para someterse a un estudio radiológico o no. La permanencia en la misma lo será bajo las limitaciones del articulo 75.1 RP, por el tiempo indispensable para que las sustancias prohibidas puedan ser expulsadas y por ello, se contempla que el sujeto debe ser controlado visualmente y de manera continuada por el personal de interior, así como visitado diariamente por el médico. Consciente de la presión que supone el ingreso en dicha celda, la norma prevé la realización previa de una minuciosa requisa y cacheo personal, pero, sin embargo, no regula otras cuestiones tales como el plazo máximo de estancia en dicha celda en situación de aislamiento, ni hace mención al informe – médico y/o psicológico- que avale tal decisión.
Teniendo en cuenta que la Orden de Dirección regula el ingreso en dicha celda con el único fin de garantizar la seguridad y el orden del establecimiento, obviando la atención que pudiese precisar la persona sometida a la presión y al aislamiento que supone la estancia en la misma, se reitera la Sugerencia primera por considerar prescindible dicha dependencia que, por su estructura y su uso, sin ningún tipo de garantía, puede ser considerado un entorno de tortura.
2. En lo que se refiere a las picaduras de mosquitos y otros insectos, la propuesta se ha aceptado parcialmente. Se indica que en los economatos del centro se venden aparatos repelentes de mosquitos y que se estudiará la posibilidad de incorporar otros medios, así como el pago por parte de la administración en aquellos supuestos que el interno carezca de recursos económicos.
3. Respecto de la climatización, el único sistema disponible son las propias ventanas de las celdas, informándose de que los cristales disponibles en la mayoría de las ventanas se van sustituyendo por otros más difíciles de romper en el momento en que se fracturan y que, no se prevé la instalación de otros sistemas de climatización.
En lo que se refiere a las consideraciones enumeradas en el segundo y tercer párrafo, se insiste en el deber de la Administración Penitenciaria de garantizar la higiene y salubridad de los centros penitenciarios – exigido tanto por las Reglas Penitenciarias dictadas por las Naciones Unidas como por el Consejo de Europa y por la legislación penitenciaria-. Por ello, el MNP considera una actuación prioritaria la instalación de sistemas que aseguren unas condiciones de temperatura adecuados, al menos en los centros situados en las provincias que registran mayores temperaturas y también, en determinadas zonas de los establecimientos penitenciarios – como se ha recomendado en el curso del expediente (…) -. Y, de igual manera, se considera que la administración debe hacerse cargo, sin excepción, de cubrir los gastos que se deriven de la instalación de los medios necesarios para evitar la presencia y picaduras de mosquitos en aquellos centros en que dicho problema sea común.
4. Siguiendo la Sugerencia cuarta, el libro de aplicación de medios coercitivos se ha modificado por uno debidamente foliado y numerado, garantizando así la imposibilidad de sustitución de unas hojas por otras o su extravío.
En lo que respecta a la protocolización de este libro y de los datos que deben registrarse, se informa de que se está trabajando en el diseño de un aplicativo informático con tal finalidad pero que su puesta en marcha no será inmediata.
Se solicita información actualizada al respecto.
Se informa de que la aplicación de medios coercitivos se va reduciendo cada año, al ser cada vez mayor la labor de concienciación y la resolución de los incidentes regimentales mediante el dialogo y la interacción con los internos.
En el informe de valoración de la Inspección Penitenciaria sobre las sujeciones mecánicas en este centro, se indica que desde principios del año 2021 se solicitan las imágenes del CCTV de todo el periodo de sujeción y que estas son revisadas por el inspector de la zona. Por parte de esta Institución, se considera una buena práctica la visualización de las imágenes por parte de la Inspección, ya que en un primer momento consta que conforme a la documentación recibida, no se apreció ninguna cuestión relevante pero, sin embargo, tras la remisión de las imágenes de las sujeciones, en todas ellas se menciona algún tipo de incidencia: «no disponen de imágenes por problemas técnicos», «es una conducta inapropiada, pues un profesional penitenciario no puede contagiarse de la tensión ambiental», «sin incidencias, salvo que las condiciones de la celda no son óptimas en el momento en que se inicia la sujeción».
De los aislamientos provisionales, el referido informe concluye que su aplicación es excesiva y por ello se insta a la dirección a tomar conciencia de que el uso debe ser proporcional, provisional y excepcional, pero no se aprecia un patrón sobre el tiempo de permanencia, si no que cesa en el momento en que desaparecen las circunstancias que lo justifican.
5. Como ya se ha informado en el curso de otros expedientes, la nueva instrucción de videovigilancia contemplará que en todos los centros las celdas de sujeción cuenten con sistema de grabación de imagen y sonido y otras cuestiones, tales como el acceso a las cámaras como medio de prueba en el curso de un expediente disciplinario.
Interesa conocer una vez más en qué momento se prevé la publicación y entrada en vigor de esta norma.
6. Se explica que el gran número de limitaciones regimentales del artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario se debe a que muchos internos a su llegada al centro penitenciario informan de incompatibilidades con otros que ya se encontraban en el centro.
Con el objetivo de minimizar la aplicación de las limitaciones regimentales acordadas para la protección personal, se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.
«Que se registren minuciosamente las incompatibilidades de las personas privadas de libertad a fin de evitar continuos cambios de centro penitenciario de destino y traslados innecesarios».
7. Se informa de que desde el año pasado existe un protocolo interno para la supervisión de los libros de registro de quejas por malos tratos por parte de los inspectores de la zona.
Se indica que, dado que la Inspección Penitenciaria ha detectado cierto déficit y falta de homogeneidad en el registro, se está trabajando en el diseño de un registro electrónico y único para todos los centros. Sin embargo, en el expediente (…), se manifestó que en este momento no cabe la inmediata implementación del libro de malos tratos como tal en la herramienta informática del Sistema Informático Penitenciario (SIP). Interesa conocer información al respecto.
En concreto, respecto de la Sugerencia sexta, relativa a la anotación del estado o resolución recaída en el procedimiento judicial tras una queja de malos tratos, se indica que se procurará recabar tal información del juzgado correspondiente.
8. Se informa de que se está implantando en algunos centros un sistema telefónico de traducción de distintas lenguas a fin de favorecer la comunicación de los internos extranjeros con el personal penitenciario, y que, también es de aplicación a la comisión disciplinaria.
Se ruega informen de los centros en los que se está llevando a cabo este proyecto y cuáles han sido los resultados y/o conclusiones extraídas hasta ahora.
9. Como se recomienda, esta Secretaría General procurará implantar en todos los centros un servicio de mediación.
Dado que en esta prisión ya se dispone de un servicio de mediación intercultural, interesa conocer si, al igual que ocurre con el sistema telefónico de traducción, se va a valorar su extensión a la comisión disciplinaria.
10. Las notificaciones de aplicación de medios coercitivos y remisión de los partes de lesiones al juzgado, se controlan por el servicio de inspección que, recordará a las direcciones de los centros la obligación de informar de tales circunstancias siempre- sea o no día festivo, en cuyo caso deberá hacerlo el turno de incidencias-.
En este sentido, se elevó una Recomendación dirigida al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia, actualmente en trámite.
11. En relación con la Recomendación novena sobre solicitudes de protección internacional, se informa de que, en colaboración con otras administraciones, se está impulsado la organización de sesiones informativas -dirigidas tanto al personal funcionario como a los potenciales beneficiarios- para dar a conocer las posibilidades y formas de solicitar protección internacional.
Se solicita información al respecto.
12. Se aclara que se han incorporado algunas actividades y talleres tras la anterior visita en 2017 y que, al ser un centro de régimen cerrado, los programas específicos de carácter terapéutico, formativo, cultural y/o deportivo, quedan enmarcados dentro del programa de régimen cerrado.
Las actividades deportivas se desarrollan gracias a la colaboración de profesionales de una ONG, ya que el centro no cuenta con monitor deportivo en su plantilla.
Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA.
«Adoptar las medidas necesitarías para cubrir la plaza de monitor deportivo, teniendo en cuenta los beneficios que comporta la realización de actividades deportivas en un contexto de aislamiento».
13. A fin de atenuar las diferencias entre internos por su carácter más o menos problemático en los módulos más conflictivos (módulo 1 y 5), en los que apenas hay actividades, desde los servicios centrales se insta al centro a conformar una oferta suficiente y a que se retome la normalidad ante la evolución favorable de la pandemia.
Se han aceptado las Sugerencias que plantean trabajar con la preparación para la progresión de grado de las personas clasificadas en primer grado, con el objeto de reducir la institucionalización del interno que manifiesta tiene miedo al régimen ordinario. Así, se indica que se está trabajando en la puesta en marcha de un módulo puente con internos clasificados en 1º grado artículo 100.2 RP y que se va a impulsar la creación de un módulo de respeto a tal fin.
Interesa conocer con detalle este proyecto y el área de implementación, teniendo en cuenta que la práctica habitual en los centros suele ser la negativa a que los internos con un perfil conflictivo (por ejemplo, con sanciones sin cancelar) ocupen módulos calificados como de «respeto».
14. El equipo de tratamiento estudiará nuevas acciones de motivación que puedan incidir en la voluntad de los internos para aumentar su participación en las actividades, lo que a juicio de esta institución es muy importante en un marco de privación de libertad y en especial con este perfil de internos que han perdido la confianza en el sistema.
15. En el último año, se ha venido incidiendo en reformar el programa PAIEM en colaboración con AFEMEN, doblando el número de sesiones semanales y ampliando el programa a los internos con trastornos de personalidad. Este programa se considera prioritario y por ello la situación procesal, penal y penitenciaria no impide el acceso al mismo. Además, se indica que también se ha creado un grupo de atención a drogodependientes.
16. En cuanto a la atención por parte del psiquiatra, no se prevé poder dar cumplimiento a la Sugerencia decimosexta. Se indica que este profesional siempre está disponible para resolver dudas por teléfono y que la periodicidad de las visitas suele ser mensual. Si bien, en el caso de los pacientes con enfermedad mental este profesional organiza su revisión según las características de su patología y evolución, mientras que cuando se trata de personas con trastornos de personalidad o derivados del uso de sustancias tóxicas, dado que la demanda más habitual es el aumento de los tratamientos pautados, no es habitual su revisión salvo que cambie su situación clínica. Se considera necesaria la búsqueda de una solución que permita contar con la presencia de este profesional en mayor medida por el hecho de ser un centro de régimen cerrado, por el perfil de internos, así como por la existencia de programas como el PAIEM. Se reitera la Sugerencia decimosexto.
17. Constituye una buena práctica la organización de la supervisión facultativa en los casos de una sanción de aislamiento en celda, consistente en que el facultativo reconoce al interno de manera previa al cumplimiento y después los visita a primera hora todos los días.
Se debe seguir dando cumplimentación a lo dispuesto en la legislación penitenciaria, sin perjuicio de que, como se ha instado en numerosas ocasiones, esa Secretaría General debería asumir la necesidad de protocolizar el reconocimiento médico que debe hacerse en caso de aislamiento – ya sea como medio coercitivo, por el cumplimiento de una sanción o por la estancia en régimen cerrado-, con el objetivo de garantizar que el reconocimiento no sea arbitrario, sino efectivo y que cumpla los mínimos exigidos.
El escaso número de internos presentes en el centro permite a los servicios médicos un mayor conocimiento que facilita la detección de algún síntoma de enfermedad sobrevenida o empeoramiento de la situación física o psíquica y, consecuentemente, aconseja la suspensión o aplazamiento de la sanción de aislamiento. Pero, aun no advirtiéndose tales circunstancias, cuando algún interno lleva mucho tiempo cumpliendo este tipo de sanciones, el personal facultativo plantea la posibilidad de aplazar el cumplimento, lo cual generalmente es autorizado salvo que los internos muestren su disconformidad porque quieren cancelar cuanto antes.
Por otro lado, se explica que, en ningún caso los internos con enfermedad mental grave que se encuentran descompensados, sin diagnostico o tratamiento, cumplen sanción de aislamiento. Si bien, una vez esté estabilizado, si valoran la posibilidad de cumplimiento desde el punto de vista médico.
Teniendo en cuenta que el artículo 260.4 del Reglamento Penitenciario contempla que, en los casos de no cumplimiento de la sanción por razones médicas, los plazos de cancelación comenzarán a contar desde la fecha en que aquélla pudo haberse cumplido, resulta extraño una mejoría tan precipitada que permita el cumplimiento de este tipo de sanción. Además, teniendo en cuenta la escasez de personal sanitario óptimo para la detección, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad mental, en caso de que otros profesionales tuviesen sospechas, se debería suspender el cumplimiento hasta que se pudiese estudiar el caso.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.
«Que, en el caso de internos con enfermedad mental grave, se suspenda la efectividad de la sanción de aislamiento en celda o se sustituya la sanción, sin necesidad de que se encuentren descompensados. Y de igual manera se proceda, cuando se tenga sospecha de que un interno padece una enfermedad mental que haría desaconsejable su estancia en aislamiento, en tanto no se estudie el caso por el psiquiatra, aplicando en todo caso lo dispuesto en el artículo 260.4 del Reglamento Penitenciario».
Constituye una buena práctica que cuando llegue un interno con historia clínica en papel, se esfuercen en plasmar todo en el formato digital. Si bien, por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debería recordarse a todos los centros que la Instrucción 8/21 señala que «la historia clínica en formato digital se establece como el único soporte que contiene la información de carácter asistencial de las personas privadas de libertad ingresadas en los centros penitenciarios y que la historia clínica en formato papel quedará definitivamente fuera de uso el día 01/12/2021».
Decisión
De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se solicita se informe respecto a las anteriores consideraciones.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo