Se acusa recibo a su escrito, en relación con el asunto arriba indicado.
Una vez revisado su contenido procede realizar las siguientes:
Consideraciones
1. En su escrito se informa de que se ha dado traslado al servicio médico del contenido de la Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo para que se deje constancia de la decisión médica de contar con la presencia policial en la consulta. En consecuencia, se considera aceptada la Recomendación formulada.
2. Asimismo, se considera aceptada la SUGERENCIA PRIMERA cuyo propósito es que se garantice que la entrevista entre letrado y cliente tenga lugar en condiciones de confidencialidad.
3. Del contenido de su escrito se desprende, también, la aceptación de la SUGERENCIA TERCERA.
4. La SUGERENCIA CUARTA se formuló en los siguientes términos:
Dictar las órdenes oportunas que garanticen que siempre que se observe la existencia de lesiones en los ciudadanos extranjeros que permanezcan en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, se emita el correspondiente parte de lesiones, se remita al Juzgado de Guardia y se entregue copia a la persona lesionada.
En respuesta a dicha Sugerencia, esa Dirección General informó que los partes de lesiones se remiten directamente por el servicio médico del centro al Juzgado de Instrucción en funciones de control que por turno corresponda, mientras que el parte de lesiones original es entregado a la dirección del centro para su remisión al Juzgado de Guardia. El 29 de marzo de 2023 el Mecanismo Nacional de Prevención comunicó que dicho cauce procedimental no era el adecuado. En su última respuesta informa que esa Administración ha dado instrucciones para que siempre que se observe la existencia de lesiones en los ciudadanos extranjeros se emita el correspondiente parte y se entregue copia a la persona interna.
La Sugerencia mencionada, por tanto, puede considerarse aceptada. Sin embargo, teniendo en cuenta que en su escrito de fecha 21 de junio de 2022 se indicaba que el parte original se entregaba a la dirección del centro para su remisión al Juzgado de Guardia, se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.
Se recuerda el deber legal que le incumbe de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 355 de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece: «Si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera consistiere en lesiones, los médicos que asistieren al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquiera novedad que merezca ser puesta en conocimiento del Juez instructor».
A la luz de dicho precepto, es el servicio médico el que debe remitir los partes de lesiones directamente al Juzgado de Instrucción o al Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia, con independencia de la remisión al Juez de Control del Centro de Internamiento de Extranjeros.
5. Con respecto a la SUGERENCIA SEXTA se comunica que el personal del Servicio de Conducciones ha recibido instrucciones verbales para que se aseguren de que las personas tienen colocado el cinturón de seguridad. Se añade que la totalidad de los vehículos policiales, a excepción de dos autocares adjudicados en el marco del proyecto FAMI de la Comisión Europea, disponen de un sistema centralizado de bloqueo y desbloqueo de los cinturones de seguridad, que se controla por los responsables de la conducción desde el navegador de a bordo del vehículo.
6. Se agradece la remisión de la información solicitada respecto a las características de la instalación y conservación de las grabaciones de cámaras de videovigilancia.
7. En su escrito se informa de que no es posible el envío de las actas de separación de dos personas internas que fueron solicitadas por el Mecanismo Nacional de Prevención debido a que se redactaron en lengua árabe directamente y, según se afirma, no se realizó traducción al castellano de dicho documento (expedientes … y …).
Con respecto a esta cuestión procede señalar que la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano.
En consecuencia, los órganos administrativos están obligados a utilizar la lengua española y a traducir el documento de que se trate para la comprensión de la persona extranjera de la medida que se va a adoptar y que le afecta directamente por lo que se solicita información aclaratoria al respecto. Sin perjuicio de ello se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.
Se recuerda el deber legal que le incumbe de cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 15 «Lengua de los procedimientos», apartado 1.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, en el sentido de si se aceptan o no los RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES formulados.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la visita al CIE de Madrid y Oficina Central de Detenidos Extranjeros (OCDE)