Visita al Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza).

RECOMENDACION:

Que se establezca un equipo interdisciplinario que garantice que en los centros penitenciarios existan canales de denuncia efectivos y confidenciales, para que las personas privadas de libertad puedan denunciar malos tratos, sean estos físicos o psíquicos, sin miedo a represalias, valorándose la posibilidad de contar en este equipo con la figura de un mediador o mediadora para garantizar la imparcialidad y neutralidad del proceso. La existencia de este equipo coadyuvará en la obtención de pruebas para una mejor investigación y protección de la persona que alega haber sido víctima de un trato inadecuado.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22022941

 

RECOMENDACION:

Aplicar una estrategia conjunta entre la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y los Centros Penitenciarios, en especial con aquellos cuyos registros muestren una aplicación excesiva de medidas regimentales (ya sean medios coercitivos, limitaciones regimentales o sanciones disciplinarias), con el fin de reducir la conflictividad mediante alternativas de carácter tratamental y/o mediante la potenciación de la mediación.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22022941

 

RECOMENDACION:

Que se revise la normativa interna dictada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que habilita la práctica de cacheos con desnudo integral por motivos genéricos fundamentados en preservar el orden y la seguridad del centro, en la medida en que contraviene la excepcionalidad que estipula el Reglamento Penitenciario en su artículo 68.2, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22022941

 

RECOMENDACION:

Que se den indicaciones a los Centros Penitenciarios para que se asigne a cada interno/a que sea incluido en el programa de prevención de suicidios más de una persona de apoyo, con el fin de coordinar y dotar de mayor eficacia la labor de observación encomendada, previniendo además que estas vean interrumpida su participación en el resto de actividades tratamentales y de ocio. Igualmente, se propugna el registro y la recompensa de la labor de apoyo, y abrir un registro personal en que quede reflejadas las cuestiones relacionadas con dicha labor (tales como las tareas y personas apoyadas o la formación recibida).

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 22022941

 

RECOMENDACION:

Que por parte de la Comisión de Seguimiento que se prevé en la Instrucción 4/2015 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para el análisis de los suicidios y su prevención, se estudie la posibilidad de reformular el «programa de prevención de suicidios» incluyendo mejoras en el control documental del mismo y en el sistema de detección del riesgo suicida, valorando la posibilidad de incluir nuevas medidas preventivas en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Sanidad y otros expertos en la materia, relacionadas con el «efecto Papageno».

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22022941

 

RECOMENDACION:

Que se den indicaciones a los Centros Penitenciarios para que se apliquen las previsiones del artículo 254.2 del Reglamento Penitenciario, en tanto la persona sancionada permanezca en situación de prevención de suicidios, no solo cuando se trate de una sanción de aislamiento sino también de privación de paseos, con el objetivo fundamental de evitar su situación de aislamiento y soledad en celda, en tanto constituyen factores de riesgo.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22022941

 

RECOMENDACION:

Que se diseñen programas específicos para el tratamiento de las autolesiones no suicidas de la población penitenciaria, cuyo objetivo primordial sea modificar patrones de pensamientos disfuncionales mostrando alternativas efectivas para expresar sus emociones y quejas sin temor a represalias, al tiempo que se busca que estas personas puedan comprender el significado y las consecuencias que se derivan de una autolesión y aprender a manejar su autocontrol.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22022941

 

RECOMENDACION:

Que la genérica apelación a la Ley de Protección de Datos no se utilice en detrimento de Derechos Fundamentales de las personas privadas de libertad, de manera que, en caso de colisión entre varios derechos, se debe hacer una ponderación siguiendo la doctrina expuesta por el Tribunal Constitucional.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22022941

 

SUGERENCIA:

Que se valore la posibilidad de reducir la población penitenciaria que acoge el Centro Penitenciario de Zuera, adoptando medidas que ponderen los beneficios y perjuicios que se pudiese causar a los internos/as que resultasen afectados.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22022941

 

SUGERENCIA:

Que se lleve a cabo un minucioso registro de las personas que padecen una enfermedad mental y han sido incluidas en el Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM), de manera que quede reflejada tal circunstancia en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) en su «situación penitenciaria», dada la importancia de que esta circunstancia sea conocida y tenida en cuenta por el personal del centro. De igual forma, debe registrarse en el programa OMI (Oficina Médica Informatizada), de modo que ambas aplicaciones informáticas permitan extraer listados coincidentes sobre las personas que padecen una enfermedad mental.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22022941

 

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias para que el centro cuente con un número suficiente de profesionales en el área de psicología, con el fin de poder compaginar la tarea administrativa con la asistencia psicológica individualizada y la intervención terapéutica, especialmente con aquellas personas cuya situación de especial vulnerabilidad (derivada de su estado de salud o de la aplicación de una medida regimental) lo requiera.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22022941

 

SUGERENCIA:

Que en tanto se complete la relación de puestos de trabajo de este centro en lo que al personal sanitario se refiere – en especial médico-, se adopten medidas urgentes para mejorarla, con el fin de prestar un servicio adecuado y compaginar la actividad asistencial ordinaria con las guardias y el derecho al descanso personal.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 22022941

 

SUGERENCIA:

Que se den las indicaciones oportunas al personal del Centro Penitenciario de Zuera con el fin de que se haga un adecuado registro de los cacheos ordinarios practicados a la población penitenciaria en las diferentes dependencias, dejando en todo caso constancia de los datos personales, así como del lugar dentro de cada dependencia- en que se han llevado a cabo.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22022941

 

SUGERENCIA:

Que se instaure un sistema que permita comprobar quiénes han solicitado atención médica, también en caso de urgencia, quiénes han sido atendidos, y en caso contrario, se indiquen los motivos por los que no haya podido realizarse.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22022941

 

SUGERENCIA:

Que en tanto se produzca la firma del convenio con el Sistema Aragonés de Salud y el traspaso de la asistencia sanitaria penitenciaria a este, se avance en la instauración de la telemedicina para las consultas especializadas.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22022941

 

SUGERENCIA:

Que se recuerde al personal facultativo del Centro Penitenciario de Zuera el deber de entregar copia del parte de lesiones a la persona privada de libertad, en tanto el programa OMI de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias está capacitado para una vez emitido el parte original, generar automáticamente tres copias, una de las cuales va dirigida a la persona atendida.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22022941

 

SUGERENCIA:

Que se inste al Centro Penitenciario de Zuera a implementar las medidas que la Instrucción 4/2015 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias contempla en relación con las personas que hacen de interno de apoyo, en especial las relativas a la actualización del listado de las personas que realizan dicha labor, a su distribución y separación interior en las diferentes dependencias del establecimiento, al desarrollo de acción formativa por el propio centro, sin perjuicio de la colaboración del tercer sector, así como a la programación de reuniones periódicas con los responsables del programa en el centro.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22022941

 

SUGERENCIA:

Que se inste al Centro Penitenciario de Zuera a tomar mayor conciencia del deber encomendado «velar por la vida, salud e integridad física de las personas privadas de libertad», adoptando medidas para detectar el riesgo de suicidio y llevar a cabo un control más exhaustivo de las personas que, a tal efecto, sean incluidas en el programa de prevención de suicidios.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22022941

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El artículo 188.4 del Reglamento Penitenciario señala que «las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en este Reglamento no serán de aplicación a los pacientes internados en establecimientos o unidades psiquiátricas», específicamente se ha recogido tal previsión por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la Instrucción 19/2011 relativa al cumplimiento de medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22022941

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El Reglamento Penitenciario en sus artículos 72.2 y 254.1 decreta la intervención del personal facultativo con carácter previo o inmediato a la aplicación de una medida coercitiva, con el fin de evitar su aplicación cuando su salud física o mental lo desaconseje.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 22022941

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

El artículo 68 del Reglamento Penitenciario en su apartado 3 señala que el cacheo con desnudo integral se efectuará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22022941

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Entre las funciones atribuidas a la persona encargada de la Dirección del Centro Penitenciario en el artículo 280 del Reglamento Penitenciario se encuentra la de dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las directrices del Centro Directivo relativas a la organización de los diferentes servicios de tratamiento, régimen, sanidad, personal y gestión económico-administrativa, así como inspeccionarlos y corregir cualquier falta que observare en los mismos. Respecto del personal penitenciario destinado al centro, se le atribuye específicamente el velar por el cumplimiento de sus obligaciones y comunicar al Centro Directivo cuantos hechos o actuaciones puedan ser merecedores de recompensa o constitutivos de falta disciplinaria.

Fecha: 20/12/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22022941

 


Visita al Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y una técnica de esta institución junto con una técnica del Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo, acompañados de un técnico externo especializado en medicina forense, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza), los días 12 y 13 de septiembre de 2022.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza y al Juez de Vigilancia Penitenciaria, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaria General.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se establezca un equipo interdisciplinario que garantice que en los centros penitenciarios existan canales de denuncia efectivos y confidenciales, para que las personas privadas de libertad puedan denunciar malos tratos, sean estos físicos o psíquicos, sin miedo a represalias, valorándose la posibilidad de contar en este equipo con la figura de un mediador o mediadora para garantizar la imparcialidad y neutralidad del proceso. La existencia de este equipo coadyuvará en la obtención de pruebas para una mejor investigación y protección de la persona que alega haber sido víctima de un trato inadecuado.

SEGUNDA. Aplicar una estrategia conjunta entre la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y los Centros Penitenciarios, en especial con aquellos cuyos registros muestren una aplicación excesiva de medidas regimentales (ya sean medios coercitivos, limitaciones regimentales o sanciones disciplinarias), con el fin de reducir la conflictividad mediante alternativas de carácter tratamental y/o mediante la potenciación de la mediación.

TERCERA. Que se revise la normativa interna dictada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que habilita la práctica de cacheos con desnudo integral por motivos genéricos fundamentados en preservar el orden y la seguridad del centro, en la medida en que contraviene la excepcionalidad que estipula el Reglamento Penitenciario en su artículo 68.2, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional.

CUARTA. Que se den indicaciones a los Centros Penitenciarios para que se asigne a cada interno/a que sea incluido en el programa de prevención de suicidios más de una persona de apoyo, con el fin de coordinar y dotar de mayor eficacia la labor de observación encomendada, previniendo además que estas vean interrumpida su participación en el resto de actividades tratamentales y de ocio. Igualmente, se propugna el registro y la recompensa de la labor de apoyo mediante la apertura de un registro personal  que refleje las cuestiones relacionadas con dicha labor, tales como las tareas y personas apoyadas o la formación recibida.

QUINTA. Que por parte de la Comisión de Seguimiento que se prevé en la Instrucción 4/2015 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para el análisis de los suicidios y su prevención, se estudie la posibilidad de reformular el « programa de prevención de suicidios » incluyendo mejoras en el control documental del mismo y en el sistema de detección del riesgo suicida, valorando la posibilidad de incluir nuevas medidas preventivas en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Sanidad y otros expertos en la materia, relacionadas con el «efecto Papageno».

SEXTA. Que se den indicaciones a los Centros Penitenciarios para que se apliquen las previsiones del artículo 254.2 del Reglamento Penitenciario, en tanto la persona sancionada permanezca en situación de prevención de suicidios, no solo cuando se trate de una sanción de aislamiento sino también de privación de paseos, con el objetivo fundamental de evitar su situación de aislamiento y soledad en celda, en tanto constituyen factores de riesgo.

SÉPTIMA. Que se diseñen programas específicos para el tratamiento de las autolesiones no suicidas de la población penitenciaria, cuyo objetivo primordial sea modificar patrones de pensamientos disfuncionales mostrando alternativas efectivas para expresar sus emociones y quejas, sin temor a represalias, al tiempo que se busca que estas personas privadas de libertad puedan comprender el significado y las consecuencias que se derivan de una autolesión y aprender a manejar su autocontrol.

OCTAVA. Que la genérica apelación a la Ley de Protección de Datos no se utilice en detrimento de Derechos Fundamentales de las personas privadas de libertad, de manera que, en caso de colisión entre varios derechos, se debe hacer una ponderación siguiendo la doctrina expuesta por el Tribunal Constitucional.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Que se valore la posibilidad de reducir la población penitenciaria que acoge el Centro Penitenciario de Zuera, adoptando medidas que ponderen los beneficios y perjuicios que se pudiese causar a los internos/as que resultasen afectados.

SEGUNDA. Que se lleve a cabo un minucioso registro de las personas que padecen una enfermedad mental y han sido incluidas en el Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM), de manera que quede reflejada tal circunstancia en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) en su «situación penitenciaria», dada la importancia de que esta circunstancia sea conocida y tenida en cuenta por el personal del centro. De igual forma, debe registrarse en el programa OMI (Oficina Médica Informatizada), de modo que ambas aplicaciones informáticas permitan extraer listados coincidentes sobre las personas que padecen una enfermedad mental.

TERCERA. Que se adopten las medidas necesarias para que el centro cuente con un número suficiente de profesionales en el área de psicología, con el fin de poder compaginar la tarea administrativa con la asistencia psicológica individualizada y la intervención terapéutica, especialmente con aquellas personas cuya situación de especial vulnerabilidad (derivada de su estado de salud o de la aplicación de una medida regimental) lo requiera.

CUARTA. Que en tanto se complete la relación de puestos de trabajo de este centro en lo que al personal sanitario se refiere – en especial médico-, se adopten medidas urgentes para mejorarla, con el fin de prestar un servicio adecuado y compaginar la actividad asistencial ordinaria con las guardias y el derecho al descanso personal.

QUINTA. Que se den las indicaciones oportunas al personal del Centro Penitenciario de Zuera con el fin de que se haga un adecuado registro de los cacheos ordinarios practicados a la población penitenciaria en las diferentes dependencias, dejando en todo caso constancia de los datos personales, así como del lugar – dentro de cada dependencia- en que se han llevado a cabo.

SEXTA. Que se instaure un sistema que permita comprobar quiénes han solicitado atención médica – también en caso de urgencia-, quiénes han sido atendidos, y en caso contrario, se indiquen los motivos por los que no haya podido realizarse.

SÉPTIMA. Que en tanto se produzca la firma del convenio con el Sistema Aragonés de Salud y el traspaso de la asistencia sanitaria penitenciaria a este, se avance en la instauración de la telemedicina para las consultas especializadas.

OCTAVA. Que se recuerde al personal facultativo del Centro Penitenciario de Zuera el deber de entregar copia del parte de lesiones a la persona privada de libertad, en tanto el programa OMI de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias está capacitado para una vez emitido el parte original, generar automáticamente tres copias, una de las cuales va dirigida a la persona atendida.

NOVENA. Que se inste al Centro Penitenciario de Zuera a implementar las medidas que la Instrucción 4/2015 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias contempla en relación con las personas que hacen de interno de apoyo, en especial las relativas a la actualización del listado de las personas que realizan dicha labor, a su distribución y separación interior en las diferentes dependencias del establecimiento, al desarrollo de acción formativa por el propio centro, sin perjuicio de la colaboración del tercer sector, así como a la programación de reuniones periódicas con los responsables del programa en el centro.

DÉCIMA. Que se inste al Centro Penitenciario de Zuera a tomar mayor conciencia del deber encomendado «velar por la vida, salud e integridad física de las personas privadas de libertad», adoptando medidas para detectar el riesgo de suicidio y llevar a cabo un control más exhaustivo de las personas que, a tal efecto, sean incluidas en el programa de prevención de suicidios.

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. El artículo 188.4 del Reglamento Penitenciario señala que «las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en este Reglamento no serán de aplicación a los pacientes internados en establecimientos o unidades psiquiátricas», específicamente se ha recogido tal previsión por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la Instrucción 19/2011 relativa al cumplimiento de medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria.

SEGUNDO. El Reglamento Penitenciario en sus artículos 72.2 y 254.1 decreta la intervención del personal facultativo con carácter previo o inmediato a la aplicación de una medida coercitiva, con el fin de evitar su aplicación cuando su salud física o mental lo desaconseje.

TERCERO. El artículo 68 del Reglamento Penitenciario en su apartado 3 señala que el cacheo con desnudo integral se efectuará por funcionarios del mismo sexo que el interno, en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad.

CUARTO. Entre las funciones atribuidas a la persona encargada de la Dirección del Centro Penitenciario en el artículo 280 del Reglamento Penitenciario se encuentra la de dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las directrices del Centro Directivo relativas a la organización de los diferentes servicios de tratamiento, régimen, sanidad, personal y gestión económico-administrativa, así como inspeccionarlos y corregir cualquier falta que observare en los mismos. Respecto del personal penitenciario destinado al centro, se le atribuye específicamente el velar por el cumplimiento de sus obligaciones y comunicar al Centro Directivo cuantos hechos o actuaciones puedan ser merecedores de recompensa o constitutivos de falta disciplinaria.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de Deberes Legales formulados, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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