En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP y una técnica externa psicóloga, realizaron de oficio una visita al Centro Socio Educativo Juvenil de Cantabria.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos a la Dirección del centro visitado, al Juzgado de Menores Único y a la Fiscalía de Menores de Cantabria, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.
Consideraciones
1. Se trata de una visita con enfoque de discapacidad intelectual, para la comprobación de la situación de facto del trato a menores, y el análisis del origen de posibles causas de trato que ocasionen situaciones de discriminación por motivos de discapacidad intelectual, al no realizar ajustes razonables, cuando se requiera en un caso concreto, para garantizar a estas personas el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos, en igualdad de condiciones.
Del análisis de la normativa del centro, se constata que no hay ningún tipo de adaptación de las normas o del régimen disciplinario hacia menores con discapacidad intelectual, por lo que tienen que hacer frente al mismo tipo de normativa y sistema de créditos y refuerzos que el resto de menores, lo que disminuye sus posibilidades de progreso y de consecución de beneficios, resultando esto una forma de discriminación.
La Regla 39.3 de las Reglas Nelson Mandela, establece que antes de imponer sanciones disciplinarias, la administración del centro considerará en qué medida la enfermedad mental o discapacidad del desarrollo pueden haber contribuido a su conducta y a la comisión de la falta o hecho que haya motivado la sanción. La administración no sancionará ninguna conducta que se considere resultado directo de la enfermedad mental o discapacidad intelectual de la persona interna.
Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.
Que se revise la normativa y el régimen disciplinario, realizando los ajustes razonables para adaptarla a menores con discapacidad intelectual.
2. El Dosier de ingreso para personas con discapacidad es un documento de fácil lectura, con ilustraciones que facilitan comprensión, lenguaje inclusivo y descripción del funcionamiento del centro, fases, horarios, etcétera, son 30 páginas y está en varios idiomas. Es un dosier que se valora como adecuado, aunque no hace referencia a los protocolos de prevención de la violencia ni a la figura coordinador o coordinadora de bienestar y protección.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
Que se incorpore en el dosier de ingreso de lectura fácil información sobre el protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de violencia de género u otro tipo de violencia, abuso o acoso en el centro, y sobre la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección.
3. Durante el año 2023, únicamente un profesional del centro ha recibido formación sobre discapacidad intelectual y del desarrollo, con una duración de ocho horas. No hay más personal educativo o técnico especializado con formación concreta para el trabajo con menores con discapacidad intelectual. El artículo 4.1 letra i) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece como obligación general «Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos».
Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.
Que se promueva la formación en derechos de las personas discapacitadas a todo el personal de los centros de internamiento de menores, especialmente al personal educativo y técnico, con el fin de garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
4. Se constata el uso de espacios inadecuados para menores con discapacidad intelectual. Así, cuando se produce el ingreso en el centro, se utiliza el hogar de observación, donde pueden permanecer hasta 14 días, y realizan las actividades al aire libre en el patio del citado hogar, que es más pequeño que el resto. Se constata que una persona con discapacidad intelectual permaneció en este hogar 14 días.
Además, el centro dispone de la zona de contenciones, donde hay tres habitaciones de reducido tamaño y con apariencia carcelaria, con puertas metálicas y rejas en las ventanas. Este espacio resulta un entorno inadecuado, y supone un impacto psicológico para personas con discapacidad intelectual.
Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.
Que se garantice que el ingreso o retroceso educativo de menores con discapacidad intelectual tenga lugar en un espacio apropiado a sus necesidades.
5. Una vez analizado el programa de deshabituación de drogas y adicciones, y el documento «Tratamiento terapéutico de drogas y otras adicciones», se observa que carecen de referencia a posibles adaptaciones específicas a personas con discapacidad intelectual».
Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.
Que se realice un programa y tratamiento terapéutico de drogas y otras adicciones, adaptado a menores con discapacidad intelectual.
6. No hay un sistema de registro de autolesiones, estos incidentes y sus circunstancias, que afectan seriamente a la salud de menores, se abordan desde el protocolo de prevención de suicidios. Es necesario que estas conductas queden recogidas, para que puedan ser prevenidas y analizadas, y con más motivo en el caso de personas con discapacidad intelectual, que pueden ser más propensas a autolesionarse en situaciones de crisis.
Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.
Que se establezca un Libro registro de autolesiones y un Protocolo específico de prevención de autolesiones, en el que se tenga en cuenta la discapacidad intelectual.
7. Para una mejor protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el MNP considera necesario que se comunique expresamente al Juez y al Fiscal de Menores el ingreso de personas con discapacidad intelectual o que tengan indicios de tenerla, con el fin de garantizar —si no lo supiera anteriormente— que el juez tiene en cuenta esta relevante circunstancia en cualquier decisión que pudiera tener que adoptar.
Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.
Que cuando ingresen niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual, se comunique al juez y al fiscal de menores tal circunstancia expresamente para su conocimiento y efectos, con el fin de garantizar una mejor protección de sus derechos.
8. El centro cuenta con un «Protocolo de actuación con personas con discapacidad intelectual». Una vez analizado el informe de seguimiento de (…), de fecha 29 de septiembre de 2023, se constata que en el mismo no se contempla su condición de discapacidad intelectual, en un grado del 43%, ni la aplicación del protocolo de actuación con personas con discapacidad intelectual.
Se solicita información sobre la aplicación del «Protocolo de actuación con personas con discapacidad intelectual» en los ámbitos pertinentes de la vida de (…) en el centro, que no se consignan en el informe de seguimiento citado, así como las razones por las que las necesarias adaptaciones no constan en dicho informe.
Asimismo, se solicita la remisión del documento de reconocimiento de discapacidad intelectual de (…).
9. El centro cuenta con un «Protocolo de detección de personas con discapacidad intelectual». En la entrevista con (…), que en el momento de la visita estaba en proceso de evaluación por una posible discapacidad intelectual, se constató que mostraba dificultades de comprensión asociadas a su posible discapacidad, además de diferencias culturales en expresión y socialización, dificultades que pueden interferir en la comprensión del contexto, de su situación de salud y de las normas el centro.
Se solicita el expediente de detección de discapacidad intelectual de (…) y, en su caso, la aplicación de los protocolos de actuación y el Programa individual de ejecución de la medida.
10. El centro cuenta con un «Protocolo de prevención del riesgo de suicidio». Una vez revisado el mismo, se observa que tiene en cuenta de forma específica la discapacidad intelectual a lo largo de todo el documento. Sin embargo, el informe de valoración del Protocolo de prevención del riesgo de suicidio (que corresponde con el material de apoyo 4) no contempla de forma expresa factores de riesgo asociados a la discapacidad intelectual.
Se solicita información sobre esta cuestión.
11. Respecto a la formación que recibe el personal de seguridad, se traslada que durante el año 2023 se ha impartido formación específica en el uso de medios de contención.
Se requiere información sobre el contenido completo de la formación que se imparte al personal de seguridad.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Centro Socio Educativo Juvenil de Cantabria