Visita al Centro Socioeducativo Mariano Ribera (Burjassot-Valencia).

RECOMENDACION:

Que se abra un libro registro específico de medios de contención desagregado por sexo.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004767

 

RECOMENDACION:

Que se fomente el uso de los recursos del ámbito comunitario, para que se realicen fuera del centro actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004767

 

RECOMENDACION:

Que el personal que aplica los medios de contención reciba formación en técnicas de desescalada y resolución de conflictos, así como en materia de derechos de la infancia y adolescencia.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004767

 

RECOMENDACION:

Que se ofrezca un servicio de atención a la salud que esté integrado en un programa de intervención multidisciplinar, para facilitar la adopción de medidas preventivas en el marco del programa de atención médica, psicológica y social.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004767

 

RECOMENDACION:

Que se arbitre un sistema de presentación y recogida de quejas que garantice absolutamente la confidencialidad, formulándose en sobre cerrado, además de proporcionar un resguardo, y que no se haga firmar la resolución de la queja hasta que la misma quede resuelta.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004767

 

RECOMENDACION:

Que se revise la respuesta educativa y terapéutica, así como la efectividad de la intervención, que se realiza con las personas menores de etnia gitana, incorporando la figura de un profesional en mediación cultural gitana a la vista del elevado número y la circunstancia de especial vulnerabilidad de menores de etnia gitana.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23004767

 

SUGERENCIA:

Que se clausuren las habitaciones del módulo de ingreso hasta que sea reformado dicho espacio, para garantizar que tanto las habitaciones como los espacios del módulo tengan unas condiciones adecuadas y similares al resto de módulos del centro.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23004767

 

SUGERENCIA:

Que se garantice que todas las estancias donde permanecen menores y adolescentes tengan acceso a luz natural y estén convenientemente ventiladas.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23004767

 

SUGERENCIA:

Que se garantice que menores y adolescentes tengan acceso a los aseos en cualquier momento, y sin demoras excesivas.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004767

 

SUGERENCIA:

Que se dote de un sistema de videovigilancia con grabación a los espacios comunes del centro, como los comedores, talleres, etcétera, dejando a salvo las habitaciones de los menores, las zonas de aseo y las salas de visitas de familiares y allegados.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23004767

 

SUGERENCIA:

Que se garantice una temperatura correcta en todas las instalaciones del centro con un sistema de climatización que se adecúe al clima y la estación del año.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23004767

 

SUGERENCIA:

Que se adopten medidas para garantizar la debida anotación de todas las contenciones aplicadas.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004767

 

SUGERENCIA:

Que se modifique la distribución de los horarios, aumentando y fomentando la realización de actividades deportivas y de ocio al aire libre.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004767

 

SUGERENCIA:

Que se dote de personal sanitario suficiente al centro, para que se preste una asistencia sanitaria adecuada.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004767

 

SUGERENCIA:

Que se proporcione un resguardo de la petición de la consulta médica.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004767

 

SUGERENCIA:

Que se realicen partes de lesiones siempre que menores o adolescentes tengan lesiones producidas tras la aplicación de un medio de contención, o ante cualquier tipo de lesión que se pueda producir, así como cuando manifiesten que han sido víctimas de una agresión, se produzcan lesiones o no, y sin importar el origen o la forma en que se han producido las mismas.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004767

 

SUGERENCIA:

Que se identifiquen completamente los profesionales del centro que firman todos los documentos.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004767

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se comuniquen con carácter inmediato al Juzgado y al Fiscal de Menores las medidas de contención aplicadas en el centro, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del artículo 59 de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 23004767

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se diligencie un libro registro de incidencias donde queden anotadas las contenciones, conforme a lo dispuesto en el punto 5 del artículo 59 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 23004767

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que siempre que se aplique una medida de contención en que se haga uso de la fuerza, un profesional de medicina realice una exploración física de la persona interna en el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de menores, modificado por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 23004767

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se den las instrucciones oportunas para que los registros de menores que impliquen un desnudo integral, se realicen solo con autorización del director del centro, y previa notificación urgente al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, con explicación de las razones que lo aconsejan, dando cuenta al juez de menores y al Ministerio Fiscal de su realización y del resultado obtenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.5 letra d) del Real Decreto 1774/2004 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Fecha: 21/06/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 23004767

 


Visita al Centro Socioeducativo Mariano Ribera (Burjassot-Valencia).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP, acompañado de dos técnicas externas (psicóloga y médica) junto con un vocal del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita al Centro de internamiento de menores Mariano Ribera en Burjassot (Valencia), los días 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2023.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, a la Fiscalía de Menores de Valencia y a los Juzgados de Menores números 1, 2, 3 y 4 de Valencia, Juzgado de Menores número 1 de Castellón, Juzgado de Menores número 1 de Alicante y Juzgado de Menores de Melilla, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Conselleria y ante la Secretaría de Estado de Seguridad.

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Que se abra un libro registro específico de medios de contención desagregado por sexo.

SEGUNDA. Que se fomente el uso de los recursos del ámbito comunitario, para que se realicen fuera del centro actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.

TERCERA. Que el personal que aplica los medios de contención reciba formación en técnicas de desescalada y resolución de conflictos, así como en materia de derechos de la infancia y adolescencia.

CUARTA. Que se ofrezca un servicio de atención a la salud que esté integrado en un programa de intervención multidisciplinar, para facilitar la adopción de medidas preventivas en el marco del programa de atención médica, psicológica y social.

QUINTA. Que se arbitre un sistema de presentación y recogida de quejas que garantice absolutamente la confidencialidad, formulándose en sobre cerrado, además de proporcionar un resguardo, y que no se haga firmar la resolución de la queja hasta que la misma quede resuelta.

SEXTA. Revisar la respuesta educativa y terapéutica, así como la efectividad de la intervención, que se realiza con las personas menores de etnia gitana, incorporando la figura de un profesional en mediación cultural gitana a la vista del elevado número y la circunstancia de especial vulnerabilidad de menores de etnia gitana.

SUGERENCIAS

PRIMERA. Clausurar las habitaciones del módulo de ingreso hasta que sea reformado dicho espacio, para garantizar que tanto las habitaciones como los espacios del módulo tengan unas condiciones adecuadas y similares al resto de módulos del centro.

SEGUNDA. Garantizar que todas las estancias donde permanecen menores y adolescentes tengan acceso a luz natural y estén convenientemente ventiladas.

TERCERA. Que se garantice que menores y adolescentes tengan acceso a los aseos en cualquier momento, y sin demoras excesivas.

CUARTA. Dotar de un sistema de videovigilancia con grabación a los espacios comunes del centro, como los comedores, talleres, etcétera, dejando a salvo las habitaciones de los menores, las zonas de aseo y las salas de visitas de familiares y allegados.

QUINTA. Que se garantice una temperatura correcta en todas las instalaciones del centro con un sistema de climatización que se adecúe al clima y la estación del año.

SEXTA. Que se adopten medidas para garantizar la debida anotación de todas las contenciones aplicadas.

SÉPTIMA. Que se modifique la distribución de los horarios, aumentando y fomentando la realización de actividades deportivas y de ocio al aire libre.

OCTAVA. Que se dote de personal sanitario suficiente al centro, para que se preste una asistencia sanitaria adecuada.

NOVENA. Que se proporcione un resguardo de la petición de la consulta médica.

DÉCIMA. Que se realicen partes de lesiones siempre que menores o adolescentes tengan lesiones producidas tras la aplicación de un medio de contención, o ante cualquier tipo de lesión que se pueda producir, así como cuando manifiesten que han sido víctimas de una agresión, se produzcan lesiones o no, y sin importar el origen o la forma en que se han producido las mismas.

DECIMOPRIMERA. Que se identifiquen completamente los profesionales del centro que firman todos los documentos.

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. Que se comuniquen con carácter inmediato al Juzgado y al Fiscal de Menores las medidas de contención aplicadas en el centro, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del artículo 59 de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

SEGUNDO. Que se diligencie un libro registro de incidencias donde queden anotadas las contenciones, conforme a lo dispuesto en el punto 5 del artículo 59 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

TERCERO. Que siempre que se aplique una medida de contención en que se haga uso de la fuerza, un profesional de medicina realice una exploración física de la persona interna en el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de menores, modificado por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

CUARTO. Dar las instrucciones oportunas para que los registros de menores que impliquen un desnudo integral, se realicen solo con autorización del director del centro, y previa notificación urgente al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, con explicación de las razones que lo aconsejan, dando cuenta al juez de menores y al Ministerio Fiscal de su realización y del resultado obtenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.5 letra d) del Real Decreto 1774/2004 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de Deberes Legales formulados, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

En el caso de las Recomendaciones, que tienen una incidencia general sobre el tipo de privación de libertad examinada, estas afectan a todos los centros de menores infractores dependientes de esa Comunidad Autónoma.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas en el informe técnico adjunto donde se detallan los aspectos observados durante la visita.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

 

Consulta la ficha de la visita al Centro Socioeducativo Mariano Ribera (Burjassot-Valencia)

 

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