Visita al Centro terapéutico de drogodependencias Carmona (Sevilla).

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que el personal del centro atienda con la máxima celeridad posible las peticiones de los menores, para garantizar el acceso a los aseos, sin demoras excesivas y en cualquier momento.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004439

 

SUGERENCIA:

Clausurar las habitaciones autolíticas hasta que sea reformado dicho espacio, para garantizar que las dimensiones y condiciones de las mismas sean adecuadas.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19004439

 

SUGERENCIA:

Garantizar la disponibilidad de agua a una temperatura correcta y con presión óptima en todas las duchas del centro, para que los menores puedan ducharse.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004439

 

SUGERENCIA:

Elaborar una versión reducida y adaptada a los menores del dossier de ingreso, que complemente el actual dossier de ingreso y que se entregue junto con este.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004439

 

SUGERENCIA:

Incluir en el dossier de ingreso que se entrega a los menores información relativa a la forma de ejercitar su derecho a recurrir las sanciones disciplinarias impuestas en el centro.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004439

 

SUGERENCIA:

Facilitar a los menores siempre copia de las peticiones o quejas que presenten de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma, tal y como se establece en los parágrafos 68 del Informe Anual 2015 y 244 del Informe Anual 2014. Igualmente deberían habilitarse vías adicionales de presentación de quejas, como buzones, para aquellos casos en los que el menor prefiera presentar una queja de forma anónima o sin mediación del educador.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19004439

 

SUGERENCIA:

Implantar la figura del tutor individual, a fin de dotarles de una figura de acompañamiento específico e individualizado desde el marco normativo y afectivo.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004439

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se realicen partes de lesiones siempre que el menor se haya producido autolesiones, así como cuando manifieste que ha sido víctima de una agresión, se produzcan lesiones o no, y sin importar el origen o la forma en que se han producido las mismas, de acuerdo a los criterios del Defensor del Pueblo recogidos en su informe monográfico «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».

Fecha: 25/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004439

 

SUGERENCIA:

Abrir un Libro registro en el que se anoten las demandas de asistencia sanitaria de los menores que permita verificar cuando se han solicitado y cuando han sido efectivamente realizadas, y proporcionar un resguardo de la petición de la consulta médica.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004439

 

SUGERENCIA:

Preservar la intimidad de los menores y respetar la confidencialidad entre médico y paciente durante la atención sanitaria.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004439

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que en los informes médicos de alta no aparezca la palabra «desinternamiento».

Fecha: 25/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004439

 

SUGERENCIA:

Dar las instrucciones necesarias para que en el Libro Registro de Medios de Contención se incluya la información de las personas que han intervenido en la contención realizada.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19004439

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que el Libro Registro de Medios de Contención esté correctamente paginado, conforme a lo que se indica en la diligencia de apertura del mismo.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004439

 

SUGERENCIA:

Facilitar el uso del sistema de videoconferencia existente en el centro para que las familias que tengan dificultades para trasladarse al centro, puedan comunicarse con los menores.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004439

 

SUGERENCIA:

Diligenciar de forma correcta todos los informes de registro de los menores y verificar que el informe está firmado por el personal de seguridad que ha intervenido en el registro.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004439

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se cumplimenten correctamente todos los documentos adjuntos que conllevan los expedientes disciplinarios.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004439

 


Visita al Centro terapéutico de drogodependencias Carmona (Sevilla).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por dos técnicos externos y por una técnica del Defensor del Pueblo Andaluz realizaron de oficio una visita al Centro terapéutico de drogodependencias Carmona (Sevilla).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Instalaciones

1. El director indicó que el hecho de compartir espacios con el CIMI Los Alcores (aulas e instalaciones exteriores), impide realizar una intervención más adecuada con los menores.

2. Las habitaciones no disponen de inodoro en su interior, cuando los menores necesitan ir al baño por la noche tiene que tocar el llamador. Según manifestaron los menores en las entrevistas, y así lo reconoció el personal del centro, es frecuente que el personal no atienda sus requerimientos para salir al aseo durante la noche.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. El centro cuenta con 18 plazas, 12 para chicos y seis para chicas. En el momento de la visita había 14 chicos, por lo que dos de ellos estaban ocupando plazas en el hogar de chicas.

4. En el centro existen unas habitaciones llamadas «autolíticas» en las que se recluye a los menores por motivos terapéuticos preventivos (en determinados casos del protocolo de prevención del riesgo suicida), así como por motivos de orden (cuando se encuentran agresivos o por cumplimiento de sanciones). Dichas habitaciones no tienen ningún mobiliario a excepción de la cama que está anclada al suelo, las paredes están cubiertas de azulejos, que pueden resultar un elemento peligroso para autolesionarse o agredir al personal del centro, y tienen barrotes en las ventanas. Además, no tienen llamador ni apertura automática de puertas, lo que en situación de emergencia puede comprometer la seguridad. Asimismo, las habitaciones resultan poco adecuadas para albergar a un menor por largo espacio de tiempo debido a la sensación claustrofóbica por su tamaño muy reducido, aproximadamente 5,7 m2, por lo que no cumplen con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/…(….)…].

Se formula SUGERENCIA SEGUNDA.

5. Los menores afirmaron que el agua de las duchas no se regulaba bien y salía o demasiado caliente o fría, además de no tener mucha presión.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Dossier de ingreso

6. A su ingreso, los menores reciben un dossier de ingreso con información sobre derechos y deberes, hábeas corpus, régimen de internamiento, cuestiones de organización general, normas de funcionamiento, normas disciplinarias y medios para formular peticiones, quejas o recursos, los tipos de profesionales, la división en hogares, las fases educativas y el sistema de créditos. Este documento supone más de una treintena de folios, redactados en un lenguaje excesivamente técnico, en contra de lo dispuesto en el parágrafo 268 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014)

Se formula SUGERENCIA CUARTA.

7. Asimismo, el dossier de ingreso del centro no recoge información de cómo recurrir una sanción en el ámbito del régimen disciplinario, lo que debe subsanarse.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

8. En diferentes documentos (el recibí que firman los menores cuando se les entrega el dossier de ingreso, documentos de un retroceso educativo) aparece el Centro Los Alcores, en lugar del Centro de Internamiento de menores Infractores Terapéutico de Drogodependencias, lo que puede generar confusión.

Libro de quejas

9. No tienen impresos de sugerencias o quejas disponibles en los hogares. Los menores tienen que pedir un impreso y esperar que lo traigan desde coordinación, además, no se les entrega copia sellada y fechada de su queja o petición, y en ocasiones no contestan a las quejas. Además, el centro no cuenta con buzones para introducir las instancias o quejas. Estas son entregadas al educador.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Intervención educativa

10. El centro organiza talleres propios de mantenimiento, por los que los menores reciben un diploma de Fundación Diagrama. Sería interesante valorar la posibilidad de homologarlos, a fin de aprovechar el tiempo de cumplimiento de la medida judicial para el aprendizaje de competencias y destrezas relacionadas con los oficios, que mejoraran las opciones de los menores en cuanto a su inserción sociolaboral en el futuro.

Esta cuestión está siendo tramitada con carácter general en el marco del expediente número ….., tras la visita del MNP al CIMI de Medina Azahara, en Córdoba.

11. No está implantada la figura del educador tutor, figura de referencia que canaliza la intervención y hace de nexo con el equipo, tal y como se establece en el parágrafo 273 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

12. El equipo directivo manifestó que la implantación de la Comisión Socioeducativa había supuesto una reducción importante del número de sanciones en el centro, pues es en ellas donde se valora cada acontecimiento y se toma una decisión sobre la repercusión que tendrá para cada menor. Así, en lugar de responder inmediatamente bajo el modelo conducta-consecuencia, se espera a que se celebre la Comisión, dilatando la toma de decisiones hasta ese momento. Este procedimiento de sanción adaptada al menor, que puede suponer algunas ventajas y aprendizajes para el menor, también puede generar sentimientos de arbitrariedad, indefensión e injusticia.

Si se apuesta por esta forma de abordar las conductas inadecuadas, como es el caso, debería hacerse un esfuerzo permanente por explicar a todos los menores esta metodología, intentando minimizar la sensación de arbitrariedad e indefensión que puede crearles.

13. Se informó que cuando los menores que están en el hogar de adaptación-ingreso, están realizando alguna actividad y es necesaria la presencia del personal de seguridad en otro lugar del centro, los menores tienen que dejar de hacer la actividad programada y son encerrados en su habitación.

Parece necesario que se articulen nuevas formas de organización y agrupación de los menores para la continuidad de las actividades que están realizando en ese momento.

Se solicita información relativa a este asunto.

Parte de lesiones y asistencia médica

14. En el protocolo de partes de lesiones del centro se especifica que solo hay que hacer parte de las lesiones que puedan dar lugar a una causa judicial, entendiendo de forma bastante restrictiva que tales lesiones son las causadas intencionalmente por un tercero, las causadas tras medidas de contención por el personal de seguridad o las detectadas a la vuelta de un permiso y que no hayan sido atendidas en otro centro. Esta interpretación tan restrictiva deja fuera lesiones intencionales autoproducidas y otras que sean de dudoso origen. Tampoco se estipula en dicho protocolo la necesidad de emitir parte de lesiones cuando el menor alude haber sido víctima de agresión, pero no presenta lesiones físicas o psíquicas, caso en el cual también habría que hacer el mencionado parte. Por otra parte, el personal del centro refirió que no se realizan partes de lesiones habitualmente.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

15. Las solicitudes de asistencia sanitaria no son registradas documentalmente ya que se realizan de forma verbal, lo que no permite supervisar el momento en el que éstas se han demandado, el tiempo que ha transcurrido hasta su realización, así como la tipología de las mismas. Asimismo, no se les proporciona un resguardo de la petición de la consulta médica.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

16. La atención sanitaria, según se deduce de las entrevistas realizadas, no se suele hacer preservando la intimidad de los menores. Los educadores acompañan a los menores a la consulta y suelen estar con ellos o entrando y saliendo con la puerta abierta, en contra del criterio recogido en el parágrafo 264 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

17. Los informes médicos de alta cuando los menores se marchan del Centro contienen el logo de la Fundación Diagrama y se menciona el «desinternamiento», cuestión que debería omitirse, de forma que si ha de usar este informe en otros ámbitos de la asistencia sanitaria pública no pueda verse estigmatizado por dichos antecedentes.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

Régimen disciplinario y medios de contención

18. Durante la tramitación de expedientes disciplinarios, en el documento Diligencia probatoria de declaración, en el apartado Declaración, no se responde a las preguntas que se realizan al menor.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

19. En el Libro Registro de Medios de Contención que se utiliza en el centro, no aparece la identificación de las personas que han intervenido en la misma.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

20. En la diligencia de apertura del Libro de Registro de Medios de Contención se especifica que el mismo consta de 15 páginas selladas por la Delegación del Gobierno en Sevilla. Sin embargo, se comprobó que hay varias hojas que están con una numeración más alta.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

Otros

21. Según se informa, los agentes que realizan los traslados no siempre van de paisano y con coches sin distintivos policiales.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA a la Dirección General de la Policía, en su condición de superior de la Unidad de Policía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.

22. El centro cuenta con un equipo de videoconferencia para facilitar la realización de diligencias con Juzgados y Fiscalía de Menores, no obstante, el mismo no se utiliza para comunicaciones con familiares, para el caso de familias que residan lejos del centro.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

23. Se comprobó que alguno de los informes de registro de la persona, ropa y enseres no está firmado por el personal de seguridad que ha intervenido en el registro.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro terapéutico de drogodependencias Carmona (Sevilla), las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dar indicaciones para que el personal del centro atienda con la máxima celeridad posible las peticiones de los menores, para garantizar el acceso a los aseos, sin demoras excesivas y en cualquier momento.

SEGUNDO. Clausurar las habitaciones autolíticas hasta que sea reformado dicho espacio, para garantizar que las dimensiones y condiciones de las mismas sean adecuadas.

TERCERO. Garantizar la disponibilidad de agua a una temperatura correcta y con presión óptima en todas las duchas del centro, para que los menores puedan ducharse.

CUARTO. Elaborar una versión reducida y adaptada a los menores del dossier de ingreso, que complemente el actual dossier de ingreso y que se entregue junto con este.

QUINTA. Incluir en el dossier de ingreso que se entrega a los menores información relativa a la forma de ejercitar su derecho a recurrir las sanciones disciplinarias impuestas en el centro.

SEXTA. Facilitar a los menores siempre copia de las peticiones o quejas que presenten de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma, tal y como se establece en los parágrafos 68 del Informe Anual 2015 y 244 del Informe Anual 2014. Igualmente deberían habilitarse vías adicionales de presentación de quejas, como buzones, para aquellos casos en los que el menor prefiera presentar una queja de forma anónima o sin mediación del educador.

SÉPTIMA. Implantar la figura del tutor individual, a fin de dotarles de una figura de acompañamiento específico e individualizado desde el marco normativo y afectivo.

OCTAVA. Dar indicaciones para que se realicen partes de lesiones siempre que el menor se haya producido autolesiones, así como cuando manifieste que ha sido víctima de una agresión, se produzcan lesiones o no, y sin importar el origen o la forma en que se han producido las mismas, de acuerdo a los criterios del Defensor del Pueblo recogidos en su informe monográfico «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».

NOVENA. Abrir un Libro registro en el que se anoten las demandas de asistencia sanitaria de los menores que permita verificar cuando se han solicitado y cuando han sido efectivamente realizadas, y proporcionar un resguardo de la petición de la consulta médica.

DÉCIMA. Preservar la intimidad de los menores y respetar la confidencialidad entre médico y paciente durante la atención sanitaria.

DECIMOPRIMERA. Dar indicaciones para que en los informes médicos de alta no aparezca la palabra «desinternamiento».

DECIMOSEGUNDA. Dar indicaciones para que se cumplimenten correctamente todos los documentos adjuntos que conllevan los expedientes disciplinarios.

DECIMOTERCERA. Dar las instrucciones necesarias para que en el Libro Registro de Medios de Contención se incluya la información de las personas que han intervenido en la contención realizada.

DECIMOCUARTA. Adoptar las medidas necesarias para que el Libro Registro de Medios de Contención esté correctamente paginado, conforme a lo que se indica en la diligencia de apertura del mismo.

DECIMOSEXTA. Facilitar el uso del sistema de videoconferencia existente en el centro para que las familias que tengan dificultades para trasladarse al centro, puedan comunicarse con los menores.

DECIMOSÉPTIMA. Diligenciar de forma correcta todos los informes de registro de los menores y verificar que el informe está firmado por el personal de seguridad que ha intervenido en el registro.

Se ha excluido del anterior listado la SUGERENCIA DECIMOQUINTA por estar dirigida a la Dirección General de la Policía y a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía. .

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los Juzgados de Menores competentes –a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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