Visita al Centro Socioeducativo Es Pinaret (Palma de Mallorca).

RECOMENDACION:

Garantizar la inclusión del personal del Defensor del Pueblo en el documento ?Operativa de instrucciones de trabajo del equipo de vigilancia y seguridad que presta el servicio en los centros socioeducativos de la Fundación Instituto Socioeducativo s´Estel (FISE), como personal exento de control de acceso a estos centros, al igual que ocurre con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, jueces, fiscales o letrados, entre otros, así como asegurar su debido cumplimiento.

Fecha: 16/08/2021
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028260

 

SUGERENCIA:

Garantizar la permanencia de las personas menores que se encuentren incluidas en el denominado protocolo de violencia autodirigida (VAD), en habitaciones que presenten un diseño adecuado, con ventilación e iluminación natural y que, en consecuencia, se impida infligir un sufrimiento innecesario a personas que muestren ideación suicida.

Fecha: 16/08/2021
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20028260

 


Visita al Centro Socioeducativo Es Pinaret (Palma de Mallorca).

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones trasladadas con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al Centro Socioeducativo “Es Pinaret”, en Marratxi (Mallorca).

Consideraciones

1. Se celebra favorablemente la aceptación de las Sugerencias primera (protocolo de videovigilancia y videograbación), segunda (condiciones de ventilación y luz natural del hogar Gregal), cuarta (lavabo de la habitación 1 del hogar Gregal), quinta (Libro registro de medios de contención) y sexta (registros integrales).

Interesa a esta institución informe -tal y como se alude en su escrito- acerca de la disponibilidad actual del protocolo de videovigilancia y videograbación con remisión de una copia, en su caso; si se han cambiado las persianas del hogar Gregal, así como si se ha procedido a retirar la barra existente en el lavabo de la habitación 1 del hogar Gregal.

En este sentido, se agradecería la remisión de una fotografía que permita visualizar el aspecto que presentan en la actualidad las habitaciones y el lavabo.

2. Por lo que se refiere a la Recomendación primera (medidas de contención), se toma nota de lo manifestado.

El criterio del Defensor del Pueblo es el de que la aplicación de medios de contención se practique, solo cuando sea imprescindible, durante el tiempo mínimo indispensable, y que se trate de utilizar siempre medios alternativos de resolución de conflictos como la desescalada, en lugar de las contenciones física y mecánica.

Este criterio ha sido recogido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la Infancia y a la adolescencia frente a la violencia, de modo que a partir de su entrada en vigor solo será admisible, con carácter excepcional, la sujeción de las muñecas de la persona que cumple medida de internamiento con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas.

Además, se prohíbe la contención mecánica consistente en la sujeción de una persona a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles -aunque, según se informa, esta práctica no se lleva a cabo en “Es Pinaret”-.

En consecuencia, interesa a esta institución informe acerca de las medidas llevadas a cabo en los centros de ejecución de medidas judiciales dependientes de esa Administración respecto de la novedad legislativa anteriormente referenciada.

3. Se toma nota de lo indicado respecto de la comunicación inmediata de la aplicación de medios de contención al juzgado de menores y a la entidad pública de justicia juvenil (Recordatorio de deberes legales), los protocolos de las medidas de contención seguidos en el centro (conclusión 16), de la instalación de dispensadores de gel hidroalcohólico en el centro (conclusión 28), así como de las videollamadas que se realizan por las personas menores y su normativa (conclusión 29).

4. Asimismo, se toma nota de lo informado con relación a las obras de construcción y características del nuevo centro “Quatre Pins” (conclusión 3) -que incluye la indicación de que dicho centro será inaugurado en el periodo del segundo semestre del presente año- y se ruega informe si las plazas disponibles serán mixtas.

5. Por lo que se refiere a la Sugerencia tercera (aspecto carcelario del hogar Gregal), se indica en su escrito que “en el plan de actuación para la apertura de nuevo centro socioeducativo para la ejecución de medidas de justicia juvenil ”Quatre Pins” de noviembre del 2019, ya se contempla, en la ”Fase 11: Obras de adaptación en C.S. Es Pinaret”, la redistribución del hogar Mestral en 2 hogares, en donde uno de ellos sirviera para realizar los procesos de acogida inicial, así como los procesos de observación”.

Interesa conocer a esta institución si se han realizado las obras de adaptación aludidas en su escrito, encaminadas a garantizar que las habitaciones destinadas a los procesos de acogida y observación del centro no presentan el aspecto carcelario observado durante la visita.

6. En cuanto a lo manifestado con relación a la conclusión 4, se asegura en su escrito que, “respecto a los ángulos muertos, efectivamente se han encontrado algunos, los cuales ya está prevista su subsanación en la ampliación del sistema de video vigilancia prevista con la construcción y apertura del nuevo centro” y se solicita información actualizada a este respecto, en el sentido de si en la actualidad se ha ampliado la cobertura de videovigilancia y se han subsanado los ángulos muertos en “Es Pinaret”.

7. Se acusa recibo de la documentación relativa a la vigilancia y seguridad del centro (conclusión 8), que incluye la formación recibida por los vigilantes de seguridad durante el último trimestre del año 2020 (aunque se específica que no es obligatoria y que se tendría en cuenta para poder realizar la función de vigilante de seguridad en un centro de menores) del protocolo seguido en el centro para la realización de contenciones (uso de grilletes y correas de inmovilización).

Igualmente, se acusa recibo de la “Operativa de instrucciones de trabajo del equipo de vigilancia y seguridad que presta el servicio en los centros socioeducativos de la Fundación Instituto Socioeducativo s´Estel (FISE)” y que recoge, entre otras cuestiones, las siguientes: la intervención en el mantenimiento del orden interno del centro, el uso de la fuerza física y el resto de medios de contención como último recurso a utilizar, el protocolo a seguir en la realización de registros personales, de las habitaciones y los integrales, el control de rondas y pasillos, así como las entradas y salidas del centro como funciones específicas por el vigilante de control de accesos, en donde se plasman las personas exentas de este control.

En este sentido, se observa que, entre el personal exento de control de acceso al centro, junto con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, jueces, fiscales o letrados -entre otros- no aparece recogido el personal del Defensor del Pueblo, por lo que se formula la Recomendación segunda.

8. Por lo que se refiere a la conclusión 12, en la que se solicita documentación acreditativa de la permanencia en las habitaciones 1 y 2 del hogar Gregal de dos menores durante la visita realizada por el MNP, el 28 de octubre de 2020, se comprueba que, con relación al joven de 18 años, (…), se remiten por esa Administración los informes de incidencia -transcurridos todos en el hogar Gregal- correspondientes a los días 3/9/20, 4/9/20, 6/9/20 (dos incidentes), 9/9/20 (dos incidentes) y 12/9/20, así como una resolución incompleta (solo aparece el fundamento de derecho segundo y la resolución que acuerda la separación de grupo en periodo cautelar del 3/9/20 al 10/9/20 y del 11/9/20 al 18/9/20) de fecha 14/9/20.

Por lo que respecta al menor de 15 años, (…), se acompaña en su escrito el informe de incidencia correspondiente al 15/10/20, en la que se indica que el menor es trasladado desde su hogar de destino (Ponent) a Gregal, así como una resolución incompleta de 5/11/20, en la que únicamente aparecen los fundamentos de derecho segundo y tercero y la resolución que acuerda dos sanciones de separación de grupo cautelar: una, del 15/10/20 al 17/10/20 y otra, del 17/10/20 al 19/10/20, transcurridas las cuales, dicha sanción impone que “el menor entrará en un proceso de observación/valoración durante el cual permanecerá en un hogar con características especiales, con personal educativo específico y con presencia permanente de personal de seguridad. Durante este periodo, se trabajará con el menor desde el área psicológica y educativa, de manera que se ira reincorporando de manera progresiva a las actividades con el grupo de iguales, hasta que sea posible la incorporación a la dinámica habitual de centro. Durante este periodo se realizará un trabajo específico con el menor dirigido específicamente a trabajar la incidencia”.

En consecuencia, de la documentación enviada no se acredita por esa Administración la documentación interesada y justificativa de la permanencia de ambas personas menores en el hogar Gregal en el momento de la visita realizada por esta institución, por lo que se ruega la remisión de la documentación completa, incluyendo las resoluciones integras que recojan los hechos por los que se imponen las sanciones de separación de grupo en el momento temporal interesado, así como aquella documentación que recoja  el traslado de ambos a otros hogares de destino tras su estancia en el referido hogar Gregal.

9. Se acusa recibo del “Programa de detección, evaluación, intervención y prevención de la violencia autodirigida (VAD)”, vigente desde el 25 de junio de 2019 (conclusión 14) y de la documentación solicitada (conclusión 15) respecto de la aplicación del programa durante los años 2019 y 2020 (hasta el 5/8/20).

Del examen de dicha documentación se constata la activación del programa en nueve ocasiones durante el año 2019 (cuatro en nivel alto, cuatro, en nivel medio y uno, en nivel bajo) y, durante el 2020, se llevó a cabo en ocho ocasiones. (uno, en nivel medio y seis, en nivel bajo).

Asimismo, se comprueba la activación del programa, en su nivel alto, respecto  de dos personas menores, durante 68 días (desde el 8/11/19 hasta el 15/11/20) y durante seis días (desde 28/1/19 hasta el 6/2/19), respectivamente, así como su ingreso en el hogar Gregal mientras permanecían dados de alta en dicho programa, lo que no se considera adecuado por esta institución, dado diseño y dinámica de funcionamiento evidenciados en estas dependencias, que evocaban un entorno penitenciario durante la visita realizada por el MNP y la falta de ventilación e iluminación natural advertida, lo que podría suponer infligir un especial sufrimiento a estas personas.

En consecuencia, se formula la Sugerencia sexta.

Igualmente, interesa a esta institución la remisión de documentación acreditativa de la activación del VAD durante el presente año, incluyendo los informes psicológicos elaborados al respecto, así como el lugar en el que han permanecido las personas menores mientras se encontraban dadas de alta en dicho programa.

10. Se acusa recibo de lo interesado por esta institución respecto de las conclusiones 22 (información respecto de la empresa de seguridad), 24 (supervisión médica de las personas menores que se encuentran en separación de grupo) y 31 (auto de sobreseimiento provisional incoado por motivo de una denuncia por malos tratos de un vigilante de seguridad y ausencia de denuncias por malos tratos durante el año 2020).

La información remitida respecto de (…) (Reforma …-Ejecución …), los días 9, 22 y 23 de septiembre de 2020; (…) (Reforma …-Ejecución …), los días 4, 9, 12 de septiembre y (…) (Reforma …-Ejecución …),  20 de octubre de 2020, se circunscribe a un documento firmado por la facultativa colegiada número (…), que recoge que todas estas personas permanecieron en el hogar Gregal, con contención mecánica, los días señalados y que su estado de salud era correcto.

No obstante, por lo que se refiere a la documentación remitida respecto de las personas menores (…) (29/10/20), (…) (7/12/20) y (…) (12 y 16/11/20), comprende una ficha de “seguimiento de separación de grupo” en la que se plasma, entre otras, el tipo de incidencia, fecha, hora, higiene, alimentación, medicación, actividades, visitas, o un espacio reservado a la valoración médica o psicológica y otro para recoger observaciones, en su caso.

Interesa a esta institución la remisión de las fichas de seguimiento correspondientes a las persones menores (…) (9, 22 y 23 de septiembre), (…) (4, 9, 12 de septiembre y 20 de octubre de 2020) y (…) (20 de octubre de 2020).

11. Finalmente, se advierte la omisión de contestación respecto de la conclusión 32, por lo que se solicita la remisión de los últimos 10 partes de lesiones elaborados durante el año 2020, incluyendo el correspondiente al joven (…) (Reforma … -Ejecución …), relativo a las lesiones autoinfligidas el día 21 de octubre del presente año en el hogar Gregal, conforme a lo plasmado en la documentación examinada durante la visita, así como los últimos 10 elaborados respecto del año 2021.

Decisión

Con base en la consideración siete y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

SEGUNDA. Garantizar la inclusión del personal del Defensor del Pueblo en el documento “Operativa de instrucciones de trabajo del equipo de vigilancia y seguridad que presta el servicio en los centros socioeducativos de la Fundación Instituto Socioeducativo s´Estel (FISE)”, como personal exento de control de acceso a estos centros, al igual que ocurre con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, jueces, fiscales o letrados, entre otros, así como asegurar su debido cumplimiento.

Además, respecto de la consideración nueve, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

SEXTA. Garantizar la permanencia de las personas menores que se encuentren incluidas en el denominado protocolo de violencia autodirigida (VAD), en habitaciones que presenten un diseño adecuado, con ventilación e iluminación natural y que, en consecuencia, se impida infligir un sufrimiento innecesario a personas que muestren ideación suicida.

Se ruega respuesta a estas Resoluciones en el sentido de si se aceptan o no, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente, se ruega ampliación de información respecto de lo interesado en las consideraciones del presente escrito.

Finalmente, se comunica que los Informes Anuales del Mecanismo Nacional de Prevención se encuentran a su disposición en el siguiente enlace:
http://www.defensordelpueblo.es/es/Mnp/Defensor/anuales.html.

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