Visita al Centro Penitenciario Segovia.

SUGERENCIA:

Que se coordinen las reuniones del equipo encargado del Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM) con el psiquiatra que acude al centro, con el fin de facilitar su presencia en las reuniones y hacerle partícipe en la toma de decisiones, de manera que estas respondan a un criterio consensuado por el personal de las diferentes áreas que conforma el equipo PAIEM.

Fecha: 15/02/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 21021236

 


Visita al Centro Penitenciario Segovia.

Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas en el último escrito, con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al Centro Penitenciario de Segovia.

Consideraciones

1. Se valora positivamente que esa Secretaría vaya a proceder a recibir información sobre la implantación de la oficina única de gestión penitenciaria en los centros. Se espera que, con ello, se garantice su funcionamiento en todos ellos. En la misma línea, se informa de que el objetivo de esa Administración es implantar los medios electrónicos y que, en tanto esto se consiga, se considera oportuno el uso de sellos.

2. Las cuestiones relativas a la protección de datos se están siguiendo en un expediente más actual, expediente (….) (visita al Centro Penitenciario Ocaña II), en dónde se han informado de actuaciones relevantes al respecto.

3. Respecto de las personas extranjeras, se informa de que el centro cuenta con el sistema de interpretación de lenguas. A lo largo de las visitas realizadas en 2022, se ha evidenciado que su existencia no es suficiente para garantizar que de la barrera idiomática no se derivan consecuencias perjudiciales, por ello se ha formulado una Recomendación a esa Secretaría para que garantice su divulgación y uso para todos los trámites y en todas las dependencias de los centros. Igualmente, se ha comprobado que resulta incumplida la RECOMENDACIÓN CUARTA, ya que ni tan siquiera está garantizado que todos los centros cuenten con un folleto informativo de derechos en los idiomas de uso mayoritario y que responda a las necesidades específicas de las personas extranjeras. El seguimiento de estas cuestiones se hará igualmente en los expedientes más recientes en los que se aborde esta materia.

4. Resulta incumplida igualmente la RECOMENDACIÓN QUINTA que pretendía advertir a los centros de que el tratamiento de las autolesiones debe abordarse desde un punto de vista sanitario y terapéutico, puesto que a pesar de manifestar la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias su conformidad, se ha podido comprobar que las medidas adoptadas no han servido para frenar su abordaje desde un punto de vista regimental, ya que se siguen interpretando como una coacción del interno/a. Se seguirá insistiendo sobre esta cuestión, que actualmente se está tramitando en el expediente (…) (visita al Centro Penitenciario de Zuera).

5. En cuanto a la mediación penitenciaria, desde hace varios años se viene haciendo especial hincapié y seguimiento en esta cuestión, que está más avanzada en las prisiones catalanas dónde se ha informado de la constitución de un grupo de trabajo para la elaboración de un programa marco en materia de mediación penitenciaria. Sin embargo, en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la existencia de un servicio de mediación sigue dependiendo de las gestiones realizadas por cada centro penitenciario con el tercer sector y limitándose a determinadas áreas o aspectos concretos, ejemplo de ello es la información remitida respecto de este centro, dónde se siguen llevando a cabo actuaciones para la implantación de programas de justicia restaurativa, pero se dice no contar con recursos para la instauración de la mediación intercultural o en el ámbito disciplinario.

Interesa conocer si esa Secretaría está llevando a cabo gestiones tendentes a instaurar la mediación penitenciaria en todas las prisiones que gestiona, lo que implicaría garantizar la figura del mediador/a como personal del centro, un uso generalizado de este servicio (intercultural, conflictos, comisión disciplinaria, intervención terapéutica, malos tratos, entre otros), como viene reclamándose por esta Institución y compartiendo dicha Secretaría.

6. Respecto de las SUGERENCIAS formuladas, en su mayoría han sido aceptadas y dicen estar acometiéndose actuaciones.

En cuanto al personal, se indica que se han ofertado plazas para cubrir los puestos vacantes en las oficinas. Medida que se espera que se extienda al personal jurista, dada la importancia que tiene que las personas privadas de libertad estén informadas de su situación penal, procesal y penitenciaria, así como al personal médico, con el fin de que pueda instaurarse una guardia médica presencial.

Para mejorar los patios del módulo de aislamiento, el centro está estudiando la posibilidad de acometer actuaciones para humanizar estos espacios, algo que esa Secretaría debería de garantizar que, a día de hoy, fuese una realidad en todos los centros que gestiona. En relación con la videovigilancia, se informa de que se ha aumentado el número de cámaras en las salas de estar y que la instalación de un sistema integral y digital en el centro se hará según la disponibilidad presupuestaria.

Las deficiencias detectadas en los partes de lesiones, relativas a su debida cumplimentación, remisión al Juez de Vigilancia Penitenciaria, y su entrega al interno/a, dicen haberse corregido.

Igualmente se han acogido favorablemente las consideraciones sobre la necesidad de reducir la conflictividad a través de una óptica tratamental, con el fin de reducir la aplicación de medidas regimentales.

7. Cabe mencionar que se anuncia que se ha instado al centro a revisar los acuerdos de aplicación de limitaciones regimentales y las condiciones de vida que lleva aparejada su aplicación, entendiendo que en ningún caso pueden suponer una sanción encubierta o un régimen de vida de primer grado.

Se solicita remitan el registro del sistema informático sobre las limitaciones regimentales del artículo 75.1 y 75.2 del Reglamento Penitenciario aplicadas durante el año 2022, así como un informe del centro sobre los cambios en el régimen de vida aplicado en cada tipo de limitación (en términos generales), tras las indicaciones remitidas por esa Secretaría.

8. En cuanto al abordaje de la salud mental en este centro, se valora muy positivamente la contratación de un profesional en psiquiatría. Si bien, se informa de que por el momento no asiste a las sesiones del equipo Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM), aunque sí mantiene reuniones con el médico que forma parte de tal equipo.

Se formula la siguiente SUGERENCIA.

Que se coordinen las reuniones del equipo encargado del Programa de Atención Integral a la Enfermedad Mental (PAIEM) con el psiquiatra que acude al centro, con el fin de facilitar su presencia en las reuniones y hacerle partícipe en la toma de decisiones, de manera que estas respondan a un criterio consensuado por el personal de las diferentes áreas que conforma el equipo PAIEM.

9. Por otro lado, se informa de que los programas de PAIEM y de personas con discapacidad no son compatibles, por lo que un interno no puede simultáneamente estar en los dos. Durante las visitas a los centros, resulta evidente que la inclusión en el programa PAIEM no responde a criterios uniformes.

Interesa conocer actualmente cuáles son los criterios de la Dirección General de Sanidad Penitenciaria sobre el perfil de personas cuyo abordaje terapéutico puede hacerse a través del PAIEM, del programa de discapacitados, así como las alternativas disponibles para las personas con enfermedad mental cuyo tratamiento no tenga cabida en estos programas.

10. Respecto de la instalación disponible en el módulo de aislamiento denominada «sala de pensar», dirigida a los internos del módulo 1 (de personas con discapacidad intelectual que se encuentran cumpliendo una medida de seguridad) con el objeto de que reflexionaran sobre una determinada actitud concreta perturbadora del orden, se solicitó información precisa sobre la normativa reguladora y aspectos relacionados con la autorización, duración y documentación.

En el escrito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se informa de que este espacio lo utilizan para la aplicación del medio coercitivo de aislamiento provisional (artículo 72 del Reglamento Penitenciario), pero siempre con las garantías y requisitos previstos en la legislación penitenciaria e instrucciones del Centro Directivo (informe médico, comunicación al Juez de Vigilancia Penitenciaria, anotación en sistemas de registro, etc.). Se indica además que los servicios centrales están supervisando la actuación del centro sobre el uso de este espacio y que se llevarán a cabo las propuestas de mejora que procedan.

Cabe advertir que la explicación remitida podría suponer una vulneración de la normativa penitenciaria (artículos 72.3 y 188.3 del Reglamento Penitenciario e apartado 2.5 de la Instrucción 19/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre el cumplimiento de medidas de seguridad), que proscribe la aplicación del aislamiento provisional como medio coercitivo a las personas que están cumpliendo una medida de seguridad asociadas a su inimputabilidad.

Se solicita aclaración al respecto, en especial, el MNP desearía conocer si por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se han remitido en el último año propuestas de corrección al respecto. Igualmente se solicita el registro de las personas del módulo 1 que hayan ocupado la «sala de pensar» durante el año 2022 y la documental generada (informe médico, comunicación al Juez de Vigilancia Penitenciaria).

11. Por último, esta Institución ha tenido conocimiento de que durante el pasado año se ha impartido en el Centro Penitenciario de Segovia un taller para explicar a los internos cómo cancelar sus antecedentes penales una vez han cumplido condena.

Se solicita información ampliatoria al respecto.

Decisión

Como se ha expuesto, las recomendaciones serán objeto de tramitación en expedientes más actuales. En cuanto a la efectiva puesta en práctica de las Sugerencias a las que se hace referencia en la consideración 6, será objeto de seguimiento en las futuras visitas que se realicen a este centro.

De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en relación con las consideraciones 7, 8, 9, 10 y 11, que se remiten para su toma en consideración y remisión de la información solicitada.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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