Visita al Centro Socioeducativo Mariano Ribera (Burjassot, Valencia).

RECOMENDACION:

Que se establezca un registro en el que se documente la discapacidad intelectual de menores que cumplen una medida judicial, con el fin de favorecer intervenciones adaptadas para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Fecha: 30/11/2023
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004768

 

RECOMENDACION:

Que se garantice el acceso al cuarto de baño sin ningún tipo de dilación a menores con discapacidad intelectual.

Fecha: 30/11/2023
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23004768

 

RECOMENDACION:

Que se garantice que el ingreso o retroceso educativo de menores con discapacidad intelectual tenga lugar en un espacio apropiado a sus necesidades.

Fecha: 30/11/2023
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23004768

 

RECOMENDACION:

Que se redacte un dosier de ingreso de lectura fácil, realizando las modificaciones y adaptaciones necesarias, con el fin de que las personas con discapacidad intelectual puedan entender el documento.

Fecha: 30/11/2023
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23004768

 

RECOMENDACION:

Que se promueva la formación en derechos de las personas discapacitadas a todo el personal de los centros de internamiento de menores, especialmente al personal educativo y técnico, con el fin de garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.

Fecha: 30/11/2023
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23004768

 

RECOMENDACION:

Que se realicen las modificaciones necesarias en los protocolos y programas de actuación, para adaptarlos a menores con discapacidad intelectual.

Fecha: 30/11/2023
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23004768

 

RECOMENDACION:

Que se recojan en la normativa y en el régimen disciplinario los ajustes razonables para adaptarla a menores con discapacidad intelectual.

Fecha: 30/11/2023
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23004768

 

RECOMENDACION:

Que la atención educativa se adapte a las necesidades especiales de menores con discapacidad intelectual.

Fecha: 30/11/2023
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23004768

 

RECOMENDACION:

Que se garantice a menores con discapacidad intelectual la estancia en espacios que tengan visibilidad al exterior, a fin de evitar el riesgo de alteraciones físicas y psíquicas.

Fecha: 30/11/2023
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23004768

 


Visita al Centro Socioeducativo Mariano Ribera (Burjassot, Valencia).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP, acompañado de dos técnicas externas (psicóloga y médica) junto con un vocal del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita al Centro de internamiento de menores Mariano Ribera en Burjassot (Valencia), los días 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2023.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, a la Fiscalía de Menores de Valencia y a los Juzgados de Menores números 1, 2, 3 y 4 de Valencia, Juzgado de Menores número 1 de Castellón, Juzgado de Menores número 1 de Alicante y Juzgado de Menores de Melilla, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Conselleria.

Consideraciones

1. Se trata de una visita con enfoque de discapacidad intelectual, para la comprobación de la situación de facto del trato a las personas internas, y el análisis del origen de posibles causas de trato que ocasionen situaciones de discriminación por motivos de discapacidad intelectual, al no realizar ajustes razonables, cuando se requiera en un caso concreto, para garantizar a las personas con discapacidad el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos, en igualdad de condiciones.

2. El centro dispone del Programa de detección y de actuación con personas con discapacidad, cuyo objetivo es ofrecer apoyo educativo a menores con diferentes necesidades educativas y dificultades de aprendizaje, así como realizar adaptaciones a menores que presenten discapacidad. Una vez revisado el citado programa, se constata que no tiene en cuenta de forma específica la discapacidad intelectual.

En el momento de la visita, hay un menor que tiene reconocida la condición de discapacidad intelectual, y en los últimos cinco años se han detectado en el centro cinco menores con esta discapacidad.

Se solicita información sobre el método utilizado para la detección de la discapacidad intelectual.

3. Durante la visita, se comprueba que no se recoge de forma completa ni sistemática información sobre la discapacidad intelectual, por lo que resulta que esas personas especialmente vulnerables permanecen invisibilizadas, lo que impide propiciar intervenciones adaptadas a sus especiales necesidades.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Que se establezca un registro en el que se documente la discapacidad intelectual de menores que cumplen una medida judicial, con el fin de favorecer intervenciones adaptadas para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

4. Las habitaciones no tienen baño en su interior, por lo que las personas internas tienen que llamar al personal del centro para que abran la puerta y poder ir al baño. Durante la visita se recibieron varios testimonios de menores que aseguraban que, durante la noche, es habitual que el personal educativo se demore en atender las peticiones de apertura de la puerta de las habitaciones para poder ir al baño. Esta demora en la atención había ocasionado algún problema, como tener que aliviar sus necesidades en un bote de champú, o recibir una amonestación por insistir en la llamada. Estas situaciones implican un trato degradante, que debería evitarse, y más tratándose de menores con discapacidad intelectual.

Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Que se garantice el acceso al cuarto de baño sin ningún tipo de dilación a menores con discapacidad intelectual.

5. Se constata el uso de espacios inadecuados para menores con discapacidad intelectual. Así, cuando se produce el ingreso en el centro, se utiliza el módulo de ingreso/observación, que ya fue descrito en el expediente (…). Este espacio resulta un entorno inadecuado, hostil y amenazante, y supone un impacto psicológico y emocional para un proceso de acogida de menores, y más para personas con discapacidad intelectual.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Que se garantice que el ingreso o retroceso educativo de menores con discapacidad intelectual tenga lugar en un espacio apropiado a sus necesidades.

6. El dosier de ingreso es un documento que consta de 44 páginas, y no hay una versión que esté redactada en un formato de lectura fácil, que favorezca su comprensión a las personas con discapacidad intelectual.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Que se redacte un dosier de ingreso de lectura fácil, realizando las modificaciones y adaptaciones necesarias, con el fin de que las personas con discapacidad intelectual puedan entender el documento.

7. No hay personal educativo o técnico especializado con formación concreta para el trabajo con menores con discapacidad intelectual. El artículo 4.1 letra i) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece como obligación general «Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos».

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Que se promueva la formación en derechos de las personas discapacitadas a todo el personal de los centros de internamiento de menores, especialmente al personal educativo y técnico, con el fin de garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.

8. Se informa que la Fundación Diagrama, que es quien gestiona el centro, va a ofrecer un curso denominado «Personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. Personas de derecho», aunque esta formación no es obligatoria.

Se solicita información sobre el contenido del curso, si se ha llevado a cabo y las personas que han realizado el mismo.

9. Una vez analizados los programas y protocolos de actuación que se recogen en el proyecto del centro, y que enmarcan su actuación, se observa que carecen de referencias a posibles adaptaciones a personas con discapacidad intelectual. Sirvan como ejemplos: el Protocolo de prevención de suicidios, el Protocolo de abusos sexuales, o el Programa de tratamiento de drogas.

Se considera especialmente importante la adaptación del protocolo que tiene que ver con la aplicación de contenciones físicas. Los datos que se han analizado llevan a la conclusión de que las personas con discapacidad intelectual tienen alta probabilidad de sufrir contenciones físicas.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

Que se realicen las modificaciones necesarias en los protocolos y programas de actuación, para adaptarlos a menores con discapacidad intelectual.

10. Del análisis de la normativa del centro, se constata que no hay ningún tipo de adaptación de las normas o del régimen disciplinario hacia las personas con discapacidad intelectual, por lo que tienen que hacer frente al mismo tipo de normativa y sistema de créditos y refuerzos que el resto de menores, lo que disminuye sus posibilidades de progreso y de consecución de beneficios, resultando esto una forma de discriminación.

La Regla 39.3 de las Reglas Nelson Mandela, establece que antes de imponer sanciones disciplinarias, la administración del centro considerará en qué medida la enfermedad mental o discapacidad del desarrollo puede haber contribuido a su conducta y a la comisión de la falta o hecho que haya motivado la sanción. La administración no sancionará ninguna conducta que se considere resultado directo de la enfermedad mental o discapacidad intelectual de la persona interna.

Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

Que se recojan en la normativa y en el régimen disciplinario los ajustes razonables para adaptarla a menores con discapacidad intelectual.

11. La formación y adaptación curricular de menores con discapacidad intelectual presenta deficiencias. El centro indica que estas personas contarían con apoyo educativo y adaptaciones. No obstante, el centro no dispone de profesorado especializado y las adaptaciones que se han revisado son escasas.

El artículo 24.2 letra d) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que «Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva».

Por ello, se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

Que la atención educativa se adapte a las necesidades especiales de menores con discapacidad intelectual.

12. Todas las ventanas de las habitaciones y del resto de estancias de los hogares tienen cristales traslúcidos, que dejan pasar la luz, pero no permiten tener vistas del exterior. Además, el salón de actos, donde se realizan actividades formativas, no tiene ventanas al exterior. Esta circunstancia, junto con las pocas horas que pasan en las instalaciones que están al aire libre, hace más penosa y difícil la situación de las personas que están internadas en el centro, lo que puede provocar alteraciones en el funcionamiento físico de los órganos sensoriales, y potenciar el deterioro en el bienestar psíquico de menores y adolescentes, que con más motivo puede afectar a menores con discapacidad intelectual.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

Que se garantice a menores con discapacidad intelectual la estancia en espacios que tengan visibilidad al exterior, a fin de evitar el riesgo de alteraciones físicas y psíquicas.

13. Durante la visita se detectó a un joven (…) que, según manifestó la psiquiatra del centro, podría tener una posible discapacidad intelectual. En el examen médico al ingreso, realizado el 27 de octubre de 2022, no consta nada relacionado con su supuesta discapacidad.

Se solicita información sobre las actuaciones llevadas a cabo por el centro en este caso.

14. Revisada la documentación solicitada en relación a las entidades sociales externas que colaboran en el ámbito de la discapacidad intelectual, se proporciona un listado de organizaciones sociales con una breve descripción sin evidenciarse la existencia de ningún convenio de colaboración con el centro, ni de las actividades concretas que realizan en el mismo.

Se solicita la remisión de los convenios de colaboración de las entidades sociales que colaboran con el centro en el ámbito de la discapacidad intelectual.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta en el plazo no superior a un mes, al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita al Centro Socioeducativo Mariano Ribera (Burjassot, Valencia)

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