En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y una técnica del MNP, junto con una técnica del Área de Seguridad y Justicia, acompañados por un técnico externo médico forense, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Teixeiro, los días 8 y 9 de octubre de 2024.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito, que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Provincial de A Coruña y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Único de A Coruña, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria General.
RECOMENDACIÓN
PRIMERA. Que se impartan instrucciones a los centros penitenciarios dependientes de esa Administración para garantizar que siempre que haya un uso de la fuerza, incluso en supuestos en que podría estar «legitimada o justificada», se lleve a cabo un reconocimiento médico posterior, con el fin de avanzar en la documentación de presuntos malos tratos y en su prevención.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Que con carácter prioritario se complete o, al menos, se mejore la cobertura de los puestos contemplados para el personal médico en la relación de puestos de trabajo del Centro Penitenciario de Teixeiro.
SEGUNDA. Que se adopten medidas efectivas para garantizar que en el Centro Penitenciario de Teixeiro las alegaciones de presuntos malos tratos denunciadas en el centro sean puestas en conocimiento expreso del juzgado de guardia y del juzgado de vigilancia penitenciaria. Es necesario igualmente mejorar su documentación para poder llevar a cabo un seguimiento certero a través del registro de denuncias de presuntos malos tratos y establecer un mecanismo de supervisión del cumplimento de esta obligación.
TERCERA. Que se adopten las medidas necesarias en el Centro Penitenciario de Teixeiro para mejorar el reparto de la medicación psicotrópica con independencia de la tipología de módulo, eliminando el reparto de esta medicación en la modalidad de dos veces en semana y aumentando el número de personas que lo hagan de forma directamente observada, especialmente cuando se haya detectado una situación de riesgo.
CUARTA. Que se adopten las medidas necesarias en el Centro Penitenciario de Teixeiro para mejorar la alimentación que se proporciona a las personas internas, garantizando que cumpla con unos requisitos mínimos de cantidad y calidad, así como con los valores nutricionales recomendados.
QUINTA. Que se realicen las gestiones oportunas con las autoridades locales para garantizar un servicio de transporte público que conecte el Centro Penitenciario de Teixeiro, facilitando así el desplazamiento de los familiares y, en especial, las salidas al exterior de las personas internas.
SEXTA. Que se den indicaciones al Centro Penitenciario de Teixeiro con el fin de garantizar el derecho a la dignidad, intimidad y confidencialidad de las personas internas como pacientes cuando son asistidas por el personal sanitario. Guardar una distancia excesiva o la presencia del personal de vigilancia como regla general y por motivos genéricos de seguridad, contraviene toda norma básica de ética médica.
SÉPTIMA. Que se realicen las gestiones necesarias con el Servicio Gallego de Salud (SERGAS) para garantizar el traslado directo de las personas internas desde el Centro Penitenciario de Teixeiro hasta el hospital de referencia cuando, por motivos médicos, se acuerde que éste se realice en ambulancia. Las condiciones en que se lleva a cabo actualmente este tipo de traslados vulneran la dignidad y los derechos de las personas internas, que han de ser garantizados en todas las conducciones (artículo 18 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y artículo 36.1 del Reglamento Penitenciario).
OCTAVA. Que se adopten las medidas necesarias para mejorar la cumplimentación de los registros que recogen los incidentes y medidas regimentales que se aplican en el Centro Penitenciario de Teixeiro, especialmente el realizado a través del Sistema Informático Penitenciario (SIP).
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como a responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Centro Penitenciario Teixeiro (A Coruña)