En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP y una técnica externa psicóloga, realizaron de oficio una visita al Centro Socio Educativo Juvenil de Cantabria.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, al Juzgado de Menores Único y a la Fiscalía de Menores de Cantabria, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.
Consideraciones
1. Se trata de una visita con enfoque de género para la comprobación de la situación de facto del trato a las personas menores, y el análisis de la raíz de posibles causas de trato que causen distinción, exclusión o restricción basada en el género que tengan por efecto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos.
El centro cuenta con 22 plazas mixtas. En el momento de la visita había ocho chicos y una chica en situación de no retorno. En el año 2023 la ocupación fue de un 90,5% de chicos y de un 9,5% de chicas, y en el año 2022 de un 95,3% de chicos y de un 4,7% de chicas. Las últimas Memorias anuales del centro, en el apartado relativo al número de personas atendidas, indican desagregar el dato por género y no por sexo. La desagregación de los datos para un análisis con perspectiva de género se realiza por sexo y no por género, como figura erróneamente en las Memorias.
Además, se da en las Memorias anuales la falta de desagregación por sexo de la información relativa a la población interna: edad, tipo de delito cometido, situaciones de no retorno, datos relativos a la unidad familiar, falta de porcentaje desglosado por sexo de antecedentes de abandono y/o malos tratos, de los antecedentes delictivos en la familia, de los antecedentes de consumo de tóxicos en la familia, de la nacionalidad extranjera.
La falta de desagregación por sexo de estos importantes indicadores de vulnerabilidad impide el análisis para conocer realmente el perfil de las menores infractoras.
Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.
Que se incorpore la variable de sexo en la recogida de todos los datos y se elaboren estadísticas con los datos desagregados por sexo, tanto en las memorias como en los diferentes registros, para así conocer realmente el perfil de las chicas infractoras con el objeto de dar una respuesta educativa y terapéutica ajustada a sus necesidades.
2. La Dirección informa de que hay una menor, gitana, con una discapacidad reconocida del 43%, y otro menor en proceso de detección; respecto de la etnia gitana, en el año 2023 hubo cuatro chicos y una chica, y en el año 2022 hubo cuatro chicos; en los años 2022 y 2023 no ha habido menores transexuales. Esta información se facilita por el centro a petición del MNP, pues en el centro no se recoge información desagregada ni se recogen estadísticas de las variables transversales de etnia gitana, diversidad sexual y diversidad funcional, que no resultan incorporadas en la Memoria del año 2022.
Ello impide planificar programas efectivos para dar una respuesta real y ajustada a las necesidades con enfoque de género e interseccional, conforme a lo legalmente establecido en recientes leyes, como la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; Ley 15/2022, 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación; Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual; Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Destaca la situación de la única chica, de etnia gitana, con discapacidad del 43%. El artículo 13 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación indica la necesidad de debida atención en caso de niñas y adolescentes con discapacidad o en caso de que pertenezcan a un grupo que sufre porcentajes más elevados de absentismo o abandono escolar, dándose ambas variables en este caso.
La incorporación de tales variables es necesaria para diseñar programas efectivos que den una respuesta real y ajustada a las necesidades con enfoque de género e interseccional, conforme a la actual legislación.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
Que se incorpore en la gestión del centro variables transversales como la de etnia gitana, nacionalidad extranjera, diversidad funcional, diversidad sexual, a fin de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
3. No se recoge información de forma global ni se realizan estadísticas sobre menores con antecedentes de intervención del sistema de protección de menores previo a la intervención de justicia juvenil. Se trata de una información que consta en la historia de cada menor, pero no hay datos al respecto en la Memoria del centro, pese a ser un indicador de vulnerabilidad esencial a la vista de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual.
Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.
Que se incorpore la variable de «antecedentes de intervención del sistema de protección de menores» en la recogida de datos, y que se elaboren estadísticas desagregadas por sexo, a fin de integrar la historia de desprotección e institucionalización previa al ingreso en el centro y favorecer medidas de ajuste a tal circunstancia.
4. Destaca la grave situación de vulnerabilidad de la única menor del centro, en situación de no retorno en el momento de la visita, de etnia gitana y con una discapacidad intelectual reconocida del 43%, con antecedentes de intervención del sistema de protección de menores previo a la intervención de justicia juvenil, así como antecedentes de agresión sexual en la infancia y de violencia de género, siendo su agresor un menor del centro ingresado por dicho motivo y con el que está casada por el rito gitano, con el que coincide durante largo tiempo en su estancia en el centro y que intenta controlarla en distintos aspectos de su persona durante el internamiento (vestimenta, relaciones con el resto de menores, etcétera).
Se dan una serie de variables de vulnerabilidad psicosocial extrema, que dificultan el desarrollo y consolidación de los objetivos propuestos con la menor, y en cuyo tratamiento no se incorpora la visión y conocimiento de una figura con experiencia en mediación gitana y género, pese a la interseccionalidad por razones de etnia, género y discapacidad, que pueden dar lugar a una discriminación interseccional.
Se solicita información sobre la formación del equipo técnico en materia de género y diversidad sexual.
El «Protocolo de actuación con las personas con discapacidad intelectual y/o enfoque de género» del centro establece que, «En el caso de las personas de sexo femenino, se procurará no incurrir en ningún caso en una discriminación interseccional por razones de discapacidad, raza, etnia y género, producida cuando las mujeres de determinada condición u origen se enfrentan al mismo tiempo a factores de discriminación por dichos factores y sexismo. Esta interseccionalidad es difícil de identificar y da lugar a un nuevo motivo de discriminación más difícil de denunciar y juzgar». Se solicita información sobre las medidas adoptadas a fin de evitar discriminación interseccional en el presente caso, respetando todas las variables de la menor.
Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.
Que se revise la respuesta educativa y terapéutica, así como la efectividad de la intervención, que se realiza con las personas menores de etnia gitana, incorporando la figura mediadora cultural gitana a la vista de la circunstancia de especial vulnerabilidad de las menores gitanas.
5. El dosier de ingreso, con la normativa y formularios anexos, carece de lenguaje inclusivo. Dicha invisibilidad respecto de las niñas afecta a su autoestima y genera malestar psicológico y emocional. Asimismo, el centro no facilita al ingreso la preceptiva información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia aplicados en el centro, así como de las personas responsables en este ámbito, en contra de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.
Que se facilite al ingreso en el centro documentación informativa y formularios que incorporen lenguaje inclusivo y perspectiva de género e información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia aplicados en el centro y a la figura de coordinación de bienestar.
6. El personal de seguridad, tanto auxiliar de control educativo como vigilantes, está compuesto en su totalidad por hombres, pese a que este personal es el que realiza las contenciones físicas y registros. Los registros que se realizan a las menores se hacen en presencia de educadoras, ya que no hay personal de seguridad o de auxiliares de control educativo femenino. El hecho de que sea una educadora la que tenga que responsabilizarse de esas tareas, influye en la vinculación de las menores con las educadoras y puede generar contextos de desconfianza.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.
Que se dote al centro de personal de seguridad, tanto auxiliar de control educativo como vigilantes, de sexo femenino.
7. El Protocolo de Prevención del Riesgo de Suicidio cuenta con menciones en materia de género y menores transgénero o transexuales, pero no cuenta en la detección, evaluación e intervención con indicadores diferenciales de género o respecto de menores LGTBI.
El porcentaje de activación del «Protocolo de Riesgo Suicida» en el centro en los años 2021 y 2022 es más alto en el caso de las niñas.
Estudios, tanto internacionales como nacionales, destacan que la prevalencia de autolesiones e intentos de suicidios es mucho más alta en menores LGTBI, no sólo transexuales, que en la población heterosexual. Los resultados del estudio La situación de la salud mental en España, elaborado por la Confederación de Salud Mental de España, publicado en marzo de 2023 relativos a las personas LGTB, destacan su mayor riesgo de intento de suicidio, pues comparado con la población general, las personas LGTB reportan más del doble de intentos o ideaciones de suicidio (32,1% vs. 14,5%), así como de autolesiones (19,5% vs. 9%). El artículo 16 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, relativo a la protección y promoción de la salud de las personas LGTBI, establece la necesidad de que las Administraciones públicas garanticen que los programas y actuaciones en el ámbito sanitario incorporen las necesidades particulares de las personas LGTBI.
Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.
Que se incorporen en el Protocolo de Riesgo Suicida en la detección, evaluación e intervención indicadores diferenciales respecto de menores LGTBI y de género.
8. El centro no cuenta con un protocolo de autolesiones, sino que se hace referencia a las mismas en el Protocolo de Prevención de Riesgo de Suicidios. Dicho Protocolo no tiene en cuenta circunstancias diferenciales de las autolesiones de niños y niñas en los desencadenantes (como las relaciones sociales), la función (las conductas autolesivas cumplen muchas funciones para las mujeres; para los hombres están sobre todo centradas en la ira), la manifestación (en caso de los hombres son más graves) y las consecuencias. También resulta imprescindible la evaluación de la situación que rodea las conductas autolesivas, la frecuencia y si el trauma sigue presente en caso de violencia de género o sexual.
Igualmente, el centro carece de un registro específico de autolesiones.
En el documento A/HRC/31/57 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas se recoge que «Las necesidades de salud física y mental de las niñas suelen pasar desapercibidas y la reclusión tiende a exacerbar los traumas, de forma que éstas sufren depresión y ansiedad en grado desproporcionado y muestran un riesgo mayor de lesiones autoinfligidas o suicidios que los niños o las personas adultas».
El porcentaje de autolesiones en el centro en los años 2021 y 2022 es más alto en el caso de las niñas.
Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.
Que se dote al centro de un registro de autolesiones y de Protocolo específico de prevención de autolesiones que incorpore la perspectiva de género y de diversidad sexual, con indicadores diferenciales de género en la detección, evaluación e intervención.
9. El centro entrega varios programas en materia de tratamiento especializado del uso indebido de drogas que carecen de perspectiva de género y de diversidad sexual.
Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.
Que se faciliten programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas con perspectiva de género, de diversidad sexual e intercultural, teniendo en cuenta la posible victimización anterior, y reforzando la intervención en adicciones con recursos comunitarios especializados.
10. En el momento de la visita hay dos menores cumpliendo medida por delitos sexuales, lo que representa el 24% de la población interna. Se realiza un trabajo terapéutico de intervención individual por el psicólogo en coordinación con el educador, tutor, interviniendo con tiempo y dedicación, lo cual es posible por el número bajo de residentes. Además, los menores participan con normalidad en los talleres afectivo sexuales genéricos preventivos junto con el resto de menores.
11. En el centro se realizan sesiones formativas con contenido afectivo sexual, con un enfoque de diálogo y reflexión adecuado, valorados muy positivamente por los menores.
Se solicita información sobre la adaptación de las actividades formativas, con contenido sobre igualdad, buen trato, identificación de violencia de género, sexualidad, a menores con discapacidad.
Se solicita información sobre si las sesiones del taller impartido por la entidad Diverxas, que se valora muy positivamente, se realizan sin la presencia de personal del centro, con la debida intimidad entre menores y el personal que imparte el taller, para favorecer la libre expresión de los menores.
12. Se comprueba la adecuada aplicación del Protocolo para la detección y/o intervención sobre violencia sexual sufrida con anterioridad al ingreso.
13. Las niñas participan en todas las actividades del centro.
En el momento de la visita, las actividades deportivas están masculinizadas. Se solicita información sobre las medidas que se adoptan para su revisión con enfoque de género para la adecuación de las mismas a las necesidades de las niñas.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Centro Socio Educativo Juvenil de Cantabria