En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, una del MNP y otra del Área de Seguridad y Justicia, acompañadas de un técnico externo especialista en medicina forense, realizaron de oficio una visita al Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares, el día 10 de mayo de 2022.
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta que incluye las siguientes resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Subsecretaría.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Que se instalen los sistemas necesarios para garantizar una temperatura adaptada al clima cálido, propio de las épocas estivales, también en las dependencias destinadas al alojamiento de la población penitenciaria, cuyo coste debe asumirse por la Administración.
SEGUNDA. Que se dote a la celda específica para la prevención de suicidios de un sistema de videovigilancia, para garantizar una supervisión directa, continua y eficaz, como complemento a la labor desempeñada por el interno de apoyo, que prevenga el riesgo de autolisis.
TERCERA. Que se den indicaciones al centro penitenciario para que estudie si existe posibilidad de mejorar el sistema de presentación y registro de las quejas que pudieran formular las personas privadas de libertad.
CUARTA. Que se cree un registro específico que recoja todas las manifestaciones (alegaciones, quejas y denuncias) de malos tratos, físicos y psíquicos, emitidas por las personas privadas de libertad, en el que se detallen datos relativos a la persona afectada e implicada, a la fecha y la descripción de los hechos, a la autoridad a la que se dirige y a los trámites realizados.
QUINTA. Que con carácter general se permita el acceso a las grabaciones de las cámaras del sistema de videovigilancia por parte de la población penitenciaria, y solo en caso de denegación, debidamente motivada, se continúe facilitando un informe procurando no incluir juicios de valor.
SEXTA. Que para la celebración de una comunicación íntima, en caso de ausencia de documentación acreditativa, se elimine la obligación de comunicar al menos durante tres meses con carácter general, y se valore cada caso de manera individualizada, en especial cuando se trate de condenas cortas y haya indicios de que existe una relación afectiva.
SÉPTIMA. Que se estudie la posibilidad de incrementar la duración de las llamadas telefónicas, equiparándose al menos a las que se permiten en un centro penitenciario ordinario, así como la posibilidad de instalar video cabinas para la realización de videollamadas, teniendo en cuenta los beneficios que ello supondría para la población penitenciaria y sus familias.
OCTAVA. Que las tarjetas necesarias para adquirir alimentos, bebida y tabaco, se faciliten a la población penitenciaria de manera gratuita, sin necesidad de que depositen una fianza. Así como que se garantice que las máquinas expendedoras se recargan con la frecuencia necesaria para que se pueda adquirir la variedad de productos ofertada.
NOVENA. Que por parte del superior jerárquico se lleven a cabo inspecciones específicas, al menos con carácter anual, para controlar la gestión y el funcionamiento del establecimiento penitenciario militar, supervisando el respeto a los derechos humanos y el cumplimiento de la normativa.
DÉCIMA. Que se adopten las medidas necesarias para la cobertura permanente de las dos plazas previstas para el personal médico, así como para garantizar su presencia en el centro durante un mayor número de horas, debiendo existir en todo momento una guardia médica.
DECIMOPRIMERA. Que se facilite a la población penitenciaria instancias autocopiativas para la demanda de asistencia sanitaria, de manera que se garantice que obtienen una copia de la solicitud.
DECIMOSEGUNDA. Que se recojan, de manera más detallada en las historia clínicas de los pacientes bajo tratamiento psiquiátrico, los aspectos relativos al estado y a la evolución sintomatológica apreciada, de manera que se pueda hacer un seguimiento más preciso de la patología.
DECIMOTERCERA. Que se proceda a informatizar las historias clínicas de las personas privadas de libertad y se hagan los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo con el hospital de referencia que permita el acceso recíproco a las historias clínicas digitales.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Con esta misma fecha, a efectos meramente informativos, se da traslado de las Recomendaciones y conclusiones, remitidas a esa Secretaría General, al Fiscal General del Estado, al juez togado militar y al responsable de la dependencia visitada.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo