Visita al Centro Socioeducativo Mariano Ribera (Burjassot, Valencia).

SUGERENCIA:

Que se adopten medidas para que el «retroceso educativo» no suponga un retorno al módulo de ingreso, ya que su uso se considera como un pseudo régimen disciplinario que implica una situación de mayor dureza que las previstas legal y reglamentariamente, al estar en situación similar al aislamiento.

Fecha: 06/06/2024
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Generalitat Valenciana
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23004767

 


Visita al Centro Socioeducativo Mariano Ribera (Burjassot, Valencia).

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) al Centro socioeducativo Mariano Ribera, en Burjassot (Valencia).

Consideraciones

1. El Mecanismo Nacional de Prevención valora muy positivamente la aceptación de la mayoría de las Recomendaciones.

Por tratarse de Recomendaciones, tienen una incidencia general sobre el tipo de privación de libertad examinada, esto es sobre todos los centros de internamiento de menores infractores.

Por ello, se agradece la información remitida sobre las medidas adoptadas en relación al Centro de Internamiento de Menores Mariano Ribera, y se solicita información sobre la fecha de la efectiva puesta en práctica y las medidas adoptadas respecto de cada Recomendación, en cada uno de los centros de internamiento de menores infractores de la Generalitat Valenciana.

– RECOMENDACIÓN PRIMERA: Se solicita la remisión de una copia del libro registro de medios de contención desagregado por sexo, desde su apertura hasta la fecha de recepción de este escrito.

– RECOMENDACIÓN SEGUNDA: Interesa recibir información detallada sobre el número de personas que han salido fuera del centro a realizar actividades formativas, educativas, laborales y de ocio durante los años 2023 y 2024 hasta la fecha de recepción de este escrito.

– RECOMENDACIÓN TERCERA: Se indica que todo el personal que aplica medios de contención recibe de manera periódica cursos formativos que incluyen técnicas de observación, registros personales, aplicación de medios de contención donde se incluyen la desescalada emocional y técnicas de resolución de conflictos, así como de derechos a la infancia y la adolescencia.

A pesar de lo informado por esa Administración, el centro trasladó que el personal auxiliar de control educativo recibía únicamente formación sobre técnicas de inmovilización y contenciones.

Se solicita la remisión de la formación que ha recibido el personal auxiliar de control educativo incluido en la Recomendación tercera, especificando el porcentaje de este personal que la ha realizado.

– RECOMENDACIÓN CUARTA: Se indica que la intervención en el ámbito de la salud es multidisciplinar, y se adjunta copia del acta levantada en las últimas reuniones (documento 16).

Una vez analizado el documento referido, no parece corresponder con el acta de una intervención multidisciplinar.

Se solicita aclaración al respecto.

– RECOMENDACIÓN QUINTA: Se traslada que se van a adoptar las decisiones oportunas para garantizar la confidencialidad de las quejas que se presenten mediante el uso del sobre cerrado y con entrega del correspondiente resguardo, y que en el centro existe un buzón de quejas.

En cuanto al buzón de quejas, durante la visita se comprobó la existencia de un buzón en el que hay un cartel con un rótulo que indica «COMISION DE PARTICIPACION», en lugar de «QUEJAS». Además, en el dosier de ingreso se informa que para poner una queja se debe solicitar al educador y después entregar la queja también al educador, lo que no se considera adecuado.

Se solicita aclaración sobre lo anterior.

– Se rechaza la RECOMENDACIÓN SEXTA: Se informa que no está prevista esta figura en los pliegos administrativos del concurso público.

Esta Recomendación se ha efectuado ya en centros de menores infractores de otras comunidades autónomas, donde ha sido aceptada, pues se va a incluir esta figura en los pliegos administrativos, y en tanto se incorpora esta figura profesional, colabora con el centro la entidad social Secretariado Gitano, que presta servicios de orientación cultural cuando ingresa una persona de etnia gitana en el centro, y durante todo el cumplimiento de la medida de internamiento.

Por ello, se reitera la Recomendación Sexta.

2. Se aceptan las siguientes Sugerencias, que serán objeto de seguimiento en la próxima visita:

– SUGERENCIA TERCERA: Se informa que solo en supuestos excepcionales de coincidencia de varias personas solicitando ir al baño, podría tener lugar alguna espera que, en cualquier caso, sería muy breve.

Pese al contenido de su informe, el MNP ha de significar que durante la visita tuvo conocimiento mediante la realización de entrevistas reservadas, de que en ocasiones el personal tarda más de lo normal en atender las llamadas de menores para acudir al baño. Corresponde a esa Administración arbitrar los medios adecuados para la averiguación de estas situaciones, de cuya existencia esta institución no alberga dudas.

– SUGERENCIA CUARTA: Se indica que se va a proceder a examinar la viabilidad de la instalación de un sistema de videovigilancia con grabación de imágenes en los espacios comunes del centro.

Se solicita información actualizada sobre este tema.

– SUGERENCIA QUINTA: Se informa que se procederá a examinar la viabilidad para la instalación de sistemas de climatización en las habitaciones que carecen de ellos.

Se solicita información actualizada sobre este asunto.

– SUGERENCIA SEXTA: Se informa que se van a adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzcan errores.

– SUGERENCIA SÉPTIMA: Se informa que el tiempo que las personas menores realizan actividades en zonas exteriores suele ser como mínimo de dos horas diarias.

A pesar de la información proporcionada, durante la visita se recibieron varios testimonios creíbles de menores que manifestaron que la mayor parte del tiempo libre se pasaba en el interior de los módulos, lo que se vería agravado por las ventanas, que no dejan ver el exterior.

Esa Administración debe asegurarse de que las personas que están internas en el centro pasan el tiempo suficiente al aire libre.

– SUGERENCIA OCTAVA: Se informa que un médico presta consulta presencialmente dos días a la semana, y además tiene disponibilidad las 24 horas. Asimismo, una diplomada en enfermería asiste tres días a la semana.

– SUGERENCIA NOVENA: Se indica que se procederá a modificar el protocolo de actuación, para que se proporcione un resguardo de las peticiones de consulta médica.

– SUGERENCIA DÉCIMA: Se informa que van a dar las directrices precisas para la emisión de partes de lesiones en los casos señalados por el MNP.

– SUGERENCIA DECIMOPRIMERA: Se traslada que se van a dar directrices para que se identifiquen todas las personas que firman los documentos.

3. Se rechazan las siguientes Sugerencias:

– SUGERENCIA PRIMERA: Se informa que no encuentra justificada la exigencia de clausurar el módulo de ingreso.

No obstante, el MNP mantiene que esta zona debería clausurarse, ya que las condiciones de habitabilidad no se ajustan a los parámetros para la evitación de tratos degradantes.

Por ello, se reitera la SUGERENCIA PRIMERA.

– SUGERENCIA SEGUNDA: Se informa que las ventanas tienen cristales que no dejan ver el exterior para proteger su intimidad.

Durante la visita se comprobó que hay ventanas que dan a zonas que no están expuestas a la calle y los cristales también disponían de láminas que no dejan ver el exterior. Asimismo, se considera que para proteger la intimidad se pueden buscar opciones más adecuadas, con la finalidad de que niñas, niños y adolescentes privados de libertad no corran el riesgo de sufrir un deterioro mayor en su bienestar psíquico.

Por ello, se reitera la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. En cuanto a los Recordatorios de deberes legales:

– Recordatorio de deberes legales primero: Se indica que se cumple con la obligación de comunicación inmediata al Juzgado de Menores y al Ministerio Fiscal.

Del examen de la documentación remitida por esa Administración, se comprueba que el escrito que remite el centro al Juzgado de Menores, a la Fiscalía de Menores y a esa Administración, es una comunicación sobre la incoación de una falta de carácter grave, en la que se alude que el equipo de seguridad ha tenido que realizar una sujeción, siendo el título del asunto del fax enviado «Apertura de expediente disciplinario».

La comunicación a juzgado y fiscalía del uso de medios de contención, no debe hacerse en el marco de una comunicación de la apertura de un expediente disciplinario, sino que la comunicación se debe de hacer expresamente cuando se produce la utilización de un medio de contención.

Por todo ello, se reitera el Recordatorio de deberes legales primero.

– Recordatorio de deberes legales segundo: Se ha abierto un libro de incidencias, donde se anotan los medios de contención.

– Recordatorio de deberes legales tercero: Se indica que se han dado las instrucciones oportunas para que se elabore un parte médico siempre que se aplique un medio de contención.

– Recordatorio de deberes legales cuarto: Se traslada que en el centro no se realizan registros con desnudo integral, solo registros ordinarios, los cuales implican que las personas tienen que desprenderse de la ropa de la parte superior de su cuerpo, y después de la parte inferior teniéndose que bajar la ropa interior, aunque previamente se proporciona una bata.

Del análisis de la documentación aportada por el centro durante la visita, los últimos 10 registros realizados a chicos y 10 registros realizados a chicas, se observa que, de estos 20 registros solo en una ocasión se ha utilizado un medio electrónico, y no se ha producido ninguna novedad en ninguno de los 20 registros.

Según los datos analizados, cabe concluir:

– Que el uso de medios electrónicos es prácticamente inexistente,

– Y que, de esos 20 registros el resultado ha sido sin novedad, por lo que se muestran innecesarios la mayoría de registros realizados.

Respecto de la calificación que se hace en el centro de los registros personales, se ha de tener en cuenta que, con independencia de que se facilite a la persona interna una bata para taparse, todo registro personal en el que la persona se tenga que despojar de toda la ropa, aunque sea por partes, debe considerarse un registro personal con desnudo integral, pues el uso de esa prenda, que persigue limitar la exposición de los órganos sexuales y la exhibición de la desnudez, para que la intromisión en el derecho fundamental a la intimidad personal sea lo menos lesiva, y que se realice por partes, no modifica la calificación del registro. En consecuencia, estos registros no pueden realizarse de forma habitual a todas las personas internas que regresen de una salida o de una visita porque así se haya acordado previamente con carácter general, sino que, antes de proceder a un registro con desnudo, se deben valorar las circunstancias que lo aconsejan y, de llevarse a cabo, se ha de dejar constancia escrita de la fundamentación que aconseja el registro con desnudo y comunicando su realización y resultado al juez y al fiscal.

Así pues, si los registros en los que la persona se tiene que despojar de toda la ropa, aunque sea por partes, y se facilite una bata, se consideran registros personales con desnudo, su práctica se debe acomodar a las previsiones reglamentarias y, en consecuencia, no se pueden acordar con carácter general y llevarse a cabo de forma rutinaria, habitual, genérica y no individualizada.

Con base en la anterior fundamentación, se reitera el Recordatorio de deberes legales cuarto, para que esta clase de registros personales únicamente pueda hacerse con autorización del director del centro, previa notificación urgente al juez de menores y al fiscal de menores, especificando con detalle las circunstancias de excepcionalidad y proporcionalidad que concurren en cada caso concreto.

5. Con respecto a las conclusiones:

– Conclusión 8, se señala que en ocasiones se valora conveniente que una persona de mayor edad comparta habitación con otra más joven para que ejerza una influencia positiva en su estado de ánimo.

Se solicita información de los motivos por los que (…), que en el momento de la visita del MNP contaba con 14 años de edad, compartía habitación con un chico de 18 años.

– Conclusión 14, se indica que se ha procedido a elaborar un protocolo sobre el uso de videollamadas, y se adjunta el documento.

Una vez analizado el documento remitido, se comprueba que el mismo es un Manual de uso de las videollamadas, en el que explica la aplicación utilizada.

Se solicita la remisión del protocolo sobre uso de videollamadas.

– Conclusión 20, se traslada la información solicitada, y se indica que las personas que están en el módulo de ingresos por haber sufrido un retroceso educativo, están de forma permanente en las instalaciones del citado módulo, de las que el MNP ya ha manifestado que no reúnen las condiciones mínimas para garantizar su dignidad. De la documentación aportada se observa que desde el 1 de enero y hasta el 3 de julio de 2023, ha habido 12 menores que han sufrido un retroceso educativo y han acabado en este módulo, pasando desde tres días, la persona que menos ha estado, hasta 16 días, la persona que más ha estado.

El retroceso educativo en estas condiciones, representa un pseudo régimen disciplinario, que da lugar a situaciones de mayor dureza que las previstas legal y reglamentariamente como sanciones, y cuenta con menos derechos y menor nivel de garantía de control que en el régimen disciplinario.

Por ello, se formula una Sugerencia sobrevenida, que corresponde con la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

Que se adopten medidas para que el «retroceso educativo» no suponga un retorno al módulo de ingreso, ya que su uso se considera como un pseudo régimen disciplinario que implica una situación de mayor dureza que las previstas legal y reglamentariamente, al estar en situación similar al aislamiento.

– Conclusión 23, se indica que se vienen padeciendo problemas de conectividad con la red de internet, por lo que se van a estudiar las diferentes opciones a fin de solucionar el problema.

Se solicita información actualizada sobre este tema.

– Conclusión 33, se informa que se está trabajando en la historia social única en coordinación con el departamento competente en el ámbito de la salud.

Esta cuestión será objeto de seguimiento en futuras visitas.

– Conclusión 34, se indica que el programa de tratamiento de toxicomanías tiene previsto ponerse en marcha en el segundo semestre del año 2023.

Este tema será objeto de seguimiento en la próxima visita.

– Conclusión 36, se indica que se seguirá avanzando en la línea de progresiva reducción de la medicalización y de fortalecimiento de la intervención terapéutica, psicológica y educativa a través de talleres y acciones grupales.

Se solicita información sobre los talleres y acciones grupales desarrollados sobre esta cuestión durante los últimos 12 meses.

– Conclusión 38, se informa que se realizó una actuación interna sobre el incidente en el que resultó lesionado un joven en una contención. También se indica que la entidad que gestiona el centro está en proceso de implantar un sistema de cumplimiento normativo ante estos incidentes. Se solicita:

– La remisión de la investigación interna realizada sobre este caso.

– Información sobre el proceso de implantación de un sistema normativo ante estos incidentes.

– Conclusión 45, se informa que se va a proceder a elaborar una normativa sobre el procedimiento sancionador y el sistema de créditos diferenciada y adaptada para personas que estén cumpliendo una medida de internamiento en régimen terapéutico.

Se solicita información actualizada sobre este tema.

– Por último, no se contesta a la conclusión 41.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se solicita ampliación de información contenida en las anteriores consideraciones.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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